Los Congresista que suscriben, a iniciativa de los señores Congresistas de la República JHONY ALEXANDER PERALTA RUIZ y LUIS GONZALES-POSADA EYZAGUIRRE, ejerciendo el derecho de iniciativas legislativas que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y el artículo 76, inciso 2 del Reglamento del Congreso, presentan el siguiente proyecto de ley:
I. FORMULA LEGAL
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
I. FORMULA LEGAL
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
CAPITULO I
FONDO DE FOMENTO A LA PRODUCCION CINEMATOGRAFICA
Artículo 1.- CREACION
Créase el Fondo de Fomento a la Producción Cinematográfica Peruana (Fondo PROCINE), cuyo objetivo central es el brindar recursos para el fomento de la creación, producción, difusión y comercialización de obras cinematográficas peruanas, establecido en la Ley 26370, así como el apoyo de las otras actividades cinematográficas que concurren y se relacionan con ella.
Artículo 2.- ADMINISTRACION DEL FONDO
El Consejo Directivo de CONACINE cuyos integrantes hace referencia el artículo 7 de la Ley Nº 26370, Ley de la Cinematografía Peruana, serán los encargados de dictar la política de administración del Fondo y de vigilar que los recursos sean destinados a los fines establecidos en la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 3.- RECURSOS
Son recursos del Fondo PROCINE:
a) El cincuenta por ciento del monto recaudado por concepto del impuesto a las funciones cinematográficas establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N.- 776. Los exhibidores están encargados de la retención de este impuesto, debiendo depositarlo a la cuenta bancaria que para ese fin dispone el CONACINE en un plazo no mayor a las 48 horas de concluida la semana de exhibición;
b) El uno (1) por ciento del monto de la tarifa por pago mensual del servicio de televisión por cable. Las empresas de servicios de televisión por cable están encargadas de la retención de este impuesto, debiendo depositarlo a la cuenta del CONACINE en un plazo que no exceda los 30 días al cierre del mes correspondiente;
c) Los recursos presupuestales y fuentes de financiamiento establecidos en los artículos 6 y 17 de la ley 26370.
Son recursos del Fondo PROCINE:
a) El cincuenta por ciento del monto recaudado por concepto del impuesto a las funciones cinematográficas establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N.- 776. Los exhibidores están encargados de la retención de este impuesto, debiendo depositarlo a la cuenta bancaria que para ese fin dispone el CONACINE en un plazo no mayor a las 48 horas de concluida la semana de exhibición;
b) El uno (1) por ciento del monto de la tarifa por pago mensual del servicio de televisión por cable. Las empresas de servicios de televisión por cable están encargadas de la retención de este impuesto, debiendo depositarlo a la cuenta del CONACINE en un plazo que no exceda los 30 días al cierre del mes correspondiente;
c) Los recursos presupuestales y fuentes de financiamiento establecidos en los artículos 6 y 17 de la ley 26370.
d) Las transferencias financieras y créditos suplementarios que se puedan asignar anualmente.
e) los recursos no utilizados del Fondo PROCINE proveniente de los ejercicios anteriores.
e) los recursos no utilizados del Fondo PROCINE proveniente de los ejercicios anteriores.
Artículo 4.- DISPONIBILIDAD DE FONDOS
No puede desviarse la aplicación de los recursos del Fondo PROCINE a fines que no estén comprendidos expresamente en lo dispuesto por la presente Ley y su Reglamento, así como tampoco establecerse limitaciones a su libre disponibilidad.
El Fondo PROCINE no podrá asignar más del cinco (5) por ciento del presupuesto anual para los gastos administrativos y corrientes propios del CONACINE
Artículo 5.- TRANSPARENCIA
El Consejo Directivo de CONACINE brindará información, a través del acceso directo a su página Web, a fin de garantizar un manejo transparente de la gestión y administración de los recursos del Fondo.
CONACINE remitirá información semestral, considerando la relación de proyectos aprobados con sus desembolsos ejecutados y saldos de recursos al Ministerio de Educación y el Congreso de la República.
No puede desviarse la aplicación de los recursos del Fondo PROCINE a fines que no estén comprendidos expresamente en lo dispuesto por la presente Ley y su Reglamento, así como tampoco establecerse limitaciones a su libre disponibilidad.
El Fondo PROCINE no podrá asignar más del cinco (5) por ciento del presupuesto anual para los gastos administrativos y corrientes propios del CONACINE
Artículo 5.- TRANSPARENCIA
El Consejo Directivo de CONACINE brindará información, a través del acceso directo a su página Web, a fin de garantizar un manejo transparente de la gestión y administración de los recursos del Fondo.
CONACINE remitirá información semestral, considerando la relación de proyectos aprobados con sus desembolsos ejecutados y saldos de recursos al Ministerio de Educación y el Congreso de la República.
Artículo 6.- USO DEL FONDO
El Fondo PROCINE será destinado a:
a) El Concurso Nacional de Cinematografía creado por Ley Nº 26370 para largometrajes y cortometrajes.
b) Un régimen de premios y estímulos pecuniarios para las empresas de distribución y exhibición que promueven la difusión obras cinematográficas peruanas.
c) Ayudas no reembolsables para otras actividades relacionadas con la cinematografía, como la formación y perfeccionamiento de los profesionales y estudiantes peruanos de cinematografía, la promoción y participación de la cinematografía peruana en el extranjero, el estímulo a festivales, muestras y eventos de difusión del cine nacional en el territorio de la república, la creación de público, la exhibición cultural, la investigación y publicación en el área y la creación y mantenimiento de la Cinemateca Nacional, de acuerdo a los planes que anualmente el Consejo Directivo del CONACINE determine. Estas ayudas no podrán exceder más del quince (15) por ciento del presupuesto anual del Fondo PROCINE.
El Fondo PROCINE será destinado a:
a) El Concurso Nacional de Cinematografía creado por Ley Nº 26370 para largometrajes y cortometrajes.
b) Un régimen de premios y estímulos pecuniarios para las empresas de distribución y exhibición que promueven la difusión obras cinematográficas peruanas.
c) Ayudas no reembolsables para otras actividades relacionadas con la cinematografía, como la formación y perfeccionamiento de los profesionales y estudiantes peruanos de cinematografía, la promoción y participación de la cinematografía peruana en el extranjero, el estímulo a festivales, muestras y eventos de difusión del cine nacional en el territorio de la república, la creación de público, la exhibición cultural, la investigación y publicación en el área y la creación y mantenimiento de la Cinemateca Nacional, de acuerdo a los planes que anualmente el Consejo Directivo del CONACINE determine. Estas ayudas no podrán exceder más del quince (15) por ciento del presupuesto anual del Fondo PROCINE.
Artículo 7.- AYUDAS A EMPRESAS DEL INTERIOR DEL PAÍS
El Fondo PROCINE entrega a las empresas de producción, servicios, distribución y exhibición cinematográfica, domiciliadas fuera de las provincias de Lima y Callao, no menos del veinticinco (25) por ciento del total de los montos que anualmente disponga en ayudas no reembolsables a la creación, producción y difusión de obras cinematográficas peruanas, de acuerdo al Reglamento.
El Fondo PROCINE entrega a las empresas de producción, servicios, distribución y exhibición cinematográfica, domiciliadas fuera de las provincias de Lima y Callao, no menos del veinticinco (25) por ciento del total de los montos que anualmente disponga en ayudas no reembolsables a la creación, producción y difusión de obras cinematográficas peruanas, de acuerdo al Reglamento.
CAPITULO II
CONCURSO NACIONAL DE CINEMATOGRAFÍA
Artículo 8.- MODIFICACION DEL CAPITULO SOBRE CONCURSOS
Modifíquese el capítulo V de la Ley 26370, Ley de la Cinematografía en los términos siguientes:
“CAPITULO V
DE LOS CONCURSOS DE PROYECTOS Y OBRAS CINEMATOGRAFICAS
Artículo 11.-
El CONACINE convoca por lo menos una vez al año a un Concurso Nacional de Cinematografía, otorgando premios para las distintas etapas de la producción a los mejores proyectos cinematográficos peruanos de largometraje y cortometraje, destinados a la exhibición pública.
Artículo 12.- JURADO
12.1 Para cada concurso, el CONACINE debe nombrar a un Jurado que determinará con autonomía absoluta cuales son los mejores proyectos cinematográficos presentados al Concurso que, por su calidad y factibilidad, merecen ser apoyados económicamente. Las decisiones del Jurado son inapelables.
12.2 En cada categoría, el Jurado da especial preferencia a las Ópera Prima, con el fin de promover a los nuevos directores, así como a los proyectos producidos por empresas domiciliadas fuera de las provincias de Lima y Callao.
12.3 No podrán participar en el Concurso, en cualquiera de sus categorías, los miembros del Jurado ni sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad. El Reglamento de la presente Ley determinará los criterios de composición de los Jurados.
Artículo 13.- COMITÉ DE SUPERVISIÓN DE LOS CONCURSOS
13.1 El Comité de Supervisión de los Concursos califica técnicamente los proyectos y obras presentadas en cada convocatoria para admitirlos o no a los Concursos, y coordina el trabajo de los respectivos Jurados.
13.2 Su estructura y funcionamiento son establecidas en el Reglamento de la Ley.
Artículo 14.- ENTREGA DE PREMIOS
14.1 Los premios a los proyectos ganadores del Concurso Nacional de Cinematografía son entregados a las respectivas empresas productoras para ser utilizados exclusivamente en la producción de las obras cinematográficas premiadas.
14.2 El Jurado no puede premiar en un concurso más de un proyecto de la misma empresa cinematográfica en cada categoría.
14.3 El Jurado podrá declarar desierto alguno de los premios previstos en los concursos, acumulándose los montos asignados para el año siguiente.
Artículo 15.- CONTRATO
15.1 Los premios económicos que el CONACINE otorga a los ganadores de los concursos que convoca serán entregados a la empresa productora y son materia de contratos y supervisión por el propio CONACINE.
15.2 Los contratos, con compromisos específicos de cumplimiento en un plazo determinado, deben estipular, entre otras condiciones, el cronograma de la producción y desembolso de los premios pecuniarios, formatos y soportes de realización y fecha de entrega de la copia final; añadiéndose, en el caso de proyectos de largo el compromiso de estreno en el Perú.
15.3 La empresa productora beneficiaria del premio que no cumpla con sus obligaciones en la producción de la obra cinematográfica, está impedida de presentarse a los concursos y otros beneficios que otorgue el CONACINE, hasta que devuelva el íntegro del dinero recibido; sin perjuicio de las acciones legales a que hubiese lugar por incumplimiento del contrato.
Artículo 16.- IMPEDIMENTOS ENTRE AYUDAS Y OBRAS PREMIADAS
16.1 Las empresas productoras no podrán solicitar ayudas del Fondo PROCINE señaladas en el artículo 8° de la presente Ley, para proyectos cinematográficos premiados en el Concurso Nacional de Cinematografía, salvo las destinadas al proceso de distribución comercial, y siempre y cuando la empresa haya cumplido con el término de la obra, según el contrato establecido en el artículo 14 de la presente Ley.
16.2 Los proyectos de obras cinematográficas beneficiados con las ayudas del Fondo PROCINE no podrán presentarse al Concurso Nacional de Cinematografía, exceptuando los que hubieran recibido las ayudas para desarrollo de proyectos de la Ley de Promoción de la Producción Cinematográfica.”
Artículo 9.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA PRODUCTORA
Modifíquese el capítulo V de la Ley 26370, Ley de la Cinematografía en los términos siguientes:
“CAPITULO V
DE LOS CONCURSOS DE PROYECTOS Y OBRAS CINEMATOGRAFICAS
Artículo 11.-
El CONACINE convoca por lo menos una vez al año a un Concurso Nacional de Cinematografía, otorgando premios para las distintas etapas de la producción a los mejores proyectos cinematográficos peruanos de largometraje y cortometraje, destinados a la exhibición pública.
Artículo 12.- JURADO
12.1 Para cada concurso, el CONACINE debe nombrar a un Jurado que determinará con autonomía absoluta cuales son los mejores proyectos cinematográficos presentados al Concurso que, por su calidad y factibilidad, merecen ser apoyados económicamente. Las decisiones del Jurado son inapelables.
12.2 En cada categoría, el Jurado da especial preferencia a las Ópera Prima, con el fin de promover a los nuevos directores, así como a los proyectos producidos por empresas domiciliadas fuera de las provincias de Lima y Callao.
12.3 No podrán participar en el Concurso, en cualquiera de sus categorías, los miembros del Jurado ni sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad. El Reglamento de la presente Ley determinará los criterios de composición de los Jurados.
Artículo 13.- COMITÉ DE SUPERVISIÓN DE LOS CONCURSOS
13.1 El Comité de Supervisión de los Concursos califica técnicamente los proyectos y obras presentadas en cada convocatoria para admitirlos o no a los Concursos, y coordina el trabajo de los respectivos Jurados.
13.2 Su estructura y funcionamiento son establecidas en el Reglamento de la Ley.
Artículo 14.- ENTREGA DE PREMIOS
14.1 Los premios a los proyectos ganadores del Concurso Nacional de Cinematografía son entregados a las respectivas empresas productoras para ser utilizados exclusivamente en la producción de las obras cinematográficas premiadas.
14.2 El Jurado no puede premiar en un concurso más de un proyecto de la misma empresa cinematográfica en cada categoría.
14.3 El Jurado podrá declarar desierto alguno de los premios previstos en los concursos, acumulándose los montos asignados para el año siguiente.
Artículo 15.- CONTRATO
15.1 Los premios económicos que el CONACINE otorga a los ganadores de los concursos que convoca serán entregados a la empresa productora y son materia de contratos y supervisión por el propio CONACINE.
15.2 Los contratos, con compromisos específicos de cumplimiento en un plazo determinado, deben estipular, entre otras condiciones, el cronograma de la producción y desembolso de los premios pecuniarios, formatos y soportes de realización y fecha de entrega de la copia final; añadiéndose, en el caso de proyectos de largo el compromiso de estreno en el Perú.
15.3 La empresa productora beneficiaria del premio que no cumpla con sus obligaciones en la producción de la obra cinematográfica, está impedida de presentarse a los concursos y otros beneficios que otorgue el CONACINE, hasta que devuelva el íntegro del dinero recibido; sin perjuicio de las acciones legales a que hubiese lugar por incumplimiento del contrato.
Artículo 16.- IMPEDIMENTOS ENTRE AYUDAS Y OBRAS PREMIADAS
16.1 Las empresas productoras no podrán solicitar ayudas del Fondo PROCINE señaladas en el artículo 8° de la presente Ley, para proyectos cinematográficos premiados en el Concurso Nacional de Cinematografía, salvo las destinadas al proceso de distribución comercial, y siempre y cuando la empresa haya cumplido con el término de la obra, según el contrato establecido en el artículo 14 de la presente Ley.
16.2 Los proyectos de obras cinematográficas beneficiados con las ayudas del Fondo PROCINE no podrán presentarse al Concurso Nacional de Cinematografía, exceptuando los que hubieran recibido las ayudas para desarrollo de proyectos de la Ley de Promoción de la Producción Cinematográfica.”
Artículo 9.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA PRODUCTORA
La empresa productora cinematográfica premiada tiene la obligación de entregar al CONACINE una copia final y nueva de la obra de acuerdo a lo especificado en el contrato, contra entrega del último pago, en el formato de exhibición original.
El CONACINE podrá hacer uso de la copia para difusión cultural, sin fines de lucro, a nivel nacional o internacional, siempre que cuente con la autorización de la empresa productora, propietaria de los derechos de utilización económica de la obra premiada.
El CONACINE podrá hacer uso de la copia para difusión cultural, sin fines de lucro, a nivel nacional o internacional, siempre que cuente con la autorización de la empresa productora, propietaria de los derechos de utilización económica de la obra premiada.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- CONTRIBUCION AL FONDO DE FOMENTO
Modifíquese el Art. 59 del Decreto Legislativo 776 en los términos siguientes:
"Art. 59: La recaudación y administración del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice el espectáculo, excepto en el caso de los espectáculos cinematográficos, en el que los agentes perceptores del impuesto entregarán el cincuenta por ciento del monto percibido al CONACINE para fines de contribuir al Fondo de Fomento a la Producción Cinematográfica según lo establecido en la Ley de Promoción de la Producción Cinematográfica."
SEGUNDA.- DURACION DE LARGOMETRAJES Y CORTOMETRAJES
Modifíquese los incisos b) y c) del artículo 1 de la Ley 26370 en los términos siguientes:
“b) LARGO METRAJE.- La obra cinematográfica cuya duración de proyección es de más de SESENTA (60) minutos.
c) CORTO METRAJE.- La obra cinematográfica cuya duración de proyección es de menos de TREINTA (30) minutos.”
TERCERA.- DE LAS DEFINICIONES
Agréguese los incisos t), u) y v) al artículo 1 de la Ley 26370 en los términos siguientes:
t) EMPRESAS DE SERVICIOS CINEMATOGRÁFICOS NACIONALES.- empresa constituida de acuerdo a Ley y debidamente registrada en CONACINE, dedicada a actividades especializadas conexas o coadyuvantes a la realización de obras cinematográficas;
u) PROMOTOR CINEMATOGRAFICO.- El profesional dedicado regularmente a la formación, promoción y difusión del cine nacional e internacional en circuitos culturales, y en el territorio de la república;
v) CINE CLUB.- Asociación cultural sin fines de lucro, registrada en el CONACINE, y que promueve la difusión de la cultura cinematográfica.
CUARTA.- RÉGIMEN LABORAL
Los trabajadores de la actividad cinematográfica, técnicos y artísticos, están sujetos a las normas legales correspondientes al régimen laboral de la actividad privada, excepto aquellos que son contratados para una producción cinematográfica específica. Estos trabajadores se rigen por la presente Ley y los convenios y/o contratos que suscriben las partes, que deben adecuarse a las disposiciones legales establecidas que norman la prestación de servicios temporales en el país, tomando en consideración las características particulares de la actividad cinematográfica.
Los convenios y/o contratos señalados en el párrafo anterior deben garantizar a los trabajadores su derecho a la sindicalización, beneficios sociales, prestaciones de salud, jubilación y seguro de riesgo.
El CONACINE puede suspender cualquier tipo de beneficios o apoyo económico que brinda a una empresa cinematográfica que incumpla sus compromisos laborales, independientemente de las acciones legales que realice la autoridad de Trabajo.
QUINTA.- CINEMATECA PERUANA
Créase la Cinemateca Peruana como organismo dependiente del CONACINE y cuya función es la recuperación y preservación del patrimonio nacional de imágenes en movimiento. Su estructura y funcionamiento son establecidas en el Reglamento de la Ley.
"Art. 59: La recaudación y administración del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice el espectáculo, excepto en el caso de los espectáculos cinematográficos, en el que los agentes perceptores del impuesto entregarán el cincuenta por ciento del monto percibido al CONACINE para fines de contribuir al Fondo de Fomento a la Producción Cinematográfica según lo establecido en la Ley de Promoción de la Producción Cinematográfica."
SEGUNDA.- DURACION DE LARGOMETRAJES Y CORTOMETRAJES
Modifíquese los incisos b) y c) del artículo 1 de la Ley 26370 en los términos siguientes:
“b) LARGO METRAJE.- La obra cinematográfica cuya duración de proyección es de más de SESENTA (60) minutos.
c) CORTO METRAJE.- La obra cinematográfica cuya duración de proyección es de menos de TREINTA (30) minutos.”
TERCERA.- DE LAS DEFINICIONES
Agréguese los incisos t), u) y v) al artículo 1 de la Ley 26370 en los términos siguientes:
t) EMPRESAS DE SERVICIOS CINEMATOGRÁFICOS NACIONALES.- empresa constituida de acuerdo a Ley y debidamente registrada en CONACINE, dedicada a actividades especializadas conexas o coadyuvantes a la realización de obras cinematográficas;
u) PROMOTOR CINEMATOGRAFICO.- El profesional dedicado regularmente a la formación, promoción y difusión del cine nacional e internacional en circuitos culturales, y en el territorio de la república;
v) CINE CLUB.- Asociación cultural sin fines de lucro, registrada en el CONACINE, y que promueve la difusión de la cultura cinematográfica.
CUARTA.- RÉGIMEN LABORAL
Los trabajadores de la actividad cinematográfica, técnicos y artísticos, están sujetos a las normas legales correspondientes al régimen laboral de la actividad privada, excepto aquellos que son contratados para una producción cinematográfica específica. Estos trabajadores se rigen por la presente Ley y los convenios y/o contratos que suscriben las partes, que deben adecuarse a las disposiciones legales establecidas que norman la prestación de servicios temporales en el país, tomando en consideración las características particulares de la actividad cinematográfica.
Los convenios y/o contratos señalados en el párrafo anterior deben garantizar a los trabajadores su derecho a la sindicalización, beneficios sociales, prestaciones de salud, jubilación y seguro de riesgo.
El CONACINE puede suspender cualquier tipo de beneficios o apoyo económico que brinda a una empresa cinematográfica que incumpla sus compromisos laborales, independientemente de las acciones legales que realice la autoridad de Trabajo.
QUINTA.- CINEMATECA PERUANA
Créase la Cinemateca Peruana como organismo dependiente del CONACINE y cuya función es la recuperación y preservación del patrimonio nacional de imágenes en movimiento. Su estructura y funcionamiento son establecidas en el Reglamento de la Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- ELABORACION DEL PROYECTO DE REGLAMENTO
Dentro de un plazo de treinta (30) días a partir de la vigencia de la presente Ley, el Consejo Nacional de Cinematografía (CONACINE) encarga a una comisión de siete (7) miembros, especialistas en la actividad cinematográfica, elaborar el proyecto de su Reglamento, velando por la representatividad de todos los sectores y gremios en su composición.
Dentro de un plazo de treinta (30) días a partir de la vigencia de la presente Ley, el Consejo Nacional de Cinematografía (CONACINE) encarga a una comisión de siete (7) miembros, especialistas en la actividad cinematográfica, elaborar el proyecto de su Reglamento, velando por la representatividad de todos los sectores y gremios en su composición.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- DEROGATORIA
Deróguense los artículos 17 a 24 de la Ley No. 26370 y todas las demás disposiciones que se opongan a la presente ley.
Deróguense los artículos 17 a 24 de la Ley No. 26370 y todas las demás disposiciones que se opongan a la presente ley.
SEGUNDA.- REGLAMENTO
El Reglamento de la presente Ley será propuesto por CONACINE, aprobado por el Ministerio de Educación y publicado en el Diario Oficial El Peruano dentro de los SESENTA (60) días calendarios después de promulgada la presente Ley.
El Reglamento de la presente Ley será propuesto por CONACINE, aprobado por el Ministerio de Educación y publicado en el Diario Oficial El Peruano dentro de los SESENTA (60) días calendarios después de promulgada la presente Ley.
TERCERA.- VIGENCIA
Esta Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Esta Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Lima, 2 de marzo del 2009