28 de julio de 2007

EL JURADO QUE NUNCA ESTUVO

La idea de los concursos para proyectos y obras terminadas establecida en la actual ley de cine no fue original sino adaptada de otras experiencias como en Francia o España, donde el Estado central y los gobiernos locales brindan apoyo financiero a su producción, además de facilidades para su acceso al mercado nacional y continental. Como se recordará, esta ley nació en circunstancias que el cine peruano estaba totalmente desvastado, luego de la derogatoria de la legislación promocional del tiempo de Velasco, y cuando dominaba el escenario político y económico la ortodoxia neoliberal, con Fujimori como dictador omnipresente. La Ley anterior (19327) no contemplaba el procedimiento de los concursos sino un mecanismo de exhibición obligatoria para cortos y largos, con porcentajes del impuesto a la taquilla para las empresas productoras que lograban obtener el certificado de la COPROCI, el organismo oficial encargado de otorgarlo. Esta forma de fomento, que algunos consideran que era más democrática y abierta que la actual (admitió cerca del 90% de lo realizado), fue sin embargo cuestionada porque supuestamente tendía a la mediocridad, favoreciendo por igual a las propuestas más audaces y creativas que a las convencionales y rutinarias. Además, hay que recordarlo, no facilitaba ningún dinero previo (que es cuando más se necesita) sino a posteriori, y siempre de acuerdo al incierto resultado de la taquilla de un mercado en crisis casi terminal.

La nueva ley (26327) excluyó cualquier intervención en el mercado de la exhibición comercial (incluida la exoneración de los impuestos de taquilla, que venía desde 1962 y fue eliminada con Toledo), optando más bien por instaurar los concursos con dinero del presupuesto público. Ya sabemos que los diferentes gobiernos, incluido el actual, nunca cumplieron con entregar lo establecido en la ley (que permitía realizar dos concursos al año para largometrajes y cuatro de cortometrajes, con un monto cercano a los 7 millones de soles), dando sólo entre un 12 a 15% (alrededor de un millón de soles). El reiterado incumplimiento gubernamental esta sin duda en la base de la enorme frustración de la ley, ya que obligó a los miembros del CONACINE a limitar, postergar y finalmente modificar las bases primigenias (y los montos de los premios) de los concursos, tal como se establecía en el texto de la norma legal. Recordemos que según la ley, los premios para los largos debían oscilar entre 900 y 500 mil soles, dependiendo del lugar ocupado en el Concurso, mientras en el último concurso del 2007 fueron dos premios de 315 mil soles.

En cuanto al siempre picante tema de los Jurados, en innegable que todo concurso, certamen o festival, en cualquier género o lugar, siempre tiene que escoger los proyectos u obras ganadoras, entre varias alternativas postulantes, y para hacerlo, nombrar a un jurado o comité que tenga la muchas veces no muy grata ni sencilla tarea de determinarlo. Porque es muy fácil hablar mal de los jurados y echarle la culpa de todo, como de los árbitros en el fútbol, para evadir nuestras propias culpas y responsabilidades en la situación del cine actual.

A mi me toco en dos oportunidades integrar la Subcomisión técnica, que revisa la presentación y factibilidad de los proyectos presentados a los concursos, y puedo certificar que no son pocos los trabajos que no cumplen con los estándares mínimos de cualquier convocatoria internacional en lo que se refiere, por ejemplo, al tamaño y contenido de la sinopsis, el manejo presupuestal (y la facilidad y escaso sustento con la que se habla de grandes cifras) o del reparto y equipo técnico involucrado. Por cierto que ello es en gran parte responsabilidad de un medio, entre los que debemos incluir a las universidades e institutos que dictan carreras de comunicación y preparación audiovisual, que no capacita a sus estudiantes y profesionales en los requerimientos básicos de presentación que se demanda en cualquier mercado audiovisual, sea cinematográfico o televisivo (lo que se verifica cuando comparamos los proyectos de quienes han estudiado o estudian fuera del país con quienes no tuvieron esa oportunidad). Estos detalles, por cierto, no debieran influir más que la originalidad y creatividad de los proyectos, pero son reveladores de la mayor o menor seriedad y seguridad que una inversión de este tipo demanda. No olvidemos que en el primer concurso de CONACINE dos proyectos se cayeron, terminando en juicio y cancelado en un caso (el otro, Ciudad de M fue realizado fuera de plazo), lo que ha provocado en los miembros del CD de CONACINE una explicable preocupación por el cumplimiento de los proyectos que reciben dinero del erario público (y pese a ello, se produjeron después los casos de Amores imposibles y Muero por Muriel).

Sobre la composición del Jurado, se discute mucho, y hay ríos de tintas y píxeles en revistas y paginas web protestando contra los eufemística y huachafamente llamados “notables de la cultura”, negándoles autoridad para opinar y menos juzgar las películas nacionales. “Se les designa sin pensar en su interés intelectual por el cine, peruano o foráneo, o su preocupación por estudiarlo. Están allí porque destacan en sus artes y oficios y las ley los quiere convertir en controladores de los recursos económicos que se entregan: es un intento por evitar las trenzas y las piñatas entre la gente de cine, como si ella fuera por naturaleza más propensa a la trapisonda y la componenda” (Ricardo Bedoya: Breve encuentro. Una Mirada al cortometraje peruano. Editado por el Festival de Cine de Huesca, España, 2005). Ahora bien, es cierto que estos señores y señoras fueron convocados a ser parte de los jurados de los concursos para tratar de garantizar una mínima confianza e imparcialidad en sus resultados, y no porque se desconfié a priori de la gente de cine, sino porque este es un medio pequeño y endógeno, donde (casi) todos nos conocemos, y en el que abundan los amiguismos así como las animadversiones mutuas (podemos imaginarnos de que calibre y contenido serían en ese caso los comentarios y quejas de los perdedores).

Descartada la gente del campo de la producción y realización, por sus posibles intereses creados, quedaron en pie los críticos y docentes de cine (considerados como miembros específicos del Jurado), a los que se agregan los antes mencionados “notables” y dos representantes determinados por el Ministerio de Educación. Todos los cuales, con excepción de los designados del MED, elegidos por sorteo público, limitándose el CONACINE a conformar la terna de postulantes. Pero el tema de fondo, más allá de las formalidades, es sí en las decisiones finales de los jurados pesan más las opiniones de los críticos o los “notables”, y si los primeros son siempre garantía de un juicio más cinematográfico, una mayor apertura a las propuestas diferentes y más calidad en las películas resultantes, que los posibles prejuicios y desconocimiento de los segundos. Al respecto, y sin desconocer el conocimiento y aporte de la crítica local, no creo que ella sea la única que dispone de las herramientas hermenéuticas para opinar y juzgar sobre el cine nacional, y que siempre debe ser bienvenido las visiones y enfoques de otros campos y disciplinas del arte y la cultura.



Veamos lo que ha pasado en los concursos hasta la fecha. En el primero y segundo obtuvieron los primeros lugares dos proyectos de corte histórico (Guamán Poma y El bien esquivo). En segundo lugar quedó un “biopic” de tinte político (Coraje) en el primer concurso, y una historia de amor con elementos “míticos” en una caleta de pescadores (La Carnada) para la segunda convocatoria. Finalmente, una historia de adolescentes marginales inspirada en una exitosa novela (Ciudad de M) y un relato metafórico, de reminiscencias apocalípticas (A la medianoche y media). En el tercer concurso se opta más bien por una comedia romántica limeña, amago de screwball comedy según algunos críticos (Muerto de amor), un intento de resumen y testamento autoral con varias historias sobre la dificultad del amor (Amores imposibles), y una sátira a las telenovelas y las relaciones de clases sociales (El destino no tiene favoritos). En el cuarto obtiene el primer lugar una propuesta de thriller de acción sobre un conocido delincuente local (Django, la otra cara), seguido de un historia de crimen, próxima al cine negro (Muero por Muriel) y el tema del terrorismo, visto a través de los ojos de un niño (Paloma de papel). Después de un tiempo se retomaron los concursos, con diversas modalidades y montos establecidos por el CONACINE en las convocatorias, resultando premiados en el primer concurso extraordinario (2005): El inca, la boba y el hijo del ladrón en la categoría de película, Madeinusa como video y La prueba para postproducción. Al año siguiente los ganadores resultaron Dioses y Jardines de Paraíso para producción, Mariposa negra y Una sombra al frente en postproducción; y Coliseo y Mi pequeño en Desarrollo. Por último este año, la tercera convocatoria extraordinaria entregó los dos únicos premios a los proyectos Coliseo y La teta asustada.

De esta somera revisión podemos deducir que, más allá de si uno coincidía o no con los fallos de los jurados, no es cierto aquello de que siempre ganan los mismos, pues salvo en las últimas convocatorias y en diferentes categorías, sólo tres repitieron el plato, triunfando promedialmente un 50% de proyectos opera prima. Tampoco resulta muy valido el aserto de que habría una “cierta tendencia” en los premios a ciertos temas y connotaciones, porque se puede ver que se premiaron a proyectos de diversos géneros y temáticas (hay que recalcar, como lo menciona Rosa María Oliart en la entrevista de lacinefilianoespatriota, que los miembros del CONACINE no intervienen ni predisponen a ningún jurado, que son plenamente autónomos en sus decisiones y fallos). Por supuesto que los Jurados no pueden responsabilizarse por los resultados finales de los proyectos ganadores, pues lo que se valida son guiones, acompañados de presupuestos, fichas técnicas y planes de producción y realización, pero del papel a la película hay siempre mucho trecho, y ese es responsabilidad de cada realizador. Asimismo, creo que no es muy justo acusarlos de no haber apreciado en su oportunidad guiones de películas como Días de Santiago, pues debiera saberse que muy raras veces el guión que se presenta a concurso es el filmado, como en este caso, que termino pasando por varias revisiones y reescrituras, uno de las cuales fue un taller de guión y desarrollo de proyectos promovido por CONACINE.

Dicho todo lo anterior, no vaya a pensarse que considero al régimen de los concursos de la actual Ley como perfecto e irreprochable, por lo que en el proyecto de nueva ley de cine se ha buscado mejorar y ampliar su convocatoria. Especialmente sensible me parece la amplitud (y casi laxitud) que otorga la Ley en lo que respecto a lo que se considera “obra peruana”, y que ha permitido y permite participar proyectos donde la presencia nacional es mínima con respecto a otros países, lo que de alguna manera desnaturaliza el sentido de una ley de promoción al cine peruano (ya bastante precario). Vacío que viene del texto legal y sus excepciones, aplicado muchas veces de manera demasiado general por los miembros del CD del CONACINE.

Sin embargo, creo que el balance final no es tan negativo como algunos buscan presentarlo, dadas las circunstancias y obstáculos que lo han rodeado. Por ello, deslindo también con los cuestionamientos demagógicos, como los de un veterano cineasta, que parece la zorra de la fábula cuando plantea que no deberían realizarse concursos porque el Perú es un estado pobre, preocupación que por supuesto no tuvo al participar en tres de las convocatorias; y que nos propone que se otorguen, a través de un organismo oficial, créditos reembolsables (y con intereses, inevitablemente) , que terminarían llevándonos a la crisis que se vive en Bolivia, donde casi todos los cineastas están endeudados con el CONACINE local.

Me inclino más bien por la propuesta que desarrollamos en el proyecto de nueva ley que esta en el Congreso, que busca recoger experiencias de otros países de la región. De esta manera se propone que ya no se realice concursos de obras integrales como en la ley actual, sino por etapas, otorgándose ayudas con diferentes montos y compromisos, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del nuevo ente oficial, en las categorías de desarrollo, producción, postproducción y comercialización. Adicionalmente se organizaría una convocatoria especial, una vez al año, para premiar al proyecto de largometraje que se considere de mayor calidad y originalidad, buscando de esta manera estimular un cine de creación personal. Se mantendría la preferencia, en caso de empate, para las opera prima, estimulándose la producción del interior, no necesariamente vía un concurso excluyente (se precisa además, los requisitos que debe tener una película para ser considerada producción nacional, bastante general y ambigua en la actual legislación). Y sobre los Jurados, no se menciona nada sobre su composición en el texto del nuevo proyecto, para no atar de manos al Consejo oficial de cine (INCINE), permitiéndole una composición plural y variada, de acuerdo a las necesidades y balances de cada convocatoria. Por cierto que esto no es la panacea, ni estará libre de cuestionamientos, tropiezos y errores como toda obra humana. Pero creo que es un importante paso adelante que sólo se podrá medir cuando logre por fin ser una realidad esta nueva ley, y con los recursos correspondientes. Total, soñar no cuesta nada.


Christian Wiener Fresco

Lima, julio 2007

SPOT CINE PERUANO 2007

Este es unn collage de imagenes de películas del cine peruano, como parte de la campaña para sensibilizar al Estado y la sociedad sobre la necesidad e importancia de apoyar a su cinematografìa. Fue realizado en el 2007 por Martín Haro de la Vega para CONACINE y la Asociación de Productores Cinematográficos del Perú (APCP).

27 de julio de 2007

SITUACIÓN Y PERSPECTIVAS DEL CINE PERUANO

En este momento, en el concierto de los países latinoamericanos, la cinematografía peruana lamentablemente se encuentra en una situación muy disminuida y atrasada respecto a gran parte de los países hermanos del continente. En la década de los ochenta nuestra producción fílmica, especialmente en el campo del cortometraje, era intensa y tenía una gran acogida en los más importantes festivales y muestras de cine internacionales. Ello fue posible, entre otras cosas, por la aplicación del Decreto Ley 19327, o Ley de Promoción de la Industria Cinematográfica, que durante 20 años impulsó la realización de cortos y largometrajes en el país con el beneficio de la derivación tributaria y la exhibición obligatoria en las salas comerciales de las películas nacionales.

Pero en 1992 esta norma fue derogada por el gobierno de Fujimori, ocasionando una grave crisis en el sector, con el desempleo de técnicos y actores, y el colapso de muchas empresas productoras. Ante el reclamo de los gremios de cineastas y sectores de la cultura para reactivar el sistema de fomento al cine como en otros países, el mismo régimen promulgó en 1994 la Ley 26370 o de la Cinematografía Nacional, que postula que es deber del Estado el apoyo a la cultura sin buscar ninguna retribución económica o política. Para este fin se debía destinar del presupuesto público, alrededor de dos y medio millones de dólares para la realización de concursos anuales de cortometrajes y proyectos de largometrajes. Esta misma Ley crea al Consejo Nacional de Cinematografía (CONACINE) como organismo oficial de la cinematografía peruana y representada de manera plural por representantes del Estado y de diversos sectores de la actividad. Sin embargo, y a diferencia de la anterior legislación, no se contempló mecanismos de apoyo a la exhibición, lo que significó el retiro definitivo de los cortometrajes de las salas comerciales, y que los largometrajes tuvieran que negociar su estreno en las mismas condiciones que cualquier film extranjero (en un mercado dominado, como en casi todo el mundo, por la oferta monopólica del cine norteamericano).

Lo más grave fue, empero, el reiterado incumplimiento por parte de los sucesivos gobiernos en la asignación de las partidas establecidas en la Ley para los concursos organizados por el CONACINE, que ha oscilado entre el 10 y el 15%, lo que ha limitado significativamente sus posibilidades y eficacia, provocando retraso y una gran frustración en los cineastas. Adicionalmente, el ingreso del Perú al Programa gubernamental de coproducciones de IBERMEDIA no ha estado exento de conflictos ante los atrasos e incumplimientos del Estado en los pagos de las cuotas respectivas que permiten la participación de los países miembros en el fondo común. No obstante estas carencias, en los últimos años hay un incremento importante de la producción de largos y cortometrajes, de ficción y documentales, en Lima y el interior del país, gracias a las nuevas tecnologías digitales y la creación de nuevas pantallas de exhibición por fuera de los circuitos tradicionales, incluyendo festivales y muestras que se multiplican en todo el territorio. Ahí están los reconocimientos internacionales obtenidos por películas peruanas recientes como Días de Santiago o Madeinusa.

Ante esta situación, los cineastas agrupados en diversos gremios y asociaciones, vienen promoviendo en diversos medios y blogs, una campaña de firmas y difusión publica para exigir al gobierno de Alan García que incorpore en la Ley del Presupuesto de la República, el 100% del dinero consignado por la Ley 26370 al CONACINE (honrando su promesa de campaña de atender al sector cultura). Este movimiento busca sensibilizar al Estado y la opinión pública sobre la necesidad e importancia de apoyar las expresiones culturales y artísticas propias, como sucede en otros países de la región, garantizando el libre y mayoritario acceso de los peruanos a la expresión audiovisual y cumpliendo, de paso, con el mandato expreso de una ley de la república, que es obligación del gobierno y las autoridades respetarla. Por eso, de no cumplirse una vez más con la Ley y volver a burlar las expectativas de los cineastas peruanos, solo cabe iniciar en las instancias oficiales respectivas, sea Tribunal Constitucional o Defensoría del Pueblo, una Acción de Cumplimiento, demandando que se aplique la ley en su integridad, y se reintegre al CONACINE el dinero no percibido en estos años.

Paralelamente debe recordarse que se encuentra en el Congreso el proyecto de nuevo marco legal que aborda a la cinematografía de manera integral, incluyendo su dimensión histórica, cultural, industrial y comercial; que asegure vías de ingreso presupuestal continuas y estables, que permitan una efectiva promoción, descentralización y democratización de la producción, y que facilite el acceso y difusión de nuestro cine y el de los hermanos países latinoamericanos, a su público primero y natural, que es el nacional. Esto colocaría a nuestra cinematografía en sintonía con la gran mayoría de los países de la región, donde existen efectivos mecanismo de apoyo e incentivo a su cinematografía a nivel local y regional (en programas como IBERMEDIA o la RECAM del Mercosur) que se han traducido en grandes éxitos y reconocimientos de sus producciones a nivel mundial. Otros países con menor producción o casi inexistente, como Bolivia, Ecuador, Panamá, Paraguay y Uruguay, en los últimos años se vienen también dotando de leyes o reformulando las existentes, para impulsar su cinematografía. El Perú no puede quedar ajeno y aislado a este movimiento, porque el cine no sólo es arte y cultura sino una forma de identidad y reconocimiento de los pueblos.

Christian Wiener Fresco
Lima, noviembre del 2006

LEYES DE CINE EN IBEROAMERICA


Una relación de las leyes y normas de fomento y promoción a la cinematografía en Iberoamérica:


Argentina


Bolivia





Brasil


Colombia


Chile


Ecuador


España


México





Uruguay



Venezuela

ALGUNOS APUNTES SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE CINE

Ante el saludable debate abierto en la lista de Cinemaperú sobre el proyecto de nueva ley de cine que actualmente se encuentra en el Congreso, he considerado pertinente presentar por escrito una somera explicación en que consiste, y también una evaluación y análisis de sus logros e insuficiencias. Espero que sirva para esclarecer algunos puntos poco claros y confusos del proyecto por la insufrible gramática abogadil, inevitable en toda ley. Quienes participamos del proceso de elaboración de este documento fuimos conscientes de que los sucesivos borradores son siempre perfectibles, y así ha sucedido hasta el presente y continuará de seguro en el futuro. Hemos tratado de dar lo mejor de nosotros en este trabajo de muchos días y consultas, y de estar abiertos a las críticas, sugerencias y proposiciones realizadas con espíritu positivo, vengan de donde vengan. Por esa misma razón, rechazo cualquier insinuación, por mínima que se quiera, de que el proyecto tiene algún interés personal o de favorecimiento con nombre propio, y reto a quien lo crea así a que lo demuestre.

El objetivo central es consolidar una ley de cine integral, que sea viable y efectiva, porque de nada nos sirven las grandes proposiciones que son irrealizables o se quedan solo en el papel; consensual, vale decir aceptada por todos los sectores de la actividad cinematográfica en el país; estable y duradera, porque sólo podemos apostar a la consolidación integral del cine peruano apuntando al largo plazo, sin depender del humor de los gobiernos de turno y los cambios en la política económica; y donde el Estado asuma conscientemente un rol de fomento y cautela del cine como bien y patrimonio cultural de toda la nación.

Quiero dejar bien en claro que todas mis expresiones en este texto son a título estrictamente personal y no necesariamente compartida ni coincidente con los miembros de la Comisión de la Ley o del Consejo Directivo del CONACINE.

CAPITULO PRIMERO

Este nuevo proyecto agrega un artículo inicial que define el ámbito de la Ley. Ahí se define a la cinematografía como industria cultural, tomando el concepto acuñado hace años por Adorno y otros teóricos de la comunicación en referencia a la producción de bienes culturales que se insertan en el mercado, pero que tienen la particularidad -a diferencia de las cadenas industriales- de ser bienes únicos y cuyo valor no se reduce al de una mera mercancía, porque expresan la creatividad, idiosincrasia e identidad cultural, y de allí, la obligación del Estado de promoverlas, difundirlas y preservarlas (es la misma lógica que explica, por ejemplo, la ley del libro).

Esto, que puede sonar a discusión académica, es sin embargo decisivo si lo vemos desde el lado de las negociaciones internacionales, pues, como se sabe, nuestro país se encuentra en estos momentos en tratos al más alto nivel para un acuerdo de libre comercio con los Estados Unidos (llamado ALCA) así como en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC). En estos foros, donde se discute las cuotas y mecanismos de intercambio en el comercio internacional, creo que nuestro país debe adherirse plenamente a la tesis de la "excepción cultural" para los productos audiovisuales planteada por los franceses (o "diversidad cultural" según los canadienses) porque es la única manera de compensar el dominio monopólico de Hollywood sobre nuestras pequeñas y precarias cinematografías. Por eso es importante que en este campo, como en otros de la ley, remarcar el carácter cultural del producto antes que la posible hechura industrial de su proceso (lo que no se deja de lado, como se vera después), porque sólo a partir de esta clara diferenciación es que podemos demandar un trato diferenciado y de apoyo efectivo del Estado frente al que reciben otras industrias en el país, cuya meta sea exclusivamente comercial, sean grandes, medianas o pequeñas.

En el artículo 2, respecto a las definiciones, se acordó adoptar los estándares internacionales sobre duración máxima y mínima para el largo, medio y cortometraje. Otros cambios importantes son la inclusión de las empresas de servicios cinematográficos en los alcances de la Ley, así como el fomento especial a las Salas de Arte y Ensayo y Cine Club. Sobre esto último habría que indicar que el proyecto plantea en su artículo 52 que las empresas de producción y servicios peruanas, y las Salas de Arte y Ensayo y Cine Club podrán acogerse a los mismos beneficios otorgados a las entidades educativas para la importación de bienes de capital e insumos necesarios para su trabajo. De igual manera se establece en el artículo 68 que las Salas de Arte y Ensayo y Cine Club, debidamente inscritas en el INCINE, estarán exoneradas de todo impuesto a su actividad promocional.

CAPITULO SEGUNDO

Se ha mantenido básicamente los mismos objetivos generales de la actual Ley de Cine, aunque valdría recalcar que cuando se habla en el inciso a) de "desarrollo integral y sostenido de la industria cinematográfica" se refiere a entender el cine como una totalidad, y que la tarea de esta ley es cautelar a todas las partes involucradas en el proceso, buscando su profesionalización, y no solo a los productores y/o directores, como habitualmente se suele entender. Otro objetivo novedoso es el inciso k) que busca propiciar la descentralización de la producción y exhibición cinematográfica en el país, en un proceso coordinado con los gobiernos locales y regionales. Los cambios planteados por Jorge para los incisos f), g) y h) del artículo 3 me parecen atendibles y concuerdo con ellos, por lo que las presentare a las instancias respectivas.

CAPITULO TERCERO

Este capítulo, referido a la definición de lo que se considera obras cinematográficas peruanas para efectos de la Ley (reitero lo que ya dije en un breve debate sobre el tema, se trata de la aplicación practica, no teórica) sigue también los lineamientos básicos de la ley actual, tratando de superar sus vacíos e indefiniciones. Se ha añadido en este caso la obligatoriedad respecto a que sean peruanos los jefes de área (y ya no sólo los directores, guionistas y músicos) con una sola posible excepción. En el caso de los actores se ha agregado que el 50% de roles protagónicos y coprotagónicos sean interpretados por artistas nacionales. En el otro artículo se abre la puerta a la coproducción internacional, pero se exige para ello que sea en el marco de convenios bilaterales o multilaterales de coproducción o por contratos entre empresas que cuenten con la aprobación del INCINE (para evitar mil y un oscuridades en el tema), y se elimina la controvertida cláusula de excepción que permitía al CONACINE autorizar como peruanas a películas que incumplían los requisitos de la ley, y no realizadas en coproducción, en base a pocos claras y muy genéricas "razones históricas, culturales, artísticas o técnicas". Debe agregarse que la segunda disposición complementaria dispone que para efectos de la ley, se considera como nacionales a los extranjeros con más de tres años de residencia continua en el país.

CAPITULO CUARTO

Este es uno de los capítulos claves del proyecto, pues trata de subsanar uno de los mayores problemas de la actual ley, que es la falta de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa del CONACINE. Esto se ha traducido, por ejemplo, en la imposibilidad de organizar los desembolsos económicos programados, que dependen de los calendarios burocráticos del Ministerio de Educación, y no toman en cuenta para nada las características y tiempos propios de la producción cinematográfica (limitando a su vez la fiscalización de su uso). Los recortes presupuestales también afectaron las otras actividades y talleres que organizaba CONACINE y encima, con la actual estructura, ni siquiera se puede recabar ingresos extras, porque todos ellos se derivarían a la caja central del Estado (es decir el MEF). Por esa razón es que decidió crearse el Instituto Nacional de Cinematografía (INCINE), no por un cambio de nombre sino para que tenga el rango de organismo público no descentralizado similar al del INC, INDECOPI o CONCYTEC.

En cuanto al sector asignado, mi parecer es que debería formar parte de un futuro y espero no tan lejano, Ministerio de la Cultura (ya no más Ministerio de Educación, que tiene mil y un urgencias de otro tipo). Pero mientras tanto, estimo correcta la ubicación en el campo de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) por ser una instancia casi supraministerial donde se alojan instituciones que tocan diversos ámbitos (como es el cine). La propuesta de alojar al INCINE en el Ministerio de Industrias (que ya no existe, sería en todo caso de la Producción o Comercio Exterior) es coherente con un planteamiento del audiovisual como industria (una "pequeña industria") pero la veo poco viable, pues nuestros productos son demasiados "raros" e individuales para la negociación en bloque, y dudo mucho que nos beneficie en términos del mercado internacional y más bien, como he señalado antes, nos desarmaría gravemente en las negociaciones del ALCA y la OMC. Además, si cabe decirlo, todas las leyes de cine vigentes, sea en España, Francia, Argentina, Brasil, México ó Colombia (por citar algunos países) parten justamente de la afirmación de su cine como un hecho cultural y que por tanto, requieren apoyo de sus Estados.

Otro tema señalado es en referencia a los gremios. Estoy plenamente de acuerdo en los fundamentos que lo motivan pero creo que yerra en la forma. La labor de una ley debe ser propiciar y garantizar la presencia de la organización gremial como representación de los distintos sectores de la actividad cinematográfica (y por eso se dice que la elección de los representantes al Consejo Directivo es "bajo la supervisión de sus instituciones u organizaciones gremiales debidamente constituidas"). Lo que ley y el estado no puede ni debe hacer es crear desde arriba o en el papel una Asociación de Productores, Colegio Profesional o Sindicato donde no hay, porque eso debe ser tarea de los involucrados, de la sociedad civil por decirlo de alguna manera, y ellos son los llamados a asumirla y encabezarla.

CAPITULO QUINTO

Este es el capítulo principal del proyecto de ley y el que sin duda va a arrastrar más polémica y debate a la hora de su debate en el Congreso y el Ejecutivo (ya ha sido motivo de algunos encontrones de calentamiento en instancias oficiales). Especialmente por el artículo 20, que habla sobre los recursos del Fondo PROCINE y que si no funciona se tiraría abajo toda la ley, como sucedió con la actual. La idea básica es ya no seguir dependiendo del tesoro público, que se ha comprobado poco viable por incumplimiento de los sucesivos gobiernos, creándose para tal efecto un fondo que será financiado con dos tributos centrales. Uno de ellos es el impuesto al boletaje para las funciones cinematográficas, el llamado impuesto a los espectáculos públicos no deportivos (IEPND) que es de destino municipal, y que actualmente es 10% del valor del boleto. Este es un tributo que gozan los municipios más por herencia histórica (antes solo se pagaba impuesto municipal) que por labor efectiva, pues todas las atribuciones que antes tenían sobre el negocio (control de las funciones, supervisión de la salas, clasificación, seguridad, etc.) han desaparecido o son asumidos por otros organismos. Por tanto, fuera de razones políticas no existe otro motivo por el cual deban seguir percibiendo ese impuesto. La segunda fuente de recaudación es la imposición de una tasa del 1% a la tarifa por pago mensual del servicio de televisión por cable. Esto último disgusta sobremanera a los liberales extremos y los defensores a ultranza de la Telefónica, que arguyen que es un "sobrecosto" que va contra las reglas de juego del capital extranjero, a pesar que estamos hablando de una cuota mínima que no afecta a los sectores de más bajos recursos. En Argentina este tributo ha funcionado muy bien, con un aporte económico significativo. Lo que se busca, en ambos casos, es que sea la propia actividad cinematográfica, su comercialización, la que financie centralmente el fomento de la producción local.

Este fondo daría ayudas reembolsables y no reembolsables. Sobre esto último se ha dicho que no debe regalarse la plata del Estado. Yo creo que es un tema debatible, pero que no debe ser abordado como una cuestión de principios sobre supuestos privilegios. Sin ir más lejos, el reciente Concurso de cortos del CONACINE es a fondo perdido, sin recuperación por parte del Estado, pero se realiza dentro de la política de fomento a la creación y producción de obras que inspira la actual ley. Lo que merecería discutirse es si algunas etapas del largometraje. como el desarrollo de proyectos o la postproducción y comercialización pueden acogerse a esta ayuda o si por ejemplo aplicamos la formula de Programa IBERMEDIA, que da prestamos a cambio de ser reinvertidos en la siguiente etapa de producción. En todo el caso el desarrollo de tema dependerá del reglamento y la propia aplicación de la Ley.

El artículo 31 indica que no menos del 5% de los montos para ayudas se destinen a provincia. Esto puede parecer una discriminación absurda ya que ambos, limeños y provincianos, deberíamos ser tratados de la misma manera. Pero en la práctica sabemos que no es así y lo que se pretende es compensar este desequilibrio obligando a considerar a la producción del interior, especialmente en los primeros años de vigencia de la nueva ley. Algo similar, si cabe la comparación, a las cuotas que existen en los partidos para la presencia femenina en sus listas, donde lo ideal sería que no existiesen, pero para ello sería necesario que antes la sociedad, en su conjunto, madure sobre el tema, dando el mismo valor y derecho a los dos.

CAPITULO SEXTO

A diferencia de la actual Ley, donde la constitución de la Cinemateca no pasaba del enunciado genérico, que dependía de la buena voluntad de los miembros del Consejo Directivo del CONACINE y, lo que es más importante, de los recursos asignados para ese fin por el presupuesto ministerial; en este caso se crea de manera explícita la Cinemateca Peruana como un organismo con personería jurídica propia, autonomía funcional y al que se le asignarán recursos anuales del Fondo PROCINE, aparte de los ingresos que puede generar por sus actividades o las donaciones y contribuciones que reciba. Esto resulta muy necesario, y ya era hora que el Estado asumiera la función de garante de patrimonio audiovisual del país que le corresponde, como en casi todas las partes del mundo (independientemente del muy loable esfuerzo de instituciones privadas). Sin embargo, muchos cineastas y gente del medio no parece ser muy consciente todavía de la importancia de esta labor y su proyección para las próximas generaciones. Aunque resulte increíble, gente que ha financiado sus películas con los recursos del estado según la ley vigente, se resiste a entregar la copia que le corresponde por Ley y contrato al CONACINE.

CAPITULO SETIMO

Otro elemento incorporado en este proyecto es la Comisión Cinematográfica. Este organismo viene a cumplir las funciones de lo que en otras partes se conoce como "Film Commission", y que es la promoción y supervisión de la realización de producciones extranjeras en nuestro territorio. Esta mínima función de regulación fue objetada por los ultraliberales del régimen pasado, que vetaron cualquier mención en la ley actual porque supuestamente atentaba contra la "inversión extranjera" (¡?). Por suerte ahora hay un poco más de conciencia sobre el tema y se acepta que en buena parte del mundo se regulen estas producciones y que ellas cumplan con un pago de licencia (que es que le cobran a los peruanos en otros lados) que también contribuirá a las arcas del Fondo. Se busca además que esta Comisión estimule que estas producciones no sólo usen nuestros escenarios y ruinas, sino también los equipos y profesionales y técnicos calificados peruanos.

CAPITULO OCTAVO

Este capítulo tiene en mi concepto un punto cuestionable que no termina de convencerme, pero mi posición al respecto ha sido y es minoritaria en la Comisión, por lo que me avengo a lo que ha sido el consenso mayoritario, que esta en los articulados del proyecto último. Aclaro que no discrepo en absoluto con la figura de los Concursos que defendí y sigo defendiendo como alternativa de ayuda a la producción, más allá de los problemas e insuficiencias que ha tenido en su aplicación en la actual ley. En este caso, además, se puede hacer la diferenciación con respecto a las ayudas, que se destinarían a proyectos digamos más comerciales o potencialmente rentables (aunque eso es siempre discutible) mientras que los premios se reservarían para las propuestas más arriesgadas y de mayor interés cultural. Me parece también positivo que el proyecto no sea tan detallista en los asuntos de jurados y plazos de entregas de los premios como la actual legislación, dándole libertad al INCINE para aplicarlo a cada caso y convocatoria. Mi objeción es a los artículos 46 y 47 que establece que los fondos de los premios serán cubiertos por el pliego presupuestal de la PCM, frente a lo cual soy muy escéptico, conociendo las estrecheces del tesoro público, lo que justamente fue el motivo para que se proponga una nueva legislación que tratara de subsanar esa dependencia. ¿Podrá conseguirse un fondo por derivación tributaria y al mismo tiempo subvención estatal? Ojalá, pero permítanme, como Santo Tomás, ver para creer. Esta financiación del tesoro ha obligado a que se consigne la cantidad y montos a asignarse por cada concurso, lo que de alguna manera puede terminar limitando las futuras convocatorias, como sucede con la ley actual. Por eso creo que más realista sería pensar que los premios se financien en su totalidad con el dinero del Fondo, estableciéndose un límite para su uso (y premios) de acuerdo a la disponibilidad de dinero en cada ejercicio anual.

CAPITULO NOVENO

El propósito en este caso es establecer una serie de beneficios a la industria cinematográfica para la renovación tecnológica y la producción, como la importación de bienes de capital e insumos ya señalada, el ingreso temporal de equipos e insumos para coproducciones, y la exoneración de derechos arancelarios a la importación y exportación de copias de películas. Un artículo importante es el 55, que tomando el exitoso ejemplo del Brasil, plantea la posibilidad que las empresas que inviertan en la producción de obras cinematográficas puedan deducir dicha inversión hasta un máximo del 4% del impuesto a la renta contable de ese año. Finalmente se habla también de la posibilidad que las empresas televisivas particulares puedan invertir en producción, usando esta como crédito fiscal, y que en el caso de la televisión del Estado se destine un porcentaje de la producción semanal a la difusión de la obras peruanas. No estoy de acuerdo con el planteamiento de que el canal estatal debería reducirse únicamente a los noticieros diarios y verse obligado a hacer su programación en base a la producción independiente, porque me parece que sería una imposición que a la larga, al amarrarnos a un medio, podría terminar siendo más desventajosa que positiva para la comercialización con los otros canales.

CAPITULO DECIMO

Aquí se toca el siempre conflictivo asunto de la distribución y exhibición comercial de obras cinematográficas nacionales. Y hay que decir que en este campo se avanza algo con respecto a la ley actual (que es prácticamente nada en este punto) pero sin llegar a un marco de obligatoriedad como el que se disponía con la anterior norma, el D.L. 19327. Para los largos se establece que las obras cinematográficas nacionales gozan del derecho preferencial de distribución y exhibición, lo que permite garantizar condiciones para su estreno comercial, como la suscripción de contrato, el mínimo de mantenimiento, porcentajes de taquilla y formas y plazos de pago. Además el INCINE dará ayuda logística y de mercadeo para la promoción y difusión comercial de las películas peruanas (punto flaco de casi todos los estrenos) y, siguiendo el modelo argentino, se establecerá un premio pecuniario a las cintas que obtengan un mejor rendimiento comercial. El artículo 63 que establece el registro de todos los títulos estrenados y sus condiciones de comercialización en el país (registro de taquilla, contrato) permitirá al INCINE armar una base de datos sobre la distribución y exhibición cinematográfica que en estos momentos no se tiene en el país, aunque le parezca impensable a los extranjeros y muchos compatriotas.

En cuanto al cortometraje, me parece que resulta absurdo promover su producción sin asegurar su exhibición. Pero la solución no es tan sencilla ni fácil como regresar a la exhibición obligatoria y la capitalización vía el impuesto que existió en los años 70 y 80, ya que provocaría la radical oposición de exhibidores y distribuidores que terminaría entrampando todo lo demás. Por eso las formulas bosquejadas, ante la carencia de alternativas (la exhibición del corto es un problema en todo el mundo) van desde un pago a los exhibidores, que es una formula aplicada en Chile y México, y lo que me parece más viable, que es la exhibición de películas calificadas de interés cultural, que serán exoneradas de impuestos, se vean obligadas en compensación a proyectar cortos en todas sus funciones. Esta mismo requisito se aplicará para las salas de Arte y Ensayo y Cine Club, así como para los locales de exhibición pública en coordinación con los gobiernos locales y regionales (hay que protegerse de la piratería) y señalados en el artículo 69. Habría que agregar, además, que cuando se habla en el capítulo anterior de la exhibición en televisión pública, esta incluida la difusión de cortos, medios y largos en la programación del canal estatal.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

La primera disposición es una innovación respecto a anteriores legislaciones que "olvidaban" al trabajador cinematográfico. Se ha establecido que se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada, y que en los contratos y/o convenios que suscriban con la empresas de producción, debe garantizarse su derechos a la sindicalización, beneficios sociales, prestaciones de salud, jubilación y seguros de riesgo. Se afirma de manera adicional que el INCINE puede suspender cualquier tipo de beneficio o apoyo económico a la empresa que incumpla sus compromisos legales, independientemente de las acciones legales que se realicen ante el Ministerio de Trabajo.




Se dice que la tercera disposición podría ser "peligrosa", al reconocer a la educación un valor mercantil (lo que hace rato impera en el país, lamentablemente). Yo más bien la objetaría por otra razón, cual es la de significar una desigual competencia con respecto a las empresas particulares, ya que estas gozan de infraestructura, equipos y practicantes casi "naturales" para su producciones (y encima no cumplen las normas laborales por tratarse de estudiantes). Sin embargo creo que responde a una realidad ya dada en un país donde las instituciones son siempre precarias, y en tal sentido, si lo tomamos del lado positivo, podría significar más bien una especie de "control de calidad" de la enseñanza de tantas universidades e institutos de cine, audiovisuales y comunicación que existen en el territorio, y que de tal solo tienen el nombre. En cuanto a la Escuela de Cine, yo también comparto el concepto de Hernán, pero creo que debemos ubicarnos en la realidad nacional, donde las escuelas estatales como Bellas Artes, el Conservatorio o de Arte Dramático apenas si pueden sostenerse por la indigencia de recursos y la indiferencia burocrática. En todo caso, si se pensara en un centro de cine o audiovisuales que pudiera ser exigente, viable y no elitista, la única alternativa que se me ocurre es algo similar al SENATI o el TECSUP, que son instituciones de capacitación técnica financiadas por un fondo de la empresa privada (la Sociedad de Industrias en un caso, la Sociedad de Minería en el otro) y que para el caso que nos ocupamos deberían ser las empresas de radiodifusión y publicidad, entre otros. Es una idea que se le puede dar vueltas hacia el futuro, porque la ley ciertamente no cierra todos los problemas y temas alrededor del cine en el país.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS y FINALES

Estas son las disposiciones últimas, muchas de ellas de rigor en todo documento legal (como las que se refieren a la derogatoria, el reglamento o su vigencia al día siguiente de su publicación en El Peruano). La primera disposición transitoria es una lotería, ya que esta por verse si se logra enternecer el corazón (¿tendrá?) del Ministro de Economía, solicitándole que por única vez asigne 2500 UIT para el fondo (algo más de dos millones de dólares) para echarlo a andar. Habrá que rogar al cielo para que en una distracción firme el cúmplase y que se ejecute. Lo otro importante es la transferencia de todo el CONACINE al INCINE, así como las obras cinematográficas y material documentario de cine, además de equipos e infraestructura técnica desperdigada en las distintas dependencias del Estado para la Cinemateca.

Para terminar permítanme frasear algunas líneas de los hermanos colombianos, en un manifiesto dirigido a su gobierno a favor de la vigencia de la nueva ley de cine en Colombia. Suscribo íntegramente las expresiones, porque la lucha que libran ante las autoridades y la opinión pública de su país, es también la nuestra y por el mismo objetivo, que no es otro que la defensa de un cine nacional en marco de la cinematografía mundial:

"A pesar de que el año 2003 marcó un hito en su historia cultural gracias a la sanción presidencial de la Ley 814, o Ley de Cine, que dicta las normas para fomentar la actividad cinematográfica, hoy la cinematografía colombiana se encuentra en un punto crítico: una demanda 'por inconstitucionalidad' puede dar al traste con los anhelos de los colombianos. El argumento que articula dicha demanda afirma que se estarían destinando unos recursos públicos para que los aproveche un sector específico: los cineastas o productores de películas.

Hay que entender que el cine no es de los cineastas, el cine es un patrimonio cultural de todos los colombianos. Los cineastas son los constructores de este patrimonio y como tal deben tener las herramientas y el apoyo para que puedan cumplir su importante misión. Los dineros públicos que se destinen al desarrollo de la cinematografía van a enriquecer el bien común por intermedio de los cineastas.

Es importante resaltar que toda sociedad, y en especial la colombiana, debe reflexionar sobre las causas profundas de su pasado, presente y futuro; sobre sus logros, frustraciones, conflictos y anhelos. Y el cine es el medio por excelencia para que los colombianos reconozcan sus diferencias y puntos de encuentro; para que conozcan que el país está conformado por personas diversas pero iguales en el fondo. El cine, al igual que todas las expresiones que conforman la cultura, es entonces una herramienta social y un mecanismo para el entendimiento y el acercamiento entre las personas.

Por consiguiente, a través de una cinematografía democrática, al alcance de todos los colombianos, libre y sin miedo, se pueden crear vínculos de entendimiento y tender puentes entre extremos aparentemente irreconciliables. Sí, las películas nos acercan a nuestros amigos y enemigos, y en consecuencia a la anhelada convivencia pacífica. La Ley de cine brinda los fundamentos para que el arte de los cineastas se convierta en un instrumento de la democracia, pero también en una industria sostenible".

Christian Wiener F.

Lima, marzo del 2004.

EXPOSICION MOTIVOS (Proyecto de nueva ley)


1.- Presentación

A poco más de cien años de su creación, la cinematografía y el conjunto de la producción audiovisual ha adquirido una enorme importancia e influencia en todo el mundo, al punto que hoy día es imposible sostener el desarrollo cultural de un país dejando de lado la producción y difusión de imágenes en movimiento. De ahí entonces la necesidad que nuestro país acceda a su propias obras cinematográficas, y que ellas, al mismo tiempo, concurran al mercado cultural del siglo XXI. La imagen no es un lujo de país rico, es una necesidad de toda nación que pretenda insertarse en el mundo moderno, globalizado y dependiente de los grandes medios de comunicación.

La creación audiovisual requiere un complejo instrumental técnico e industrial, configurando una de las industrias culturales mas relevantes y crecientes de la actualidad, entendiendo por éstas todo el sector de bienes y servicios culturales que son producidos, reproducidos, conservados o difundidos por estos medios.

Es por ello que se reconoce que la cinematografía contiene tanto una dimensión económica como artístico-cultural.

La dimensión económica involucra empresarios, inversionistas, capital, recursos humanos y recursos tecnológicos e industriales, así como procesos de incentivo, promoción, distribución, exhibición y venta que suponen estrategias de público y de mercado, tanto nacional como internacional. Ellos se pueden reunir en cuatro procesos independientes y complementarios a la vez: producción, distribución, exhibición y empresas de servicios e insumos materiales y técnicos.

La dimensión artística-cultural implica la existencia de una fase creativa en la producción, que involucra directores, guionistas, músicos, actores y técnicos especializados; así como la especificidad estética y cultural de la obra terminada. De otra parte, la obra cinematográfica representa una de las expresiones mas claras y reconocibles de la identidad cultural de los pueblos en la época contemporánea, lo que le otorga un papel relevante en la información, educación, testimonio y desarrollo cultural de la sociedad.

2.- Contexto

En diciembre de 1993, representantes de 117 países, incluido el Perú, suscribieron en Ginebra el Acta Final de la Ronda Uruguay del GATT, o Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, que consagra el principio de la “excepción cultural” para los productos audiovisuales. Este principio cautela el derecho de los países, en el marco de la globalización, a establecer sus propias políticas de promoción y defensa de sus mercados en el campo audiovisual.

Esto se fundamenta en que desde hace muchos años, el mercado cinematográfico es desigual, con un puñado de grandes compañías trasnacionales que mueven millonarios capitales, acaparando en gran parte la promoción, distribución y exhibición a nivel mundial de sus producciones, bloqueando el acceso de obras cinematográficas de otros países, y relegando a las nacionales del ingreso a sus propios mercados.

Adicionalmente la UNESCO declaró, en noviembre del 92, que se consideraba a las cinematografías locales “como instrumentos de conocimiento mutuo e intercambio cultural entre las naciones”, dejando a cada Estado la tarea de encontrar los medios para alcanzar este propósito.

Por eso los Estados son cada vez mas conscientes que la actividad cinematográfica, por su propia dimensión cultural y de identidad, no puede estar limitada, en el mejor de los casos, a una elite económica, sino que debe estar abierta al conjunto de la sociedad y sus sectores más creativos, estableciendo por tanto diversas formas de apoyo e impulso a la producción nacional dentro de las limitaciones presupuestarias de cada país.

De ahí que casi todos los naciones que ostentan una presencia en este campo tienen diversas formas de apoyo y concurso por parte del Estado a su cinematografía (subsidios, créditos blandos, subvenciones, exoneraciones, etc.) sea por el mecanismo de leyes como en Europa (Francia, España) o América Latina (Argentina, Brasil, México, Colombia, Venezuela, Bolivia o Perú), normas de apoyo y beneficio, políticas de promoción, incentivos, o directamente impulsadas por sus estados, como en el caso de China, Cuba e Irán. Según informe de la UNESCO, suman más de 90 los países que en la actualidad tienen algún tipo de norma promocional a su producción cinematográfica.

3.- Antecedentes

El 28 de marzo de 1972, el Gobierno Militar del General Juan Velasco promulgó el Decreto Ley Nº 19327, conocido como Ley de Fomento de la Industria Cinematográfica, que fue el primer dispositivo legal que impulso decisivamente esta actividad en el país. Los principales mecanismos promotores de esta legislación fueron la exhibición obligatoria para las películas peruanas y los incentivos tributarios deducidos del impuesto a las entradas de cine, y destinado a los productores de largo y cortometraje nacionales.

En los 20 años de vigencia de esta Ley se forjaron la gran mayoría de los técnicos, productores, realizadores y artistas que en estos momentos participan en distintos medios audiovisuales del Perú y el extranjero, y se produjeron más de cuarenta largometrajes y mil cortometrajes, muchos de ellos premiados en diversos certámenes internacionales.

En diciembre de 1992, el Gobierno de Alberto Fujimori promulgó el Decreto Ley 25988, o Ley de Racionalización del Sistema Tributario Nacional y de Eliminación de Privilegios y Sobrecostos, que en su artículo 4, inciso g) deroga los principales artículos del D.L. 19327, que aparentemente contravenían la filosofía política y económica del régimen.

Luego de sucesivas gestiones, que incluyo un proyecto observado por el Ejecutivo, los cineastas lograron que el entonces Congreso Constituyente Democrático apruebe una nueva legislación, la Ley 26370, o de la Cinematografía Peruana, promulgada el 18 de octubre de 1994 por el Gobierno de Fujimori. El beneficio central de esta norma fue el establecimiento de un sistema de concursos de proyectos y obras de largo y cortometraje, para el que debía destinarse una partida presupuestal anual cercana al millón y medio de dólares.

Hasta el momento, el Consejo Nacional de Cinematografía (CONACINE) organismo creado por Ley como ente oficial de la cinematografía peruana, ha premiado 7 proyectos de largometraje (3 están aún en proceso de producción) y alrededor de cuarenta cortometrajes. Esta disminución de la producción se debe esencialmente a que el Ejecutivo no ha cumplido, en los 7 años de aplicación de la Ley, con dar las partidas fijadas en la norma, entregando no más del 10 al 15% de lo establecido para cada año.

Otro inconveniente de esta Ley es la carencia de autonomía económica, presupuestal y administrativa del CONACINE; lo que afecta el calendario de los desembolsos de recursos fijado por la Ley, e impide una efectiva fiscalización de sus resultados, y el apoyo a otras actividades del sector. También se dejo de lado lo referente a cautelar la distribución y exhibición de las obras cinematográficas peruanas, sin regresar al sistema compulsivo del régimen anterior, pero si buscando mecanismos que garanticen su efectivo acceso al público, especialmente en el caso de los cortometrajes.

4.- Fundamentos

La Ley de Cine toma como base el precepto constitucional que establece que toda persona tiene derecho a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra, el escrito o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización, censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de Ley.

En segundo lugar, las obras cinematográficas deben considerarse más que una mercancía, un producto artístico y cultural que expresa la identidad de un país, siendo por tanto tarea del Estado, como lo prescribe el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, la protección de sus bienes culturales.

La Constitución establece también en el artículo 61 que los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento. Y en el artículo 59 define que el Estado debe brindar oportunidades de superación a los sectores que sufren desigualdades, promoviendo las pequeñas empresa en todas sus modalidades, como es el caso de las empresas cinematográficas nacionales.

Debe mencionarse además que dentro de la política de integración cultural y económica entre los pueblos iberoamericanos, el Estado peruano fue uno de los trece países que suscribieron en Caracas, en noviembre de 1989, el “Convenio de Integración Cinematográfica”, el “Acuerdo para la Creación del Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano” y el “Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica”, los mismos que fueron aprobados mediante Resolución Suprema Nº 0294, de fecha 14 de junio de 1990, y ratificado como Ley de la República Peruana el 6 de octubre del mismo año.

Fruto de estos acuerdos se creo la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI) y el Programa IBERMEDIA, instaurado en la reunión presidencial de Isla Margarita (Venezuela) de noviembre de 1997, y que establece un fondo común aportado por los países miembros para apoyar los desarrollos de proyectos, coproducciones y la distribución y exhibición de obras cinematográficas realizadas de manera conjunta, así como Becas para el perfeccionamiento de artistas y técnicos. El año 2000, nuestro país hizo su primer aporte al fondo, lo que le permitió participar en la convocatoria del año siguiente beneficiando a varios productores y cineastas nacionales.

5.- Anteproyecto

a) Preparación :

Por todos los motivos arriba señalados, el Consejo Nacional de Cinematografía (CONACINE) convocó en agosto del año 2001 a una Comisión, integrada por especialistas de distintos campos de la producción cinematográfica, con el fin de elaborar un proyecto de Modificación de la actual Ley de Cinematografía a ser presentado a los poderes Legislativo y Ejecutivo para su promulgación.

Al cabo de cuatro meses de labor, la Comisión llegó a la conclusión que no bastaba modificar algunos artículos y expresiones del texto anterior, sino que era necesario proponer y redactar toda una nueva normativa integral en la materia, que se adapte a las exigencias y necesidades del momento, tomando los elementos positivos de legislaciones anteriores y la actual, y de igual modo, las experiencias exitosas aplicadas en países hermanos (Argentina, Brasil, Chile, México, Colombia, España o Francia), para aplicarlas a nuestro medio; y, de otro lado, supere los defectos, vacíos, limitaciones e ineficacia de la Ley vigente.

El primer borrador del Anteproyecto fue sometido de manera democrática al conocimiento y discusión de todo el gremio de cineastas y empresas productoras, así como de los otros sectores de la cinematografía, empresas distribuidores y exhibidores, y personal docente e instituciones educativas. Luego de recoger sus alcances, observaciones y discrepancias, finalmente se consolidó un Anteproyecto lo más viable, amplio y consensual posible, que contó también con el apoyo de representantes de INDECOPI y el INC.

La cinematografía es una actividad difícil y de alto riesgo, que requiere de incentivos y normas estables, duraderas y efectivas para atraer a los inversionistas, sean nacionales o extranjeros. Por ende se busca que esta nueva legislación apunte al largo plazo, no dependiendo de los avatares políticos y económicos del país, y abarcando el fenómeno cinematográfico en su integridad, sin afectar los legítimos intereses de ningún otro ámbito de esta actividad, y rescatando el papel del Estado en el fomento y cautela de la creación y difusión de las obras cinematográficas peruanas en tanto bienes y patrimonios culturales de la nación.

b) Objetivos :

El Anteproyecto de la Ley de Cinematografía Peruana tiene como sus principales objetivos:

- Fomentar el desarrollo de la industria cinematográfica nacional;
- Promover la creación y producción de las obras cinematográficas peruanas en general, y en particular, las de mayor valor cultural y artístico;
- Defender y propiciar la difusión y comercialización de las obras cinematográficas peruanas en cualquier medio de exhibición pública nacional e internacional;
- Impulsar el perfeccionamiento artístico y técnico de la cinematografía nacional, prestando especial atención a los nuevos realizadores, y a la producción del interior del país y al desarrollo de los servicios cinematográficos nacionales;
- Preservar el patrimonio audiovisual del país, fomentando el establecimiento de cinematecas y otros centros especializados para la conservación, restauración, archivo y difusión de obras cinematográficas;
- Incentivar la enseñanza de la cinematografía y su apreciación crítica en todos los niveles educativos, promoviendo la formación profesional cinematográfica de nivel superior en los sectores públicos y privados;
- Promover la realización de coproducciones cinematográficas mediante la celebración de Convenios Internacionales;
- Realizar Concursos, Festivales, y otros acontecimientos cinematográficos semejantes;
- Propiciar de la difusión de la cultura cinematográfica en el país con la promoción a las obras que tengan valores e interés histórico, artístico y cultural;
- Fomentar la imagen turística del Perú con la producción de obras cinematográficas en el territorio nacional.

c) Descripción:

El Anteproyecto presentado consta de diez capítulos, con 51 artículos, además de cuatro disposiciones complementarias, cuatro transitorias y tres finales. Para su redacción se ha seguido el modelo de la Ley 26370, cuyo esquema se repite en otras legislaciones de América Latina.

En este nuevo texto el fomento a la producción se mantiene como el elemento central, perfeccionado los Concursos de proyectos y obras vigente, y estableciendo paralelamente otros incentivos, como Festivales, la entrega de ayudas reembolsables para las distintas etapas de la creación y difusión cinematográfica, y el auspicio a la inversión privada, a través de una mínima deducción tributaria. Este último mecanismo ha tenido excelentes resultados en Brasil, y puede permitir también que las empresas de televisión nacionales participen de la producción, como sucede en muchas partes del mundo.

Para captar y administrar los recursos que promuevan la cinematografía nacional se crea un Fondo de Fomento de la Producción Cinematográfica (Fondo PROCINE) que será financiado con el impuesto al boletaje para las funciones cinematográficas establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N.- 776, conocido como impuesto a los espectáculos públicos no deportivos (que actualmente es de destino municipal), y el establecimiento de una taza del uno por ciento por cada suscripción mensual al servicio de televisión por cable; además de lo que le asigne el presupuesto de la República. Lo que se busca es que sea la propia actividad cinematográfica la que financie centralmente el fomento de la producción local, como se ha aplicado en varios países.

Propiciando la descentralización, se dispone que el Fondo PROCINE entregue no menos del cinco por ciento de los montos que anualmente disponga a las empresas domiciliadas fuera de las provincias de Lima y Callao en ayudas a la creación, producción y difusión de obras cinematográficas peruanas. Y para estimular a los nuevos realizadores se ha establecido que los Jurados de los Concursos destinarán preferentemente uno de los premios a una Opera Prima, vale decir, una primera obra de un director.

Como organismo ejecutor se crea el Instituto Nacional de Cinematografía (INCINE), dependiente del Ministerio de Educación, pero con personería jurídica de derecho público, y que gozará de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa. La instancia máxima de este organismo es el Consejo Directivo, que está constituido de manera conjunta por representantes del Estado y de la actividad cinematográfica privada en sus distintas facetas, elegidos por sus gremios, experiencia inédita en este campo que ha tenido muy buenos resultados en el accionar del CONACINE, en la actual legislación.

El Anteproyecto precisa las características y porcentajes mínimos de participación local que definen a la obra cinematográfica peruana en esta nueva Ley, evitando el abuso de la excepciones que en otras oportunidades han permitido burlar estos articulados. Ello, sin embargo, no busca impedir ni obstaculizar la coproducción internacional, y la participación del capital foráneo, estimulándose la realización de acuerdos y convenios tanto bilaterales como multilaterales, como el citado Programa IBERMEDIA.

Debe precisarse que para los efectos de esta Ley se define la Obra Cinematográfica como “toda creación expresada mediante una serie de imágenes y sonidos asociados, fijada y registrada en cualquier soporte, que éste destinada a su exhibición pública a través de cualquier medio o sistema”. Definición que se ajusta a la normativa internacional en el área del Derecho de Autor, de la que nuestro país es signatario.

En el campo de la distribución y exhibición cinematográfica se consagra el derecho de las obras cinematográficas peruanas a ser exhibidas en igualdad de condiciones que las extranjeras, lo que se traduce en que toda obra nacional debe estrenarse en salas por un periodo no inferior a una semana, determinándose su permanencia posterior por la afluencia de espectadores. En caso de controversia entre las partes, el INCINE buscará resolverla, y en caso de subsistir será elevada al INDECOPI para su resolución. Adicionalmente, el INCINE establece un régimen de premios e incentivos pecuniarios para las empresas que obtengan mejores rendimientos comerciales en la difusión de las obras cinematográficas peruanas.

En el caso del cortometraje, el Fondo destinará partidas para el pago de la difusión a nivel nacional, y por cualquier medio o sistema, de las obras premiadas o que estime de interés cultural y artístico. Quedaran exonerados de impuesto, además, las obras nacionales y extranjeras que sean calificadas de interés cultural y artístico por el INCINE, así como los Festivales, muestras y funciones de Cine Club, para promover la difusión de las obras cinematográficas de calidad y con valores en el país.

De otro lado, las obras cinematográficas peruanas podrán ser declaradas patrimonio cultural y documental de la Nación en coordinación con el INC y el Archivo general de la Nación, creándose la Fundación Cinemateca Peruana como entidad sin fines de lucro y con personería jurídica, dependiente del INCINE, y dedicada al rescate, preservación y difusión de las imágenes en movimiento, organizando el archivo cinematográfico nacional. Desde hace algunos años, decenas de países han tomado conciencia de la importancia de salvaguardar la memoria audiovisual nacional, y por eso impulsan y sostienen el trabajo de Cinematecas públicas, que no menoscaban ni interfieren con la labor que también realizan las filmotecas y los archivos privados.

Asimismo, se crea la Comisión Cinematográfica como órgano de línea del INCINE, encargado de brindar facilidades y apoyo a la producción extranjera en el país, y se establece una licencia de filmación para la producción en todo o en parte de las obras cinematográficas extranjeras en nuestro territorio, que será administrada por la Municipalidad de la circunscripción.

Por último, y para propiciar la renovación tecnológica, se otorgan facilidades para la importación de bienes de capital e insumos para las empresas de producción y de servicio. Se establece además, que los trabajadores de la actividad cinematográfica se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada, y que en los contratos y / o convenios deben garantizarse su derecho a la sindicalización, beneficios sociales, prestaciones de salud, jubilación y seguro de riesgo.

Somos conscientes que ninguna legislación, subsidio o beneficio crea por decreto una cinematografía, que como todo arte y expresión se sustenta en la creatividad y el talento colectivo de sus técnicos y artistas; pero también es una realidad que no existe en el mundo de hoy un país que tenga una producción cinematográfica sostenida sin el amparo de una Ley o norma de apoyo de su Estado o comunidad.

26 de julio de 2007

PROYECTO DE NUEVA LEY DE CINEMATOGRAFIA PERUANA


Ley de la Cinematografía Peruana

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:


CAPÍTULO I
ALCANCES Y DEFINICIONES

Artículo 1.- AMBITO DE LA LEY
1.1 La presente Ley norma el fomento de la producción y la difusión de obras cinematográficas nacionales, así como la conservación del patrimonio audiovisual de la Nación, considerando a la cinematografía como industria cultural sostenible y generadora de empleo profesional y altamente calificado.
1.2 Fomenta la creatividad y apreciación artística, el desarrollo de la capacidad crítica y la valoración de los acervos regionales, nacional y universal existentes en las políticas culturales y educativas del Estado.
1.3 Cautela el respeto inalienable e irrestricto a la libertad de creación y expresión de los peruanos a través del medio cinematográfico.
1.4 Recoge los principios de afirmación de identidad y ciudadanía multicultural señalados en la Constitución del Estado.

Artículo 2.- DEFINICIONES
Se entiende por:

a) OBRA CINEMATOGRÁFICA.- Toda creación expresada mediante una serie de imágenes en movimiento y sonidos asociados, fijada o registrada en cualquier soporte, que esté destinada a su exhibición pública a través de cualquier medio o sistema;

b) LARGOMETRAJE.- La obra cinematográfica cuya duración de proyección es de más de SETENTAICINCO (75) minutos;

c) MEDIOMETRAJE.- La obra cinematográfica cuya duración de proyección es de TREINTA (30) a SETENTAICINCO (75) minutos;

d) CORTOMETRAJE.- La obra cinematográfica cuya duración de proyección es de menos de TREINTA (30) minutos;

e) PRODUCTOR CINEMATOGRÁFICO.- El responsable y representante de la empresa nacional de producción cinematográfica;

f) DIRECTOR CINEMATOGRÁFICO.- El autor y ejecutor de la realización, responsable creativo de la obra cinematográfica;

g) DIRECTOR DE PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA.- El responsable de la gestión de recursos financieros, técnicos, materiales y humanos que permiten la realización de la obra cinematográfica;

h) GUIONISTA CINEMATOGRÁFICO.- El autor del guión, original o adaptado de otra fuente, en el cual se basa la realización de la obra cinematográfica;

i) MÚSICO.- El compositor, autor o adaptador de la música utilizada en la obra cinematográfica;

j) JEFE DE AREA CINEMATOGRÁFICA.- El profesional que ejerce uno de los cargos artísticos y técnicos principales en la realización de una obra cinematográfica. Para efectos de la presente ley se considera al Guionista, Músico, Director de Producción, Director de Fotografía, Director de sonido, Director Artístico y Editor;

k) TECNICO CINEMATOGRÁFICO.- El profesional especializado en alguno de los diferentes oficios de la realización cinematográfica;

l) ACTOR CINEMATOGRÁFICO.- El artista intérprete que actúa en una obra cinematográfica. Se considera actor protagónico a quien desempeña uno de los roles principales de una obra cinematográfica;

m) DOCENTE CINEMATOGRÁFICO.- El especialista en cinematografía que practica en forma regular la docencia cinematográfica en centros de enseñanza superior;

n) GUIÓN CINEMATOGRÁFICO.- Texto en el que se expone, con los detalles necesarios para su realización, el contenido de una obra cinematográfica;

o) EMPRESA DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA.- Aquella debidamente constituida en el Perú y registrada en el organismo correspondiente, dedicada a la exhibición pública de obras cinematográficas, utilizando cualquier medio o sistema;

p) EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN CINEMATOGRÁFICA.- Aquella debidamente constituida en el Perú y registrada en el organismo correspondiente, dedicada a la distribución de obras cinematográficas en cualquier medio o sistema;

q) EMPRESA NACIONAL DE PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA.- Aquella debidamente constituida en el Perú y registrada en el organismo correspondiente, dedicada a la producción de obras cinematográficas y titular de los derechos de explotación de dichas obras;

r) EMPRESA NACIONAL DE SERVICIOS CINEMATOGRÁFICOS.- Aquella debidamente constituida en el Perú y registrada en el organismo correspondiente, dedicada a actividades especializadas conexas o coadyuvantes a la realización de una obra cinematográfica;

s) OBRA PUBLICITARIA.- La obra cinematográfica destinada exclusivamente a publicitar bienes y/o servicios. Dichas obras no pueden acogerse a los beneficios de la presente Ley;

t) COPRODUCCIÓN.- Es el convenio entre dos o más Empresas de Producción Cinematográfica, nacionales o extranjeras, que tiene como objeto la realización de una obra cinematográfica;

u) FUNCIÓN CINEMATOGRÁFICA.- La exhibición pública con fines comerciales de obras cinematográficas;

v) OPERA PRIMA.- Primera obra cinematográfica de corto, medio o largometraje realizada por un director;

w) INGRESO NETO.- Recaudación obtenida por la empresa de producción cinematográfica en la exhibición comercial de un largometraje, descontando los impuestos de Ley, el porcentaje de la empresa de exhibición, y todos los gastos de copias, publicidad y distribución;

x) MINIMO DE MANTENIMIENTO.- El número mínimo de espectadores que asisten a una sala de exhibición cinematográfica en un determinado número de funciones, y que se utiliza como base promedio para establecer la continuación de una obra cinematográfica en la misma;

y) SALA DE ARTE Y ENSAYO.- Salas dedicadas a la exhibición de obras cinematográficas de interés cultural y/o artístico;

z) CINE CLUB.- Asociación cultural sin fines de lucro, registrada en el INCINE, y que promueve la difusión de la cultura cinematográfica.

CAPÍTULO II
OBJETIVOS

Artículo 3.- OBJETIVOS
La presente Ley se propone lograr los objetivos siguientes:

a) El desarrollo integral y sostenido de la industria cinematográfica nacional, promoviendo la producción de obras de valor cultural y artístico;

b) La promoción de la distribución y exhibición de obras cinematográficas peruanas en el territorio nacional y el extranjero;

c) La descentralización de la producción y difusión, así como la ampliación de los servicios cinematográficos a nivel nacional;

d) El perfeccionamiento artístico y técnico de los profesionales y trabajadores de la cinematografía, prestando especial atención a la formación de nuevos realizadores;

e) La preservación del patrimonio audiovisual nacional, conservándolo, restaurándolo, archivándolo y difundiéndolo;

f) La integración del cine peruano a los mercados regionales y mundiales de producción y distribución mediante la celebración de Convenios Internacionales de coproducción e intercambio;

g) La difusión en el exterior de la imagen del Perú y en particular la diversidad de sus acervos, brindando facilidades para la producción en el territorio nacional;

h) La enseñanza del cine y su apreciación crítica en la educación secundaria, procurando el uso del cine como medio de instrucción escolar y difusión cultural;

i) La promoción de la formación profesional cinematográfica de nivel superior;

j) El impulso a la cultura cinematográfica con la promoción de las obras que tengan valores e interés histórico, artístico y cultural;

k) El fomento a la ampliación de la exhibición de obras cinematográficas nacionales en coordinación con los gobiernos regionales y locales de toda la República; y

l) La realización de certámenes como concursos, festivales y muestras de cines nacionales e internacionales.

CAPÍTULO III
OBRAS CINEMATOGRÁFICAS PERUANAS


Artículo 4.- CONDICIONES
Para los efectos de la presente Ley, la obra cinematográfica peruana reúne las condiciones siguientes:

a) Es producida o coproducida por una o más empresas nacionales de producción cinematográfica;

b) Es dirigida por peruano;

c) Los Jefes de Área son peruanos. Excepcionalmente, se podrá contar con un extranjero en una de estas jefaturas;

d) En el caso de los roles protagónicos y co-protágonicos, el cincuenta (50) por ciento como mínimo serán interpretados por artistas nacionales. Se exceptúa este porcentaje, cuando el guión considere un solo protagonista o un solo co-protagonista;

e) En su realización se ocupe un mínimo de ochenta (80) por ciento de técnicos peruanos y un mínimo de ochenta (80) por ciento de actores peruanos. El total de las remuneraciones de los técnicos y artistas nacionales no será inferior al 60% de la planilla general de técnicos y artistas;

f) Es hablada en castellano, quechua, aymará u otra lengua del país; y

g) En el caso de las obras cinematográficas peruanas, realizadas total o parcialmente con material de archivo, no se tomará en cuenta la nacionalidad del mencionado material.

Artículo 5.- COPRODUCCIONES INTERNACIONALES
Son consideradas también obras cinematográficas peruanas aquéllas coproducciones internacionales, tanto las realizadas de acuerdo a convenios bilaterales o multilaterales de coproducción suscritos por el Estado Peruano, así como aquellas coproducciones internacionales que cuenten con la aprobación del INCINE, de acuerdo con el Reglamento de la presente Ley.

CAPITULO IV
INSTITUTO NACIONAL DE CINEMATOGRAFÍA


Artículo 6.- CREACION
6.1 Créase el Instituto Nacional de Cinematografía, INCINE, como Organismo Público Descentralizado del sector de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), con personería jurídica de derecho público y autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa.
6.2 Tiene su sede en la ciudad de Lima, pudiendo establecer oficinas en otras regiones del territorio de la República.
6.3 Es el representante legal de la cinematografía nacional.

Artículo 7º.- FUNCIONES
Son funciones del INCINE:

a) Aplicar y hacer cumplir la presente Ley y su Reglamento;

b) Formular y dirigir políticas nacionales de cinematografía, con la participación de los diversos agentes del sector privado y en coordinación con la entidades del Estado, propendiendo al descentralismo;

c) Promover la producción de obras cinematográficas nacionales mediante mecanismos de ayudas, y el otorgamiento de premios establecidos en los concursos que convoque;

d) Velar por la difusión comercial de las obras nacionales de largometraje en todo el territorio de la República, en concordancia con lo dispuesto en la presente Ley;

e) Impulsar la exhibición permanente, por cualquier medio o sistema, de cortometrajes y mediometrajes nacionales;

f) Resolver en primera instancia las controversias relacionadas con la distribución y exhibición de obras cinematográficas nacionales;

g) Calificar las obras cinematográficas nacionales y extranjeras de interés artístico y/o cultural, para efectos de exoneración tributaria, y en coordinación con el Instituto Nacional de Cultura;

h) Elaborar la relación de bienes de capital e insumos para producción y servicios de los beneficiarios que perciban incentivos tributarios;

i) Conservar y difundir el patrimonio audiovisual nacional;

j) Suscribir convenios internacionales de coproducción y fomento del cine, y aprobar los contratos de coproducción internacional;

k) Fomentar la apreciación crítica del cine de interés artístico y cultural en toda la República;

l) Propiciar actividades de investigación y estudio de la cinematografía y la edición de publicaciones sobre la materia;

m) Organizar y/o patrocinar muestras y festivales cinematográficos;

n) Representar institucionalmente a la cinematografía peruana en certámenes internacionales, y otorgar la acreditación para esta representación;

o) Difundir la imagen y recursos del país a nivel internacional, estimulando la producción extranjera en el territorio nacional;

p) Conceder acreditación de rodaje a las empresas cinematográficas nacionales que lo soliciten, y licencia a las extranjeras que operen en el territorio de la República;

q) Mantener un Registro Cinematográfico Nacional en el que deberán inscribirse las empresas cinematográficas, trabajadores, técnicos y artistas que se acojan a la presente ley; así como las Obras Cinematográficas Nacionales y los contratos de distribución y exhibición de éstas últimas, incluyendo los de coproducción internacional;

r) Acreditar a los profesionales cinematográficos inscritos en los registros del INCINE para todos los fines de su actividad profesional en el ámbito público y privado;

s) Organizar y mantener un centro de documentación del estado y evolución del cine peruano, y de la industria y comercio cinematográfico en el país;

t) Informar de forma permanente y con transparencia sobre las actividades que realiza el INCINE y el uso de los recursos económicos que le asigna la presente Ley;

u) Aprobar anualmente el presupuesto y los criterios para la distribución y reembolso de los montos asignados por el Fondo PROCINE para las diversas actividades de promoción y fomento de la cinematografía peruana establecidas en la presente Ley,

v) Las demás que señale la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 8.- CONFORMACIÓN
El INCINE está conformado por :

1.- El Consejo Directivo;
2.- La Secretaría Ejecutiva;
3.- El Fondo de Fomento a la Producción Cinematográfica (Fondo PROCINE);
4.- La Cinemateca Peruana; y
5.- La Comisión Cinematográfica.

Artículo 9.- CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo está constituido por:

a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), quien lo preside;
b) Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI);
c) Un representante del Instituto Nacional de Cultura (INC);
d) Un productor cinematográfico;
e) Un distribuidor cinematográfico;
f) Un exhibidor cinematográfico;
g) Un director cinematográfico;
h) Un Jefe de área cinematográfico o técnico cinematográfico;
i) Un actor cinematográfico;
j) Un docente cinematográfico.

Artículo 10.- MIEMBROS
10.1 Los miembros del Consejo Directivo son ciudadanos peruanos en ejercicio.
10.2 Son elegidos por los profesionales inscritos ante el INCINE por un período de dos años, y bajo la supervisión de sus instituciones u organizaciones gremiales debidamente constituidas, con excepción de los indicados en los incisos a), b), y c) del artículo 9 de la presente Ley.
10.3 El Reglamento establece las normas que rigen su elección, cautelando la representatividad de los gremios.
10.4 El representante señalado en el inciso a) será designado por la Presidencia del Consejo de Ministros tomando como base una terna de profesionales en la cinematografía propuesta por las instituciones y organizaciones gremiales respectivas.

Artículo 11.- PRESIDENCIA DEL INCINE
11.1 El Presidente del Consejo Directivo es el representante legal del INCINE.
11.2 El Presidente del INCINE desempeña su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva. Sus atribuciones son establecidas en el Reglamento.
11.3 En ausencia o impedimento temporal es reemplazado por el Vice Presidente, elegido entre los miembros del Consejo Directivo señalados en los incisos d), g), ó h) del artículo 9, conforme lo establece el Reglamento.

Artículo 12.- COMITÉ EJECUTIVO
12.1 El Consejo Directivo cuenta con un Comité Ejecutivo que constituye un mecanismo de enlace permanente con la Secretaría Ejecutiva, en cuyas decisiones participa conjuntamente. Responde ante el Consejo Directivo.
12.2 Está integrado por el Presidente y el Vicepresidente del Consejo Directivo, más un miembro del Consejo designado por mayoría simple de entre sus miembros, y el Secretario Ejecutivo.
12.3 El Consejo Directivo para fines operativos podrá delegar al Comité Ejecutivo, y sujeto a rendirle cuentas, las funciones señaladas en el artículo 7 de la presente Ley, con excepción de las indicadas en los incisos b), c), f) y u).

Artículo 13.- SECRETARIA EJECUTIVA
13.1 La Secretaría Ejecutiva esta dirigida por el Secretario Ejecutivo y atiende en primera instancia administrativa los procesos de su competencia.
13.2 Cuenta con tres unidades técnico administrativas especializadas:
a) Unidad Técnica de Apoyo a la Producción;
b) Unidad Técnica de Promoción, Difusión y Relaciones Internacionales; y
c) Unidad Técnica de Apoyo a la Distribución y Exhibición.
13.3 Su estructura, funcionamiento y atribuciones están establecidos en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 14.- SECRETARIO EJECUTIVO
14.1 El Secretario Ejecutivo es designado por el Consejo Directivo.
14.2 Desempeña labores de gerencia general. Sus deberes y atribuciones están señaladas en el Reglamento.

Artículo 15.- REMUNERACIONES
15.1 Los miembros del Consejo Directivo, así como los integrantes de los Jurados y Comités, perciben una dieta por cada sesión.15.2 Las personas que laboran en el INCINE y en sus organismos, incluyendo al Presidente del INCINE, son remunerados, y están sometidos al régimen laboral que norma la actividad privada.

Artículo 16.- RECURSOS
Son recursos del INCINE:

a) Los ingresos propios que pueda generar como resultado de las actividades de sus organismos, con excepción de los señalados en el artículos 20 y 34 de la presente Ley;

b) Los que provengan de convenios, contratos y otros actos celebrados con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;

c) Los montos provenientes de sanciones y multas relacionadas con la presente Ley;

d) Los aportes provenientes de la Cooperación Técnica y Financiera Internacional;

e) Los legados y donaciones que reciba;

f) Lo que le transfiera el Fondo PROCINE conforme a Ley;

h) Los recursos no utilizados, provenientes de los ejercicios anteriores: y

i) Los demás que le asigne el Presupuesto de la República para su funcionamiento.




CAPÍTULO V
FONDO DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA


Artículo 17.- CREACION
Créase el Fondo de Fomento a la Producción Cinematográfica Peruana (Fondo PROCINE), como un órgano de apoyo del INCINE cuyo objetivo central es la captación y administración de recursos destinados al fomento de la creación, producción, difusión y comercialización de obras cinematográficas peruanas, así como el apoyo de las otras actividades cinematográficas que concurren y se relacionan con ella.

Artículo 18.- COMPOSICION
El Fondo PROCINE esta conformado por:
1. Gerencia General
2. Consejo de Calificación de Ayudas
3. Gerencia de Finanzas y Control

Artículo 19.- GERENCIA
19.1 El Fondo PROCINE es administrado por un Gerente General, nombrado por el Consejo Directivo del INCINE mediante Concurso Público.
19.2 Las decisiones administrativas del Fondo PROCINE son refrendadas por el Comité Ejecutivo del Instituto.

Artículo 20.- RECURSOS
Son recursos del Fondo PROCINE:

a) El monto recaudado por concepto del impuesto a las funciones cinematográficas establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N.- 776. Los exhibidores están encargados de la retención de este impuesto, debiendo depositarlo a la cuenta bancaria que para ese fin dispone el INCINE en un plazo no mayor a las 48 horas de terminada la semana de exhibición;

b) El uno (1) por ciento del monto de la tarifa por pago mensual del servicio de televisión por cable. Las empresas de servicios de televisión por cable están encargadas de la retención de este impuesto, debiendo depositarlo a la cuenta del INCINE en un plazo que no exceda los 30 días al cierre del mes correspondiente;

c) Los ingresos provenientes de los reembolsos a las ayudas otorgadas por el Fondo PROCINE;

d) Los recursos no utilizados del Fondo PROCINE provenientes de los ejercicios anteriores.

Artículo 21.- DISPONIBILIDAD DE FONDOS
No podrá desviarse la aplicación de los recursos del Fondo PROCINE a fines que no estén comprendidos expresamente en lo dispuesto por la presente Ley y su Reglamento, así como tampoco establecerse limitaciones a su libre disponibilidad.

Artículo 22.- TIPOS DE AYUDA
22.1 El Fondo PROCINE otorga anualmente apoyos económicos a empresas de producción, distribución y servicios cinematográficos inscritas en el INCINE para la realización y difusión de obras cinematográficas calificadas por su calidad y factibilidad, mediante un sistema de ayudas escalonado para las diferentes etapas de la producción y distribución cinematográfica.
22.2 Las ayudas del Fondo PROCINE son de dos categorías:
1.- Ayudas no reembolsables
2.- Ayudas reembolsables

Artículo 23.- AYUDA NO REEMBOLSABLE
23.1 El Fondo PROCINE entrega cada año ayudas no reembolsables a empresas de producción cinematográfica, destinadas al desarrollo de proyectos de largometraje, contemplando la investigación, escritura de guión y pre producción.
23.2 Igualmente podrá asignar dichas ayudas a la post producción y promoción de obras cinematográficas peruanas de corto, medio y largometraje, en los términos establecidos en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 24.- AYUDA REEMBOLSABLE
24.1 El Fondo PROCINE entrega cada año ayudas reembolsables a empresas de producción, servicios y distribución cinematográfica para actividades específicas de producción de obras cinematográficas de largometraje, así como de post producción y distribución de obras cinematográficas nacionales, en los casos y condiciones establecidos en el Reglamento de la presente Ley.
24.2 El Consejo Directivo del INCINE determina cada año los montos máximos a financiar con ayudas reembolsables por proyecto.
24.3 Las ayudas reembolsables para la producción no podrán exceder el cincuenta (50) por ciento del presupuesto total del proyecto.
24.4 Los términos de reembolso de las ayudas serán fijados, en cada caso, en los respectivos contratos, según lo establece el Reglamento y sobre la base de los ingresos netos producidos por el proyecto en su exhibición comercial, en forma porcentual al correspondiente a la ayuda asignada.

ARTICULO 25.- INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
Las empresas que no cumplan con los términos y obligaciones establecidos en los contratos con el INCINE, no podrán volver a presentarse para recibir ningún beneficio de esta Ley hasta que no reintegren el total del dinero recibido; sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.

Artículo 26.- PRESUPUESTO, APROBACIÓN Y DISTRIBUCIÓN
26.1 El Fondo PROCINE asignará para ayudas reembolsables, no reembolsables y premios, no menos del cincuenta (50) por ciento de los recursos recaudados por todo concepto el año anterior.
26.2 El Fondo PROCINE no podrá asignar más del diez (10) por ciento del presupuesto anual para los gastos administrativos y corrientes propios del INCINE, ni podrá entregar tampoco más del (5) por ciento de ese presupuesto para la Cinemateca Peruana.
26.3 En ningún caso el Fondo PROCINE puede disponer de más del noventa (90) por ciento de los recursos disponibles anualmente.

Artículo 27.- CONSEJO DE CALIFICACION DE AYUDAS
27.1 El Consejo de Calificación de Ayudas está compuesto por el Presidente del INCINE, el Secretario Ejecutivo, el Gerente del Fondo PROCINE y las Unidades Técnicas.
27.2 Las solicitudes de concesión de ayudas del Fondo PROCINE serán presentadas al Consejo de Calificación de Ayudas, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.
27.3 Los integrantes del Consejo durante el ejercicio de sus funciones, no pueden participar directa ni indirectamente de las ayudas y/o premios que contempla la presente Ley.

Artículo 28.- GERENCIA DE FINANZAS Y CONTROL
28.1 La Gerencia de Finanzas y Control es la encargada de administrar los recursos financieros del Fondo PROCINE de manera eficiente, efectiva y económica, así como de llevar el registro contable y de control interno de estos recursos conforme a Ley.
28.2 El gerente financiero es un profesional designado por el Gerente General del Fondo mediante Concurso Público. Sus deberes y atribuciones están señalados en el Reglamento.

Artículo 29.- APOYO A LA FORMACION PROFESIONAL
El Fondo PROCINE promoverá la formación y perfeccionamiento de los profesionales y estudiantes peruanos de cinematografía, mediante el otorgamiento de ayudas no reembolsables para apoyar la capacitación en el país y el extranjero, de acuerdo a los planes que anualmente el Consejo Directivo del INCINE determine según los requerimientos de la actividad cinematográfica nacional.

Artículo 30.- USO DE SERVICIOS CINEMATOGRAFICOS NACIONALES
El Fondo PROCINE promoverá de manera preferente la asignación de sus recursos a los proyectos que hagan uso para las diversas etapas de la producción y post producción de las empresas de servicios cinematográficos nacionales.

Artículo 31.- AYUDAS A EMPRESAS DE PROVINCIAS
El Fondo PROCINE entregará a las empresas de producción, servicios y distribución cinematográfica domiciliadas fuera de las provincias de Lima y Callao, no menos del cinco (5) por ciento de los montos que anualmente disponga en ayudas reembolsables y no reembolsables a la creación, producción y difusión de obras cinematográficas peruanas, de acuerdo al Reglamento.



CAPÍTULO VI
CINEMATECA PERUANA


Artículo 32.- CREACION
Créase la Cinemateca Peruana, como organismo con personería jurídica dependiente del INCINE, con autonomía funcional. Está dedicada principalmente a la recuperación y preservación del patrimonio nacional de imágenes en movimiento. Está encargado de organizar el archivo cinematográfico nacional, de acuerdo a normas técnicas adecuadas para su salvaguarda.

Artículo 33.- COMPOSICION
La Cinemateca Peruana esta conformada por:
1. Dirección
2. Jefatura de Archivo y Documentación
3. Jefatura de Promoción y Difusión

Artículo 34.- RECURSOS
Son recursos de la Cinemateca Peruana:

a) Los fondos que le asigne anualmente el Fondo PROCINE;

a) Las donaciones y contribuciones de organismos e instituciones nacionales e internacionales;

a) Los ingresos provenientes de sus actividades.

Los ingresos obtenidos eventualmente por la Cinemateca, serán invertidos en el incremento de su archivo fílmico, en particular en la recuperación y salvaguarda de la producción cinematográfica peruana.

Artículo 35.- DIRECTOR
35.1 El Director de la Cinemateca es designado por el Consejo Directivo del INCINE mediante Concurso Público.
35.2 Su competencia y responsabilidades son precisadas en el Reglamento de la presente ley y en su Estatuto interno.

Artículo 36.- DECLARACION DE OBRAS CINEMATOGRAFICAS COMO PATRIMONIO DE LA NACION
El Director de la Cinemateca Peruana propone ante el Instituto Nacional de Cultura (INC), las obras cinematográficas peruanas que pueden ser declaradas como patrimonio cultural y documental de la Nación, de acuerdo a las leyes y demás normas vigentes.

Artículo 37.- JEFATURAS
37.1 La Jefatura de Archivo y Documentación administra y organiza técnicamente el archivo audiovisual, documentario y de cualquier otro material de la Cinemateca, que incluye obras cinematográficas clásicas y modernas de cualquier procedencia.
37.2 La Jefatura de Promoción y Difusión promueve y difunde el acervo de la Cinemateca en todo el territorio nacional con fines educativos y culturales.
37.3 Los jefes de ambas dependencias son nombrados por el Director de la Cinemateca mediante Concurso Público, y sus deberes y atribuciones están señaladas en el Reglamento.

Artículo 38.- COPIA DE OBRA CINEMATOGRAFICA
38.1 Todas las obras cinematográficas nacionales premiadas, o que reciben alguna forma de ayuda o incentivo de esta Ley, tienen la obligación de depositar una copia en su formato original de exhibición para la Cinemateca Peruana.
38.2 La Cinemateca Peruana podrá adquirir una copia nueva a su precio de costo de las obras cinematográficas nacionales realizadas fuera de los marcos y beneficios de esta Ley, a fin de garantizar la salvaguarda del patrimonio nacional de imágenes en movimiento.
38.3 La Cinemateca no podrá utilizar las copias de archivo con fines comerciales, ni exhibirlas públicamente sin autorización de los depositantes.


CAPÍTULO VII
COMISIÓN CINEMATOGRÁFICA


Artículo 39.- CREACION
39.1 Créase la Comisión Cinematográfica como órgano de apoyo del INCINE, encargado de brindar las facilidades administrativas y la asistencia técnica para la producción cinematográfica extranjera en el país, en coordinación con los organismos responsables.
39.2 La Comisión Cinematográfica coordinará con los organismos del Estado responsables del turismo y relaciones exteriores, acciones de información y promoción de las ventajas del país y de su cinematografía en el extranjero, para estimular la producción en el territorio nacional.

Artículo 40.- DIRECCION
40.1 El Director de la Comisión es designado por el Consejo Directivo del INCINE mediante Concurso Público.
40.2 Su composición, competencia y responsabilidades son establecidas en el Reglamento de la presente Ley, que también definirá la organización y funciones de la Comisión Cinematográfica.

Artículo 41.- RODAJE DE OBRAS CINEMATOGRAFICAS EXTRANJERAS
41.1 El rodaje total o parcial de obras cinematográficas extranjeras en territorio peruano destinadas a ser difundidas públicamente están sujetos a la respectiva licencia otorgada por la Comisión Cinematográfica.
41.2 La Comisión Cinematográfica promoverá la participación de profesionales y técnicos peruanos calificados en la producción extranjera en el territorio nacional.
41.3 Los rodajes periodísticos y/o aquéllos no destinados a la difusión pública no requieren de dicha licencia.

CAPITULO VIII
CONCURSOS Y FESTIVALES NACIONALES DE CINEMATOGRAFÍA


Artículo 42.- CONVOCATORIA
El INCINE convoca una vez al año al Concurso Nacional de Cinematografía, otorgando premios para su producción a los mejores proyectos cinematográficos peruanos de largometraje, mediometraje y cortometraje, así como obras cinematográficas terminadas de cortometrajes, destinados a la exhibición pública, con un apoyo económico no reembolsable.

Artículo 42.- JURADO
43.1 Para cada concurso, el INCINE debe nombrar a un Jurado que determinará con autonomía absoluta cuales son los mejores proyectos y obras cinematográficos presentados al Concurso que, por su calidad y factibilidad, merecen ser apoyados económicamente. Las decisiones del Jurado son inapelables.
43.2 El Jurado destinará preferentemente uno de los premios, en cada categoría, a la Ópera Prima.
43.3 No podrán participar en el Concurso, en cualquiera de sus categorías, los miembros del Jurado ni sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad. El Reglamento de la presente Ley determinará los criterios de composición de los Jurados.

Artículo 44.- Comité de Supervisión de los Concursos
44.1 El Comité de Supervisión de los Concursos califica técnicamente los proyectos y obras presentadas en cada convocatoria para admitirlos o no a los Concursos, y coordina el trabajo de los respectivos Jurados.
44.2 Su estructura y funcionamiento son establecidas en el Reglamento de la Ley.
Artículo 45.- ENTREGA DE PREMIOS
45.1 Los premios a los proyectos ganadores del Concurso Nacional de Cinematografía son entregados a las respectivas empresas productoras para ser utilizados exclusivamente en la producción de las obras cinematográficas premiadas.
45.2 El Jurado no puede premiar en un concurso más de un proyecto de la misma empresa cinematográfica en cada categoría.
45.3 El Jurado podrá declarar desierto alguno de los premios previstos en los concursos, acumulándose los montos asignados para el año siguiente.

Artículo 46.- CANTIDAD Y MONTOS DE LOS PREMIOS
46.1 En cada Concurso Nacional de Cinematografía, se premiarán tres (3) proyectos de largometraje, cinco (5) proyectos de mediometraje, y veinte (20) cortometrajes, sea proyectos u obras terminadas.
46.2 El INCINE otorga un primer premio, llamado Premio Nacional de Cinematografía, para los proyectos de largometraje, ascendiente a trescientos (300) UIT, así como dos premios de doscientos treinta (230) UIT.
46.3 En el caso del mediometraje el monto del premio será de sesenta (60) UIT, y dieciséis (16) UIT a los cortometrajes.

Artículo 47.- PARTIDAS PRESUPUESTARIAS
47.1 La Ley de Presupuesto de la República consigna dentro del pliego de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) las partidas necesarias que proporciona al INCINE para cubrir económicamente el primer premio del Concurso de proyectos de largometraje, así como los premios a los mejores cortometrajes presentados.
47.2 Los dos premios restantes para proyectos de largometrajes, y los que corresponden al mediometraje, ganadores del Concurso Nacional de Cinematografía, serán asumidos con los recursos del Fondo PROCINE.

Artículo 48.- CONTRATO
48.1 El apoyo económico al que se refiere el artículo anterior es materia de sendos contratos y supervisado por el INCINE, quien lo entrega de acuerdo al avance certificado en la producción de cada obra cinematográfica.
48.2 El monto del primer premio, denominado Premio Nacional de Cinematografía, le será entregado a la empresa productora en su integridad a la firma del contrato con el INCINE, bajo supervisión de este ultimo, y con compromisos específicos de cumplimiento en un plazo determinado.
48.3 Los contratos deben estipular, entre otras condiciones, el cronograma de la producción y desembolso de los premios, formatos y soportes de realización y fecha de entrega de la copia final; añadiéndose, en el caso de proyectos de largo y mediometraje, el compromiso de estreno comercial mundial en el Perú.
48.4 La empresa productora beneficiaria del premio que no cumpla con sus obligaciones en la producción de la obra cinematográfica, esta impedida de presentarse a los concursos y otros beneficios que otorgue el INCINE, hasta que devuelva el íntegro del dinero recibido; sin perjuicio de las acciones legales a que hubiese lugar por incumplimiento del contrato.

Artículo 49.- IMPEDIMENTOS ENTRE OBRAS PREMIADAS Y AYUDAS
49.1 Las empresas productoras no podrán solicitar ayudas del Fondo PROCINE para proyectos cinematográficos premiados en el Concurso Nacional de Cinematografía señaladas en el artículo 42° de la presente Ley, salvo las destinadas al proceso de distribución comercial, siempre y cuando la empresa haya cumplido con el término de la obra, según el contrato establecido en el artículo 48.
49.2 Los proyectos de obras cinematográficas beneficiados con las ayudas del Fondo PROCINE no podrán presentarse al Concurso Nacional de Cinematografía, exceptuando los que hubieran recibido las ayudas no reembolsables para desarrollo de proyectos señaladas en el artículo 23.

Artículo 50.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA PRODUCTORA
50.1 La empresa productora es propietaria de los derechos de utilización económica de la obra cinematográfica premiada.
50.2 La empresa productora cinematográfica premiada, tiene la obligación de entregar al INCINE una copia final y nueva de la obra de acuerdo a lo especificado en el contrato, contra entrega del último pago, en el formato de exhibición original.

Artículo 51.- FESTIVAL NACIONAL
51.1 El INCINE organiza periódicamente el Festival Nacional de Obras Cinematográficas Peruanas, convocado por categorías y con premios pecuniarios y estímulos.
51.2 El Reglamento establece las características del Festival y la composición del Jurado.

CAPITULO XIX
FOMENTO A LA CINEMATOGRAFÍA


Artículo 52.- BENEFICIOS A IMPORTACION DE BIENES DE CAPITAL E INSUMOS
52.1 La importación de bienes de capital e insumos necesarios para las empresas de producción y servicios de obras cinematográficas peruanas se acogerán a los mismos beneficios otorgados a las entidades educativas. El INCINE entrega anualmente a las autoridades aduaneras la relación de productos sujetos a estos beneficios.
52.2 Los Cine Club y Salas de Arte y Ensayo podrán acogerse a los beneficios establecidos en el párrafo anterior, previa calificación del INCINE.

Artículo 53.- INGRESO TEMPORAL DE EQUIPOS E INSUMOS
Las empresas nacionales de producción cinematográfica que realicen obras cinematográficas peruanas o acogidas al régimen de coproducción, podrán ingresar y retirar equipos e insumos de manera temporal del territorio nacional, libres de todo impuesto, previa aprobación por el INCINE, y por el tiempo que dure el proceso de producción.

Artículo 54.- DERECHOS ARANCELARIOS
54.1 La importación y exportación de copias de obras cinematográficas peruanas no esta sujeto al pago de derechos arancelarios, ni tributo interno.
54.2 Las copias de obras cinematográficas para los Festivales y muestras de cine internacional en el territorio de la República pueden acogerse a este beneficio, previa calificación del INCINE.

Artículo 55.- DEDUCCION DEL IMPUESTO A LA RENTA
Las empresas que inviertan en la producción de obras cinematográficas peruanas podrán deducir dicha inversión del impuesto a la renta del año contable correspondiente. Este beneficio no podrá exceder el cuatro (4) por ciento del monto total del impuesto a la renta de ese año.

Artículo 56.- CREDITO FISCAL A INVERSIONES
Las empresas nacionales de radiodifusión que inviertan en la producción de obras cinematográficas peruanas destinadas a las salas de exhibición, podrán usar como crédito fiscal sobre el monto de dicha inversión, hasta un máximo del cuatro (4) por ciento de su facturación anual por publicidad.

Artículo 57.- APOYO DE LA TELEVISION
57.1 Los empresas de radiodifusión de propiedad del Estado en todo el territorio nacional, deben destinar un porcentaje de su programación semanal a la promoción y difusión de las obras cinematográficas nacionales de largo, medio y cortometraje, en coordinación con el INCINE.
57.2 La empresas privadas de radiodifusión colaborarán en la promoción de las obras cinematográficas nacionales

CAPITULO X
DE LA DISTRIBUCIÓN Y EXHIBICIÓN DE OBRAS
CINEMATOGRÁFICAS


Artículo 58.- IGUALDAD DE CONDICIONES
Las obras cinematográficas nacionales gozan del derecho preferencial de distribución, programación, estreno y exhibición comercial, en las salas de exhibición pública, mediante cualquier medio o sistema.
Artículo 59.- ESTRENO
59.1 Toda obra cinematográfica peruana se estrenará en salas de exhibición del país por un período no inferior a una semana. La continuidad de la exhibición de la obra en las semanas siguientes se determinará por un mínimo de mantenimiento según lo especificado en el Reglamento de la presente Ley, y suscrito entre el exhibidor, el distribuidor y el productor, bajo la supervisión del INCINE.
59.2 Las condiciones comerciales para la exhibición de obras cinematográficas peruanas se acordarán de manera contractual entre las partes, incluyendo los porcentajes de taquilla, y formas y plazos de pago. El INCINE es el encargado de velar por su cumplimiento, estableciendo en el Reglamento un régimen de sanciones y multas a quienes contravengan estas disposiciones.

Artículo 60.- MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONTROVERSIAS
En caso de conflicto entre las empresas de producción, exhibición y/ o distribución cinematográfica, el INCINE propiciará el uso de mecanismos alternativos de resolución de controversias. Si el desacuerdo subsiste, la parte afectada presenta la denuncia al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) para que resuelva conforme a ley.

Artículo 61.- APOYO AL ESTRENO
La Unidad Técnica de Apoyo a la Distribución y Exhibición del INCINE brindará el asesoramiento, ayuda logística y de mercadeo para la promoción y difusión comercial de las obras cinematográficas peruanas en el territorio nacional.

Artículo 62.- PREMIOS POR RENDIMIENTO COMERCIAL
El INCINE establece un régimen de premios y estímulos pecuniarios para las empresas de producción, distribución y exhibición que obtengan los mejores rendimientos comerciales en la difusión de obras cinematográficas peruanas.

Artículo 63.- REGISTRO E INFORMACION
El INCINE llevará una información actualizada sobre los títulos y condiciones de comercialización de las obras cinematográficas, en cualquier medio o sistema, difundidas en el país. Las empresas de producción, distribución y exhibición cinematográfica que operan en el país, darán cuenta de esta información de forma semanal al INCINE.

Artículo 64.- DERECHOS DE AUTOR Y DE ARTISTAS E INTERPRETES
La exhibición pública de obras cinematográficas en cualquier medio o sistema, creado o por crearse, en el territorio de la República, debe cumplir con las leyes vigentes y las normas internacionales que el Perú es signatario en materia de derechos de autor y derechos de los artistas interpretes y ejecutantes.
.
Artículo 65.- EXHIBICION DE CORTOMETRAJES
65.1 El Fondo PROCINE destinará una cantidad de su presupuesto anual de apoyo a la distribución al pago del servicio de difusión en salas de exhibición comercial que operan en el territorio nacional y en cualquier medio o sistema, de obras cinematográficas de cortometraje peruanas premiadas, o que sean calificadas de interés cultural y artístico por el Comité de Calificación del INCINE.
65.2 El INCINE coordinará con las empresas de exhibición, las condiciones comerciales del servicio y las modalidades de programación de acuerdo con lo que ambas partes estimen conveniente.

Artículo 66.- CALIFICACION DE INTERES CULTURAL
66.1 El INCINE, a través de un Comité de Calificación, determina que obras cinematográficas nacionales o extranjeras pueden ser consideradas de interés cultural y artístico de acuerdo a la presente Ley.
66.2 La calificación de interés cultural y artístico permite exonerar a la obra cinematográfica del impuesto a las funciones establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N.- 776. Esta exoneración será en beneficio del productor y/o distribuidor de la obra, y la sala de exhibición.
66.3 La exhibición pública de las obras cinematográficas de largometraje calificadas de interés cultural y artístico, incluirán en todas sus funciones cortometrajes peruanos premiados por el INCINE, o que sean calificados de interés cultural y artístico por el Comité de Calificación.

Artículo 67.- COMPOSICION DEL COMITÉ DE CALIFICACION
67.1 El Comité de Calificación está integrado por personalidades de la cultura cinematográfica. Su ámbito y composición está establecido en el Reglamento de la presente Ley.
67.2 La calificación de este organismo se realizará en coordinación con el Instituto Nacional de Cultura, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 54 del Decreto Legislativo 776.

Artículo 68.- FOMENTO DE CINE CLUBES Y SALAS DE ARTE Y ENSAYO
68.1 Los Cine Club y Salas de Arte y Ensayo, debidamente registrados y calificados por el INCINE; están exonerados de todo tipo de impuesto a su actividad promocional. Para tal objeto están obligados a remitir de manera trimestral su programación al INCINE, quien podrá retirar la calificación si determina que no cumple con su labor cultural.
68.2 Los Cine Club y Salas de Arte y Ensayo incluirán en todas sus funciones cortometrajes peruanos premiados por el INCINE, o que sean calificados de interés cultural y artístico por el Comité de Calificación.
68.3 Los Festivales y muestras de cine internacional en el territorio de la República pueden acogerse a esta exoneración, previa calificación del INCINE.

Artículo 69.- SALAS DE EXHIBICION EN COORDINACION CON GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES
69.1 Los locales de exhibición pública, que en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales, y debidamente inscritos en el INCINE, difundan la cinematografía peruana así como obras de interés cultural y artístico, gozarán de los mismos beneficios y obligaciones señalados en el artículo precedente para los Cine Club y Salas de Arte y Ensayo.
69.2 Estos locales también podrán acogerse a los beneficios señalados en el artículo 52 de la presente Ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- RÉGIMEN LABORAL
Los trabajadores de la actividad cinematográfica, técnicos y artísticos, están sujetos a las normas legales correspondientes al régimen laboral de la actividad privada, excepto aquellos que son contratados para una producción cinematográfica específica. Estos trabajadores se rigen por la presente Ley y los convenios y/o contratos que suscriben las partes, que deben adecuarse a las disposiciones legales establecidas que norman la prestación de servicios temporales en el país, tomando en consideración las características particulares de la actividad cinematográfica.

Los convenios y/o contratos señalados en el párrafo anterior deben garantizar a los trabajadores su derecho a la sindicalización, beneficios sociales, prestaciones de salud, jubilación y seguro de riesgo.

El INCINE puede suspender cualquier tipo de beneficios o apoyo económico que brinda a una empresa cinematográfica que incumpla sus compromisos laborales, independientemente de las acciones legales que realice la autoridad de Trabajo.

SEGUNDA.- NACIONALES
Para los efectos de lo señalado en la presente Ley, se considera como nacionales a los extranjeros con más de tres años de residencia continua en el país.

TERCERA.- UNIVERSIDADES Y CENTROS DE ESTUDIOS SUPERIORES
Las universidades peruanas, así como los centros de estudios superiores que realicen actividades académicas de enseñanza de la cinematografía, en forma regular, y que estén debidamente registrados en el INCINE; podrán ser consideradas como Empresas Nacionales de Producción para los fines de la presente Ley.

CUARTA.- SANCIONES Y MULTAS
El INCINE, a través de su Secretaría Ejecutiva, aplicará un régimen de sanciones y multas a las infracciones a la presente Ley, establecidas en el Reglamento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- ASIGNACIÓN ECONÓMICA
Por única vez y a los efectos de su constitución y puesta en funcionamiento, el Ministerio de Economía y Finanzas asignará al Fondo de Fomento a la producción cinematográfica nacional (Fondo PROCINE) la suma de Dos mil quinientos (2500) Unidades Impositivas Tributarias.

SEGUNDA.- ELABORACION DEL PROYECTO DE REGLAMENTO
Dentro de un plazo de treinta (30) días a partir de la vigencia de la presente Ley, y para el efecto de elaborar el proyecto de su Reglamento, el Consejo Nacional de Cinematografía (CONACINE) encarga a una comisión de nueve (9) miembros de especialistas en la actividad cinematográfica, velando por la representatividad de todos los gremios en su composición.

TERCERA.- ELECCION DE REPRESENTANTES
El Consejo Directivo del CONACINE, una vez aprobado el Reglamento de esta Ley, convocará a los profesionales de cada especialidad en la actividad cinematográfica para que en el plazo de sesenta (60) días elijan a los representantes ante el INCINE.

CUARTA.- TRANSFERENCIA DE PATRIMONIO Y PERSONAL
Transfiérase el patrimonio, bienes, enseres, acervo documentario, recursos presupuestales, activos y pasivos y compromisos pendientes del CONACINE al INCINE, así como el personal que labora, bajo las mismas condiciones.

QUINTA.- TRANSFERENCIA DE OBRAS, ARCHIVOS E INFRAESTRUCTURA TECNICA
Transfiérase y centralizase en la Cinemateca Peruana todas las obras cinematográficas y archivos de obras y material documentario de cine, así como los equipos e infraestructura técnica de producción, post producción, procesamiento y exhibición cinematográficos ubicados en dependencias del Estado peruano.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- DEROGATORIA
Derógase la Ley No. 26370, así como sus modificatorias y todas las demás disposiciones que se opongan a la presente ley.

SEGUNDA.- REGLAMENTO
El Reglamento de la presente Ley será aprobado por el Poder Ejecutivo dentro de los SESENTA (60) días de su entrada en vigencia.

TERCERA.- VIGENCIA
Esta Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

25 de julio de 2007

CRONOLOGIA DEL PROYECTO DE NUEVA LEY



La siguiente es una cronología del proceso del nuevo proyecto de Ley de la Cinematografía Peruana, elaborado por una Comisión Especial designada por el CONACINE, y cuyo texto último se encuentra actualmente en el Congreso de la República:


1) En septiembre del año 2001, el Consejo Directivo del CONACINE, que estaba en ese momento bajo la vicepresidencia de Nora de Izcue, decidió constituir por Resolución 001- 2001 – CONACINE, una comisión para evaluar los cambios posibles a la actual legislación, o eventualmente proponer un nuevo texto de ley de cinematografía. Para tal efecto, fueron nombrados en la citada comisión, Alberto Durant, Augusto Tamayo, Martha Luna, Francisco Adrianzén, Juan Carlos Torrico, Joel Calero, Martín Moscoso de INDECOPI y Christian Wiener; contando en todas las sesiones con el apoyo del Secretario Ejecutivo, Emilio Moscoso. Luego de más de cinco meses de trabajo, donde se estudiaron y confrontaron las leyes de cine que se aplican en otros países del mundo, y de haber descartado la posibilidad de reformar –por incompleta- la 26370, se logró un primer borrador del proyecto integral y por consenso (suscrito por todos los integrantes) que se difundió a los cineastas inscritos en CONACINE (todavía no existía la lista de Cinemaperú) para su conocimiento y eventuales críticas, propuestas y alternativas al escrito. Pero sólo hubo unas pocas opiniones y comentarios aislados, que trataron de ser acogidos en la medida de lo posible. Paralelamente fue discutido con los representantes de los gremios de distribuidores y exhibidores cinematográficos, limándose los puntos más conflictivos, para lograr un consenso básico entre todas las partes del sector.

2) Conformada la nueva Junta Directiva del CONACINE del 2002, presidida por Javier Protzel, se envió el proyecto a las autoridades del INC y el Ministerio de Educación para su revisión y eventual apoyo a nivel gubernamental, pero cuando el documento fue sometido meses después al equipo asesor del Ministerio de Economía y Finanzas, observaron los aspectos centrales de la propuesta, como la derivación del impuesto municipal o la aplicación de una tasa al servicio de cable, porque supuestamente iba en contra de la política económica oficial. Mientras tanto, nos dedicamos a promocionar el proyecto a diversos niveles, incluido los medios de comunicación y autoridades políticas, editándose para tal efecto un CD-ROM, que se presento en el Segundo Congreso de Cinematografía.

3) A inicios del 2002, los integrantes del SOCINE afirmaron que ellos no estaban de acuerdo con el proyecto elaborado por la comisión del CONACINE, presentando uno alternativo, que tomaba como base el texto de la comisión, pero difiriendo en el asunto del destino de los recursos, dejando de lado los concursos; así como en la composición, atribuciones y funciones del organismo rector de la actividad cinematográfica. Entre los firmantes estaba Juan Carlos Torrico, a pesar que fue integrante de la comisión y había suscrito sus acuerdos. 4) A fines del 2002 el proyecto fue presentado a la Comisión de Cultura del Congreso, que presidía Elvira de la Puente, y al inicio se organizó un debate en el ex hemiciclo del Senado, con participación de Protzel, Tamayo, Javier Perla, Federico García de SOCINE y Armando Robles Godoy. Posteriormente, en los meses iniciales del 2003 se inicio la revisión del proyecto, y a solicitud de la congresista, Protzel y Wiener, a nombre del CONACINE; tuvimos una docena de reuniones con Robles, Torrico, Eyde y otros integrantes de SOCINE (entre los que no estuvo García) para consolidar un texto unificado, corrigiendo el presentado, hasta que finalmente se llegó a un documento consensuado. Sin embargo ello no fue óbice para que el proyecto fuera nuevamente sometido a debate punto por punto en la Comisión, dilatándose y quedando al final del mandato de la congresista en esa instancia legislativa (en julio del 2003), en el limbo legal, pues oficialmente no había ingresado como proyecto, ni tenia un número de identificación en la mesa de partes ni el archivo congresal.


5) En septiembre del 2003, y gracias a los buenos oficios del congresista Henry Pease, que entonces presidía el legislativo, fue presentado a la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura y Patrimonio Cultural, teniendo por fin el proyecto cuando menos una partida de nacimiento para fines oficiales. Al año siguiente y cuando la presidenta de la mencionada Comisión era Julia Valenzuela, se retomó la discusión en una subcomisión dirigida por Elvira de la Puente. Esta historia es más conocida, porque se difundió por Cinemaperú la convocatorias a estas reuniones, conformándose incluso un grupo que iba en representación de la lista, al lado de los representantes del CONACINE, la Comisión de la ley y los representantes de SOCINE, que insistieron en su proyecto a pesar que el único proyecto en debate era el presentado por el congresista Pease. Lamentablemente y luego de unas cuantas reuniones de trabajo, se suspendió la discusión sin previo aviso, y tomando como pretexto un supuesto documento negativo de la Secretaria General del MEF, que nunca fue conocido, ni debatido ni confrontado en la Comisión. Al respecto, y como se mencionó en un mail enviado al foro de cineastas, por esa fechas se tuvo una reunión con el entonces viceministro del MEF, Fernando Zavala, quien nos señaló una serie de observaciones y objeciones que le veía al proyecto de ley desde la perspectiva ortodoxa de su sector. Sin embargo, él mismo nos aclaro que eso podría ser negociable, porque reconocía que el actual régimen de subsidio presupuestal directo era poco viable, pero siempre dentro de una propuesta integrada con el Legislativo, que no vulnere aspectos esenciales del modelo económico vigente (por ejemplo se opuso a rajatabla al tema de las exoneraciones y mostró serias dudas en el caso del impuesto al cable, pero vio más factible lo del retorno del impuesto municipal, por supuesto que previo acuerdo con ese sector). Por esa razón, solicitamos una reunión con las autoridades municipales y el AMPE, por ser un sector clave en este tema, que nunca se llevo a cabo; así como tampoco la posibilidad de un encuentro con representantes de la empresa Telefónica para el asunto del impuesto al cable.

6) Lo cierto es que en este punto, a fines del 2004, el debate quedo suspendido y el proyecto de nueva Ley de Cinematografía Peruana, con el número 08385, figura todavía como “en comisión” en la pagina WEB del Congreso, al igual que otros.

LA INDUSTRIA DE CINE EN EL PERÚ




por Christian Wiener F. (publicado en PALESTRA del PUCP)


El cine, considerado también el séptimo arte, es sin duda entre las actividades culturales una de las que mejor encaja en el concepto de lo que conocemos como proceso industrial. En efecto, la etapa de la creación y producción de una película es un largo, complejo y costoso trabajo en equipo a través de diversas instancias o fases artísticas y técnicas que van desde el guión y la preproducción hasta la edición final, con los acabados y efectos especiales. Pero allí no acaba la trayectoria de una obra fílmica, que como todo producto cultural (y comercial) tiene como meta última llegar al público, y recuperar su inversión en las taquillas, para lo cual requiere un marketing de lanzamiento para distribuirse y exhibirse en las salas de cine del país de origen y de ser posible, del mundo entero (accediendo en segunda instancia a las otras ventanas de exhibición, como el video o DVD casero, la televisión por cable y finalmente de señal abierta).

Esta maquinaria de producción, con cientos y hasta miles de personas implicadas en la realización y difusión de cada película, la podemos encontrar en los Estados Unidos y su modelo “mainstreen” -que los grandes medios de comunicación presentan como el paradigma del cine mundial- así como en algunos países de la vieja Europa, Asia (principalmente India, China, Corea, Japón, Filipinas) y de América Latina (Argentina, Brasil y México); donde por tradición, infraestructura y mercado, se puede hablar de una industria cinematográfica medianamente consolidada (no por ello exenta de problemas y crisis). Pero en el resto de naciones, entre las cuales se incluye el Perú, con pequeños índices de producción, precarias condiciones técnicas, carencia de productores y escaso apoyo del Estado, amén de un reducido mercado interno y escasa o nula incidencia en el mercado externo ¿es posible hablar de una efectiva industria cinematográfica?

En todo caso, más preciso sería hablar, para el Perú y otros países del área, de una artesanía, formada por directores-productores lanzados a concretar proyectos personales, buscando diversas fuentes de financiamiento, como la inversión personal, el trabajo cooperativo, las ayudas y créditos exteriores y, muy eventualmente, los incentivos provenientes de concursos y apoyos con fondos estatales. Es cierto que gracias a la práctica fílmica impulsada por legislaciones promocionales anteriores[1], así como el ejercicio publicitario y televisivo, existe hoy una pléyade importante de personal técnico y artístico de primera calidad, pero cuya participación cinematográfica es escasa y esporádica, no obstante su incremento en los últimos años gracias a las nuevas tecnologías digitales, que abaratan costos y tiempo, aunque también calidad.

Lo más grave es que estas producciones después deben competir por un espacio en su mercado con las películas de cinematografías más desarrolladas, y especialmente con la industria de Hollywood y su gigantesco y multimillonario poder mediático, que domina monopólicamente las pantallas de casi todo el orbe[2], al punto que en diferentes lugares se han dictado medidas para limitar su presencia o que esta no ahogue a la nativa, facilitando el ingreso del cine local a las salas., pese a la oposición de las principales compañías distribuidoras y exhibidoras, cuyo principal proveedor son las empresas de Estados Unidos (conocidas como las “Majors”). A ello se agrega el pernicioso incremento de la piratería videográfica, endémica en países como el nuestro, y que si bien afecta a todas las cinematografías por igual, resulta más perjudicial para nuestras débiles y limitadas producciones.

Con este panorama podríamos preguntarnos si es viable (y rentable) seguir apostando a la consolidación de un cine nacional, sobretodo teniendo en cuenta la estrechez del mercado local, circunscrito en gran medida a algunos barrios de la capital, donde se encuentran los centros comerciales que albergan a las multisalas[3]. Incluso se podría argüir la teoría de la “ventaja comparativa”, para descartar la posibilidad de desarrollo de una industria competitiva frente a los otros países (o país) que pueblan nuestra cartelera. Pero a pesar de eso, se sigue haciendo cada vez más cine, e incluso en los últimos tiempos, se vienen sumando jóvenes y cineastas del interior del país a los más experimentados, y no por un espíritu romántico o mera necesidad expresiva, sino porque este medio es una de las expresiones mas claras y reconocibles de la identidad cultural de los pueblos en la época contemporánea, lo que le otorga un papel relevante en la información, educación, testimonio y desarrollo cultural de la sociedad, tanto a nivel interno como externo; además de un importante elemento de intercambio comercial y fuente de empleo para no pocas personas.

Por esa razón muchas naciones que ostentan una presencia en este campo tienen diversas formas de apoyo por parte del Estado a su cinematografía, sea vía leyes como en Europa (Francia, España) o América Latina (Argentina, Brasil, México, Colombia, Venezuela), disposiciones de subvención y beneficios, políticas de promoción, incentivos, o directamente impulsadas por sus estados, como en el caso de China, Cuba e Irán. Según informe de la UNESCO, suman más de 90 los países que en la actualidad tienen algún tipo de norma promocional a su producción cinematográfica[4]. En el caso peruano, luego de la derogatoria de la norma promocional de la época militar por el gobierno de Fujimori, este mismo régimen promulgó una nueva ley de cine, vigente hasta el presente, que establece como principal estimulo la convocatoria de concursos desde el Estado para apoyar la producción de largos y cortometrajes. Lamentablemente la Ley 26370 sólo se ha cumplido en sus diez años de vigencia en un 10 a 15% de lo estipulado en su texto porque los sucesivos gobiernos se negaron a entregar las respectivas partidas presupuestales, lo que la convirtió en renga e ineficiente para sus propósitos declarados. De ahí que los cineastas insistan en la necesidad de una nueva legislación, a semejanza de otros países hermanos, que permita disponer de fondos provenientes de la propia actividad comercial cinematográfica, de manera permanente y autónoma, para garantizar la continuidad de la producción en el país, y la posibilidad de ampliar las fuentes de financiación tanto nacional como internacional.

La demanda de los cineastas y personalidades de la cultura por la inclusión de una excepción o reserva cultural en las negociaciones del TLC del Perú con los Estados Unidos era en el mismo sentido, pues tratándose de un intercambio absolutamente desigual con la mayor potencia en el campo audiovisual a nivel mundial, resultaba imperativo que el Estado peruano garantizara en el texto del acuerdo comercial, el derecho a mantener políticas públicas de apoyo a la producción nacional en materia cultural, sin estar atado a los preceptos del comercio internacional como “apertura de mercados”, “nación más favorecida” o “requisitos de desempeño”. Asunto actualmente en gran controversia internacional, y que ha sido acogido en el texto de la Convención por la Diversidad Cultural aprobada recientemente por los países miembros de la UNESCO[5].

Es cierto que una cinematografía no nace ni subsiste sólo por un marco legislativo o auxilio estatal, porque la creatividad y el talento no aparecen por decreto, pero también es preciso señalar que no puede consolidarse una industria fílmica en un país pequeño como el nuestro, con un reducido mercado y dominado por la producción de un solo país, sin apoyo de un Estado moderno que cautele y respalde a sus expresiones culturales y defienda el derecho de expresión y difusión de sus ciudadanos, propiciando –sin dirigismo ni censura- la creación, producción, distribución y exhibición, nacional e internacional, de obras de peruanos sobre las distintas realidades y visiones del Perú, pasado, presente y por que no, futuro. Para ello es también fundamental la consolidación de mercados de intercambio cultural (y no sólo comercial) a nivel global y especialmente regional, con programas que permitan un mayor grado de integración como el caso de IBERMEDIA[6]

De esta manera se podrá consolidar en el país una efectiva industria cultural cinematográfica, con un volumen de producción constante e importante, que involucre a productores que sepan del oficio, además de finanzas y marketing, y sean elementos propiciadores para los nuevos y veteranos realizadores[7]; con técnicos capacitados y mejor pagados, que puedan competir con sus pares del exterior[8]; con actores y actrices destacados e identificables más allá de nuestras fronteras; y con cadenas de distribución en el Perú y el extranjero que no vean a la producción nacional como un exotismo y sepan colocarla y promoverla en los principales festivales y mercados del sector, con salas de exhibición que den la debida importancia a lo nativo, ampliándose a un público cada vez más amplio y popular (y no sólo limeño) y, por supuesto, un espectador y aficionado, cada vez más mayoritario, que vuelva a reconocerse en esas imágenes y sonidos como propios, ampliando el fenómeno de recepción local que viene obteniendo el pujante cine del interior.

Eso no garantiza per se, evidentemente, grandes ni mejores películas, pero si establecer un marco básico para el desarrollo del talento y la creatividad de nuestros cineastas, y de una industria cultural realmente sólida y pujante. Como fue señalado hace algunos años en el Suplemento Dominical del Diario El Comercio: “no se trata de llorar penas. Ni de exigir imposibles. Se trata de invertir en lo que los peruanos obviamente tenemos: talento para hacer buenas películas. Un país que ha podido producir “La Boca del Lobo”, “El bien esquivo” y “Caídos del Cielo” tiene futuro en materia de cine. Pero no podemos depender de nuestro heroísmo...El fomento al cine peruano no es solo una necesidad social y cultural sino también una inversión capitalista. México, que tanto apoyo a su cine vivió un tiempo de ingresos de películas mexicanas en Latinoamérica y España. Hoy, Estados Unidos percibe ingresos millonarios por las películas americanas que se dan en Europa y el resto del mundo. No promover el cine peruano es un desperdicio. Como en tantas cosas, en el cine el cine estamos perdiendo plata. Mientras tanto, los americanos celebran hoy el Oscar....”[9].

NOTAS.-

[1] En el caso del Perú se refiere al Decreto Legislativo Nº 19327, o Ley de Promoción a la Industria Cinematográfica, dictada en 1972 en el régimen militar del General Velasco y que tuvo una vigencia de veinte años, tiempo en el cual se realizaron más de sesenta largometrajes y mil cortometrajes, forjándose algunos de los más importantes cineastas actuales como Francisco Lombardi, Alberto Durant, Augusto Tamayo, Maryanne Eyde, Aldo Salvini, etc.

[2] Sobre el predominio del cine norteamericano, el colombiano German Rey afirma que: “En Estados Unidos las industrias culturales aportan 7.8 % al Producto Interno bruto, mientras que en México su contribución es de un 5.7, en España 4.2, en Canadá 3.1 y en Colombia 2.1…. En el 2001, facturaron 791 miles de millones de dólares. Las exportaciones de esas industrias han crecido desde 1991 un 9.4 por ciento. Los ingresos por exportaciones de la industria cinematográfica norteamericana pasaron de 7 miles de millones de dólares en 1991, a 14,69 miles de millones de dólares en el 2001. El aporte de las industrias audiovisuales (cine, video y televisión) al PIB en Estados Unidos es del 2.8%, mientras que en los países latinoamericanos es en promedio de 0.7 por ciento”. En LA HUELLA EN EL ARENAL, La Cultura en la negociación del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos. Mimeo del Convenio Internacional Andrés Bello.

[3] Luego de una larga y aguda crisis, que llego a su etapa más crítica a inicios de los años 90, con centenares de salas cerradas en Lima y provincias; el negocio de la exhibición cinematográfica tuvo una cierta recuperación con el auge de las multisalas, especialmente en los barrios acomodados y de clase media de Lima. Lo cierto es que por precios y otros factores, la asistencia al cine ha dejado de ser un entretenimiento popular (más aún con la competencia de la piratería), lo que sin duda también afecta al cine nacional frente a su público natural (mayor información al respecto en LA HISTORIA SIN FIN. El cine peruano en los noventa; por Christian Wiener. En La gran Ilusión Nº 5. Fondo Editorial de la Universidad de Lima –segundo semestre de 1995-)

[4] Incluso el cine estadounidense recibe un importante apoyo gubernamental, principalmente en las negociaciones bilaterales y multilaterales de los Estados Unidos en temas como patentes y derechos de propiedad intelectual, además de liberalización de mercados.

[5] El artículo 10 de la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural dice: “ante los desequilibrios que se producen actualmente en los flujos e intercambios de bienes culturales a escala mundial, es necesario reforzar la cooperación y la solidaridad internacionales destinada a permitir que todos los países, en particular los países en desarrollo y los países en transición, establezcan industrias viables y competitivas en los planos nacional e internacional”.

[6] El Fondo Iberoamericano de ayuda IBERMEDIA fue creado a nivel de la cumbre de gobernantes en 1997, y provee fondos de los países miembros para estimular la coproducción y difusión de obras fílmicas. El Perú lo integra desde el año 2001 pero su participación no ha estado exenta de problemas por los atrasos en los pagos de la cuota anual y los inconvenientes presupuestales y burocráticos a la participación de los delgados nacionales en las reuniones anuales (y deliberantes) del organismo.

[7] Salvo contadas excepciones, no existen productores ni empresas productoras dedicadas exclusivamente a ese rubro. En su mayoría lo que existen son directores que también son productores, sacando adelante sus proyectos personales, pero sin el empuje empresarial ni sectorizado que requiere una industria que se precie de tal.

[8] En el nuevo proyecto de ley se contempla la creación de una “Film Comission”, que al igual que en muchos otros países; supervise, propicie y brinde facilidades de locaciones, personal y equipos para la filmación extranjera en el país.

[9] Publicado en el Suplemento Dominical del diario El Comercio del 24 de marzo del 2002.

LA REALIDAD DE LA LEY EN CIFRAS

El siguiente resumen grafica la distancia entre las palabras y la realidad, entre el texto de lo que dice en la Ley 26370, y el presupuesto asignado por los diversos gobiernos en los doce años de su vigencia. Como se puede observar, el CONACINE ha recibido para fines de los concursos de Ley, en todo este tiempo, poco menos del 10% de lo que debió haber percibido legalmente.
1.) ASIGNACIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACION (MED) en soles (S/.)

AÑO / ASIGNACIÓN MED / ASIGNACIÓN LEY / NO PERCIBIDO

1996..................500,000....................4’417,600.......................3’917,600
1997...............1’000,000....................4’819,200.......................3’819,200
1998...............2’000,000....................5’220,800......................3’220,800
1999...............1’000,000....................5’622,400......................4’622,400
2000..............1’000,000....................5’823,200......................4’823,200
2001...............1’000,000....................6’024,000.....................5’024,000
2002...............1’000,000...................6’224,800.......................5’224,800
2003...............1’000,000...................6’224,800.......................5’224,800
2004...................927,200...................6’224,800.......................5’297,600
2005...................915,930...................6’425,600.......................5’509,670
2006*...............1’173,060..................6’827,200.......................5’654,140
TOTAL.............11’516,190................63’854,400.....................52’338,210

* Este monto no incluye los pagas a la CAACI e IBERMEDIA, pues estos convenios internacionales deben ser cancelados por el Ministerio de Relaciones Exteriores. El año 2006 fue una excepción al entregársele el crédito suplementario al MED. Si se ha incluido, en el dinero asignado por el MED, la partida referente a gastos de funcionamiento.

2.) ¿CUANTOS CONCURSOS DEBERÍAN HABERSE HECHO Y CUÁNTOS SE HAN HECHO DESDE SU FUNDACIÓN?

La Ley de Cinematografía Peruana N° 26370, contempla dos concursos de largometrajes y cuatro de cortometrajes por año. En el primer caso, se premian tres obras de largometraje y en el segundo, hasta 12 obras de cortometraje.

En los años de vigencia de la Ley se han realizado (y dejado de realizar) los siguientes concursos de cortos y largometrajes:

AÑO / CORTOS - LARGOS / CORTOS - LARGOS
.........REALIZADOS.................NO REALIZADOS
1996.............1................1................................3.........................1
1997.............2................1................................2.........................1
1998.............1................1................................3.........................1
1999.............0...............0................................4.........................2
2000............0...............1.................................4.........................1
2001.............1...............1.................................3.........................1
2002............0...............0................................4.........................2
2003............0...............0................................4.........................2
2004............2...............1.................................2.........................1
2005............0...............1.................................4.........................1
2006............0...............3.................................4.........................0
TOTAL........7...............8................................37........................14

* Incluye los concursos extraordinarios que se realizaron en el segundo semestre del año, y cuyos premios se cancelaron con el crédito suplementario otorgado en julio del 2006.


3.) ¿CUÁNTOS CORTOS Y LARGOMETRAJES SE HAN PREMIADO Y CUÁNTOS SE HAN DEJADO DE PREMIAR?

La Ley de Cinematografía Peruana N° 26370, contempla dos concursos de largometrajes y cuatro de cortometrajes por año. En el primer caso, se premian tres obras de largometraje (6 obras al año) y en el segundo, hasta 12 obras de cortometraje (hasta 48 obras al año) .

AÑO / CORTOS / LARGOS ---- CORTOS / LARGOS
.......PREMIADOS...................NO PREMIADOS

1996...............7.................3......................41...............3
1997.............20................3......................28...............3
1998.............12................3......................36...............3
1999..............0................0.......................48...............6
2000.............0................3.......................48...............3
2001*...........6.................3.......................42...............3
2002.............0................0.......................48...............6
2003.............0................0.......................48...............6
2004 *.........17.................2......................31...............4
2005 *..........0................3.......................48...............3
2006 *..........0................6.......................48...............0
TOTAL.........62..............26....................466..............40


* Incluye los concursos extraordinarios.


Fuente: Consejo Nacional de Cinematografía (CONACINE) – Perú.

24 de julio de 2007

LEY DE LA CINEMATOGRAFIA PERUANA




Ley No. 26370
Promulgada por el Poder Ejecutivo el 18.OCT.94
Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23.OCT.94

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO;
Ha dado la Ley siguiente:

CAPITULO I
DE LAS DEFINICIONES

Artículo 1.- Para los efectos de la presente Ley se entiende por:
a) OBRA CINEMATOGRAFICA.- Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, fijadas, grabadas o simbolizadas en cualquier material, que esté destinada esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación de la imagen y del sonido;
b) LARGO METRAJE.- La obra cinematográfica cuya duración de proyección es de más de SETENTICINCO (75) minutos;
c) CORTO METRAJE.- La obra cinematográfica cuya duración de proyección es de menos de VEINTE (20) minutos;
d) PRODUCTOR CINEMATOGRAFICO.- El responsable de la consecución y coordinación de los recursos financieros, técnicos, materiales y humanos, que permiten la realización de la obra cinematográfica;
e) DIRECTOR CINEMATOGRAFICO.- El autor ejecutor de la realización y responsable creativo de la obra cinematográfica;
f) GUIONISTA CINEMATOGRAFICO.- El autor del guión, original o adaptado de otra fuente, en el cual se basa la realización de la obra cinematográfica;
g) MUSICO.- El compositor, autor o adaptador de la música utilizada en la obra cinematográfica;
h) JEFE DE AREA CINEMATOGRAFICA.- El profesional que ejerce el cargo de Director de Fotografía, Director de Sonido, Director Artístico, Director de Producción o Editor en la realización de una obra cinematográfica;
i) TECNICO CINEMATOGRAFICO.- El profesional especializado en alguno de los diferentes oficios de la realización cinematográfica;
j) CRITICO CINEMATOGRAFICO.- El experto en calidad de las obras cinematográficas que difunda regularmente una crítica cinematográfica en algún medio de comunicación de circulación nacional;
k) DOCENTE CINEMATOGRAFICO.- El especialista en cinematografía que practica en forma regular la docencia de dicha materia en centros de enseñanza;
l) GUION CINEMATOGRAFICO.- La descripción escrita de una obra cinematográfica, destinada a servir de pauta en su realización, y a ser elemento fundamental en la consecución de todos los elementos necesarios para tal fin;
m) EXHIBIDOR CINEMATOGRAFICO.- Es el titular de la empresa dedicada a la exhibición pública de obras cinematográficas, utilizando cualquier medio o sistema;
n) DISTRIBUIDOR CINEMATOGRAFICO.- El responsable de la importación y comercialización de obras cinematográficas en general, en cualquier medio o sistema, mediante las modalidades de adquisición de derechos, venta, arrendamiento u otras a los exhibidores cinematográficos y al público en general;
o) PROGRAMADOR CINEMATOGRAFICO.- El responsable de la programación de las obras cinematográficas en las salas cinematográficas del país;
p) OBRA PUBLICITARIA.- La obra cinematográfica destinada a fomentar la venta y/o prestación de bienes y/o servicios. Dichas obras no pueden acogerse a los beneficios de la presente Ley;
q) COPRODUCCION.- La obra cinematográfica realizada por una o más Empresas Nacionales de Producción Cinematográfica en asociación con personas naturales o jurídicas extranjeras, mediante contratos de coproducción sujetos o no a Convenios Internacionales de Coproducción;
r) FUNCION CINEMATOGRAFICA.- La exhibición pública y comercial de obras cinematográficas de largo metraje, en una programación que consta, además, de un corto metraje, con o sin intermedio;
s) EMPRESA CINEMATOGRAFICA.- La empresa constituida de acuerdo a Ley y debidamente registrada en el CONACINE, que realice una o más de las actividades de producción, distribución, programación, y exhibición cinematográfica, u otras conexas o coadyuvantes a estas actividades.
Los derechos de autor de los sujetos a que se refieren los incisos d), e), f) y g) de este artículo se rigen por la legislación en la materia.


CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS


Artículo 2.- Los objetivos fundamentales de la presente Ley son los siguientes:
a) Fomentar la creación y producción de obras cinematográficas peruanas, prestando una especial atención a los nuevos realizadores y con el propósito fundamental de posibilitar el perfeccionamiento artístico y técnico de la cinematografía nacional;
b) Impulsar la promoción y difusión nacional e internacional del cine peruano, fomentando una efectiva integración de la cinematografía latinoamericana;
c) Preservar el patrimonio audiovisual del país, fomentando el establecimiento de filmotecas y otros centros especializados para la conservación, restauración, archivo y difusión de obras cinematográficas;
d) Promover en el programa de educación secundaria la enseñanza del lenguaje cinematográfico y su apreciación crítica, promoviendo, asimismo, la utilización del cine y el video como medios docentes;
e) Promover la realización de coproducciones cinematograficas mediante la celebración de Convenios Internacionales de Cooperación, de Coproducción y otros;
f) Instituir el Concurso de Proyectos Cinematográficos, y organizar festivales, concursos y otros acontecimientos cinematográficos semejantes;
g) Crear y mantener un Registro Cinematográfico Nacional en el que deberán inscribirse las empresas cinematográficas, los trabajadores, técnicos y artistas, y los contratos que se acojan a la presente ley.



CAPITULO III
DE LAS OBRAS CINEMATOGRAFICAS PERUANAS


Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley, se considera obra cinematográfica peruana la que reúne las siguientes condiciones:
a) Que sea producida por empresa nacional de producción cinematográfica;
b) Que el director sea peruano;
c) Que el guionista sea peruano y que en los casos en que la música sea compuesta o arreglada expresamente para la obra cinematográfica, el compositor o arreglista sea peruano
d) Que en su realización se ocupe, como mínimo, un OCHENTA POR CIENTO (80 %) de trabajadores artistas y técnicos nacionales, y que el monto de sus remuneraciones, en cada uno de estos rubros, no sea inferior al SESENTA POR CIENTO (60 %) de los totales de las planillas pagadas por estos conceptos. Se considera como trabajadores nacionales a los extranjeros con más de TRES (3) años consecutivos de residencia en el país, y que esten debidamente registrados en el CONACINE.
e) Que sea hablada en castellano, quechua, aymara u otras lenguas aborígenes del país. Las obras cinematográficas no habladas en castellano llevarán subtítulos en ese idioma;
f) En el caso de las obras cinematográficas peruanas que se realicen total o parcialmente con material de archivo, no se tomará en cuenta la nacionalidad del mencionado material, pero éste deberá ser estructurado en formas originales para producir un resultado autónomo.


Artículo 4.- El Consejo Directivo del CONACINE puede autorizar, por razones históricas, culturales, artísticas o técnicas, o derivadas de Convenios y/o Contratos Internacionales de Coproducción Cinematográfica, excepciones a los requisitos establecidos en los incisos c), d) y e) del artículo tres de la presente Ley.



CAPITULO IV
DEL CONSEJO NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA

Artículo 5.- Créase el Consejo Nacional de Cinematografía (CONACINE) como órgano dependiente del Ministerio de Educación.
Su función principal es la aplicación de la presente ley y su reglamento. El CONACINE tiene la representación oficial de la cinematografía peruana en el Perú y en el extranjero.


Artículo 6.- Son recursos del CONACINE, además de los que le asigne el Presupuesto de la República:
a) Los ingresos propios que pueda generar como resultado de sus actividades;
b) Los aportes de la cooperación técnica y financiera internacional;
c) Los legados y donaciones que reciba;
d) Los que provengan de convenios, contratos y otros actos celebrados con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;


Artículo 7.- El CONACINE está constituido por:
a) Un representante del Ministerio de Educación quien lo preside.
b) Un representante del Instituto Nacional de Cultura;
c) Un representante de INDECOPI;
d) Un productor cinematográfico;
e) Un director cinematográfico;
f) Un Jefe de Area cinematográfico o Técnico cinematográfico;g) Un actor cinematográfico;
h) Un docente cinematográfico;
i) Un distribuidor cinematográfico;
j) Un exhibidor cinematográfico;
Para el ejercicio de sus funciones, el CONACINE contará con una Comisión Técnica de Calificación y Supervisión de proyectos y obras cinematográficas como órgano de apoyo, así como otras Comisiones de Trabajo que se conformen.


Artículo 8.- Los miembros del CONACINE son ciudadanos en ejercicio. Todos, con excepción de los indicados en los incisos a), b) y c) son elegidos por los profesionales inscritos ante el CONACINE y bajo la supervisión de sus instituciones u organizaciones gremiales debidamente constituidas. El Reglamento establece las normas que rigen su elección, cautelando la representatividad de los gremios.
El mandato de los miembros del CONACINE, indicados en los incisos a), b) y c) es de dos años. El mandato de los otros miembros es de un año, siendo reelegible por un sólo período igual consecutivo. Los gremios pueden ejercer el derecho de revocación de sus representantes.
Los miembros del CONACINE durante el ejercicio de sus funciones, no pueden participar en los concursos de proyectos y de obras cinematográficas que establece esta ley.


Artículo 9.- La Comisión Técnica de Calificación y Supervisión de Proyectos y Obras Cinematográficas convoca y supervisa los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas, califica técnicamente los mencionados proyectos y obras para admitirlos o no a concurso, y coordina el trabajo de los respectivos jurados, garantizando que estos concursos se lleven a cabo de la manera más transparente posible.Su estructura y funcionamiento son establecidas en el Reglamento de la presente Ley.


Artículo 10.- El CONACINE califica qué obras cinematográficas peruanas pueden acogerse al Régimen Supletorio creado en esta ley, de acuerdo a los criterios señalados en el artículo 26 y mediante sus comisiones de trabajo.



CAPITULO V
DE LOS CONCURSOS DE PROYECTOS Y OBRAS CINEMATOGRAFICAS




Artículo 11.- El CONACINE otorga dos veces al año los premios nacionales a los mejores proyectos cinematográficos peruanos de largometraje. En cada ocasión, tres (3) proyectos cinematográficos de largometraje son premiados y reciben, para su producción, un apoyo económico no reembolsable.

Artículo 12.- Los proyectos cinematográficos que se presenten al concurso deben ajustarse a lo señalado en el artículo 3 de la presente Ley, incluyendo guión, empresa productora, director, jefes de área cinematográfica, plan de financiamiento, presupuesto, cronograma de producción y plan de rodaje.

Artículo 13.- El CONACINE convoca dos veces al año a un "Jurado del Concurso de Proyectos Cinematográficos de Largometraje" que determina, entre los proyectos presentados en ese período, cuales son los tres mejores que, en base a su calidad y factibilidad, merecen ser apoyados económicamente para su producción.
De no recibir proyectos de calidad suficiente, el Jurado no está obligado a entregar los premios, declarando desierta la premiación, sin la posibilidad de entregar este premio en el siguiente concurso del año, ni en los años siguientes.

Artículo 14.- El Jurado del Concurso de Proyectos Cinematográficos de Largometraje está conformado de la siguiente manera:
a) Dos (2) representantes del Ministerio de Educación, cuyos cargos serán renovados cada dos años;
b) Un crítico cinematográfico;
c) Un docente cinematográfico; y
d) Tres (3) notables de la cultura nacional.
Para la elección de los jurados de los incisos b), c) y d) se conforman grupos de cinco (5) críticos cinematográficos, cinco (5) docentes cinematográficos y quince (15) notables de la cultura nacional; de los cuales son elegidos los representantes, de cada uno de los grupos, por sorteo que se realizará una semana antes de evaluar los proyectos y una vez cerrado el plazo de entrega de los mismos.Cada uno de los grupos a que se refiere el parrafo anterior serárenovado en su totalidad por el CONACINE en un plazo máximo de cinco (5) años.

Artículo 15.- Los premios de los tres proyectos ganadores del concurso de proyectos cinematográficos de largometraje son entregados a las respectivas empresas productoras para ser utilizados exclusivamente en la producción de las obras cinematográficas referidas.El Jurado no podrá premiar más de un proyecto cinematográfico de largometraje de la misma empresa cinematográfica, anualmente.

Artículo 16.- Cada año el Jurado destina preferentemente uno de los premios del concurso de proyectos cinematográficos de largometraje al mejor proyecto de "Opera Prima", con el fin de promover nuevos directores.

Artículo 17.- El apoyo económico que acompaña a los premios de largometrajes es de 270 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) para el Primer Puesto del Concurso, 195 UIT para el segundo puesto y 155 UIT para el tercer puesto.
La Ley de Presupuesto de la República consigna dentro del Pliego del Ministerio de Educación, las partidas necesarias que proporciona a el CONACINE para solventar los montos señalados en el párrafo anterior.

Artículo 18.- El apoyo económico a que se refiere el artículo diecisiete es supervisado por el CONACINE y entregado en forma escalonada, de acuerdo al avance de la producción de la obra cinematográfica, de la siguiente manera: el 30% del dinero es entregado luego de la firma del contrato de producción que se realiza entre el CONACINE y la empresa productora del proyecto cinematográfico; el siguiente 30% es entregado al término del rodaje y el 40% final contra el visionado de la primera copia de la obra cinematográfica.
La empresa productora beneficiaria del premio que no cumpla con sus obligaciones en la producción de la obra cinematográfica, no puede volver a presentarse al concurso anual hasta que devuelva el íntegro del dinero recibido más los intereses bancarios devengados; sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiese lugar por incumplimiento del contrato.

Artículo 19.- La empresa productora beneficiaria de los premios de proyectos y obras de largo o corto metraje es propietaria de los derechos de utilización económica de la obra cinematográfica.El CONACINE tiene derecho a por lo menos una copia final de la obra, la que sólo puede ser utilizada para fines de difusión cultural o educativa.

Artículo 20.- El CONACINE entrega cuatro (4) veces al año, cada tres meses, los premios nacionales a las mejores obras cinematográficas de cortometraje. En cada ocasión, doce (12) obras de cortometrajes son premiadas, recibiendo las respectivas empresas productoras un apoyo económico no reembolsable.

Artículo 21.- El CONACINE nombra una vez al año a un "Jurado del Concurso de Obras Cinematográficas de Cortometraje". Este Jurado se reúne cada trimestre de ese año y determina cuáles de las obras presentadas en ese período son los mejores que, en base a su calidad, merecen ser apoyadas económicamente. Sí el Jurado no recibiera cortometrajes de calidad artística y cultural suficiente, no está obligado a entregar todos los premios previstos para este trimestre, declarándolos desiertos, sin la posibilidad de entregarlos en los siguientes períodos.
El Jurado no podrá premiar más de dos (2) obras cinematográficas de cortometraje de la misma empresa trimestralmente.

Artículo 22.- El "Jurado del Concurso de Obras Cinematográficas de Cortometraje" está conformado de la misma manera que el Jurado de Concurso de Largometraje, según las normas previstas en el artículo catorce de la presente Ley.
Los cargos del Jurado del Concurso de Cortometraje y los de Largometraje son incompatibles.

Artículo 23.- En cada concurso de obras cinematográficas de cortometraje, el Jurado da especial preferencia a las "Opera Prima", con el fin de promover a los nuevos directores.

Artículo 24.- El apoyo económico que acompaña a los premios de cortometraje es de 16 UIT para cada obra cinematográfica premiada. El mencionado apoyo económico es entregado por el CONACINE siguiendo las reglas establecidas en el Reglamento de la presente Ley.




CAPITULO VI
DE LA DISTRIBUCION Y EXHIBICION DE OBRAS CINEMATOGRAFICAS PERUANAS




Artículo 25.- Las obras cinematográficas peruanas gozan del derecho de distribución, programación, estreno y exhibición comercial, en las salas de exhibición pública de todo el país, mediante cualquier medio o sistema, en igualdad de condiciones con las obras cinematográficas extranjeras que deseen ser exhibidas en el país.Toda obra cinematográfica para ser comercializada en el país por cualquier medio o sistema, deberá acreditar un contrato suscrito con el titular de los derechos de utilización económica de la obra cinematográfica en cuestión.

Artículo 26.- La Distribución y Exhibición de Obras Cinematográficas Peruanas que esta ley crea, es una medida de apoyo exclusivamente cultural y artística para las obras cinemato- gráficas peruanas que el CONACINE considere merecedoras de este apoyo, en función de su calidad artística y su nivel técnico y cuya exhibición no haya podido establecerse contractualmente entre productores y exhibidores cinematográficos.


Artículo 27.- En el caso de las obras cinematográficas acogidas al Régimen Supletorio de Distribución y Exhibición de obras cinematográficas peruanas, y para los efectos del derecho establecido en el artículo 25 de esta ley, las partes en controversia se someten en primera instancia a una conciliación ante el CONACINE. Si el desacuerdo subsiste, el CONACINE presenta la denuncia al INDECOPI para que resuelva conforme a ley.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS


PRIMERA.- Por única vez, dentro de un plazo de treinta (30) días a partir de la promulgación de la presente Ley, y para el efecto de elaborar el proyecto de Reglamento de la presente Ley, se crea el Consejo Directivo Transitorio del CONACINE que estaráconstituido por:
a) Un representante del Ministerio de Educación;
b) Un representante del Instituto Nacional de Cultura;
c) Dos (2) miembros de la Asociación de Cineastas del Perú - ACDP-;
d) Dos (2) miembros de la Sociedad Peruana de Productores y Directores Cinematográficos -SOCINE-;
e) Un (1) miembro de la Corporación Nacional de Exhibidores - CONAEXCI-; y
f) Un (1) miembro del Sindicato de Actores e Interpretes del Perú -SAIP-.

SEGUNDA.- El Consejo Directivo Transitorio del CONACINE, una vez aprobado el reglamento de esta Ley, convocará a los profesionales de cada especialidad en la actividad cinematográfica para que en el plazo de treinta (30) días se inscribán ante el Consejo Directivo Transitorio, y en un plazo de treinta (30) días adicionales se elijan a los representantes ante el CONACINE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho de la presente Ley.


DISPOSICIONES FINALES


PRIMERA.- Deróganse el Decreto Ley No. 19327, la Ley No. 26170, así como todas sus modificatorias y todas las demás disposiciones que se opongan a la presente ley.

SEGUNDA.- Encárguese al Poder Ejecutivo la elaboración y aprobación del Reglamento de la presente Ley, dentro de los SESENTA (60) días calendarios siguientes a su promulgación.


TERCERA.- Esta Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".


Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.

JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente DemocráticoCARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente DemocráticoAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
JORGE TRELLES MONTERO
Ministro de Educación

REGLAMENTO DE LA LEY DE LA CINEMATOGRAFIA PERUANA


DECRETO SUPREMO NRO. 42-95-ED

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial Nro. 0855-94-ED del 9 de noviembre de 1994, se constituyó el Consejo Directivo Transitorio del Consejo Nacional de Cinematografía (CONACINE) encargado de elaborar el Proyecto de Reglamento de la Ley Nro. 26370, Ley de la Cinematografía Peruana.

Que, el Consejo Directivo Transitorio del Consejo Nacional de Cinematografía (CONACINE) ha cumplido con elevar al Despacho Ministerial el proyecto de Reglamento de la Ley de la Cinematografía Peruana, Ley Nro. 26370;

De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nro. 560 y la Ley Nro. 26370, Ley de la Cinematografía Peruana;

DECRETA:

Artículo 1.- Apruébase el Reglamento de la Ley de la Cinematografía Peruana, Ley Nro. 26370, el mismo que consta de cinco capítulos, cuarenta y siete artículos, ocho disposiciones complementarias y una disposición transitoria, y forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministerio de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República

PEDRO VILLENA HIDALGO
Ministro de Educación







REGLAMENTO DE LA LEY DE LA CINEMATOGRAFIA PERUANA

CAPITULO I
NORMAS GENERALES

Artículo 1.- Es propósito de la Ley Nº 26370 el fomento de la creación y producción de obras cinematográficas peruanas, considerando la cinematografía como un fenómeno cultural, un arte y un lenguaje de la mayor importancia y eficacia para la afirmación de la identidad cultural del país. Por lo tanto, es obligación del Estado impulsar, desarrollar, difundir y preservar la cinematografía nacional, sin buscar ni obtener una retribución económica.

CAPITULO II
DEL CONSEJO NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA

Artículo 2.- El Consejo Nacional de Cinematografía (CONACINE) es un órgano desconcentrado del Instituto Nacional de Cultura (INC).

Son recursos del CONACINE, además de los que le asigne el presupuesto de la República, los señalados en el artículo 6 de la Ley Nº 26370

Artículo 3.- Son funciones del CONACINE, además de los señalado en la Ley:
a) Promover, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas de promoción y apoyo tendientes al fomento de la creación, desarrollo y difusión de la cinematografía peruana;
b) Proponer a las autoridades pertinentes la adopción de medidas legales o reglamentarias que juzgue necesarias, así como emitir resoluciones que garanticen la correcta aplicación de la Ley y el Reglamento;
c) Designar a los miembros de las distintas Comisiones e instancias del CONACINE;
d) Conformar las listas de los candidatos a los Jurados de los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas, según lo especificado en los artículos 14 y 21 de la Ley; y reemplazar a cualquiera de sus miembros cuando lo considere necesario o por razones de fuerza mayor;
e) Representar oficialmente a la cinematografía peruana en el Perú y el extranjero, coordinando con el Ministerio de Relaciones Exteriores y los organismos de promoción del turismo, la difusión internacional de la cinematografía peruana;
f) Establecer una relación permanente con los organismos oficiales y privados dedicados a la actividad cinematográfica en todos los países de Latinoamérica en particular y del mundo en general;
g) Propiciar la participación de la cinematografía peruana en festivales, congresos, seminarios y otros, nacionales o internacionales, designando a los representantes del CONACINE, según la especialidad profesional y la naturaleza del acontecimiento respectivo;
h) Organizar y/o participar en muestras, festivales, congresos, seminarios y otros acontecimientos referidos a la actividad cinematográfica que se realizan en el país, tanto a nivel nacional como internacional;
i) Fomentar una efectiva integración de la cinematografía latinoamericana mediante la creación de una amplio mercado latinoamericano de producción, distribución y exhibición de obras cinematográficas;
j) Estudiar, pronunciarse y suscribir convenios internacionales de cooperación, coproducción y otros; así como celebrar convenios y realizar coordinaciones con los gobiernos regionales y locales del país, para promover en sus respectivas circunscripciones la creación, desarrollo y difusión de la cinematografía peruana en todos sus aspectos;
k) Propiciar actividades de investigación y estudio de la cinematografía y la edición de publicaciones sobre la materia;
l) Promover la creación, mantenimiento y desarrollo de una Cinemateca Nacional, una Videoteca Nacional y una Biblioteca especializada en Cinematografía;
m) Promover la enseñanza de la semántica cinematográfica en el nivel de la educación secundaria, con el propósito de capacitar a los educandos en la comprensión de este lenguaje básico, e incentivar una apreciación crítica del cine y la televisión; y
n) Señalar las infracciones a la Ley y el Reglamento y denunciarlos ante los organismos correspondientes del Estado.

Artículo 4.- Son ingresos propios del CONACINE:
a) Los derechos de tramitación de procedimientos ante el CONACINE, Comisiones y otros, de ser el caso;
b) La venta de bases para los Concursos que convoca el CONACINE; y
c) Los obtenidos por actividades y otros que considere el CONACINE.

Artículo 5.- El Consejo Nacional de Cinematografía sesiona de manera ordinaria una vez al mes, y de manera extraordinaria, con agenda predeterminada, a iniciativa de la mitad más uno de sus miembros o del Comité Ejecutivo.

Para sesionar, el CONACINE requiere la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros hábiles. Los miembros del CONACINE no pueden abstenerse salvo cuando estuvieran implicados, directa o indirectamente, en el tema en cuestión. Los acuerdos se toman por mayoría simple, y en caso de empate, el voto del Presidente es dirimente.

Artículo 6.- En la sesión de instalación anual del CONACINE los miembros eligen al Vicepresidente y al Secretario de entre los demás integrantes.

Artículo 7.- Para el mejor ejercicio de sus funciones, el CONACINE dispone de un Comité Ejecutivo integrado por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario, que sesiona semanalmente. Sus atribuciones son delegadas por sesión plena del CONACINE, las mismas que pueden ser revocadas cuando éste lo considere pertinente.

Artículo 8.- La Presidencia del CONACINE la ejerce el Presidente y en su ausencia, el Vicepresidente. Son atribuciones de la Presidencia:

a) Ejercer la representación legal del CONACINE;
b) Supervisar la convocatoria y agenda para las sesiones del CONACINE;
c) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del CONACINE;
d) Refrendar las resoluciones del CONACINE;
e) Suscribir Acuerdos, Convenios, Contratos y toda clase de documentos a nombre del CONACINE; y
f) Las demás que sean necesarias para los fines del CONACINE y dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 9.- El Registro Cinematográfico Nacional está a cargo de la Secretaría Ejecutiva del CONACINE, ante el cual se inscriben:
a) Los productores cinematográficos;
b) Los directores cinematográficos;
c) Los guionistas cinematográficos;
d) Los jefes de Área y técnicos cinematográficos;
e) Los actores cinematográficos;
f) Los docentes cinematográficos;
g) Los críticos cinematográficos;
h) Las empresas de producción, distribución, programación, exhibición y de servicios cinematográficos;
i) Las asociaciones gremiales, profesionales o empresariales de la actividad cinematográfica; y
j) Los contratos que se acojan a la presente Ley.

El CONACINE establece los requisitos para la inscripción en el Registro, velando por el mantenimiento de la categoría profesional del mismo.

Ningún rechazo de inscripción es definitivo, y el CONACINE puede revocar la decisión si, a su criterio, ha desaparecido o se han superado las razones del mismo.

El CONACINE puede suspender y/o cancelar la inscripción de una empresa, trabajador, profesional o gremio cuando lo considere merecedor de esa sanción por falta a la Ley o su Reglamento.

Artículo 10.- Los miembros del Consejo Nacional de Cinematografía son de nacionalidad peruana y son nombrados mediante Resolución del Ministerio de Educación.
Para ser uno de los miembros del CONACINE señalados en el artículo anterior se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar inscrito en el Registro Cinematográfico Nacional;
b) Ser profesional de la respectiva especialidad;
c) Formar parte de la institución u organización gremial, profesional o empresarial que lo representa;
d) En el caso de los docentes cinematográficos, acreditar preferentemente su ejercicio en las especialidades profesionales de Producción, Dirección, Lenguaje Cinematográfico ó Historia del cine; y
e) No tener ningún impedimento legal.

Artículo 11.- Los miembros del CONACINE son elegidos de la siguiente manera:
a) Los miembros de los incisos a), b) y c) son designados por las entidades del Estado que representan;
b) Los miembros de los incisos e) f) y g) son elegidos por los profesionales, de sus respectivas especialidades, debidamente inscritos en el CONACINE;
c) El miembro del inciso h) es elegido por los docentes de las escuelas cinematográficas, debidamente inscritos en el CONACINE; y
d) Los miembros de los incisos d) i) y j) son elegidos por los representantes acreditados de las empresas de producción, distribución y exhibición cinematográfica, debidamente inscritas en CONACINE.

Para la elección de los miembros señalados entre los incisos d) y j), el CONACINE convoca una vez al año a elecciones universales y secretas entre los trabajadores, técnicos y artistas, empresarios y profesionales, debidamente inscritos ante el CONACINE, bajo la supervisión de sus respectivas instituciones, gremios, organizaciones gremiales o empresariales.

Artículo 12.- El cargo de miembro del CONACINE queda vacante por:
a) Muerte o enfermedad inhabilitante;
b) Renuncia por escrito y justificada;
c) Infracción a la Ley y su reglamento;
d) Inasistencia injustificada a m s de tres sesiones ordinarias;
e) En el caso de los representantes estatales, por aceptación de la renuncia o remoción dispuesta por el Titular del Sector que lo designó;
f) Revocación solicitada formalmente por su respectivo gremio, institución o asociación gremial o empresarial; y
g) Otras causales de Ley.
Para solicitar la revocación señalada en el inciso f), el gremio deberá presentar ante el CONACINE copia del acta de la Asamblea donde se acuerda ello, acompañada de las firmas de la mitad más uno de los agremiados de su especialidad inscritos en CONACINE.
En los casos de vacancia de un miembro que no fuera los señalados en los incisos a), b) y c) del Artículo 7 de la Ley, el CONACINE procede a la elección de su reemplazo, siguiendo las reglas señaladas en los artículos 10 y 11 del Reglamento.

Artículo 13.- La Secretaría Ejecutiva es el órgano ejecutivo y administrativo de CONACINE, la misma que está a cargo de un Secretario Ejecutivo, quien es un profesional de la cinematografía y que desempeña su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva.

Artículo 14.- Son funciones de la Secretaría Ejecutiva:
a) Llevar y mantener el Registro Cinematográfico Nacional de acuerdo a lo señalado en el Artículo 9 del reglamento;
b) Brindar asesoramiento y apoyo técnico a los productores y directores en la etapa previa a la convocatoria de los Concursos, para la elaboración de los Proyectos y la documentación requerida por ellos;
c) Supervisar el desarrollo de los proyectos premiados en relación con las fechas previstas en los planes de producción, para los efectos de lo señalado en el Artículo 18 de la Ley;
d) Tramitar los asuntos que se sometan a conocimiento de las diversas instancias del CONACINE; y
e) Otras que le asigne el CONACINE.

Artículo 15.- Son funciones de la Comisión Técnica de Calificación y Supervisión de Proyectos y Obras Cinematográficas:
a) Organizar la convocatoria de los Concursos de Proyectos de largometrajes y la de los Concursos de Obras cinematográficas de cortometraje;
b) Supervisar la instalación y coordinar el funcionamiento de los jurados respectivos, prestándoles las facilidades del caso y las garantías necesarias para el ejercicio de sus funciones en forma privada e imparcial; y
c) Calificar técnicamente los Proyectos cinematográficos de largometrajes y las obras cinematográficas de cortometraje que se presenten a concurso, con la finalidad de admitirlos o no, ajustándose a los señalado en la Ley y el Reglamento.

Artículo 16.- La Comisión Técnica de Calificación y Supervisión de Proyectos y Obras Cinematográficas esta conformada por dos Sub-Comisiones Técnicas, una de Calificación de Proyectos Cinematográficos de Largometraje y otra de Obras Cinematográficas de Cortometraje.

Los integrantes de las dos Subcomisiones son designados por el CONACINE para un período de un año, de entre los profesionales propuestos por sus respectivas organizaciones gremiales, debidamente inscritos en CONACINE, y que no participen en el respectivo Concurso.
La Sub-Comisión Técnica de Calificación del Concurso de Proyectos Cinematográficos de Largometrajes esta integrada por:
a) Un (1) Director de Producción.
b) Un (1) Director Cinematográfico.
c) Un (1) Guionista Cinematográfico.

La Sub-Comisión Técnica de Calificación del Concurso de Obras Cinematográficas de cortometraje esta integrada por:
a) Un (1) Director de Fotografía;
b) Un (1) Director de Sonido;
c) Un (1) Editor.

En los casos que los miembros de estas Subcomisiones tengan alguna participación en el proyecto o la obra que se califica, el CONACINE nombra su reemplazo dentro de la misma especialidad. En cada ocasión, las subcomisiones eligen a un Presidente de entre sus miembros. Los acuerdos que adopten son por mayoría simple.

Artículo 17.- Para los efectos de lo señalado en el Artículo 10 de la Ley, el CONACINE conforma una Comisión de Trabajo que califica que obras cinematográficas peruanas son de interés cultural, por su calidad artística y nivel técnico.

La Comisión de Trabajo esta integrada por:
a) El representante del INC;
b) El Director Cinematográfico;
c) El Jefe de Área o Técnico Cinematográfico;
d) El Docente Cinematográfico;
e) Un Guionista Cinematográfico

Los integrantes de esta Comisión son los mismos que integran el CONACINE, con excepción del guionista que es designado por CONACINE a propuesta de su respectiva institución u organización gremial. Si alguno de los miembros de esta Comisión tiene participación en la obra que se califica, el CONACINE nombra su reemplazo dentro de la misma especialidad, siguiendo el procedimiento especificado para el guionista.

En cada ocasión, la Comisión de Trabajo elige a un Presidente de entre sus miembros, quien tiene voto dirimente en caso de empate.

Artículo 18.- Los fallos de las distintas comisiones e instancias que forman parte del CONACINE pueden apelarse ante la instancia máxima del órgano en un plazo no mayor de cinco (5) días del primer dictamen. Admitido el recurso, el CONACINE emite su fallo definitivo en un plazo no mayor de diez (10) días. Quedan excluidos de los alcances de este artículo los fallos de los Jurados de los concursos convocados al amparo de esta Ley.
Artículo 19.- Los miembros del CONACINE, los Jurados y las Comisiones perciben una dieta por cada sesión a la que asistan.

CAPITULO III
DE LAS OBRAS CINEMATOGRAFICAS PERUANAS
Artículo 20.- Se entiende por Empresa Nacional de Producción Cinematográfica la debidamente constituida, y cuya finalidad específica es producir obras cinematográficas de manera integral, directamente o mediante la contratación de servicios y adquisiciones.

Artículo 21.- Las universidades peruanas, así como los centros de estudios superiores que realicen actividades académicas de enseñanza de la cinematografía en forma regular, podrán ser consideradas como Empresas Nacionales de Producción, para los efectos de lo señalado en el artículo anterior.

Artículo 22.- En relación con lo determinado en el inciso d) del Artículo 3 de la Ley 26370 se entiende que los porcentajes de trabajadores nacionales se refieren a cada rubro; es decir, que se trata del 80% de trabajadores artistas y el 80% de trabajadores técnicos.

Para la determinación de los porcentajes especificados en el presente artículo no se toma en cuenta ni al Director, ni al Guionista, ni al Compositor o Arreglista musical; y en el rubro de los técnicos, se excluye al personal administrativo de la empresa productora y el personal de las empresas de servicios cinematográficos.

En el rubro de artistas no se incluye a los extras, a los músicos-ejecutantes con los que se graba la música de la respectiva obra cinematográfica, ni a los actores que efectúan el doblaje o sonorización verbal posterior a la filmación, salvo que se trate de los mismos que intervienen en la filmación, en cuyo caso se computar n sus respectivas remuneraciones por la labor de doblaje, pero no se les computar nuevamente para los efectos del número de trabajadores.

Artículo 23.- Para los efectos de lo señalado en el Artículo 3 de la Ley, se considera como nacionales a los extranjeros con más de tres años de residencia continua en el país.


CAPITULO IV
DE LOS CONCURSOS DE PROYECTOS Y OBRAS CINEMATOGRAFICAS
Artículo 24.- El Consejo Nacional de Cinematografía convoca todos los años a dos Concursos de Proyectos de Obras Cinematográficas Peruanas de Largometraje. Las convocatorias se hacen públicas con una anticipación no menor de treinta (30) días antes del cierre de las inscripciones para los concursos.

Artículo 25.- El Consejo Nacional de Cinematografía convoca todos los años a cuatro Concursos de Obras Cinematográficas de Cortometraje. Las convocatorias se hacen públicas treinta (30) días antes del cierre de las inscripciones para el Concurso que se realizará cada trimestre.

Artículo 26.- El CONACINE elabora y difunde a nivel nacional las bases de los Concursos de Proyectos Cinematográficos de Largometraje y de los Concursos de Obras Cinematográficas de Cortometraje.

Artículo 27.- En relación con los Concursos de Proyectos y de Obras Cinematográficas, el CONACINE puede hacer efectivas las excepciones contenidas en el Articulo 4 de la Ley.

Artículo 28.- Las bases de los Concursos de Proyectos Cinematográficas de Largometraje, además de lo señalado en la Ley y el Reglamento, deben consignar lo siguiente:
a) Fechas de apertura y cierre de la recepción de los Proyectos;
b) Lugares de recepción;
c) Documentación que debe adjuntarse, según lo determinado en el artículo 12 de la Ley y el 29 del Reglamento;
d) Plazos para la formulación y absolución de consultas sobre los alcances de las bases;
e) Plazos para la calificación respectiva por la Comisión Técnica, para la decisión del Jurado, así como para la entrega de los premios; y
f) Otros que a criterio del CONACINE se considere pertinentes.
Artículo 29.- Los Proyectos Cinematográficos de Largometraje que se presentan a Concurso deben incluir lo siguiente:
a) El Guión Cinematográfico, que contiene:
1) Sinopsis: narración breve de la obra cinematográfica basada en la estructura dramática;
2) Guión: descripción de la obra cinematográfica estructurada en base a las secuencias cinematográficas, a su contenido dramático, a la acción y los diálogos;
b) El Plan de Financiamiento y Presupuesto demuestran la factibilidad de la producción de acuerdo al guión y la propuesta técnica y de realización, tomando en cuenta los precios promedio del mercado, tanto laboral como de bienes y servicios; y señalando las posibles fuentes de financiación, tanto nacionales como extranjeras;
c) La Propuesta de Realización plantea la manera como ser realizada la obra descrita en el guión, concordando su concepción artística con el diseño económico;
d) La Propuesta Técnica señala los equipos técnicos que se utilizarán para las distintas áreas de la realización, especificando el formato, el mismo que debe ser profesional y compatible con los sistemas de exhibición pública comercial vigentes en el país;
e) El Cronograma de Producción desarrolla cronológicamente el proceso de búsqueda de recursos, acuerdos de coproducción, cartas de crédito, avales y otros mecanismos financieros previstos de acuerdo al plan de financiamiento mencionado en el inciso b) del presente artículo;
f) El Plan de Rodaje describe las distintas etapas y plazos que requiere la producción cinematográfica hasta culminar el registro de la imagen y el sonido;
g) La Ficha Técnica consigna los nombres, cargos y currículo del Director, del Productor, del Guionista y de los Jefes de Área Cinematográfica que participan en la obra; y
h) La Ficha Artística consigna los nombres, cargos y currículo del personal artístico principal que participa en la obra.

Los datos consignados en el inciso g) y h) constituyen criterio de evaluación sólo para la determinación de los porcentajes señalados en el Artículo 3 de la Ley. En caso que el proyecto resultase premiado, y de ser necesario, dicho personal podrá ser sustituido por otro de igual nivel o categoría.

Artículo 30.- En el caso de guiones que adapten en todo o en parte una obra literaria, debe incluirse en la documentación presentada al Concurso un certificado que acredite la cesión de los respectivos derechos de autor.

Artículo 31.- No se pueden presentar al Concurso de Proyectos Cinematográficos de Largometraje, los que correspondan a obras terminadas, estrenadas o no, ni los que hayan sido premiados en anteriores concursos de esta Ley.

Artículo 32.- La Empresa de Producción cuyo proyecto fue premiado en un Concurso de esta Ley, esta impedida de volver a participar en otro Concurso hasta que no concluya todo el proceso de realización de dicha obra.

Artículo 33.- El CONACINE hace públicos los resultados del Concurso de Proyectos Cinematográficos de Largometraje dentro de los cinco (5) días posteriores al fallo del Jurado. La entrega de los correspondientes certificados a las Empresas Productoras se realiza en un plazo no mayor de diez (10) días del fallo del Jurado.

Artículo 34.- En un plazo no mayor a un año de la entrega del certificado mencionado en el artículo anterior, el CONACINE y las empresas productoras premiadas suscriben el contrato a que se refiere el articulo 18 de la Ley.

Artículo 35.- Las bases de los Concursos de Obras Cinematográficas de Cortometraje, además de lo señalado en la Ley y el Reglamento, deben consignar lo siguiente:
a) Fechas de apertura y cierre de la recepción de las Obras;
b) Lugares de recepción;
c) Requisitos que deben cumplir las obras;
d) Plazos para la calificación respectiva por la Comisión Técnica, la decisión del Jurado, y la entrega de los premios; y
e) Otros que el CONACINE considere pertinentes.

Artículo 36.- Las Obras Cinematográficas de cortometraje que se presenten a los Concursos, ser n en formato profesional compatible con los sistemas de exhibición pública comercial vigentes en el país.
Artículo 37.- No pueden participar en el Concurso de Obras Cinematográficas de Cortometraje, aquéllas que fueron premiadas en anteriores Concursos de esta Ley, ni las que completaron su exhibición comercial al amparo de lo dispuesto en el Decreto Ley N.- 19327.

Artículo 38.- El CONACINE hace públicos los resultados del Concurso de Obras Cinematográficas de Cortometraje dentro de los cinco (5) días posteriores al fallo del Jurado. La entrega de los respectivos premios a las Empresas Productoras se realiza en un plazo no mayor de quince (15) días después del fallo del Jurado.
Artículo 39.- En acto público, el CONACINE realiza el sorteo de los miembros de los Jurados de los Concursos señalados en los Artículos 14 y 21 de la Ley.

Artículo 40.- Las calificaciones de los Jurados obedecen a criterios de calidad, aplicados por igual a todos los proyectos y obras, sin discriminación o consideración especial de ningún tipo. Las preferencias señaladas en los Artículos 16 y 23 de la Ley se refieren exclusivamente a los casos en que hubiera igualdad de calificación en la premiación entre una “Opera Prima” con otro proyecto u obra participante. (De no haber proyectos u obras “Opera Prima”, o que ninguno mereciera la calificación necesaria para ser premiado, el Jurado puede destinar todos los premios a los otros proyectos y obras que se presentan al mismo concurso).

Artículo 41.- Cada Jurado, una vez constituido, nombra de entre sus miembros al Presidente, que tiene voto dirimente. En ningún caso se declarar la situación de empate para un premio. Los fallos de los Jurados de los Concursos de Proyectos y de Obras Cinematográficas son inapelables.

Artículo 42.- El CONACINE no puede utilizar para exhibición pública o difusión comercial a nivel nacional o internacional, y por cualquier medio o sistema, las copias a que tiene derecho, según lo señalado en el artículo 19 de la Ley. Para hacerlo debe contar con autorización expresa y por escrito del titular de los derechos económicos de la obra en cuestión.

Artículo 43.- Las obras cinematográficas peruanas de largo y cortometraje premiados en los Concursos creados en la Ley, consignarán el crédito del CONACINE, su logotipo y la siguiente leyenda: “OBRA PREMIADA EN EL CONCURSO DE PROYECTOS DE OBRAS CINEMATOGRAFICAS PERUANAS DE LARGOMETRAJE DEL CONSEJO NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA DEL PERU (premio y año)”, y, “OBRA PREMIADA EN EL CONCURSO DE OBRAS CINEMATOGRAFICAS PERUANAS DE CORTOMETRAJE, DEL CONSEJO NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA DEL PERU (mes y año)”.


CAPITULO V
DEL REGIMEN DE DISTRIBUCION Y EXHIBICION DE OBRAS
CINEMATOGRAFICAS PERUANAS
Artículo 44.- En caso de producirse un desacuerdo entre productores y exhibidores, referidos a la exhibición de obras cinematográficas peruanas en salas de exhibición pública comercial, la empresa productora interesada podrá solicitar acogerse al Régimen de Distribución y Exhibición de Obras Cinematográficas Peruanas creado por la Ley. Para tal efecto debe acreditar que su obra cuenta con la calificación de Interés Cultural señalada en el Artículo 17 de este Reglamento.

Artículo 45.- Admitida la obra al Régimen de Distribución y Exhibición de Obras Cinematográficas Peruanas, el CONACINE convoca a las partes a conciliación sobre los puntos en desacuerdo en un plazo no mayor de diez (10) días de presentada la solicitud. La conciliación podrá contemplar los siguientes aspectos:
a) Porcentajes de taquilla, descontados los impuestos de Ley; b)Fecha de estreno;
c) Número y tipo de salas acordadas para la semana de estreno de la respectiva obra cinematográfica;
d) Mínimo de mantenimiento;
e) Participación en la promoción publicitaria;
f) Precio de las entradas;
g) Formas y plazos de pago de los porcentajes correspondientes a las empresas productoras por parte de las empresas exhibidoras contratantes; y
h) Otras que a juicio de las partes se considere pertinentes.

Alcanzado el acuerdo en esta instancia, las partes suscriben un acta que recoge los puntos conciliados, la misma que ser refrendada por CONACINE.

Artículo 46.- En caso de no alcanzar una conciliación, el CONACINE, en concordancia con las atribuciones que le confiere el Artículo 27 de la Ley, presenta denuncia ante INDECOPI en un plazo no mayor de cinco (5) días.

Las resoluciones de INDECOPI son comunicadas a ambas partes y al CONACINE para su ejecución.

Artículo 47.- Las negociaciones entre empresas nacionales de producción y empresas distribuidoras de obras cinematográficas en sistemas domésticos de exhibición comercial, seguirán el mismo procedimiento establecido en los artículos precedentes. En la instancia de conciliación, deberán tomarse en cuenta los siguientes aspectos:
a) En los casos de venta de derechos, especificar el tipo de derechos y el monto o el porcentaje acordado para ambas partes;
b) Fecha de salida al mercado;
c) Número máximo de copias para ser colocadas en el mercado; y
d) Otros que a juicio de las partes se estimen pertinentes.


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- El CONACINE gestiona de oficio ante el Instituto Nacional de Cultura, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 54 del D.L. 776, la exoneración del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos en las funciones comerciales donde se exhiban las obras cinematográficas peruanas que hayan sido calificadas de interés cultural, según lo señalado en el Artículo 17 del Reglamento, así como las Obras de Cortometraje ganadoras de los premios nacionales a que se refiere el Artículo 20 de la Ley.

La exhibición de las obras cinematográficas peruanas acogidas al beneficio especificado en este artículo, se sujeta a los términos de los contratos correspondientes suscritos entre las respectivas empresas nacionales de producción y de exhibición cinematográfica. En el caso específico de la exhibición de las obras de corto metraje, dicha exhibición durar como máximo dos semanas en cada sala.

Las obras exhibidas bajo el auspicio especificado en el presente artículo llevarán un crédito que dirá: "Obra auspiciada para su exhibición por el Instituto Nacional de Cultura del Perú".

SEGUNDA.- El impedimento establecido en el Artículo 8 de la Ley, sobre la participación de los miembros del CONACINE, durante el ejercicio de sus funciones, en los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas; se refiere sólo a los que participen como Productores, Directores y/o Guionistas Cinematográficos, en tanto titulares de los respectivos derechos económicos e intelectuales.

TERCERA.- No se considera como obra publicitaria la que por razones incidentales, de ambientación o necesidades dramáticas incluya imágenes o sonidos correspondientes a productos industriales, comerciales o financieros. Tampoco las que lleven al inicio y/o terminación un anuncio comercial con el nombre del auspiciante, siempre que dichos anuncios tengan una duración no mayor de 5 segundos por auspiciante.

CUARTA.- En relación a lo señalado en el inciso r) del Artículo 1 de la Ley, el título del largometraje respectivo debe ser anunciado conjuntamente con el del cortometraje en la publicidad correspondiente, tanto en los medios de comunicación como en la entrada de las salas cinematográficas. Dicha obra de cortometraje no puede ser una obra publicitaria.
QUINTA.- En relación con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento, se considera al Guionista Cinematográfico como Técnico Cinematográfico.

SEXTA.- Precísase que de conformidad con lo preescrito en el inciso c) del Artículo 2 de la Ley, el archivo de obras cinematográficas peruanas ubicado en la Biblioteca Nacional del Perú se considera como patrimonio audiovisual del país, transfiriendo su administración y conservación al CONACINE.
SETIMA.- Transfiérase al CONACINE el acervo documentario de la ex COPROCI (Comisión de Promoción Cinematográfica) del Decreto Ley N.- 19327.
OCTAVA.- Para los efectos de la aplicación de la Ley y el presente Reglamento se entender por:
a) Actor Cinematográfico : El profesional, artista intérprete que actúa en una obra cinematográfica;
b) Opera Prima: Primera obra, lo que para efectos de la Ley se refiere exclusivamente al Director de la misma;
c) Mínimo de Mantenimiento: el número mínimo de espectadores que asisten a la sala en cuestión y que determina la continuación de la exhibición de la obra cinematográfica en la misma. Para tal efecto se computa el número de entradas vendidas en los 4 primeros días de exhibición, contrastándolo con el promedio de asistencia de espectadores a dicha sala en el trimestre pasado. Si el número de espectadores supera el promedio del trimestre anterior, la película continúa en cartelera.
d) Empresa de servicio Cinematográfico: La empresa constituida de acuerdo a Ley y dedicada a actividades especializadas, conexas o coadyuvantes de la cinematografía como los laboratorios cinematográficos, las empresas de edición, de sonorización, de animación, de efectos especiales, de doblaje, de alquiler o venta de bienes de capital y equipos propios de la actividad cinematográfica, de transferencia de obras cinematográficas a diversos sistemas o formatos de exhibición, y en general a las actividades y labores necesarias para el tratamiento químico, físico, mecánico, electrónico, digital u otros, de la imagen y el sonido, inherentes a las obras cinematográficas y realizadas con cualquier tecnología, medio o sistema.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Desde su instalación, el CONACINE tiene un plazo de Treinta (30) días para la elaboración y aprobación de las bases de los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas creados en la Ley, y de Sesenta (60) días adicionales para la elaboración de su Texto Único de Procedimientos Administrativos.
En tanto se aprueben los documentos antes mencionados, el CONACINE rige su funcionamiento por lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento.


(*) Publicado en las Normas Legales de EL PERUANO -23/05/95-