24 de abril de 2010

Proyecto de Ley Procine y de Masificación del Cine (3938/2009-CR)

FÓRMULA LEGAL

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA:
Ha dado la Ley siguiente:


LEY PROCINE:
LEY DE MASIFICACIÓN DEL CINE Y FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
CINEMATOGRÁFICA NACIONAL



CAPÍTULO I

Disposiciones Generales


Artículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto fomentar la creación y producción cinematográfica nacional, la formación de nuevos realizadores; así como fomentar el desarrollo v descentralización de la exhibición de espectáculos cinematográficos, promoviendo la inversión en infraestructura de nuevas salas de cine en el país.
Artículo 2°.- Modificación del inciso c) del Artículo 57° del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, modificado por la Ley N° 29168

Modifícase el inciso c) del Artículo 57° de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo 776, cuyo Texto Único Ordenado Ríe aprobado por Decreto Supremo N" 156-2004-EF, modificado por la Ley N° 29168, en los siguientes términos:

"Artículo 57.- Tasas del Impuesto

El Impuesto se calcula aplicando sobre la base imponible las tasas siguientes

a) Espectáculos taurinos: Diez por ciento (10%) para aquellos espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea superior al 0,5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UI'1) y cinco por ciento (5%) para aquellos espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea inferior al 0,5% de la Cuidad Impositiva Tributaria (ÜIT).

b) Carreras de caballos: Quince por ciento (15%).

c) Espectáculos cinematográficos: Cero por ciento (0%).

d) Conciertos de música en general: Cero por ciento (0%).

c) Espectáculos de folclor nacional, teatro cultural, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y circo: Cero por ciento (0%).

f) Otros espectáculos públicos: Diez por ciento (10%)".


CAPÍTULO II

Fondo para el Desarrollo de la Producción Cinematográfica Nacional


FONDO PROCINE


Artículo 3.- Creación del Fondo para el Desarrollo de la Producción Cinematográfica Nacional

Créase el Fondo de Fomento a la Producción Cinematográfica Peruana (i'ondo PROCINE), cuyo objetivo central es el brindar recursos para el fomento de la creación, producción, difusión y comercialización de obras cinematográficas nacionales, establecido en la Ley 26370, Ley de la Cinematografía Peruana, así como el apoyo de las otras actividades cinematográficas que concurren y se relacionan con ella.

Artículo 4.- Administración del Fondo PROCINE

El Consejo Directivo de CONACINE cuyos integrantes hace referencia el artículo 7 de la Ley No. 26370, serán los encargados de dictar la política de administración del Fondo y de vigilar que los recursos sean destinados a los fines establecidos en la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 5.- Financiamiento del Fondo PROCINE

El Fondo PROCINE, que complementará otros recursos que por Ley u otros convenios correspondan al CONACINE, contará con los siguientes recursos:

a. Aporte que efectuarán los distribuidores y exhibidores de películas cinematográficas quienes destinarán al fondo el tres punto treinta y tres por ciento (3.33%) sobre el valor de cada entrada, deduciendo el Impuesto General a la Ventas y/o cualquier otro impuesto de aplicación a las entradas de cine.

Este aporte podrá ser deducido como gasto para fines tributarios, para lo cual tanto los aportantes como el CONACINE deberán cumplir con los requisitos establecidos en las normas tributarias que regulen dicha materia.

Para la formalización de este aporte los representantes de los distribuidores y exhibidores de películas cinematográficas, celebrarán un Convenio denominado "Programa de incentivos a la producción cinematográfica nacional" con los representantes de CONACINE. A este Convenio se aunarán a través de un documento de adhesión las distribuidoras y exhibidoras que inicien operaciones con posterioridad a su suscripción.

El Ministerio de Educación refrendará el convenio como garantía de cumplimiento del aporte comprometido.

b. Los recursos no utilizados del Fondo PROCINE provenientes de los ejercicios anteriores.

c. Las donaciones en dinero o bienes.

d. Aportes provenientes de cooperación internacional.

Artículo 6.- Entrega de los Aportes al Fondo PROCINE

Los aportes señalados en el Artículo 5o, se otorgarán a partir del mes siguiente de la publicación de la presente Ley y deberán ser depositados en las cuentas que el CONACINE establezca para estos exclusivos efectos.

En el caso de los aportes a que se refiere el literal a) del Artículo 5o, deberán ser depositados por las empresas exhibido tas semanalmente los días lunes y además remitir un formulario especial de liquidación donde constarán todas las ventas de entradas realizadas durante la semana.
Artículo 7.- Transparencia del Fondo PROCINE

El Consejo Directivo de CONACINE blindará información a través del acceso directo a su página Web, a fin de garantizar un manejo transparente de la gestión y administración de los recursos del Fondo.

CONACINE remitirá información semestral, considerando la relación de proyectos aprobados con sus desembolsos ejecutados y saldos de recursos al Ministerio de Educación y a la Comisión de Educación del Congreso de la República.
Articulo 8.- Usos del Fondo PROCINE
El Fondo PROCINE se destinara a las siguientes actividades:

a. El Concurso Nacional de Cinematografía creado por Ley N° 26370 para largometrajes y cortometrajes nacionales.

b. Un régimen de premios y estímulos pecuniarios para las empresas de exhibición que promuevan la difusión de obras cinematográficas peruanas.

c. Ayudas no reembolsables para otras actividades relacionadas con la cinematografía como la formación y perfeccionamiento de los profesionales y estudiantes peruanos de cinematografía, la promoción y participación de la cinematografía peruana en el extranjero, el estímulo a festivales, muestras y eventos de difusión del eme nacional en el territorio de la república, la creación de público, la exhibición cultural, la investigación y publicación en el área y la creación y mantenimiento de la Cinemateca Nacional, de acuerdo a los planes que anualmente el Consejo Directivo del CONACINE determine, utilizando la modalidad concursable. Estas ayudas no podrán exceder más del quince (15) por ciento del presupuesto anual del Fondo PROCINE.

d. El CONACINE no podrá asignar más del cinco por ciento (5%) del presupuesto anual del Fondo PROCINE para los gastos administrativos y corrientes propios del CONACINE.
Artículo 9.- Fomento a la Producción Nacional Descentralizada

El Fondo PROCINE entrega a las empresas de producción, servicios y distribución cinematográfica domiciliadas fuera de las provincias de Lima y Callao, no menos del veinte (20) por ciento del total de los montos que anualmente disponga en ayudas no reembolsables a la capacitación, creación, producción y difusión de obras cinematográficas peruanas, de acuerdo al Reglamento.

CAPÍTULO III


Promoción de las Inversiones en Infraestructura y Masificación del Cine.

Artículo 10°.- Informe de inversiones en infraestructura

Los exhibidores cinematográficos presentarán cada año, a partir del año 2011, ante el Ministerio de Educación un informe sobre la Inversión en Infraestructura Cinematográfica desarrollada para reducir el déficit de salas de cines en las principales ciudades del país que no cuentan con este servicio.
Artículo 11.- Programa de exhibición gratuita de películas

Los distribuidores y exhibidores cinematográficos efectuarán mensualmente exhibiciones gratuitas de sus principales estrenos para los sectores de escasos recursos del país, de acuerdo a un Programa de Exhibiciones. Dicho programa será presentado semestralmente ante el CONACINE, institución que hará seguimiento y supervisión de dicho programa.
Artículo 12.- De la promoción y distribución de películas

Las empresas Distribuidoras deberán cumplir con realizar los siguientes aportes:

a. Procurar mayor cantidad de copias de películas a efectos de poder abastecer adecuada y oportunamente a salas de cines en provincias, que incluirán necesariamente estrenos mundiales incluso con nuevas tecnologías en formato digital y 3D.

b. Apoyar la apertura de nuevos salas cinematográficas mediante publicidad en medios impresos.

c. Brindar asesoría comercial a las películas y proyectos cinematográficos nacionales, tanto en el análisis de guiones como en estrategias de lanzamiento y distribución, a aquellos que hayan obtenido los premios establecidos en la Ley 26370, así como a los que obtengan opinión favorable del CONACINE u otras instituciones que se establezcan en el reglamento.

d. Desarrollar una adecuada plataforma de distribución para las películas peruanas cuyos proyectos hayan obtenidos los premios establecidos en la Ley 26370, así como a los que obtengan opinión favorable del CONACINE o aquellos que por la trayectoria del productor y/o director y/o actores existan las condiciones necesarias para su distribución.

En dichos casos cada empresa distribuidora distribuirá por lo menos dos películas peruanas por año, adicionalmente apoyará en el financiamiento requerido para las labores de publicidad, marketing, ventas, logística y administración, bajo las condiciones comerciales que se establecerán en cada caso particular.

e. Participarán de las acciones contra la piratería y defensa de los derechos de autor de la industria audiovisual, incluyendo acciones educativas, que sean promovidas por entidades públicas y privadas, tales como la Comisión Nacional de Lucha Contra la Piratería y Contrabando, Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Poder Judicial, Indecopi, entre otras.

f. Realizar talleres anuales y/o semestrales donde se tratarán temas específicos sobre el ámbito cinematográfico internacional, desde la óptica comercial de la distribución.

g. Apoyarán en la realización de Festivales de películas peruanas estrenadas, en coordinación con los exhibidores, Conacine, Cineastas y otras entidades vinculadas a la actividad cinematográfica.

TÍTULO IV

Fondo Antipiratería
Artículo 13.- Creación del Fondo Antipiratería

Créase el Pondo denominado "Fondo Antipiratería" el cual estará financiado por una contribución voluntaria de parte de todos los distribuidores y exhibidores de películas cinematográficas quienes destinarán al fondo el cero punto dos por ciento (0,2%) del precio de cada entrada sin incluir el Impuesto General a las Ventas, a partir del mes siguiente de la publicación de la presente Ley y hasta por cinco años consecutivos.

Dicho Fondo estará orientado a desarrollar campañas educativas de protección a los derechos de propiedad intelectual de obras audiovisuales; campañas promocionales, campañas de control y concientización contra la piratería audiovisual y sus efectos en la economía, tanto nacional como familiar, así como en la defensa y protección de los derechos intelectuales audiovisuales en fueros judiciales y administrativos; campañas de capacitación a autoridades involucradas en la protección de derechos de propiedad intelectual.

Esta contribución podrá ser deducida como gasto para fines tributarios, para lo cual tanto los aportantes como la Cruzada Antipiratería PERÚ deberán cumplir con los requisitos establecidos en las normas tributarias que regulen dicha materia.
Artículo 14°.- Administración y transparencia del Fondo ANTIPIRATERIA

La Asociación Cruzada Antipiratería Perú será la encargada de administrar el Fondo Antipiratería y de velar que estos recursos sean destinados a los fines establecidos en el artículo 13° de la presente Ley.

La Asociación Cruzada Antipiratería Perú vía su página web, brindará información a fin de garantizar un manejo transparente en la administración de los recursos de este Fondo.

Informará además anualmente al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (1NDECOPI), sobre las acciones de administración, a que se refiere el presente artículo.


CAPITULO IV

Concurso Nacional de Cinematografía
Artículo 15.- Modifíquese el capítulo V de la Ley 26370, Ley de la Cinematografía

Modifíquese el capítulo V de la Ley 26370, Ley de la Cinematografía en los términos siguientes:
"CAPITULO V

DE LOS CONCURSO DE PROYECTOS Y OBRAS CINEMATOGRÁFICOS
Articulo 11.-

El CONACINE convoca por lo menos una vez al año a un Concurso Nacional de Cinematografía, otorgando premios para las distintas etapas de producción a los mejores proyectos cinematográficos peruanos de largometraje y cortometraje, destinados a la exhibición pública.
Artículo 12.-JURADO

12.1 Para cada concurso, el CONACINE debe nombrar a un Jurado que determinará con autonomía absoluta cuales son los mejores proyectos cinematográficos presentados al Concurso, y que, por su calidad y factibilidad, merecen ser apoyados económicamente. Las decisiones del Jurado son inapelables.

12.2 En cada categoría, el Jurado da especial preferencia a las Opera Prima, con el fin de promover a los nuevos directores, así como a los proyectos producidos por empresas domiciliadas fuera de las provincias de Lima y Callao.

12.3 No podrán participar en el Concurso, en cualquiera de sus categorías, los miembros del Jurado ni sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad. El Reglamento de la presente Ley determinará los criterios de composición de los Jurados.

Artículo 13.- COMITÉ DE SUPERVISIÓN DE LOS CONCURSOS

13.1 El Comité de Supervisión de los Concursos califica técnicamente los proyectos y obras presentadas en cada convocatoria para admitirlos o no a los Concursos, y coordina el trabajo de los respectivos Jurados.

13.2 Su estructura y funcionamiento son establecidas en el Reglamento de la I.ey.

Artículo 14.- ENTREGA DE PREMIOS

14.1 Los premios a los proyectos ganadores del Concurso Nacional de Cinematografía son entregados a las respectivas empresas productoras para ser utilizados exclusivamente en la producción de las obras cinematográficas premiadas.

14.2 El Jurado no puede premiar en un concurso más de un proyecto de la misma empresa cinematográfica en cada categoría.

14.3 El Jurado podrá declarar desierto alguno de los premios previstos en los concursos, acumulándose los montos asignados para el año siguiente.
Artículo 15.- CONTRATO

15.1 Los premios económicos que el CONACINE otorga a los ganadores de los concursos que convoca serán entregados a la empresa productora y para el cumplimiento de los objetivos se establecerán contratos entre las partes. Así mismo la supervisión estará a cargo del CONACINE.

15.2 Los contratos, con compromisos específicos de cumplimiento en un plano determinado, deben estipular, entre otras condiciones, el cronograma de la producción y desembolso de los premios pecuniarios, formatos y soportes de realización y fecha de entrega de la copia final; añadiéndose, en el caso de proyectos de largo metraje el compromiso de estreno en el Perú.

15.3 La empresa productora beneficiaria del premio que no cumpla con sus obligaciones en la producción de la obra cinematográfica, está impedida de presentarse a los concursos y otros beneficios que otorgue el CONACINE, hasta que devuelva el íntegro del dinero recibido; sin perjuicio de las acciones legales a que hubiese lugar por incumplimiento del contrato.
Artículo 16.- IMPEDIMENTOS ENTRE OBRAS PREMIADAS Y AYUDAS

16.1 Las empresas productoras no podrán solicitar ayudas del Fondo PROCINE para proyectos cinematográficos premiados en el Concurso Nacional de Cinematografía señaladas en la presente Ley, salvo las destinadas al proceso de distribución comercial, siempre y cuando la empresa haya cumplido con el término de la obra, según el contrato establecido en el artículo 14° de la presente Ley.

16.2 Los proyectos de obras cinematográficas beneficiados con las ayudas del Fondo PROCINE no podrán presentarse al Concurso Nacional de Cinematografía, excepto los que hubieran recibido las ayudas para desarrollo de proyectos de la Ley de Promoción de la Producción Cinematográfica."
Artículo 17.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA PRODUCTORA

La empresa productora cinematográfica premiada tiene la obligación de entregar al CONACINE una copia final y nueva de la obra de acuerdo a lo especificado en el contrato, contra entrega del último pago, en el formato de exhibición original.

El CONACINE podrá hacer uso de la copia para difusión cultural, sin fines de lucro, a nivel nacional o internacional, siempre que cuente con la autorización de la empresa productora, propietaria de los derechos de utilización económica de la obra premiada.”


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Duración de largometrajes y cortometrajes

Modifíquese los incisos b) y c) del artículo 1 de la Ley 26370 en los términos siguientes:

"b) LARGO METRAJE.- La obra cinematográfica cuya duración de proyección es de más de SESENTA (60) minutos.

c) CORTO METRAJE.- La obra cinematográfica cuya duración de proyección es de menos de TREINTA (30) minutos."
SEGUNDA.- Empresas de servicios cinematográficos nacionales

Agréguese los incisos t), u) y v) al artículo 1 de la Ley 26357 en los términos siguientes:

t) EMPRESAS DE SERVICIOS CINEMATOGRÁFICOS NACIONALES.- Empresa constituida de acuerdo a Ley y debidamente registrada en CONACINE, dedicada a actividades especializadas conexas o coadyuvantes a la realización de obras cinematográficas;

u) PROMOTOR CINEMATOGRÁFICO.- El profesional dedicado regularmente a la formación, promoción y difusión del cine nacional e internacional en circuitos culturales, y en el territorio de la república;

v) CINE CLUB.- Asociación cultural sin fines de lucro, registrada en el CONACINE, y que promueve la difusión de la cultura cinematográfica.

TERCERA.- Cinemateca Peruana

Créase la Cinemateca Peruana como organismo dependiente del CONACINE y cuya función es la recuperación y preservación del patrimonio nacional de imágenes en movimiento. Su estructura y funcionamiento son establecidas en el Reglamento de la Ley.

CUARTA.- Régimen laboral

Los trabajadores de la actividad cinematográfica, técnicos y artísticos, están sujetos a las normas legales correspondientes al régimen laboral de la actividad privada, excepto aquellos que son contratados para una producción cinematográfica específica. Estos trabajadores se rigen por la presente Ley y los convenios y/o contratos que suscriben las partes, que deben adecuarse a las disposiciones legales establecidas que norman la prestación de servicios temporales en el país, tomando en consideración las características particulares de la actividad cinematográfica.

El CONACINE puede suspender cualquier tipo de beneficios o apoyo económico que brinda a una empresa cinematográfica que incumpla sus compromisos laborales, independientemente de las acciones legales que realice la autoridad de Trabajo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Elaboración del proyecto de reglamento

Dentro de un plazo de treinta (30) días a partir de la vigencia de la presente Ley, el Consejo Nacional de Cinematografía (CONACINE) encarga a una comisión de ocho miembros de especialistas en la actividad cinematográfica, elaborar el proyecto de su Reglamento velando por la representatividad de todos los gremios en su composición.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Derogatoria

Deróguense los artículos 18 a 24 de la Ley No. 26370 y todas las demás disposiciones que se opongan a la presente ley.

SEGUNDA.- Reglamento

El Reglamento será propuesto por CONACINE, aprobado por el Ministerio de Educación y publicado en el Diario oficial El peruano dentro de los SESENTA (60) días calendario^ después de promulgada la presente Ley.

TERCERA.- Vigencia

Esta Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.



Lima, 5 de marzo de 2010


Proyecto de Ley de Cine para el Desarrollo Cultural Soberano (3855/2009-CR)

TEXTO LEGAL


LEY QUE PROMUEVE LA CINEMATOGRAFÍA ORIENTADA AL DESARROLLO CUILTURAL SOBERANO, POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 1º, 5°, 6°, 7º, 8º 9º Y 11º DE LA LEY NÚM. 26370, ARTÍCULO 57º DEL DECRETO LEGISLATIVO NÚM. 776 Y DEROGA LOS ARTÍCULOS 12º AL 24º DE LA LEY 26370.

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:


CAPITULO I


ALCANCES DE LA LEY

Artículo 1.- Objeto de la ley

La presente Ley modifica la Ley núm. 26370, Ley de la Cinematografía Peruana, normando el fomento de la producción y la difusión de obras cinematográficas nacionales, así como la conservación del patrimonio audiovisual de la Nación, considerando a la cinematografía como industria cultural sostenible y generadora de empleo profesional y altamente calificado.

Esta Ley recoge los principios de afirmación de identidad y ciudadanía multicultural señalados en la Constitución del Estado
CAPITULO II


FONDO DE DESARROLLO CINEMATOGRÁFICO


Artículo 2.- Creación

Créase el Fondo de desarrollo Cinematográfico (Fondo FODECINE), cuyo objetivo principal es brindar recursos para promover la creación, producción, difusión y comercialización de obras cinematográficas peruanas, establecido en la Ley núm. 26370, así como el apoyo de las otras actividades cinematográficas que concurren y se relacionan con ella.

Artículo 3.- Naturaleza

El dinero del Fondo FODECINE es independiente de los recursos presupuestales que asigne el pliego del Ministerio de Educación (MINEDU), en concordancia con la Ley Núm. 26370, y que ascienden a dos mil ocho (2008) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Artículo 4.- Administración del fondo

El Consejo Directivo de CONACINE cuyos integrantes hace referencia el artículo 7º de la Ley núm. 26370, Ley de la Cinematografía Peruana, es el encargado de dictar la política de administración del Fondo y de vigilar que los recursos sean destinados para los fines establecidos en la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 5.- Recursos

Son recursos del Fondo FODECINE:

a) El producto de los aportes a que hace referencia el artículo 6º de la presente Ley, así como las sanciones que se produzcan como consecuencia de las infracciones que cometan los contribuyentes.

b) El porcentaje de la tarifa mensual del servicio de televisión por cable a que hace referencia el artículo 7º de la presente Ley.

c) Los recursos no utilizados del Fondo FODECINE provenientes de los ejercicios anteriores.

d) Las donaciones en dinero o bienes.

e) Aportes provenientes de la cooperación internacional.


Artículo 6.- De los aportes del valor de entrada para los espectáculos cinematográficos.

Los aportes establecidos en el inciso a) del artículo 5º de la presente Ley, será equivalente al (5%) cinco por ciento, y tendrá como base de cálculo el valor de la entrada para los espectáculos cinematográficos.

Artículo 7.- Del porcentaje de la tarifa mensual del servicio de televisión por cable.

Los aportes establecidos en el inciso b) del artículo 5º de la presente Ley, será el equivalente al (1%) uno por ciento del total de los ingresos que por concepto de la prestación de este servicio, cobran las empresas del sector.

Artículo 8.- Pago de los sujetos obligados.

Los aportes establecidos en los artículos 6º y 7º, de la presente Ley, serán consignados por los sujetos obligados, dentro de las fechas de pago que son establecidas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), para el pago de los tributos mensuales.

Artículo 9.- Disponibilidad de fondos.

No puede desviarse la aplicación de los recursos del Fondo FODECINE a fines que no estén comprendidos expresamente en lo dispuesto por la presente Ley y su Reglamento.

El Fondo FODECINE no podrá asignar más del cinco (5%) por ciento del presupuesto anual para los gastos administrativos y corrientes propios del CONACINE

Artículo 10.- Transparencia

El Consejo Directivo de CONACINE brindará información a través del acceso directo a su página Web, de los recursos y administración del Fondo FODECINE.

La distribución de los recursos del fondo señalado en el artículo 11 de esta Ley, se efectúa mediante concursos públicos, postulaciones, licitaciones u otros procedimientos que garanticen total transparencia en su gestión y asignaciones.

CONACINE remitirá información semestral, considerando la relación de proyectos aprobados con sus desembolsos ejecutados y saldos de recursos al Ministerio de Educación y al Congreso de la República.

El CONACINE llevará una base de datos actualizada sobre los títulos y condiciones de comercialización de las obras cinematográficas, en cualquier medio o sistema, difundidas en el país.


Artículo 11.- Uso del fondo

El Fondo FODECINE será destinado a:

a) El Concurso Nacional de Cinematografía creado por Ley núm. 26370 para largometrajes, mediometrajes y cortometrajes.

b) Régimen de premios y estímulos pecuniarios para las empresas de distribución y exhibición que promueven la difusión de obras cinematográficas peruanas, así como las obras calificadas de interés cultural y artístico por una comisión del CONACINE.

c) Ayudas reembolsables para la creación y ampliación de circuitos de exhibición cultural y alternativa en el territorio de la república.

d) Creación y mantenimiento de la Cinemateca Nacional. Esta ayuda no podrá exceder el cinco (5%) por ciento, ni será menor del cuatro (4%) por ciento, del presupuesto anual del Fondo FODECINE.

e) Ayudas no reembolsables para otras actividades relacionadas con la cinematografía, como la formación y perfeccionamiento de los profesionales y estudiantes peruanos de cinematografía, la promoción y participación de la cinematografía peruana en el extranjero, el estímulo a festivales, muestras y eventos de difusión del cine nacional en el territorio de la república, la creación de público, la investigación y publicación en el área, de acuerdo a los planes que anualmente el Consejo Directivo del CONACINE determine. Estas ayudas no podrán exceder más del doce (12%) por ciento del presupuesto anual del Fondo FODECINE.

Artículo 12.- Ayudas a empresas del interior del país

El Fondo FODECINE entrega a las empresas de producción, servicios, distribución y exhibición cinematográfica, domiciliadas fuera de la región Lima y la región Callao, y con mínimo de un año de creación, no menos del treinta (30%) por ciento del total de los montos que anualmente disponga en ayudas a la formación, creación, producción, distribución y exhibición de obras cinematográficas peruanas, de acuerdo al Reglamento.


CAPITULO III

CONSEJO NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA

Artículo 13.- Modificación del artículo 5° de la Ley núm. 26370

Modifíquese el artículo 5° de la Ley núm. 26370, Ley de la Cinematografía en los términos siguientes:

“Artículo 5.- Crease el Consejo Nacional de Cinematografía (CONACINE) como órgano dependiente del Ministerio de Educación.

Su sede es en Lima, en el Instituto Nacional de Cultura

Su función principal es la aplicación de la presente ley y su reglamento. El CONACINE tiene la representación oficial de la cinematografía peruana en el Perú y en el extranjero”.

Artículo 14.- Modificación del artículo 6° de la Ley núm. 26370

Modifíquese el artículo 6° de la Ley núm. 26370, Ley de la Cinematografía en los términos siguientes:

“Artículo 6.- Son recursos del CONACINE, además de los que le asigne el Presupuesto de la República:

a) Los ingresos propios que pueda generar como resultado de sus actividades;

b) Los aportes de la cooperación técnica y financiera internacional;

c) Los legados y donaciones que reciba;

d) Los que provengan de convenios, contratos y otros actos celebrados con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras

e) Los que le asigne el Fondo de Desarrollo Cinematográfico (FODECINE) y que no podrá exceder el 5% de su presupuesto anual”.

Artículo 15.-Modificación del artículo 7º de la Ley 26370

Modifíquese el artículo 7º de la Ley núm. 26370, Ley de la Cinematografía en los términos siguientes:

“Artículo 7.- El CONACINE está constituido por:

a) Un representante del Ministerio de Educación quien lo preside;

b) Un representante del Instituto Nacional de Cultura;

c) Un representante de INDECOPI;

d) Un representante de la TV del Estado;

e) Un productor cinematográfico;

f) Un director cinematográfico;

g) Un Jefe de Área cinematográfico o Técnico cinematográfico;

h) Un actor cinematográfico;

i) Un docente cinematográfico;

j) Un distribuidor cinematográfico;

k) Un exhibidor cinematográfico;

l) Un promotor cinematográfico.

Para el ejercicio de sus funciones, el CONACINE contará con una Secretaría Ejecutiva como órgano de apoyo, cuyo ámbito y funciones son definidos en el Reglamento”.


Artículo 16.- Modificación del artículo 8º de la Ley 26370

Modifíquese el artículo 8º de la Ley núm. 26370, Ley de la Cinematografía en los términos siguientes:

“Artículo 8.- Los miembros del CONACINE son ciudadanos peruanos en ejercicio. Todos, con excepción de los indicados en los incisos a), b) y c) son elegidos por los profesionales inscritos ante el CONACINE y bajo la supervisión de sus organizaciones gremiales debidamente constituidas. El Reglamento establece las normas que rigen su elección, cautelando la representatividad de los gremios.

El mandato de los miembros del CONACINE, indicados en los incisos a), b), c) y d) es de dos años, pudiendo ser designados hasta por un nuevo período consecutivo. El mandato de los otros miembros es dos años, siendo reelegible por un sólo período igual consecutivo. Los gremios pueden ejercer el derecho de revocación de sus representantes.

El representante señalado en el inciso a) es designado por el Ministerio de Educación, tomando como base una terna de profesionales en la cinematografía propuesta por las organizaciones gremiales respectivas. Es el representante legal del CONACINE y desempeña su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva.

Los miembros del CONACINE, durante el ejercicio de sus funciones, no pueden participar en los concursos de proyectos y de obras cinematográficas que establece esta ley, ni ser beneficiados por ningún tipo de apoyos que brinda el fondo FODECINE”.


Artículo 17.- Modificación del artículo 9º de la Ley núm. 26370

Modifíquese el artículo 9º de la Ley núm. 26370, Ley de la Cinematografía en los términos siguientes:

“Artículo 9.- La Comisión Técnica de Calificación y Supervisión de Proyectos y Obras Cinematográficas califica técnicamente los proyectos y obras presentados a los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas para admitirlos o no a concurso, coordinando el trabajo de los respectivos jurados, garantizando que estos concursos se lleven a cabo de la manera más transparente posible. Su estructura y funcionamiento son establecidas en el Reglamento de la presente Ley”.


CAPITULO IV


CONCURSO NACIONAL DE CINEMATOGRAFÍA




Artículo 18.- Modificación del artículo 11º de la Ley núm. 26370

Modifíquese el artículo 11º de la Ley núm. 26370, Ley de la Cinematografía en los términos siguientes:

“CAPITULO V

DE LOS CONCURSOS DE PROYECTOS Y OBRAS CINEMATOGRAFICAS

Artículo 11.- El CONACINE convoca por lo menos una vez al año a un Concurso Nacional de Cinematografía, otorgando premios para las distintas etapas de la producción a los mejores proyectos cinematográficos peruanos de largometraje, mediometraje y cortometraje, destinados a la exhibición pública. Las características de los concursos, así como los impedimentos y obligaciones para los participantes, serán determinados en el Reglamento de la Ley”.

Artículo 19.- Estímulo a los nuevos realizadores

Cada año, se destina preferentemente premios del Concurso Nacional de Cinematografía a los mejores proyectos de "Opera Prima", con el fin de promover nuevos directores.

Artículo 20.- Incumplimiento de obligaciones

La empresa productora beneficiaria del premio que no cumpla con sus obligaciones en la producción de la obra cinematográfica, está impedida de presentarse a los concursos y otros beneficios que otorgue el CONACINE, hasta que devuelva el íntegro del dinero recibido; sin perjuicio de las acciones legales a que hubiese lugar por incumplimiento del contrato.

Artículo 21.- Derechos y obligaciones de la empresa productora

La empresa productora cinematográfica premiada tiene la obligación de entregar al CONACINE una copia final y nueva de la obra de acuerdo a lo especificado en el contrato, contra entrega del último pago, en el formato de exhibición original.

El CONACINE podrá hacer uso de la copia para difusión cultural, sin fines de lucro, a nivel nacional o internacional, siempre que cuente con la autorización de la empresa productora, propietaria de los derechos de utilización económica de la obra premiada.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Contribución al Fondo de Fomento

Modifíquese el inciso c) del artículo 57 del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, modificado por la Ley Núm. 29168, en los términos siguientes:

“Artículo 57.-Tasas del Impuesto

El impuesto se calcula aplicando sobre la base imponible las tasas siguientes:

c) Espectáculos cinematográficos: 0%...”


Segunda.- Exhibiciones culturales

El CONACINE, en coordinación y con el apoyo de los gobiernos regionales y locales de todo el país, organizarán cuando menos una vez al mes, exhibiciones de obras cinematográficas peruanas, latinoamericanas y calificadas de interés cultural y artístico, de forma gratuita y masiva, como parte de la campaña de formación de público. Estas exhibiciones incluirán siempre un cortometraje peruano.

La campaña de formación de público se extenderá a las escuelas públicas de todo el país, en coordinación con las autoridades del Ministerio de Educación, y como parte de la promoción del lenguaje audiovisual y su apreciación crítica señaladas en el inciso d) del artículo 2 de la Ley 26370.

Tercera.- Duración de largometrajes y cortometrajes

Modifíquese los incisos b) y c) del artículo 1º de la Ley Núm. 26370 en los términos siguientes:

“b) LARGO METRAJE.- La obra cinematográfica cuya duración de proyección es de más de SETENTA (70) minutos.

c) CORTO METRAJE.- La obra cinematográfica cuya duración de proyección es de menos de TREINTA (30) minutos.”

Cuarta.- De las definiciones

Agréguese los incisos t), u), v), w) y y) al artículo 1º de la Ley núm. 26370 en los términos siguientes:

t) MEDIOMETRAJE.- La obra cinematográfica cuya duración de proyección se encuentra entre los treinta (30) y setenta (70) minutos.

u) EMPRESAS DE SERVICIOS CINEMATOGRÁFICOS NACIONALES.- empresa constituida de acuerdo a Ley y debidamente registrada en CONACINE, dedicada a actividades especializadas conexas o coadyuvantes a la realización de obras cinematográficas;

v) PROMOTOR CINEMATOGRÁFICO.- El profesional dedicado regularmente a la formación, promoción y difusión del cine nacional e internacional en circuitos culturales, y en el territorio de la república;

w) CINE CLUB.- Asociación cultural sin fines de lucro, registrada en el CONACINE, y que promueve la difusión de la cultura cinematográfica.

y) SALA DE ARTE Y ENSAYO.- Salas dedicadas a la exhibición exclusiva de obras cinematográficas de interés cultural y artístico

Quinta.- Régimen laboral

Los trabajadores de la actividad cinematográfica, técnicos y artísticos, están sujetos a lo establecido en el Decreto Legislativo núm. 728 y demás normas vigentes del régimen laboral de la actividad privada, así como lo señalado en la Ley núm. 28131, Ley del artista intérprete y ejecutante. Los convenios y/o contratos que suscriben las partes en una producción cinematográfica, deben adecuarse a las disposiciones legales establecidas que norman la prestación de servicios temporales en el país, tomando en consideración las características particulares de la actividad cinematográfica.

Los convenios y/o contratos señalados en el párrafo anterior deben garantizar a los trabajadores su derecho a la sindicalización, beneficios sociales, prestaciones de salud, jubilación y seguro de riesgo.

El CONACINE puede suspender cualquier tipo de beneficios o apoyo económico que brinda a una empresa cinematográfica que incumpla sus compromisos laborales, independientemente de las acciones legales que realice la autoridad de Trabajo.

Sexta.- Cinemateca peruana

Créase la Cinemateca Peruana como organismo dependiente del CONACINE y cuya función es la recuperación y preservación del patrimonio nacional de imágenes en movimiento. Su estructura y funcionamiento son establecidas en el Reglamento de la Ley.

Sétima.- Uso de servicios cinematográficos nacionales

El Fondo FODECINE promoverá de manera preferente la asignación de sus recursos a los proyectos que hagan uso para las diversas etapas de la producción y post producción de las empresas de servicios cinematográficos nacionales.

Octava.- Exhibición televisiva

Las empresas de radiodifusión de propiedad del Estado, en todo el territorio nacional, deben destinar un porcentaje de su programación semanal a la promoción y difusión de las obras cinematográficas nacionales de largo, medio y cortometraje, en coordinación con el CONACINE.

Novena.- Descentralización del CONACINE

El Consejo Nacional de Cinematografía (CONACINE) promoverá el desarrollo de la cinematografía en todas las regiones del país, facilitando el contacto y relación permanente con los productores, directores, técnicos y demás relacionados a la actividad cinematográfica, en coordinación con las Oficinas Regionales del Instituto Nacional de Cultura (INC).


DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Única.- Elaboración del Proyecto de Reglamento

Dentro de un plazo de treinta (30) días a partir de la vigencia de la presente Ley, una comisión de nueve (9) miembros, especialistas en la actividad cinematográfica, designados por CONACINE y los gremios cinematográficos debidamente inscritos, elaboran el proyecto de su Reglamento.


DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Derogatoria

Deróguense los artículos del 12º al 24º de la Ley núm. 26370 y todas las demás disposiciones que se opongan a la presente ley.

Segunda.- Reglamento

El Reglamento de la presente Ley será propuesto por CONACINE, aprobado por el Ministerio de Educación y publicado en el Diario Oficial El Peruano dentro de los SESENTA (60) días calendarios después de publicada la presente Ley.

Tercera.- Vigencia

Esta Ley entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento en el Diario Oficial El Peruano.

Lima, 22 de febrero de 2010.

9 de marzo de 2010

Comunicado UCP sobre estado de proyectos de ley de cine

COMUNICADO N° 25

Respecto a los últimos acontecimientos y decisiones tomadas en torno a la Ley de Cine y las gestiones en el Congreso, informamos a la comunidad cinematográfica lo siguiente:

1.- Luego de la reunión pública del martes 9 de febrero organizada por el congresista Johny Peralta con los cineastas, exhibidores y distribuidores, quedo un compás de espera sobre lo anunciado al final por el legislador, que se iba a convocar a las partes para consensuar una propuesta de ley.

2.- El miércoles 17 de febrero fuimos convocados de urgencia a una reunión con los asesores de los congresistas Peralta, Carlos Raffo y Luciana León, en la que sorpresivamente estaban presentes también representantes de la APCP, que no concurrieron a la reunión antes mencionada. Allí tomamos conocimiento que estos legisladores estaban acordando un proyecto en común, aunque sin mayores detalles del mismo. Se nos dijo, sí, que se establecía el fondo del impuesto municipal, que serían obligatorio e indefinido, y que habían decidido que se distribuyera en tres partes: CONACINE, exhibidores y distribuidores. No se nos dio cuenta de los otros puntos y temas de los proyectos, salvo lo del porcentaje del fondo para las regiones, donde los de la APCP, que inicialmente estaban por su desaparición, finalmente plantearon como un límite el 20%. Al final de la reunión, nosotros expresamos a los asesores que no podíamos avalar ningún proyecto “consensuado” hasta que no conociéramos la redacción final del mismo. Ellos quedaron en enviarnos el mismo a la brevedad posible.

3.- Con posterioridad nos enteramos, que el proyecto que se buscaba consensuar no contemplaba el artículo de la Cinemateca, dejaba el tema laboral en una cosa muy vaga y declarativa, sin efectos prácticos, e incluía el Fondo antipiratería del proyecto Raffo. Hemos demandado, en reiteradas oportunidades, que se nos haga llegar el nuevo texto del proyecto acordado entre los tres congresistas, no obteniendo respuesta hasta hoy lunes 8 de marzo.

4.- En posterior reunión con los asesores de la Comisión de Educación y Cultura, a donde se derivaron ambos proyectos de ley para su discusión y aprobación, se nos informó que optaron por poner en agenda de la Comisión un predictamen en la sesión del martes 2 de marzo, enterados de la situación de los proyectos y la urgencia por el tema de “La teta asustada. En la Comisión tuvo lugar una discusión preliminar del tema, acordando, por pedido de varios congresistas, posponer para la próxima semana el inicio de la discusión y eventual aprobación del mismo.

5.- De forma simultánea se tuvo conocimiento, por parte de la asesora del congresista Raffo, de que estaría retirando en estos días su proyecto (03339/2008-CR) –hasta el momento no lo han concretado- y posiblemente Peralta también (03091/2008-CR), lo cual podría volver a fojas cero todo el proceso de los proyectos de ley. Ante esa situación, el Presidente de la Comisión de Educación y Cultura, Werner Cabrera, decidió presentar un nuevo proyecto (03855/2009-CR) que recoge los puntos principales del predictamen de la Comisión y algunas otras propuestas de cambio que han surgido en el debate de este tema.

6.- Queremos dejar muy en claro que, de nuestra parte, no se está promoviendo un nuevo proyecto o propuesta alternativa para obstaculizar las existentes, porque como fue decisión de nuestra asamblea, siempre defendimos los puntos esenciales de la llamada Ley Peralta en su versión inicial presentada el 18 de marzo del 2009. Tenemos entendido que de parte de los congresistas que suscriben esta nueva propuesta de Ley, tampoco hubo o hay la intención de hacerlo, sino que mas bien se trata de llevar a la discusión pública los proyectos en la Comisión, evitando que por la vía de un “consenso” donde no se informa a los gremios y menos consulta lo que se acuerda, se apruebe sin mayor trámite y debate, una Ley en donde se diluyan las demandas de los cineastas.

7.- En ese sentido, la Unión de Cineastas Peruanos reitera ante sus asociados y toda la comunidad cinematográfica su transparente compromiso de apoyo a un proyecto de ley de cine integral y realmente inclusivo, más allá de las personas que lo propongan, que garantice los siguientes aspectos para el cine peruano:

1. Complemento y mejora de la Ley 26370, demandando el cumplimiento del Estado en cuanto a la asignación de los recursos presupuéstales.
2. Creación de un Fondo a financiarse de la actividad cinematográfica, con 50% del impuesto municipal en beneficio del cine peruano y el resto para los exhibidores.
3. Destinar el Fondo a financiar la producción, la diversidad en la exhibición, incidiendo en la cultural y alternativa, la creación de la Cinemateca Nacional y otras actividades relacionadas y prioritarias de la cinematografía.
4. Apoyo de no menos del 25% de los dineros del Fondo a la creación, producción, distribución y exhibición de obras cinematográficas de las diferentes regiones del Perú, exceptuando las regiones de Lima y Callao (salvo la región Lima).
5. Creación de la Cinemateca Nacional, cuya obligación prioritaria será la recuperación y preservación del Patrimonio nacional de imágenes en movimiento para la actual y futura generaciones.
6. Inclusión de un artículo sobre el régimen laboral de los trabajadores cinematográficos, que facilitará el cumplimiento de las legislaciones vigentes, permitiendo al CONACINE sancionar a las empresas que lo incumplan
7. Promover la exhibición educativa, cultural y alternativa, cumplimentando los mandatos de la ley vigente en cuanto al uso del lenguaje cinematográfico en la educación secundaria y que la función de cine contemple la exhibición de cortometrajes; y permitiendo nuevos espacios para la difusión masiva y permanente del cine peruano, como la televisión pública, el apoyo a Festivales y Muestras.


Como lo mencionamos en un comunicado anterior, una ley de cine (y todas las propuestas mencionadas lo son) no es solamente un asunto de más o menos dinero, es una ley de cultura, una forma como un país y su Estado reafirman su soberanía en este campo, la defensa de su identidad y su diversidad a través de imágenes y sonidos, tanto en el ámbito nacional como internacional. Una ley de cine, por tanto, debe ser una ley integral, en tanto entiende la actividad en su conjunto, a lo largo de toda su cadena productiva y de comercialización que incluye, por supuesto, a la distribución y exhibición. Debe incluir, también, al cine como un valor cultural de la mayor importancia en nuestra era, y por tanto garantizar su preservación, conocimiento y difusión al público más amplio y de las formas más accesibles.

Estos son los postulados básicos que han animado y animan el accionar de la UCP y su defensa del cine peruano, y de una ley de cine realmente a favor de los cineastas y no de intereses foráneos.

JUNTA DIRECTIVA UCP
Lima, 8 de marzo del 2010

5 de marzo de 2010

Conversatorio sobre cine peruano

La revista Ventana Indiscreta organizó en el auditorio del mismo nombre en la Universidad de Lima, un ciclo de mesas redondas sobre diversos temas en debate en el Cine Peruano actual. El programa del Conversatorio fue el siguiente:

Lunes 22 de Febrero:



16:00: ¿Es posible una industria cinematográfica en el Perú?
Moderador: Javier Protzel
Expositores: Juan José Beteta, Rafael Zalvidea
Panelistas: Nathalie Hendrickx, Hugo Shinki


18:00: ¿Qué pasa en Conacine?
Moderador: José Carlos Cabrejo
Expositores: Christian Wiener, Rosa María Oliart
Panelistas: Andrés Cotler, Mario Rivas 


20:00: ¿Existe un cine independiente en el Perú?
Moderador: Ricardo Bedoya
Expositores: Fernando Montenegro, Alberto Durant
Panelistas: Joel Calero, Rodrigo Portales


Martes 23 de Febrero:

18:00: ¿Cuál es el nivel expresivo del cine que se hace en el Perú?
Moderador: Oscar Contreras
Expositores: Sebastián Pimentel, Emilio Bustamante
Panelista: Antolín Prieto


20:00: ¿Cómo se llevan la Crítica y el Cine Peruano?
Moderador: Giancarlo Carbone
Expositores: Gabriel Quispe, Judith Velez
Panelista: Enrique Vivar


Una de las intervenciones más interesantes y celebradas de este conversatorio fue la del crítico y docente universitario Emilio Bustamante. También puede revisarse alguno de los videos de las diferentes mesas redonda. ¡Que se repitan!!!.
 

Reflexiones sobre los planteamientos de la APCP al congresista Peralta

Estimados y estimadas colegas:



Luego de un par de semanas ajetreadas me di un tiempo para revisar correos y me encontré con la carta de nuestros amigos y amigas de la APCP dirigida al congresista Peralta. Desde ya tengo que decir que me ha sorprendido y decepcionado gran parte de su contenido, por eso quiero compartir con ustedes algunas reflexiones surgidas a partir de su lectura, siempre con un ánimo constructivo y “en buena onda” como diría Jarcor, pero también con mucho ánimo de abrir polémica y sobre todo debate que ayude a entendernos y mejorar nuestras alternativas de producción audiovisual en nuestro país.



Veamos el primer punto del documento: “Respeto de la permanencia y vigencia de la Ley 26370 como ley rectora del cine peruano y cumplimiento por parte del Ministerio de Educación, de la entrega del 100% del fondo de financiación a CONACINE, como contempla la ley.”



Me parece acertado el punto, y es el momento de hacerlo. Ojalá los firmantes de este documento junto a la gente de la UCP nos animemos a hacer lobby en el Congreso para lograr la ansiada entrega de ese 100% que estipula la Ley 26370, aunque la verdad es que debiéramos pensar también en mejorarla y actualizarla, haciéndola más acorde a nuestros tiempos, a la tecnología y procesos de producción y difusión reales, no solo de aquellos que se dan en Lima sino también en provincias, y que garantice la exhibición final de las películas y su adecuada conservación para las futuras generaciones.



El segundo punto del documento dice: “Integración de las iniciativas de las leyes de los congresistas Peralta y Raffo para una mayor fuerza y peso en su sustentación tanto en la Comisión como en el pleno del Congreso”



¿Integrar dos propuestas de ley que en lo sustancial difieren bastante? Uno promueve el negocio de la exhibición y un apoyo voluntario al cine peruano, el otro, mayores recursos y mejores posibilidades para la producción nacional y regional, entre otras cosas más. Creo que la idea aquí es asumir un compromiso con nuestro cine y su futuro y elegir la ley que mejor nos represente y nos ayude a seguir produciendo no solo por un año o dos (que es el tiempo que normalmente duran las voluntades), sino por muchos años más. Ojo, es importante que nuestros amigos Distribuidores y Exhibidores entiendan también que la base de su negocio es el público que ve las películas que traen (la gran mayoría norteamericanas) , que se consume sobre todo en Lima y ciudades costeras (mas occidentalizadas por llamarlas de algún modo), que siempre han tenido ese impuesto municipal sin menoscabo de su crecimiento comercial y que si quieren crecer y ser exitosas en la sierra y selva por ejemplo, deben adecuarse a las demandas y consumos culturales de esas regiones, aliarse con sus cineastas, acopiar producciones regionales y abrir salas de proyección alternativas, para lo cuál, no necesitan de más incentivos porque ellos mismos lo vienen demostrando con la ampliación constante de su cobertura, abriendo más salas de cine o mejorándolas, aún con el impuesto vigente.



El punto 3 dice: “Derogatoria del 10 % del impuesto Municipal y su repartición en 3 partes iguales, una de las cuales debería ir al CONACINE para incrementar el fondo ya existente para la producción de películas y las demás labores de promoción del cine peruano que actualmente realiza”



En 3 partes iguales, una para el CONACINE y las otras dos ¿Para quienes? La respuesta es obvia pero sería bueno ser claros y transparentes en la propuesta, ¿no? Pero ojo, si se deroga el impuesto, ¡¡NO VA A HABER QUÉ REPARTIR!! ¿Quién hará la “chanchita” para la repartija? ¿Acaso serán nuestros “causitas” de la distribución o de la exhibición? ¿Lo hará el CONACINE? ¿La APCP? Creo que esta propuesta no tiene sentido, ¿no creen? ¿O está mal redactado? ¿Esto quiere decir entonces que nuestros amigos y amigas de la APCP insisten en el tema de la entrega voluntaria de la tercera parte del impuesto, que ya no existiría, sin ninguna regla de juego que ampare a los cineastas? Esto si que es confuso y decepcionante a la vez.



El punto 4: “Proponer un porcentaje alrededor del 5% del presupuesto del CONACINE, no para la producción de películas regionales, ya que estas pueden participar en los concursos generales del CONACINE que tienen carácter nacional, sino para la formación en talleres y seminarios sobre formas de producción, financiamiento y ejecución de proyectos cinematográficos”.



En otras palabras, los cineastas regionales NO SABEN HACER CINE, necesitan formarse en producción, financiamiento y ejecución de proyectos cinematográficos… y mientras se forman que compitan en “las ligas mayores” para que no tengan ninguna oportunidad… ¡Qué soberbio suena esto! ¡Y además que falso! ¿No? Nuestro amigo Palito Ortega, firmante de este documento, ya ha demostrado lo contrario y estoy seguro que otros cineastas regionales también lo harán ganando los siguientes concursos nacionales. La verdad es que TODOS necesitamos de esos talleres y seminarios, por tanto no es el lugar donde debería estar esta propuesta y por último debería redactarse mejor. Pero además, este punto demuestra el poco conocimiento que tenemos de nuestro país y sus actuales procesos políticos, económicos, sociales y culturales, y que seguimos pensando de manera centralista. Ojo, la descentralizació n y regionalizació n ya está en marcha, y aunque suene a estribillo de propaganda del gobierno, no se va a detener; con sus errores y faltas que se deben enmendar, será la forma en que vamos a funcionar de aquí en adelante. Claro, para ser honestos, la cultura sigue siendo para la mayoría de gobiernos regionales un proceso de segundo orden, cuando no un factor que genera gastos más que beneficios; sin embargo creo que en algún momento lo van a tener que ver. Y esto me lleva a preguntar ¿Se ha pensado al interior del CONACINE como se va a adaptar en este ya no tan nuevo escenario? Yo más bien pediría que el CONACINE se descentralice real y efectivamente, articulándose con los gobiernos regionales, promoviendo y difundiendo el cine nacional en las regiones, destinando mayores montos de ayuda económica focalizados, en un principio en aquellas regiones con cine emergente o en proceso de consolidación que ya vienen produciendo y exhibiendo exitosamente, y luego en donde todavía la producción está en semilla. Esto sería beneficioso no sólo para los cineastas regionales y nacionales sino también para distribuidores y exhibidores porque estaríamos creando un mercado -distinto, culturalmente hablando al de Lima, eso sí- pero potencialmente rico y en constante crecimiento. Entonces, no se trata de decir solamente “destinemos el 5% o eliminemos este fondo”. Sobre este punto aún hay mucho pan que rebanar y creo que nuestros amigos y amigas de la APCP no lo han analizado y discutido bien.



El punto 5: “Inadecuación de plantear el ingreso a planilla de los contratados para la ejecución de un largometraje que dura 4 semanas, encontrando otra forma con la que pueda cumplirse con que dichos contratados gocen de los beneficios sociales que correspondan.”



La verdad, “desconozco mayormente”, entiendo por donde va la cosa pero sí me gustaría saber cuáles son esas otras formas en que se pueden mantener los beneficios sociales que le corresponden a los que trabajan en una película y apoyar la propuesta porque la verdad, nadie más la ha planteado y es un punto que nos interesa a todos, ¿no?



Y finalmente el punto 6: “Revisión del artículo que propone crear una Cinemateca Nacional, dependiente del CONACINE, ya que existe una Filmoteca bajo la gestión del Centro Cultural de la PUCP, que viene cumpliendo esforzadamente esa labor, no necesitándose dividir recursos sino más bien sumar recursos para apoyar la Filmoteca ya existente.”



Al margen del trabajo que haga la Filmoteca PUCP, nuestros amigos críticos ya han planteado la importancia de una Cinemateca Nacional, distinta a lo que hace el Archivo Peruano de Imagen y Sonido. Yo solo quiero preguntar ¿A dónde van a parar las películas en 35 mm que el CONACINE exige a los ganadores de los Concursos de largometrajes? ¿La APCP lo sabe? ¿Se la entregan en custodia a la Filmoteca PUCP o al Archivo Peruano? ¿O acaso tienen un almacén propio? Por eso, desde mi modesto entender, urge una Cinemateca Nacional porque además con su existencia se trabajarían estrategias de promoción y difusión de nuestro cine, con copias buenas para exhibiciones en circuitos comerciales y no comerciales, tanto en nuestro país como en el extranjero. Creo que esto es mejor al hecho de tener que sacar mi película de la refri cada vez que el CONACINE u otra entidad me soliciten su exhibición, ¿no?



Bueno, amigos y amigas que llegaron hasta aquí, gracias por su atención. Considero muy importante que sigamos discutiendo y consensuando los diferentes puntos de vista que hay en relación a nuestro cine con la finalidad de arribar a conclusiones satisfactorias para todos. Esta es una oportunidad que no podemos perder. Nuestro CINE debe convertirse no solo en un proceso cultural sostenible sino también arraigado en los gustos y placeres de los peruanos y peruanas, pero para lograrlo, es necesario que todos participemos en su construcción, de una u otra forma, no solo haciendo películas sino también contribuyendo en la mejora de nuestras normas legales y nuestra organización. Por eso, saludo el esfuerzo hecho por mis amigos y amigas de la APCP para plantear sus propuestas, aunque no las comparta.



Un abrazo a todos y todas,



Carlos J. Marín Tello (17/02/2010)

26 de febrero de 2010

Comunicado Cineastas Regionales sobre Ley de Cine

Ante la discusión de los proyectos de ley de cine en el Congreso de la República, los abajo firmantes, productores, directores, técnicos y exhibidores culturales audiovisuales, de diferentes regiones del país, queremos manifestar a los legisladores y la opinión pública del país lo siguiente:

1.- Nuestro reconocimiento y felicitación a los señores congresistas por su preocupación por el cine y la cultura peruana, y su disposición a mejorar la actual legislación cinematográfica para dotarla de mayores fondos y permitir que los apoyos que brinda CONACINE lleguen a más sectores y personas.

2.- En los últimos años se viene desarrollando un importante movimiento de cineastas regionales en diferentes partes del país, con obras y eventos realizados con escasos recursos pero mucho esfuerzo y contando con gran respuesta del público de la zona que ve por primera vez retratada su cultura, porque somos un país pluricultural, multilingüe y multiétnico.

3.- Estimamos que sí se quiere consolidar una ley de cine verdaderamente nacional, debe atenderse de manera preferente la promoción del cine en las regiones, para superar la inevitable desigualdad entre la producción capitalina y la de los otros 23 departamentos del Perú. La misma que se ha puesto de manifiesto en los escasos premios, con menores montos en la mayoría de los casos, a proyectos regionales en los concursos de CONACINE realizados en los 16 años de vigencia de la ley 26370.

4.- En tal sentido, nos parece muy justa y equitativa la propuesta del proyecto de ley 3091, que establece que se entregará a las empresas de producción, servicios, distribución y exhibición cinematográfica, domiciliadas fuera de las provincias de Lima y Callao, no menos del veinticinco (25) por ciento del total de los montos que anualmente disponga CONACINE en ayudas no reembolsables a la creación, producción, distribución y exhibición de obras cinematográficas peruanas

5.- Independientemente, o de forma complementaria, consideramos que CONACINE podría propiciar en las diferentes regiones del país talleres de capacitación en aspectos productivos, creativos y de transferencia de tecnología, para acortar las brechas existentes con los cineastas limeños.

19 de Febrero del 2010


1. Róger Neyra - Trujillo DNI 80493882 Director, Productor y guionista


2. Miguel Barreda Delgado - Arequipa CE 000348263 Guionista, Productor, Director, Editor

3. Nilo Inga Huaman - Huancayo, Junín DNI 20101669 Director, Productor

4. Américo Vera Vera Kihien - Ilo DNI 04432348 Realizador audiovisual, profesor de cine de la Universidad José Carlos Mariátegui de Moquegua (sub sede Ilo), Organizador del I Festival de Cine, Arte Audiovisual, Fotografía y Pintura de Moquegua, Director del Cineclub de la Universidad José Carlos Mariátegui

5. Karina Cáceres - Arequipa DNI 42200162 Directora,

6. Ines Agresott G - Cusco CE. 000054073 Directora Festival Internacional de Cortometrajes de Cusco FENACO Perú

7. Tonanieva Puertas C. - Abancay DNI 41826299 RRPP Festival Internacional de Cortometrajes de Cusco FENACO Perú

8. Fabricio Deza Iturri - Cusco DNI 41030820 Editor

9. Richard Huarcaya Roman - Huancayo DNI 20051994 Productor INTI FILMS Hyo.

10. César Alberto Venero Torres - Cusco DNI 42071007 Realizador y Exhibidor Cultural Audiovisual

11. Manuel Eyzaguirre Bravo - Chiclayo DNI 40774999 Realizador Audiovisual y profesor de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo.

12. Juan Manuel Ojeda Quezada - Arequipa DNI 29703428 Productor y director

13. José Antonio Ulloa Cueva - Trujillo DNI 18120182 Productor, director y promotor audiovisual, Director del Centro Latinoamericano de Investigación en Arte y Comunicación-CLIAC, Coordinador de la Muestra Audiovisual "Imágenes en corto" Docente Universidad César Vallejo

14. Roger Acosta Escobar - Arequipa, DNI, 29699012, Forma e Imágenes Producciones, Director, Guionista, Productor, Organizador del I Encuentro de Cine Andino Arequipa.

15. Sergio Ilich Loaiza Rodríguez - Cusco DNI 1 23946032. Producción de audiovisuales.

16. Alex Sander Aragon Trujillo - Cusco DNI 24006536 Exhibidor Cultural

17. César Alonso Aguilar Jiménez - Chiclayo DNI: 43332270 Editor

18. Ayar Salazar Miranda - Cusco DNI 23951838 Comunicador audiovisual

19. Jakelin Riveros Matos - Huancayo DNI 41409231 Asistente de Producción

20. Marco Antonio Moscoso Velarde - Cusco DNI42310086 Promotor Cultural

21. Saul Porras Ayre - Huancayo DNI 43168578 Actor

22. Dalton Estrella Tinoco - Huancayo DNI 43594711 Productor y actor

23. José Luis Balbin Roca - Huancayo DNI 43106481 Productor, Actor

24. Hugo Valdez Navarro - Trujillo DNI 09913308 Productor Audiovisual

25. Fredy Polo Gómez - Piura DNI 45140075 Gafer

26. Analucía Guzmán Boza - Piura DNI 71932306 Fotógrafa

27. Carolina Cáceres López - Piura DNI 47461820 Directora

28. Wilfredo Gonzáles Cumpa - Piura DNI 47026871 Editor

29. Guillermo Arriola García - Piura DNI 71849371 Director

30. Cynthia María Olaya Panta - Piura DNI 46386551 Fotógrafa

31. Claudia Agapito Mesta - Piura DNI 70349509 Técnico

32. Emilio Vega Ubillús - Piura DNI 45694383 Productor

33. Franklin García Gutiérrez - Piura DNI 43225367 Fotógrafo

34. Darwing Adrianzén Zapata - Piura DNI 40305258 Director

35. Klementyn Requena - Piura DNI 42126234 Productor

36. Gabriela Velásquez Valdés - Piura DNI 71125318 Actriz

37. Natalie Carolina Menacho Girón - Piura DNI 72473695 Maquilladora

38. Doris Perla Chunga - Piura DNI 70392643 Productora

39. Melissa Zapata Yamunaqué - Piura DNI 73037088 Directora de Arte

40. Frida Victoria Cárdenas Figueroa - Piura DNI 70275971 Camarógrafa

41. Alejandro Machacuay Arévalo - Piura DNI 02607948 Docente Comunicación Audiovisual

42. Miguel Alberto Sánchez Martínez - Piura DNI 71244628 Editor

43. Jorge Miguel Valencia Timana - Piura DNI 46811723 Productor

44. Edgar Florez Grandez - Piura DNI 46648695 Técnico

45. Ricardo Keymond Benavides Díaz - Piura DNI 43066978 Director

46. Lourdes Rojas Belletich - Piura DNI 72633882 Directora de Arte

47. Jesús Enrique Seminario Encalada - Piura DNI 47081535 Camarógrafo

48. Cristhian Victor Ugo Rojas Rosas - Piura DNI 46168109 Editor

49. Santiago Araujo Furlon - Piura  DNI 46745245 Camarógrafo

50. Raúl Alfredo Céspedes Vargas - Piura DNI 72297211 Camarógrafo

51. Jeancarlo Gabriel Peralta Borja - Piura DNI 46813850 Técnico

52. Doris Mary Carmen Saavedra Peña - Piura DNI 73037101 Productora

53. Luis Basurto Villafuerte - Huancayo, Junín DNI 80260781 Director y Guionista de

54. Miriam Karina Gonzáles Huaigua - Piura DNI 46616467 Productora


55. Ingrid Arce Silva - Piura DNI 43168190 Edición

56. Daniel Nuñez Duran - Huancayo, Junín DNI 44881646 Director

57. Casio Huaire Chuquichaico - Huancayo, Junín DNI 48651127 Promotor audiovisual

58. Paola Yesquén Elera - Chiclayo DNI 45509526, Iluminación y sonidista

59. Rocío Zapata Peña - Chiclayo DNI 46821618 Directora de arte

60. Julia Sosa Lozada - Chiclayo DNI 44129016 Directora

61. Fabiola Laos Atoche - Chiclayo DNI 45599045 Script

62. Alexis Alejo Quiroz - Chiclayo DNI 44330043 Realizador

63. Rómulo Sánchez - Chiclayo DNI 45588569 Productor y actor

64. Tania Cieza Bravo - Chiclayo DNI 46109825 Directora

65. Carola Montenegro Cervera - Chiclayo DNI 43891894 Productora y Actriz

66. Homer Leyva Fernández - Chiclayo DNI 42446925 Productor

67. Carlos Guerrero Sirlopú - Chiclayo DNI 45485484 Director

68. Erika Rubio Aguilar - Chiclayo DNI 44068489 Productora

69. Paulita Alvarado Céliz - Chiclayo DNI 46304993 Realizadora

70. Junior Carlos Alcantara - Chiclayo DNI 45501534 Director

71. Shirley Carbonel Hernández - Chiclayo DNI 46097831 Actriz

72. Albania Bure Labán - Chiclayo DNI 46841559 Script

73. Carmen Escudero San Martín - Chiclayo DNI 45151598 Directora y camarógrafa

74. Luis Fernando Gárate Calle - Chiclayo DNI 42086220 Sonidista

75. Alejandra Bernuy Arroyo - Chiclayo DNI 44228127 Directora

76. Lauren da Silva García - Chiclayo DNI 44371678 Directora

77. Ramiro Velapatiño Marca - Huanta Ayacucho DNI 07151698 Director y productor

78. Juan Camborda Cruz - Ayacucho DNI 42042070 Director y Productor

79. Luis Aguilar De la Cruz - Ayacucho DNI 07094344 Director y Productor

80. Ladislao Parra Bello - Ayacucho DNI 28308980 Director y Productor

81. Jesús Contreras Matias - Ayacucho DNI 09584922 Director y Productor

82. Dalmer Dalmiro Quintana Vila -  Huancayo DNI 40825723 Productor

83. Hugo Valdez Navarro - Trujillo DNI 09913308 Productor y Realizador audiovisual. Director del Encuentro de Cine Peruano en Trujillo

84. Javier Ancalle Vásquez - Huancayo DNI 44409821 Director, productor

85. Leonidas Cáceres Torres -  Huancayo DNI 47556573 Director, productor

86. Johan Félix Arteaga - Huancayo DNI 44068967 Promotor, difusión audiovisual

87. Moisés Esteban Reátegui Guevara - Huancayo DNI 44917606 Promotor, difusión audiovisual

88. Daniel Nuñez Duran - Huancayo DNI 44881646 Director

89. Helen Aguilar Huaroc - Huancayo DNI 44215052 Directora, productora

90. Oscar Ayala Osores - Huancayo DNI 19800673 Gafer

91. Ángel Ramiro Romero Pacheco - Cusco, DNI 23975564 – Realizador Fotógrafo – Documentalista e Investigador Social (Asociación Cultural Educativa “Parnaso”- Comunicación para el Desarrollo – Presidente)

92. Elías Cabello Contreras - Huanuco DNI 41102886 Guionista y Director de Cine

93. Stella Maris Barrionuevo Pérez - Cusco DNI 40580283 Realizadora

94. Henry Vallejo Torres -  Puno DNI 01310181, Director y guionista, Largometraje El Misterio del Kharisiri

95. Walter Aparicio R. - Cusco DNI 04828537 Director

96.  Hector Alindor Marreros Vasquez - Cajamarca D.N.I 26715904 - Largometrajes : Justicia Santa, Los Rebeldes, Coraje, Los Taitas, Zapatos Nuevos, Los Caciques, Milagroso Udilberto Vasquez, Mi Vida Es Un Milagro, Encuentro De Dos Mundos La Otra Cara, Madre Dolorosa, Trueque En Los Andes, Caminos Reales, Sebastián de Callash, Un Hombre Rico en caridad.

97. Selva Castañeda Ulloa - Trujillo, DNI 42230519, Guionistas y directora.

98. Jorge Paredes Coila - Juliaca DNI 41746871 Director

99. Manuela Briceño Gurreonero - Cajamarca, DNI: 26961828 Guionista, Productora

100. Gregorio Zuñiga Juypa, - Huanuco DNI 22511380 Productor

101. Percy Pacco Lima - Juliaca, Puno DNI 40314711 Actor, Productor Director

14 de febrero de 2010

Planteamientos de la APCP al Congresista Johny Peralta

Hacemos de conocimiento público de la comunidad cinematográfica el documento íntegro presentado por la Asociación de Productores Cinematográficos del Perú (APCP) al parlamentario Jhony Peralta, el lunes 8 de febrero, con los acuerdos de su reciente asamblea sobre los proyectos de ley de cine en debate en el Congreso de la República, incluyendo la lista de quienes suscriben tal posición. Esperamos que su difusión aporte mayores elementos de juicio sobre estos importantes temas actualmente en debate.

Unión de Cineastas Peruanos (UCP)

Lima, 8 de Febrero de 2010



Sr.
Congresista de la República del Perú
Jhony Alexander Peralta Cruz
Asunto: Proyecto de Ley No 3091 / 2008 – CR




De mi mayor consideración,

A continuación queremos darle a conocer los puntos votados en Asamblea de la Asociación de Productores Cinematográficos del Perú - APCP, el día Jueves 4 de Febrero de 2010.



1.- Respeto de la permanencia y vigencia de la Ley 26370 como ley rectora del cine peruano y cumplimiento por parte del Ministerio de Educación, de la entrega del 100% del fondo de financiación a CONACINE, como contempla la ley.


2.-Integración de las iniciativas de las leyes de los congresistas Peralta y Raffo para una mayor fuerza y peso en su sustentación tanto en la Comisión como en el pleno del Congreso.


3.-Derogatoria del 10 % del impuesto Municipal y su repartición en 3 partes iguales, una de las cuales debería ir al CONACINE para incrementar el fondo ya existente para la producción de películas y las demás labores de promoción del cine peruano que actualmente realiza.


4.- Proponer un porcentaje alrededor del 5% del presupuesto del CONACINE, no para la producción de películas regionales, ya que estas pueden participar en los concursos generales del CONACINE que tienen carácter nacional, sino para la formación en talleres y seminarios sobre formas de producción, financiamiento y ejecución de proyectos cinematográficos.


5.- Inadecuación de plantear el ingreso a planilla de los contratados para la ejecución de un largometraje que dura 4 semanas, encontrando otra forma con la que pueda cumplirse con que dichos contratados gocen de los beneficios sociales que correspondan.


6.- Revisión del artículo que propone crear una Cinemateca Nacional, dependiente del CONACINE, ya que existe una Filmoteca bajo la gestión del Centro Cultural de la PUCP, que viene cumpliendo esforzadamente esa labor, no necesitándose dividir recursos sino más bien sumar recursos para apoyar la Filmoteca ya existente.

Miembros votantes de lo acordado



1.- Augusto Tamayo: Director / Productor
El Bien Esquivo, Una Sombra al frente, entre otros
2.- Francisco Lombardi: Director / Productor
La ciudad y los Perros, Caídos del Cielo, Tinta Roja, Mariposa Negra, entre otros
3.- Alberto Durant: Director / Productor
Malabrigo, Alias la Gringa, Doble Juego, El Premio
4.- Josué Méndez: Director
Días de Santiago, Dioses
5.- Alvaro Velarde: Director
El Destino no tiene favoritos, Como quien no quiere la cosa
6.- Fabrizio Aguilar: Director / Productor
Paloma de Papel, Tarata
7.- Aldo Salvini: Director
El Caudillo Pardo, Bala Perdida
8.- Gustavo Sánchez: Productor
Bajo la Piel, Pantaleón y las Visitadoras, Tinta Roja, Mariposa Negra
9.- Eduardo Mendoza: Director/Productor
Mañana te Cuento 1; Mañana te Cuento 2
10.- Judith Vélez: Directora/Productora
!Libérenlos Ya! , Seis con Ocho, La Prueba
11.- Jorge Carmona del Solar: Director
Condominio, La Gran Sangre
12.- Frank Pérez Garland: Director / Productor
Un día sin Sexo, Cuatro.
13.- Christian Buckley: Director
Cuatro
14.- Sergio Barrio: Director
Cuatro
15.- Bruno Ascenzo: Director
Cuatro
16.- Daniel Rodríguez: Director / Productor

El Acuarelista
17.- Kusi Barrio: Director / Productor
Profesión Detective
18.- Rocío Lladó: Directora / Productora
Vidas Paralelas
19.- Roberto Bonilla: Director / Productor
Nunca Mas lo Juro
20.- Antonio Landeo: Productor / Director
Flor de Retama, Duele Amar, Que será de mi
21.- Martín Landeo: Director / Productor
Flor de Retama
22.- Anita Roca Rey: Productora
Paloma de Papel, Tarata, Un Día sin Sexo
23.- Enid Campos: Productora
Días de Santiago, Dioses
24.- Nathalie Hendrickx: Productora
EL Bien Esquivo, Una sombra al frente, La Vigilia
25.- Mónica Brown: Productora
Nunca Más lo Juro
26.- Rafael Zalvidea: Director / Productor
Pozuzo, Lima 451
27.- Nilo Pereira: Director / Productor
Ni con Dios ni con el Diablo, Illary
28.- Palito Ortega: Director / Productor
Sangre Inocente, Jarjacha: Incesto en los Andes, El Rincón de los Inocentes
29.- Julio Vizcarra: Productor
Todas Las Sangres
30.- Nelva Acuña: Productora
Sangre Inocente, Jarjacha: Incesto en los Andes, El Rincón de los Inocentes
31.- Miguel Valladares: Productor
Cuatro, Ella
32.- Gabriela Yépez: Directora / Productora
Danzaq, Vivir es una obra maestra: Eieslon, El Camino de mi destino
33.- Andrés Cotler: Director
Pasajeros
34.-Luis Barrios: Director
Polvo Enamorado
35.- Felipe Degregori: Director
Avisa a Los Compañeros, Todos Somos Estrellas, Ciudad de M
36.- Ricardo Velásquez: Director
Django la Otra Cara

Agradeciéndole por la atención que brinde a la presente,



Atentamente,


Augusto Tamayo San Román
Presidente
APCP

Afinando la ley

Informe en Enlace Nacional sobre reunión del martes 9 de febrero de cineastas de la UCP, actores, distribuidores y exhibidores con el Congresista Johny Peralta para debatir y consensuar el proyecto de ley de cine N° 3091 o Ley Peralta.


10 de febrero de 2010

Significativa reunión de cineastas con el congresista Johny Peralta

El día de ayer, martes 9 de febrero, se llevó a cabo en el Congreso la reunión organizada por el congresista Johny Peralta con cineastas y gente vinculada al quehacer cinematográfico para recoger, debatir y consensuar los diferentes puntos de vista en el sector en referencia a los dos proyectos de ley sobre cine presentados en el Legislativo. Estuvieron presentes representantes de la Unión de Cineastas Peruanos (UCP), Sindicato de Actores e Interpretes del Perú (SAIP), Asociación de Prensa Cinematográfica (APRECI), Consejo Nacional de Cinematografía (CONACINE), y de las empresas exhibidoras y distribuidoras, con su equipo de asesores legales.

Nuestro gremio reiteró su plena coincidencia y respaldo al proyecto N° 3091, presentado por el congresista Peralta, pero al mismo tiempo manifestó su total disposición a negociar, y buscar puntos de acuerdos, que satisfagan a las diferentes partes, a fin de viabilizar la pronta aprobación de la ley, siempre y cuando no alteren los puntos esenciales de la propuesta original. En ese sentido, creemos que el resultado de la reunión es muy positivo, al abrirse el diálogo, y comprobar que las posiciones de las partes no son antagónicas ni irreductibles, y que es posible llegar a puntos comunes de manera abierta y directa, en defensa de nuestros legítimos intereses.

Al final de la sesión, el congresista Peralta puntualizó los principales temas en debate, resaltando el espíritu dialogante y la búsqueda de consenso de las diferentes partes, precisando que en algunos puntos se podía plantear coincidencias, como que se trata de una ley que complementa la actual y no la reemplaza ni elimina, y que los fondos para el CONACINE se derivarían a través del tributo y no vía contribución voluntaria y temporal, quedando por resolver todavía los porcentajes. Asimismo, en su calidad de parlamentario provinciano, es representante por Piura, recalcó que de todas maneras se atendería preferentemente a las producciones regionales, y que se velará por el respeto a los derechos del trabajador cinematográfico, en igualdad de condiciones que los de cualquier otro sector productivo del país. Finalmente invitó a los gremios e instituciones presentes a reunirse desde la próxima semana en su despacho para arribar a un texto definitivo a proponer en las respectivas comisiones, a fin de que la tan ansiada ley, no demore más su aprobación y promulgación.

Como UCP, saludamos los avances alcanzados en esta reunión, y nos comprometemos a seguir adelante en el esfuerzo de conseguir una ley de cine realmente efectiva, trascendente e importante, que impulse de manera integral a la cinematografía nacional. Asimismo, agradecemos los buenos oficios y empeño del congresista Johny Peralta, quien ya antes demostró su compromiso con el cine peruano al ser él el principal impulsor y responsable del incremento del presupuesto del CONACINE, para sacar adelante esta norma, a través de la búsqueda del consenso entre todos los sectores, en igualdad de condiciones y respeto mutuo.

Por último, queremos destacar la presencia en la reunión de un numeroso grupo de cineastas, quienes nos recuerdan la importancia del trabajo amplio, transparente y democrático por el bien común del cine peruano.

Junta Directiva UCP

Lima, 10 de febrero del 2010

9 de febrero de 2010

Comunicado UCP en respaldo a la Ley Peralta

COMUNICADO N° 24

La Unión de Cineastas Peruanos (UCP), asociación civil inscrita legalmente en los Registros Públicos, con el número de partida 12403799, saluda la iniciativa del Congresista Johny Peralta de volver a impulsar el debate y aprobación del proyecto de Ley 3091, que busca ampliar y complementar la ley de cine vigente, dotando de mayores recursos y con una visión integral al cine nacional.


Nuestro gremio ha expresado, desde antes de su creación, su público respaldo al llamado proyecto de ley Peralta, por considerarlo el más representativo de los intereses de los cineastas en su conjunto, rescatando la dimensión cultural del arte cinematográfico, y colocándose a la par de otras exitosas legislaciones sobre la materia en el continente (Argentina, Brasil, Colombia, Chile, México). Por esa misma razón, nos opusimos al posterior proyecto de ley 3339 promovido por el congresista Carlos Raffo, por considerar que no representa ni cautela los intereses de los cineastas sino de las empresas exhibidoras y distribuidoras, en especial las trasnacionales conocidas como las Major’s.

El gran éxito de “La teta asustada” es resultado del talento de Claudia Llosa, Magaly Solier y de los técnicos y actores peruanos que compartieron una labor de gran calidad con sus pares españoles; demostrando la necesidad e importancia del apoyo estatal a la cultura. Porque, recordemos, la producción fue posible, en parte gracias al fondo de CONACINE, pero fundamentalmente gracias a la inversión y financiamiento de España, país que goza de una de las legislaciones más completas y avanzadas de apoyo a la cinematografía.

Los principales motivos que nos llevan a apoyar el proyecto de Ley 3091 del Congresista Peralta son los siguientes:

1. Es una propuesta que complementa y mejora la ley actual, en especial en cuanto al dinero que recibe el CONACINE, tal como se explicita en el artículo 3, inciso c) respecto a los recursos del Fondo PROCINE. La creación de este fondo no pretende reemplazar el que actualmente recibe el CONACINE por la Ley 26370, el cual deberá ser respetado y transferido en su totalidad.

2. Crea un fondo PROCINE, que será administrado por CONACINE, y que se financiará con el 50% del impuesto municipal a los espectáculos públicos no deportivos (que representa el 10% del boleto de taquilla) y el 1% de los ingresos de los servicios de televisión por cable. Este último impuesto se aplica también, con mayor tasa, en Argentina y España, en el entendimiento que gran parte de los ingresos que obtienen esas compañías es por la emisión de películas.

3. Sobre el 50% restante del impuesto municipal al boleto cinematográfico, podría destinarse para beneficiar a las empresas exhibidoras que deseen invertir en todo el país. No creemos, sin embargo, que los ingresos del impuesto deban repartirse en tres tercios con las empresas distribuidoras, como lo plantea el proyecto de ley Raffo, pues ellas en nada aportan e invierten a favor del cine peruano, gozando además de un régimen de internación temporal que les permite no pagar impuestos en la aduana por el ingreso de sus copias de exhibición. Lo que significa, además, una clara figura de “dumping” y subvaluación de sus costos reales, en perjuicio de las películas peruanas que si pagan sus impuestos y deben estrenarse en desleal competencia con ellas.

4. Respecto a la distribución de las ganancias en ambos proyectos, si proyectamos por seis años el ingreso producido por las entradas de cine y el crecimiento de las mismas, tomando como base los propios datos consignados en el proyecto 3339, el 100% del impuesto municipal sería del orden de los S/. 160’739,340 que equivalen a $53’579,780. Suponiendo una repartición equitativa, como postula el proyecto 3091 del congresista Peralta, CONACINE y los exhibidores recibirían cada uno en seis años $26’789,890. Es decir cada año $ 4’464,982. Mientras tanto, con el proyecto de ley Raffo, cada sector se verían beneficiados cada año con la suma de 3’125,487 dólares americanos. Por su parte, CONACINE recibiría, descontados los impuestos, la suma de $2’678,989; dejando de percibir la suma de un $1’785,993, cantidad que prácticamente se les estaría regalando a los distribuidores y exhibidores, sobre todo a los primeros, ya que el proyecto de ley no les señala obligación alguna como contraparte, y a quienes se les premiaría por mantener una de las peores carteleras cinematográficas del continente.

5. El proyecto del congresista Peralta plantea la obligatoriedad de los fondos PROCINE bajo la forma de la contribución parafiscal, amparada en la ley y supervisada por el Estado, mientras la otra propuesta lo deja todo a la decisión “voluntaria y temporal” de quienes tienen, además, el control del negocio y en más de una ocasión, intereses contrapuestos a los de los cineastas.

6. Complementándose con la actual ley 26370, el fondo PROCINE fomenta no solamente más y mejores producciones gracias a los Concursos establecidos en la Ley, sino a la ampliación de los circuitos de exhibición digitales, culturales y alternativos; así como a otras actividades relacionadas con la cinematografía, como la formación y perfeccionamiento de los profesionales y estudiantes peruanos de cinematografía, la promoción y participación de la cinematografía peruana en el extranjero, el estímulo a festivales, muestras y eventos de difusión del cine nacional en el territorio de la república, la creación de público, la investigación y publicación en el área y la creación y mantenimiento de la Cinemateca Nacional.

7. Impulsa de manera efectiva la descentralización integral del cine en el país, al establecer que no menos del 25% de los fondos PROCINE se destinen a la creación, producción, distribución y exhibición de obras cinematográficas de las diferentes regiones del Perú, salvo la región Lima.

8. Permite ajustar a Ley los concursos extraordinarios que actualmente realiza CONACINE, modificando todo el capítulo sobre el tema, dándole más flexibilidad, pero al mismo tiempo transparencia a su ejecución, y abriendo la participación y control de la comunidad cinematográfica.

9. Se crea la Cinemateca Peruana, como organismo dependiente del CONACINE, y cuya obligación será la recuperación y preservación del patrimonio nacional de imágenes en movimiento para la actual y futura generaciones.

10. Plantea, en coordinación entre CONACINE y los municipios provinciales y distritales de todo el país, exhibiciones de obras cinematográficas peruanas, latinoamericanas y calificadas de interés cultural y artístico, de forma gratuita y masiva, como parte de la campaña de formación de público. Estas exhibiciones incluirán siempre un cortometraje nacional.

11. Propone, por primera vez en las legislaciones sobre cine en el país, un artículo sobre el régimen laboral de los trabajadores cinematográficos, que facilitará el cumplimiento equivalente a lo señalado en la Ley 28131, Ley del artista intérprete y ejecutante, y la norma existente en la materia para los trabajadores de la actividad privada (Decreto Legislativo 728). Se establece la obligatoriedad de contratos, que deben adecuarse a las disposiciones legales vigentes, garantizando a los trabajadores su derecho a la organización sindical, beneficios sociales, jubilación y seguro de riesgo. El CONACINE podrá suspender los beneficios a las empresas que incumplan sus compromisos laborales. De esta manera, se propicia la formalidad de las empresas de producción cinematográfica, impulsándose la profesionalización de los trabajadores, factor fundamental para el desarrollo de una industria cinematográfica sólida.

12. Finalmente, y no es menos importante, el proyecto de ley Peralta reconoce a las empresas de servicios cinematográficos, así como a los cine clubes, salas de arte y ensayo y de exhibición cultural en general, como parte de la comunidad cinematográfica, con iguales derechos y obligaciones que los otros sectores frente a la ley y el CONACINE.

Por todas las razones antes expuestas es que la UCP considera muy positiva y necesaria la aprobación del proyecto de ley 3091, promovido por el Congresista Johny Peralta. Sin duda, como todo proyecto, podrá enriquecerse y mejorarse en el debate, siempre y cuando no signifique perder algunas de las vigas maestras que lo sostienen y dan validez. Estamos seguros que los congresistas de las comisiones de Educación y Economía, y del pleno del Legislativo, sabrán estar a la altura del desafío que la hora demanda en apoyo del cine y la cultura nacional.


Junta Directiva
Unión de Cineastas Peruanos

Lima, 8 de febrero del 2010.