28 de noviembre de 2010

Respuesta a la APCP al final del camino

por Gabriel Quispe Medina

Parece que estamos llegando al punto culminante del debate de la ley de cine en el Congreso. Por ello, vale la pena recordar algunos hechos, para que quienes no han estado al tanto de los acontecimientos tengan más elementos de juicio.

Lo que mal empieza, difícilmente se endereza. En junio de 2009 una actitud demasiado concesiva de la APCP y la presidencia del CONACINE, permitió que la posición de los distribuidores y exhibidores, representados por Carlos Raffo, ganara espacio a pesar de sus hegemónicos intereses y postulados y la impopular imagen que conllevan, y los convirtiera en interlocutores con un supuesto mismo derecho que la cinematografía nacional en el marco de los beneficios de una ley de cine, que históricamente y a nivel mundial encuentra su sentido en el fomento, justamente, de la cinematografía nacional, por encima de las expectativas extranjeras y principalmente trasnacionales. Resultado: hoy, a fines de noviembre de 2010, la insólita pretensión del reparto por tercios, simétrico y equilátero, de los recursos provenientes del impuesto municipal, lejos de generar unánime rechazo como debió ser, tiene relativa aceptación en un sector de la comunidad, que lo ve ya como parte "normal" del paisaje. 3,3% para el cine peruano, 3,3% para exhibidores y 3,3% para distribuidores, gran negocio de las Majors. Sin embargo, eso no significa que, si se aprueba la ley, esa división tripartita vaya a prevalecer.

Ahora la APCP dice, reitera en realidad, que el proyecto de Raffo no es el ideal pero es el "posible", aceptando todo el discurso que ha ido pregonando dicho parlamentario. Hay que recordar que la primera versión de su proyecto, concebido y promovido por los exhibidores y distribuidores, le daba 1.6% al cine peruano, y sólo después de una apurada negociación con la APCP en el mismo junio de 2009 se llegó a 3%, que todavía era precario y claramente débil en un contexto de voluntariedad y temporalidad.

1,6%. Ese es el auténtico trato que Raffo y sus socios naturales dispensan al cine peruano, pero ahora Raffo dice caricaturescamente, en su muy activa cuenta de Twitter, que su proyecto es apoyado por "los cineastas de verdad", "la gente de peso", "los que realmente hacen las películas", y que sólo es rechazado por quienes "nunca han hecho una película", "un grupo minoritario", de "rebeldes", "radicales", casi una especie de trashumante célula guevarista, ¿no?, cuando en verdad lo que se ha hecho es sostener argumentos y presentar documentos que demuestran la inconsistencia de su proyecto y la concepción que representa.

Raffo pide "no politizar" el tema de la ley de cine. Sin embargo, se contradice, al imputar que la UCP "se ha aliado con el humalismo para boicotear" su proyecto. En esa línea, podríamos decir entonces que las trasnacionales de Hollywood se han aliado con el fujimorismo para impedir una ley justa y soberana para el cine peruano, en exacta coincidencia entre la política hollywoodense de siempre, que busca el atraso de las cinematografías nacionales, y la posición entreguista y liquidadora de activos patrios que el fujimorismo aplicó en los años 90, con las consecuencias de inmensa corrupción que conocemos. Y Raffo habla de boicotear pese a presentar el proyecto de las Majors cuando el original del legislador Johny Peralta (de marzo 2009) era promovido inicialmente por el conjunto de cineastas, y luego en marzo 2010, Raffo otra vez presenta la nueva versión de su proyecto, apenas remozado, tres semanas después de que el congresista Werner Cabrera presentara el suyo.

En junio de 2009, cuando se quería dar la impresión de que el proyecto Raffo era un bólido, a la comunidad cinematográfica se le dijo "Que Dios nos ayude a confiar", o sea confiar en los distribuidores y exhibidores, pero pese a que aparentemente algunos sí confiaron, Dios no nos ha ayudado mucho a hacer ese acto de fe, porque hoy más que nunca las películas peruanas son lanzadas por los aires de las salas al cabo de la primera semana. Además, recientemente el columnista Humberto Campodónico reveló en el diario La República, en un artículo sobre recaudación tributaria, que la más extranjera de las cadenas de exhibición, Cinemark, tenía uno de esos cómodos contratos de "estabilidad jurídica" que proliferaron justamente durante el fujimorato, renovado dos veces por adendas.

Como si aún faltara alguna pista sobre el ADN hollywoodense del proyecto Raffo, últimamente manifestó su entusiasta apoyo Bruno Pinasco, personaje tan ameno y mediático como también evidente promotor del statu quo impuesto por el cine norteamericano, tanto que hace unos meses declaró a Perú21: "Soy Hollywood, nunca he pretendido hacer un programa de crítica o de análisis cinematográfico". Bueno, no sabemos si ha analizado los proyectos de ley, pero dice que el de Raffo le satisface y que debe apoyarse.

En fin, diecisiete meses y tres semanas después del inicio de la polémica, siguen ahí los proyectos de ley disponibles para que cada quien los analice y saque sus propias conclusiones, aunque ya estemos al filo del tiempo. Como dice la APCP, el asunto "actualmente está a punto de entrar a comisiones para su debate".

27 de noviembre de 2010

La ejemplar ley de cine colombiana

Ya lo hemos dicho antes y lo reiteramos ahora: en toda América Latina hay leyes de cine, unas mejores que otras, pero todas dignas, ninguna renunciando para entregarse a las Major's y sus socios locales bajo el pretexto del "realismo". Un ejemplo es la ley colombiana, que supo consensuar a distribuidores, exhibidores y productores para participar del fondo de apoyo económico que la sustenta,  pero sobre la base de cautelar una ley cultural, primordialmente a favor del cine de ese país.  Para mayor abundamiento, pueden revisar el texto y la fundamentación de la Ley 814 de Colombia en el siguiente link:

http://www.cinematecadistrital.gov.co/descargas/2008/ley%20de%20cine%20para%20todos.pdf

¿Por qué los peruanos no podemos aspirar a una norma por lo menos similar? ¿O somos menos que nuestros vecinos?

Dictamen Jurídico sobre el régimen tributario en los proyectos de ley de cine

por el Dr. Jorge Bravo Cucci*

I. Objeto del Dictamen

La Unión de Cineastas Peruanos (UCP), a través de su presidente el Sr. Christian Wiener Fresco, me solicita un dictamen jurídico sobre los proyectos de Ley 3855/2009-CR y 3938/2009-CR, ambos referidos a la cinematografía nacional. En concreto me solicitan lo siguiente:

a) Que me pronuncie sobre el régimen tributario propuesto por cada uno de los mencionados proyectos de ley, y

b) Que formule una breve explicación sobre la contribución parafiscal, su viabilidad jurídica y constitucional, así como sus antecedentes aplicados en el Perú.

II. Opinión

2.1. Proyecto de Ley 3855/2009-CR

En virtud de dicho proyecto se propone la creación del Fondo de Desarrollo Cinematográfico (Fondo FODECINE), el cual será administrado por el Consejo Directivo del CONACINE que es un organismo dependiente del Ministerio de Educación. Dicho fondo estará constituido por diversos recursos, entre ellos, por un “aporte” equivalente al 5% del valor de la entrada para espectáculos cinematográficos, y por un “aporte” equivalente al 1% del total de los ingresos por concepto de la prestación del servicio de cable.

El proyecto en cuestión no establece con claridad el tipo de tributo ni quien será el obligado al pago del mismo. No obstante ello, de una interpretación sistemática se pueden desprender las siguientes conclusiones:

a) El “aporte” del 5% es en rigor una contribución parafiscal, en la cual el sujeto activo es el CONACINE y el sujeto pasivo en calidad de contribuyente la persona que asiste al espectáculo y compra la respectiva entrada. Las empresas propietarias de las salas cinematográficas serían agentes de percepción del tributo.

Es importante que el proyecto defina con claridad tales aspectos, y señale de forma expresa lo antes indicado. Sin perjuicio de ello, la implementación de una contribución parafiscal como la planteada es absolutamente posible y acorde al ordenamiento jurídico en materia tributaria, pues la contribución persigue una finalidad e interés público, cual es el desarrollo de la actividad cinematográfica en el Perú, la cual forma parte importante de la cultura de nuestro país.

En ese sentido, me permito sugerir la forma en la que, de acuerdo a mi entendimiento, debería estar regulada dicha contribución:

“Artículo 5°.- Recursos
Son recursos del Fondo FODECINE:
a) Los ingresos que se obtengan como producto de la recaudación de la Contribución al CONACINE, así como los intereses moratorios y las multas por infracciones relacionadas a dicho tributo.
(…)”

“Artículo 6°.- Contribución al CONACINE
Créase la Contribución al CONACINE, la cual será equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la entrada a los espectáculos cinematográficos.
El sujeto activo es el CONACINE y el sujeto pasivo en calidad de contribuyente la persona que asiste al espectáculo y compra la respectiva entrada.
Los distribuidores y exhibidores de películas cinematográficas percibirán la contribución en calidad de agentes de percepción, la que declararán y pagarán mensualmente, en la forma y condiciones dispuestas para los tributos de periodicidad mensual que administra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT.”

b) El “aporte” del 1% tiene en realidad la estructura de un impuesto sobre los ingresos brutos de la empresa prestadora del servicio de cable. La implementación de un tributo semejante podría generar cuestionamientos constitucionales, toda vez que no sólo ya existe un impuesto que grava la renta de las actividades empresariales (rentas de tercera categoría) sino que este nuevo impuesto no grava renta (ganancia o plusvalía) sino los ingresos brutos, lo que genera doble imposición y posibles efectos confiscatorios, por lo que su eventual creación no es recomendable.

2.2. Proyecto de Ley 3938/2009-CR

Este proyecto de ley propone reducir a “0” la tasa del Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos aplicable al cine. Propone la creación del Fondo de Fomento a la Producción Cinematográfica Peruana (Fondo PROCINE) el cual estaría a cargo del CONACINE. Propone que dicho Fondo se financie con un aporte que efectuarían los distribuidores y exhibidores de películas cinematográficas, quienes destinarían el 3.33% del valor de cada entrada, deduciendo el IGV y/o cualquier otro impuesto que pudiera gravar las entradas al cine, el cual sería deducible como gasto para efectos del Impuesto a la Renta, para lo cual tanto los aportantes como el CONACINE “deberán cumplir con los requisitos establecidos en las normas tributarias que regulen dicha materia”. Para la formalización del aporte se firmará un convenio al que se irán adhiriendo las distribuidoras y exhibidoras que inicien operaciones con posterioridad a su suscripción.

Los comentarios que tal proyecto nos merece son los siguientes:

a) No se trata de un tributo sino de un aporte voluntario. Al no ser un tributo, no es un aporte obligatorio, no es fiscalizable ni puede ser exigido coactivamente en el caso que algún exhibidor o distribuidor se niegue a su pago, o decida abonar un monto menor o hacerlo con la frecuencia que estime conveniente. Por lo tanto, no se puede garantizar por un Convenio como el señalado, la permanencia en el tiempo de ese aporte.

b) En rigor se trata de una donación, por lo que para ser deducible como gasto, se deberá tener en cuenta que serán de aplicación las disposiciones sobre donaciones.

c) Al ser una donación - y por lo tanto un acto voluntario- su monto no puede ser fijado en una ley pues ello transgrede la autonomía privada consagrada en el artículo 62° de la Constitución Política del Perú. Nadie puede ser obligado por ley a firmar un convenio o contrato .

2.3. La parafiscalidad

2.3.1. ¿Qué es?

La parafiscalidad es una condición que se atribuye a ingresos tributarios que siendo impuestos a los ciudadanos por imperio de una ley, no llegan a financiar directamente el gasto público, no formando parte del presupuesto público. Dicho de otro modo, los ingresos parafiscales son tributos en los que el acreedor tributario no es el Estado (Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales), sino una entidad jurídica distinta.

Las peculiaridades de tales ingresos son las siguientes:

a) Se imponen a un grupo específico de personas que pertenecen a determinado grupo o sector económico, con la finalidad de que tales ingresos se destinen a la realización de actividades que les generen beneficios indirectos.

b) Son ingresos propios de entidades distintas al Estado o que tienen personería jurídica propia, que representan o integran al sector, pero que persiguen finalidades públicas o de interés público.

Como lo indica la más autorizada doctrina latinoamericana, la circunstancia de que el sujeto activo o acreedor no sea la propia entidad estatal (Gobierno Central, Regional o Local), sino otra persona designada por la ley – que recauda el tributo en provecho de las propias finalidades – en nada altera el régimen constitucional aplicable a cualquier tributo, el cual deberá seguir siendo observado rigurosamente .

ATALIBA es enfático y categórico en señalar que la parafiscalidad no es una condición que establezca alguna patología en los tributos o que elimine la naturaleza de tributo a los ingresos parafiscales. La contundencia de los argumentos de éste jurista latinoamericano luce evidente en las siguientes líneas:

76.1. La designación contribución parafiscal no quita a un tributo su carácter tributario. Cualquiera que sea el nombre con que se bautice, "toda obligación pecuniaria ex lege en beneficio de persona pública o con finalidades de utilidad pública" es tributo y se somete al llamado régimen tributario: conjunto de principios y normas constitucionales, que regulan la exigencia coactiva de prestaciones pecuniarias por el Estado. Este régimen se caracteriza por los principios de igualdad (art. 5º, I; 150, II), estricta legalidad (art. 150, I), anterioridad de la ley al ejercicio financiero (art. 153,III, “b”), irretroactividad, relación de administración (Ruiz Cirne Lima, Principios, Pág. 51), no discrecionalidad administrativa, etc.

76.2 Los tributos parafiscales, conforme la consistencia de su hipótesis de incidencia, pueden revestir la naturaleza de impuesto, tasa, o contribución. Conforme el caso, obedecerán el régimen particular de cada cual. Tal mera designación no altera en nada el régimen propio de cada especie.

76.3 El designarse por "contribución" ciertos tributos, no les da ipso facto tal naturaleza, sino la consistencia de su hipótesis de incidencia.

76.4 Es preciso subrayar insistentemente que la invocación del término parafiscal no exime al legislador de obedecer la Constitución, ni al administrador de obedecer la ley. Obligación pecuniaria ex lege es tributo, y debe obedecer al régimen tributario, reciba el nomen iuris de contribución u otro cualquiera y aunque venga acompañada del milagroso adjetivo “parafiscal” (el insigne maestro español Ferreiro Lapatza sustenta idéntica opinión, v. RDT 40/7).

76.5 En suma, importa dejar claro, inequívoco e incuestionable que la circunstancia de que un tributo sea bautizado como "contribución parafiscal" no implica necesariamente naturaleza específica de contribución (art. 4 del CTN), ni permite que se desatiendan las exigencias constitucionales que disciplinan y limitan la tributación.

76.6 Es imperioso dejar definitivamente atrás, enterrada inexorablemente en el pasado, la mentalidad primaria que supone -muy ingenua o muy intencionada- que la alegación del carácter parafiscal autoriza a desobedecer los cánones constitucionales limitantes de la tributación.

Lo que hace que un ingreso parafiscal sea un tributo, es que la persona beneficiada persiga una finalidad pública o por lo menos un interés público .

La doctrina europea es unánime en señalar que los tributos parafiscales son una especie dentro del género tributo, y se conciben al lado de los tributos fiscales . En igual sentido se pronuncia la doctrina latinoamericana más respetada .

2.3.2. ¿Es constitucional?

La respuesta es absolutamente afirmativa. La Constitución Política del Perú no contiene ninguna prohibición respecto a instaurar tributos parafiscales, por lo que la potestad tributaria no se encuentra constreñida a establecer tributos en los que el acreedor tributario sea únicamente el Estado (Gobierno Central, Gobierno Regional y Gobiernos Locales). Lo antes indicado puede concluirse de una detenida lectura del artículo 74° de la Constitución, el cual a continuación transcribo:

Artículo 74°. Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.

Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.

Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación.

No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo.

Siendo los tributos parafiscales, verdaderos tributos, le son plenamente aplicables las disposiciones constitucionales antes referidas, adicionalmente a las propias disposiciones del Código Tributario, el que inclusive reconoce expresamente la posibilidad de tributos parafiscales, tal como se desprende de su artículo 4° el cual exhibe el siguiente tenor:

Artículo 4º.- ACREEDOR TRIBUTARIO

Acreedor tributario es aquél en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria.

El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la obligación tributaria, así como las entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente.

2.3.3. ¿Hay antecedentes en el Perú?

En efecto, en el Perú siempre han existido –y hoy existen- tributos parafiscales. A modo de ejemplo pueden citarse las contribuciones al FONAVI, al SENCICO, al SENATI, los aportes a la seguridad social y los aportes a los organismos reguladores (OSITRAN, OSINERG, OSIPTEL, SUNASS y OSINFOR), todos ellos a excepción del primero de los nombrados, hoy vigentes.

Nos parece relevante destacar que el propio Tribunal Constitucional a través de la sentencia recaída en el Expediente 3303-2003-AA/TC se ha pronunciado sobre la naturaleza de los aportes por regulación, señalando categóricamente que se trata de tributos .

III. Conclusiones

3.1. El Proyecto de Ley 3855/2009-CR propone la creación de dos (2) tributos; una contribución parafiscal a las personas que adquieran entradas para espectáculos cinematográficos y un Impuesto a los ingresos brutos de las empresas prestadoras de servicios de cable.

En el caso de la contribución parafiscal, la implementación de la misma es absolutamente posible en el ordenamiento jurídico peruano, siendo un tributo que la Constitución Política del Perú permite. Respecto al Impuesto sobre los ingresos brutos, su implementación no es recomendable pues podría generar cuestionamientos constitucionales, toda vez que no sólo ya existe un impuesto que grava la renta de las actividades empresariales (rentas de tercera categoría) sino que este nuevo impuesto no grava renta (ganancia o plusvalía) sino los ingresos brutos, lo que genera doble imposición y posibles efectos confiscatorios.

3.2. El Proyecto de Ley 3938/2009-CR propone reducir a “0” la tasa del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos aplicable al cine, y sustituirlo por un aporte voluntario del 3.33% del valor de cada entrada, el que se materializaría a través de un Convenio.

Dicho aporte no es un tributo sino una donación, no es fiscalizable ni puede ser exigida coactivamente en el caso que algún exhibidor o distribuidor se niegue a su pago, o decida abonar un monto menor o hacerlo con la frecuencia que estime conveniente. Por lo tanto, no se puede garantizar por un Convenio como el señalado, la permanencia de ese aporte.

3.3. Los tributos parafiscales son aquellos en los que el Estado designa como acreedor tributario a entidades que tienen personería jurídica propia y distinta a la del propio Estado, que representan o integran determinado sector económico, pero que persiguen finalidades públicas o de interés público.

La Constitución Política del Perú no prohíbe el establecimiento de éste tipo de tributos. Por el contrario, son figuras tributarias que siempre han existido, como es el caso de las contribuciones al FONAVI, al SENCICO, al SENATI, los aportes a la seguridad social y los aportes a los organismos reguladores (OSITRAN, OSINERG, OSIPTEL, SUNASS y OSINFOR), todos ellos a excepción del primero de los nombrados, hoy vigentes.

Salvo mejor parecer en Derecho.

Lima, 25 de noviembre de 2010.


* Abogado de la Universidad de Lima, con Doctorado en Derecho Empresarial por la Universidad de Sevilla (España). Profesor de Derecho Tributario de las Facultades de Derecho y Administración y Contabilidad de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Asociado Senior, Jefe del Área Tributaria del Estudio Rosselló. Miembro del Instituto Peruano de Derecho Tributario (IPDT), del Instituto Peruano de Investigación y Desarrollo Tributario (IPIDET) y de la Asociación Fiscal Internacional (IFA). Miembro de la Comisión Consultiva de Derecho Tributario del Colegio de Abogados de Lima y Miembro del Consejo Académico de la Revista Latinoamericana de Derecho Tributario. Autor de artículos y ensayos publicados en revistas nacionales y extranjeras. Ha escrito “Fundamentos del derecho tributario” y es coautor de “Código Tributario: Doctrina y Comentarios” y “Tratado de Derecho Tributario”, dirigido por el Profesor Paulo de Barros Carvalho.

Reflexión ante 12 razones en defensa del porcentaje para el cine nacional de Christian Wiener

Estimados Colegas,

El señor Christian Wiener, como dirigente de la UCP, ha publicado 12 razones para la promulgación de una Ley de Cine diferente al proyecto que actualmente está a punto de entrar a comisiones para su debate. Sobre ello, la APCP, con el mismo respeto y tolerancia con el que acepta las diferentes posiciones al respecto, quiere hacer dos precisiones:

La APCP comparte, en principio, la mayoría de los argumentos que están en ese pronunciamiento. Si nos centramos en los dos puntos esenciales de lo expresado ahí queremos manifestar que estamos de acuerdo con la idea de que un impuesto parafiscal sería mucho más contundente como seguridad para el futuro del financiamiento del cine nacional. Lamentablemente, la mayoría legislativa que está detrás del tema en el Congreso (el APRA, el Fujimorismo, Solidaridad Nacional, PPC; es decir, más del 75% de la votación en el Congreso) nos dice que es imposible la creación de un impuesto dirigido a una institución pública como el Conacine (lo mismo que ha dicho el Ministerio de Economía todas las veces que ha sido consultado sobre el tema). Frente a esa realidad: ¿Qué sentido tiene insistir con un argumento que ha sido sostenidamente rechazado por los legisladores que tienen a su cargo la aprobación de este proyecto de ley?, ¿No sería mejor buscar las mejores herramientas para blindar “El Convenio” entre las partes y así apoyar la opción que pueda, efectivamente, ser aprobada por este Congreso?. Los miembros de la APCP pensamos que seguir insistiendo con un planteamiento distinto al que aceptan los legisladores sólo producirá que el proyecto, sea cual sea, siga indefinidamente sin aprobarse como ha venido ocurriendo en estos últimos 10 años.

El segundo punto esencial tiene que ver con el porcentaje que correspondería a la promoción y producción del cine peruano. Nosotros como APCP coincidimos con la UCP en que el 5% es un porcentaje más equitativo y justo que el 3,3% y en que el espíritu de cualquier proyecto de ley sobre cine tiene que privilegiar el desarrollo del cine peruano por encima de cualquier otro interés. Pero nuevamente nos encontramos con la realidad de que los legisladores insisten en que para aprobar la ley, esta debe partir de un consenso entre las partes afectadas. La APCP viene generando reuniones y mesas de trabajo con los exhibidores y distribuidores desde hace mucho tiempo (algunas de las cuales han sido compartidas con dirigentes de la UCP) pero lamentablemente la posición del sector exhibidor (como les consta a los colegas de la UCP) no ha permitido, a pesar de los constantes esfuerzos, avanzar más allá del 3,3% de beneficio para cada sector. Nuevamente estamos frente a la misma situación señalada en el primer punto: ¿Qué sentido tiene insistir con argumentos que, siendo justos y razonables, no van a ser aprobados por los legisladores que están a cargo del proyecto, que son, a su vez, la enorme mayoría en el Parlamento?

Lo que ocurrirá seguramente es lo que ha venido ocurriendo hasta la fecha: no habrá ley aprobada, no habrá beneficio de ningún tipo para nuestro cine y los 6 millones de soles que hubiese producido este año el insuficiente, pero real, 3,3% (que a su vez hubiese permitido duplicar el número de largometrajes producidos y dar un 30% al desarrollo del cine regional, un millón 800 mil soles, por ejemplo) se perderá un año más en las arcas municipales para fines ajenos a nuestros intereses como productores de cine.

Esa es la perspectiva con la que nuestra institución ve el actual panorama. Aceptamos que el proyecto a aprobarse no es el ideal pero sí creemos que es un paso adelante y que avanzando paso a paso estamos logrando cosas importantes para nuestra emergente cinematografía.

Respetamos las posiciones distintas a la nuestra pero creemos que el hecho de conseguir lo posible por sobre lo ideal en un momento como el actual (y será hasta el próximo gobierno porque esta legislatura ya concluye) es dar claramente un paso adelante en beneficio de la producción nacional.

Atentamente,

La Directiva de la APCP

22 de noviembre de 2010

12 razones en defensa del porcentaje para el cine nacional

Uno de los temas más debatidos en torno a los dos proyectos de ley de cine en el Congreso es respecto al porcentaje de reparto que le corresponde a cada una de las partes del sector cinematográfico, tomando como base el actual impuesto municipal a las entradas de cine (que equivale al 10%), que se plantea que sea derogado para favorecer al cine nacional, y eventualmente también, al negocio de exhibición comercial.


El proyecto N° 3938/2009-CR, también conocido como Ley Raffo o “Majors”, propone que este dinero se divida en tres partes iguales (3.3%) en beneficio del CONACINE por un lado, y los distribuidores y exhibidores por el otro. Ese dinero, por cierto, sería íntegramente retenido por las empresas de exhibición, para luego entregar cada semana su parte al CONACINE a través de un convenio privado que, como lo hemos venido sosteniendo, es por su propia naturaleza de acuerdo entre partes, es decir, de naturaleza voluntaria y temporal.

El otro proyecto, en cambio, el N° 3855/2009-CR, presentado por el Congresista Cabrera, establece que la proporción del dinero sea divida en mitades iguales (50%) en beneficio del cine nacional y para los exhibidores. Ese pago, además, se realizaría vía contribución parafiscal fijada en la ley, es decir que sería de carácter obligatorio e indeterminado en el tiempo.

Para mayor abundamiento, desarrollamos algunos de los principales argumentos y razones que explican nuestra posición, que como Unión de Cineastas Peruanos, defendemos a favor de esta segunda opción:

1. El propósito fundamental y declarado de la Ley es promover desde el Estado al cine nacional, dotándolo de mayores recursos que antes eran ingresos tributarios de los Concejos Municipales. Por tal motivo, el mayor beneficiado debiera ser el cine peruano y no quienes representan a Hollywood, y que monopolizan el negocio cinematográfico nacional.

2. Todas las leyes de cine que existen en la región, y en todas partes del mundo, se dictan en beneficio de la cinematografía nacional, declaradas por la UNESCO “como instrumentos de conocimiento mutuo e intercambio cultural entre las naciones”, dejando a cada Estado la tarea de encontrar los medios para alcanzar este propósito. En ningún caso, las normas o legislaciones han buscado beneficiar al comercio cinematográfico trasnacional, sino más bien limitar su dominio avasallador del mercado.

3. Al proponerse como una ley de apoyo al cine como cultura, los recursos del fondo se destinarán mayoritariamente a favor de la producción nacional, pero también se requieren dineros para otros campos de la actividad cinematográfica como la Cinemateca Nacional, el impulso a la exhibición cultural, la formación y perfeccionamiento de los profesionales y estudiantes peruanos de cinematografía, la promoción y participación de la cinematografía peruana en el extranjero, el estímulo a festivales, muestras y eventos de difusión del cine nacional en el territorio de la república, la formación de público, la investigación y publicación en el área, entre otros puntos.

4. No es cierto, como afirman en su exposición de motivos las empresas exhibidoras y distribuidoras, que el Perú tenga el precio promedio de entrada al cine más barato de América Latina. El valor de los boletos de entrada oscilan entre 2.45 y 6.31 dólares, que es más o menos similar a lo que se cobra en Argentina (3 a 6.8 dólares) y por encima de Bolivia y Ecuador. Asimismo, si bien la actual carga impositiva que soporta el sector es alta, y por ello la necesidad de eliminar el impuesto municipal se justifica, la razón fundamental de ello es porque el IGV del 19% es uno de los más elevados del continente.

5. La división del impuesto en tres partes iguales no existe, porque el Estado no puede intervenir ni regular el negocio privado de la exhibición y la distribución comercial. Lo que existiría en la Ley, de dividirse en tres partes, es que el 3.33% se destinará a favor de la producción y el CONACINE mediante un convenio privado. El 6.66% restante se liberaría del impuesto municipal, repartiéndose entre las empresas distribuidoras y exhibidoras.

6. En términos prácticos, el distribuidor cobra entre el 70% al 40% del valor de la entrada, es decir de ese 6.66% (restante eliminado el impuesto) le correspondería al distribuidor en realidad entre el 4.662% (70%) al 2.664% (40%.) En otras palabras, el distribuidor saldría ganando, ya que el promedio se sitúa arriba del 50%

7. En cuanto a cifras, si tomamos en cuenta los cálculos de los propios exhibidores y distribuidores respecto a su proyección de ganancia en la taquilla para este año, el 10% alcanzaría los 16 millones de soles, que repartidos en dos partes sumarían poco más de ocho millones; lo que se reduciría a 5 millones y trescientos mil para el cine nacional en caso de dividirse en tres partes, quedándose ellos con más de 10 millones a su haber.

8. Las empresas distribuidoras no generan mayor inversión para el cine peruano pues son, en la mayoría de los casos, subsidiarias de empresas extranjeras, que si bien están afectas al impuesto a la renta, se encuentran exoneradas del pago de impuesto de aduanas a las copias cinematográficas, al acogerse al régimen de Importación temporal aprobado por la Resolución Ministerial N° 287-98-EF/10 y su modificatoria establecida en la R.M. 107-2000-EF/15, del 08/07/2000. Eso constituye, en la practica, “dumping” y subvaluación de sus costos reales, en perjuicio de las películas peruanas que deben estrenarse en competencia con ellas.

9. Algunas empresas exhibidoras gozan también de un Contrato de Estabilidad Jurídica con el Estado, como la corporación transnacional Cinemark, beneficiada con reiteradas “addendas” que le permiten sortear pagos de la SUNAT.

10. Las obligaciones establecidas en la Ley para las empresas exhibidoras son declarativas, pues la creación de nuevas salas y pantallas es parte de su negocio y no tiene que estar regulado por el Estado. No existe, en compensación, ningún compromiso de estas empresas a favor de abrir nuevos espacios al cine nacional como, por ejemplo, en el caso de los cortometrajes, no obstante estar regulado en la actual ley de cine que la función cinematográfica esta compuesta por un largometraje y un cortometraje.

11. Peor aún, en el caso de las empresas distribuidoras sus obligaciones son realmente irritas, pues consistirían en financiar un Fondo Antipiratería, promovida por una asociación civil integrada por las propias empresas de exhibición y distribución, y apoyo genérico a la distribución y exhibición del cine peruano, lo que resultaría un doble ingreso, ya que la propia Ley señala, como parte del uso de los recursos del fondo, un régimen de premios y estímulos pecuniarios a las empresas distribuidoras y exhibidoras que promuevan la difusión del cine peruano. No se contempla, como en otros países, que las empresas distribuidoras pueden dar adelantos económicos para la producción, asumir gastos de marketing o impulsar la difusión del cine nacional en otros países.

12. En el caso de la legislación cinematográfica colombiana, esta se financia con una Cuota para el Desarrollo Cinematográfico que es aportada por las empresas exhibidoras, distribuidoras y productoras; pero en proporciones diferenciadas, ya que las dos primeras hacen una contribución parafiscal del 8.5%, mientras que los productores es del 5%; en el entendido que no son sectores equivalentes y que el objetivo de la ley es apoyar a los últimos.

Queda claro entonces, que si los congresistas están realmente interesados en apoyar al cine nacional y el fomento a la cultura, deben promover la opción del proyecto N° 3855/2009-CR, que no busca discriminar ni relegar al negocio de la distribución y exhibición cinematográfica, que se beneficiarían también económicamente con el mismo, pero sin que el Estado renuncie a su rol primordial de promotor cultural y defensa de los intereses del país, frente a los intereses puramente mercantiles y foráneos de los otros sectores.
































21 de noviembre de 2010

Manifiesto cineastas en Cusco por una verdadera ley de cine

Transcribimos manifiesto de cineastas reunidos en el VII FENACO en Cusco sobre la Ley de Cine y el manejo del CONACINE

El día sábado 13 de noviembre en la ciudad del Cusco, realizadores y exhibidores cinematográficos nacionales de diversas regiones reunidos en la Sala Ollanta del Teatro Municipal, acordamos lo siguiente:

Ante el debate suscitado en el Congreso sobre los proyectos de ley de cinematografía: Proyecto 03938 – Ley de Masificación del Cine y Fomento de la Producción Cinematográfica nacional promovida por los Congresistas Carlos Raffo y Luciana León – y el proyecto de ley 03855 – Ley que Promueve la Cinematografía Orientada al Desarrollo Cultural Soberano – impulsado por el congresista Werner Cabrera, los cineastas regionales consideramos lo siguiente:

1. Que el proyecto de ley 03855 contiene una visión integral de nuestra cinematografía, promoviéndola en sus aspectos económicos y principalmente culturales, considerando además la promoción y el fomento de las cinematografías regionales como un tema fundamental. En tal sentido, este proyecto merece nuestro total respaldo.

2. No ocurre lo mismo con el otro proyecto de ley PROCINE – 03938, impulsada por los Congresistas Carlos Raffo y Luciana León, que le otorga mayores beneficios a las transnacionales de la distribución que permanentemente han bloqueado el desarrollo de nuestro cine y consideran las películas únicamente como una mercancía.

3. Entre los muchos incumplimientos a la actual ley de cinematografía 26370, se encuentra la exhibición de cortometrajes en salas comerciales. Demandamos su cumplimiento y que el Congreso de la República asuma la defensa de nuestros derechos que nos corresponde como realizadores cinematográficos.

4. Desde hace varios años, el consejo Nacional de Cinematografía no actualiza el registro cinematográfico perjudicando a las nuevas generaciones de realizadores y sobre todo a los cineastas regionales. En tal sentido, demandamos que CONACINE actualice el registro cinematográfico y se otorgue las mayores facilidades para que aquellos realizadores y técnicos que no residen en la capital no se vean impedidos de inscribirse y participar, para que puedan de esta manera ejercer sus derechos a plenitud. Por otro lado, actualmente los cortometrajistas erróneamente son considerados en el registro cinematográfico como técnicos, cuando de acuerdo a ley nuestra, les corresponde ser inscritos como directores, acto que se puede considerar como discriminación.

El Perú se merece una ley de cine inclusiva, descentralizada, de claro compromiso con nuestra cultura y que reafirme nuestra soberanía en materia cultural.

1. Alexander Calderón Puma (Arequipa)
2. Arnold Fernando Arce Meneses (Arequipa)
3. Carlos Enrique Ccoyaccoya Salazar (Arequipa)
4. Carolina Angulo Tomasio (Arequipa)
5. Catherine Valdivia (Arequipa)
6. Flor de María Pachari Mamani (Arequipa)
7. Ginyonel Andía (Arequipa)
8. Henrry Molina Vargas (Arequipa)
9. Maribel Martinez Garcia (Arequipa)
10. Nataly Aparicio Caceres (Arequipa)
11. Victor Salinas (Arequipa)
12. Juan F. Camborda (Ayacucho)
13. Ladislao Parra (Ayacucho)
14. Luis Enrique Berrocal Godoy (Ayacucho)
15. Luis Aguilar De la Cruz (Ayacucho)
16. Sary Medina Galindo (Ayacucho)
17. Alex Sander Aragon Trujillo (Cusco)
18. Angel Ramiro Romero Pacheco (Cusco)
19. Cesar Alberto Venero Torres (Cusco)
20. Ines Agresott (Cusco)
21. Jorge Chavez Rivero (Cusco)
22. José Luis Tito Tito (Cusco)
23. Lauria Romero Ricalde (Cusco)
24. Marco A. Vega Cuba (Cusco)
25. Marco Antonio Moscoso Velarde (Cusco)
26. Milthon Isaac Cartolin M. (Cusco)
27. Raul I. Huayllani (Cusco)
28. Samuel Camacho (Cusco)
29. Tonanieva Puertas (Cusco)
30. Wilmer Gamarra (Cusco)
31. Lili Zuñiga Sauri (Huancayo)
32. Nilo Inga Huamán (Huancayo)
33. Aarón Rojas (Lima)
34. Alejandro Velasquez Díaz (Lima)
35. Carlos Fernández Segura (Lima)
36. Diego Mezarina (Lima)
37. Gisella Barthe (Lima)
38. Julio Gonzales (Lima)
39. Luis José Orbegoso (Lima)
40. Manuel Siles (Lima)
41. Mariví Mujica (Lima)
42. Patricio Baca (Lima)
43. Richard Lino Nicho (Lima)
44. Rina Dibos (Lima)
45. Stephanie Duran Castillo (Lima)
46. Juan Oscar Gonzalez Apaza (Puno)
47. David Espinoza Calderón (Tarma)
48. Ernesto Girbau (Tarma)
49. Joel Hurtado Rojas (Tarma)
50. Yerson Ingaruca Esteban (Tarma)
51. Roger Neyra (Trujillo)
52. Eddie Romero Alvarado
53. Edward Rios Garabito
54. Francisco Soto Holgado
55. Juan Manuel Ojeda Quezada (Arequipa)
56. Gabriel Quispe Medina (Lima)
57. Hugo Valdez (Trujillo)
58. Daniel Oblitas Baca (Cusco)
59. Mario Castro Cobos (Lima)

14 de noviembre de 2010

Día del cine: ¿qué celebramos?

Este artículo fue publicado el domingo 14 de noviembre en el diario La Primera:

por Christian Wiener Fresco
Presidente de la Unión de Cineastas Peruanos

Hoy, 14 de noviembre, es el día del cine. Es una fecha que hace ocho años impusieron en Lima y otras ciudades del país, los distribuidores y exhibidores cinematográficos comerciales, siguiendo el ejemplo de sus pares en Chile y Colombia. Es un día en que las entradas de cine están a la mitad o al tercera parte de su precio “normal”, lo que provoca colas y un gran aglomeramiento de espectadores convirtiéndose en un estupendo negocio para las salas de cine, en especial de su chocolatería y los infaltables “pop corn”.

El éxito de esta fecha revela que, contra lo que muchos afirman, el negocio cinematográfico goza todavía de buena salud, y podría irle mucho mejor, si sus precios fueran más accesibles para el gran público. Ello, no obstante, que también sigue gozando de buena salud la piratería; lo que demuestra que esta actividad esta lejos de ser la principal causa de alejamiento del respetable.

Pero, más allá de la oferta y la publicidad, ¿qué se celebra ese día? O, para ser más precisos, ¿qué tipo de cine es el que esta de fiesta en nuestro país?

Sin duda el cine de Hollywood, los “mainstream” promovidos por todos los medios de comunicación, y que ocupan cerca del 90% de la cartelera comercial. No tienen en cambio mucho que celebrar el cine peruano, ni mucho menos las “otras” cinematografías, tan lejanas de nuestras pantallas, aún cuando sean de países vecinos.

Neoliberalismo

En otras palabras, es el día de las “Major’s” el consorcio comercial que reúne a las grandes empresas de distribución norteamericana, y cuyo alcance y poder ya quisieran tenerlo muchos políticos en el propio Estados Unidos.

Estas empresas han logrado, en estos años de neoliberalismo, hacer del negocio cinematográfico un coto privado, donde el Estado brilla por su ausencia, empezando por INDECOPI. Por ejemplo, ya no existe calificación de películas por edades, y son ellos, los gatos del despensero, los que la establecen, de acuerdo a su criterio y necesidades. Tampoco nadie verifica las copias, ni el metraje ni el idioma. Peor aún, gozan desde el año 2000 de una exoneración aduanera excepcional, ya que pueden importar la cantidad de copias que quieran para su estreno comercial (se dice que “Avatar” superó las cine copias) y no pagan impuestos, porque se acogen al beneficio de “ingreso temporal”.

Sus socios exhibidores tampoco se quedan atrás en gollerías. Por ejemplo, la cadena Cinemark, de origen norteamericano pero cuya sede regional queda en Chile, goza, no sabemos porque extraña razón, de un Contrato de Estabilidad Jurídica, y aún así, esta en la lista de deudores de la SUNAT.

Maltrato

No es de extrañar entonces que el negocio este en alza, como lo promocionan en notas periodísticas y se comprueba con la inauguración de más multisalas en cada nuevo centro comercial. Se espera, por ejemplo, que el 2010 facturen alrededor de 250 millones de soles de ingresos para fin de año.

Mientras tanto, los pocos largometrajes nacionales que aspiran a estrenarse en las salas son tratados sin mayor consideración, boicoteando su publicidad, en horarios “invisibles” y apresurando su salida como, por supuesto, no hacen con el cine hollywoodense, aún cuando en muchos casos sea de ínfima calidad y no tenga tanto público. Ello, pese a que ahora dicen que son aliados de los productores nacionales ¡Imagínense como sería si no lo fueran!!

Y ni que hablar de la ausencia del cine europeo, asiático, africano o latinoamericano de nuestras pantallas, cuya presencia es tan remota como infrecuente a pesar de su gran producción y premios internacionales, lo que convierte a nuestra cartelera comercial en una de las peores de la región, tanto en variedad como en calidad.

Ley "Procine"

Son estos señores los que vienen promoviendo en el Legislativo, junto a algunos congresistas lobbystas, la dación de una ley llamada “Procine” supuestamente para apoyar al cine peruano dotándolo de más recursos a través de un Convenio “voluntario y temporal” (como en el caso de las mineras). Pero lo que no se dice, es que tanto los distribuidores y exhibidores comerciales se quedarán con la mayor tajada del actual impuesto municipal, para incrementar aún más sus ganancias, sin siquiera comprometerse a mejorar la oferta de películas a exhibirse en el país.

Eso es, en buena cuenta, lo que se celebra hoy, en esta “fiesta del cine”. Así que, amigo lector, vaya hoy a ver su película, pero no se deje engañar por la propaganda de las Major’s. Si hay un verdadero cine que apoyar y celebrar es al peruano, así que búsquelo en su cartelera, y apoye lo nuestro ¿o prefiere el Mc Donald al ceviche?

12 de noviembre de 2010

Mensaje de FENACO a los cineastas peruanos

Del 11 al 13 de noviembre del 2010,  la capital arqueológica de América fue la sede de la séptima edición de Festival Internacional de Cortometrajes, FENACO Cusco. Presentamos a continuación el texto de presentación, incluido en el catalogo del evento.



FENACO cumple en esta oportunidad siete años. Algunos dicen que es un número cabalístico y otros, que marca un punto de no retorno, el fin de la etapa inicial y el principio de la maduración. José María Escriche, jurado en nuestra primera edición y padrino por siempre de FENACO; decía que un festival que llega a la séptima edición no lo para nadie. Y mucho debía saber quien dirigía uno de los más importantes festivales de cortometrajes en España y el mundo, el de Huesca, que este año cumplió 38 años de vigencia ininterrumpida.

Mantener durante siete años el festival no ha sido tarea fácil, más aún en un país que carece de claras políticas culturales desde el Estado, y donde las instituciones públicas y las empresas privadas, con contadas excepciones, no suelen apostar al impulso de la cultura, y su acceso a las grandes mayorías.

Cultura viva como es el cine y el audiovisual, el arte y la expresión de nuestra era, que tantos lauros y reconocimientos ha traído al Perú, como las nominaciones y premios obtenidos por la película “La teta asustada” y su actriz Magali Solier, que no por casualidad nos acompaña como jurado de lujo en esta edición del festival.

El cortometraje, como es conocido, es la gran cantera de los futuros cineastas, así como una forma de expresión particular y única, reconocida en todos los principales eventos y premiaciones del orbe. Por eso nos enorgullece la enorme convocatoria que año a año adquiere FENACO; que en esta oportunidad ha sumado más de 800 trabajos de 38 países, incluyendo obras de profesionales, estudiantes y ahora también, niños y adolescentes que recién se inician en el medio.

Eso nos convierte, y lo decimos sin falsa modestia, en el evento en su género más importante en el país y uno de los más destacados en la región sur de América Latina.

Sin embargo, y aunque suene paradójico, el organismo oficial del cine peruano, el Consejo Nacional de la Cinematografía (CONACINE) no quiso reconocer este año a nuestro festival como exhibidor cultural, para no incomodar a las poderosas cadenas de exhibición comercial que monopolizan la cartelera peruana con cine norteamericano. Y adicionalmente, se atrevió a afirmar que la Asociación Cultural Delluc – que desde el principio ha organizado el festival - no podía acreditar que lo hiciera, no obstante que el propio CONACINE figuró como patrocinador de las cinco primeras ediciones de FENACO.

Estas absurdas decisiones no son ajenas al intenso debate que se vive en el país sobre el contenido de la nueva ley de cine que debe ser aprobado en el Congreso. Polémica que contrapone una propuesta que sólo busca favorecer los intereses comerciales y trasnacionales de las empresas distribuidoras y exhibidoras frente a otro proyecto, que entiende al cine como cultura, promoviendo el audiovisual nacional en su conjunto, incluyendo a la producción regional, el personal técnico y los jóvenes realizadores de cortometrajes, además de la protección de nuestro archivo fílmico con la creación de la Cinemateca Nacional.

El Perú requiere y merece una ley de cine a la altura de otras legislaciones que existen sobre la materia en América Latina y el mundo, no una ley al servicio de las grandes Major’s de Hollywood, y que busca perpetuar un manejo excluyente, mercantil y poco transparente de la cinematografía al servicio de un pequeño grupo de productores beneficiados con los premios del CONACINE. Una ley de cine integral, soberana, descentralizada –que rompa con la exclusión de quienes no somos limeños- y que promueva la cultura e identidad del país antes que intereses foráneos.

Con esta nueva ley, confiamos, los festivales como el nuestro no seguiremos siendo ninguneados, sino todo lo contrario, contaremos con el respaldo e impulso efectivo y comprometido de los principales organismos culturales y cinematográficos, como sucede en casi todas partes del mundo.

Esta es nuestra apuesta y deseo al cumplir siete años, para que los restantes no sean tan duros y difíciles como los anteriores, y sea por fin reconocida nuestra labor y recompensados como se merecen, quienes principalmente lo hacen posible, que son los realizadores y productores extranjeros y peruanos, limeños y regionales, que siguen creyendo en nosotros año a año. A ellos, nuestro infinito agradecimiento, porque sin sus obras, FENACO no sería posible.

3 de noviembre de 2010

Aclaración al comunicado de la APCP

Amigas y amigos:

Una pequeña aclaración a los colegas de la APCP. El procedimiento parlamentario para la dación de leyes es que uno o varios congresistas de una bancada presenten un proyecto de ley sobre un tema de su interés (como el apoyo al cine). Luego, esos proyectos son derivados a las respectivas Comisiones Ordinarias que tienen que ver con el tema en cuestión (en el caso del cine, las de Economía y de Educación y Cultura), y de ellas sale –de común acuerdo o por decisión mayoritaria de sus congresistas miembros– un dictamen que se presenta al Pleno, y es en esta instancia, que el dictamen es definitivamente sancionado, para su posterior rúbrica presidencial y promulgación por el Poder Ejecutivo.

En ese sentido, no es correcta la afirmación de su último comunicado: “Hemos incorporado al Proyecto de Ley PROCINE algunos puntos de la ley del congresista Werner Cabrera”, puesto que los proyectos de Raffo y Cabrera que se encuentran en la Comisión ya no pueden ser modificados en ninguno de sus términos, porque eso implicaría una nueva redacción y, por tanto, un proyecto diferente (que resultaría el sexto presentado en los últimos veinte meses). Lo que no impide que los legisladores puedan tomar lo que consideren lo mejor de ambos proyectos, y otras cosas adicionales, para incluirlas en el dictamen final, con plena independencia de su procedencia. Inclusión que, por cierto, está en manos y decisión de los congresistas y no en nuestras posibilidades.

Creemos importante la aclaración, porque no se trata de un mero asunto procedimental, sino de diferentes instancias en el debate político–legal en el Congreso. Por eso, más que promover en su conjunto el proyecto del congresista Carlos Raffo, lo que se debía buscar entre los gremios son puntos de coincidencias entre ambas propuestas para ver qué podría contener el dictamen que satisfaga a toda la comunidad cinematográfica. Eso justamente es lo que hemos hecho, al ponernos de acuerdo en temas como el laboral, el 30% para el cine regional, la creación de la Cinemateca Nacional y otros. Y en los puntos en que no sea posible llegar a acuerdos, como por ejemplo el porcentaje del impuesto municipal para cada sector, entonces que sea la voluntad mayoritaria de los congresistas la que tome la decisión final sobre lo que considere más justo y soberano, luego de haber escuchado y evaluado a todas las partes involucradas. Eso sería lo más sensato y democrático, y es de esperar que así se proceda, más allá de la presión mediática y los afanes protagónicos de algunos políticos.

Saludos,

Christian Wiener

2 de noviembre de 2010

Comunicado APCP a la Comunidad Cinematográfica




Estimados Colegas:

La APCP considera preciso dejar claro que sigue luchando por una ley que favorezca al cine peruano en su totalidad. Hemos incorporado al Proyecto de Ley PROCINE, gracias al acercamiento último con los compañeros de la UCP, algunos puntos de la ley del congresista Werner Cabrera, como por ejemplo, la repartición del dinero destinado a los Productores; es decir, entre otras cosas, repartir el 30% del fondo (un monto de alrededor de un millón ochocientos mil soles en promedio por año) para talleres de capacitación y premios a la producción para el cine hecho en las distintas regiones del Perú.

Nos es grato saber que los compañeros de la UCP aceptan que ha habido un acercamiento por parte nuestra para tratar, en lo que queda del año legislativo, de encontrar una solución a una de las diferencias más importantes que existen entre los dos proyectos de ley: Cómo repartir el porcentaje entre los Productores, los Exhibidores y los Distribuidores.

Es cierto que hace pocas semanas llegamos a un consenso con la UCP de ir juntos en busca del 4% para los Productores en la repartición del Impuesto Municipal, pero luego de observar la reacción negativa de los otros involucrados y viendo peligrar la aprobación de la ley en cuestión, nos volvimos a reunir el sábado 23 de Octubre para informarles que por Asamblea se había decidido seguir adelante con el 3,3% y que apoyaríamos en lo que se pueda a la promulgación de la ley. Ante este nuevo panorama ambos gremios nos comprometimos a ir juntos a la Comisión de Educación y Cultura y a que cada uno exponga su posición sobre los proyectos en discusión dejando ya, en manos de los legisladores, la toma de la decisión final. Por lo tanto, es incorrecto que la UCP afirme que fueron sorprendidos sobre nuestro apoyo a la ley PROCINE cuando esto fue parte de lo que se conversó en la reunión arriba mencionada.

Hemos dicho en conversaciones al interior de nuestro gremio y también en diálogos con los compañeros de la UCP, que las películas peruanas estrenadas este año no han recibido el trato que estas merecían. Las mismas palabras fueron empleadas en nuestra presentación del día Viernes 29 frente a los Exhibidores y Distribuidores y de ello pueden dar testimonio las personas que asistieron a este evento público. Pero eso no significa que vamos a abandonar un proyecto de ley cuando nuestro objetivo va mas allá del trato a las películas que distintos miembros de nuestro gremio han recibido en el proceso de estreno en salas comerciales: Conseguir que se apruebe una ley que cree un fondo económico que promueva una mayor producción de películas en sus diferentes formatos alrededor del país y que, en paralelo, se invierta en talleres de capacitación para todos los profesionales del medio cinematográfico tanto en Lima como en provincias para aumentar la calidad de las mismas.

Es nuestro deseo que las estrategias de trabajo acordadas en la última reunión con la UCP continuen, para lograr, de esa manera, la mejor ley posible ahora que ambas entran a discusión en las comisiones del Congreso.

Como miembros de la directiva de la APCP sentimos que los gremios debemos, a pesar de nuestras diferencias naturales, seguir trabajando en lo que queda del año, en busca de una ley que beneficie al conjunto de la comunidad cinematográfica.

Saludos coordiales,

La Directiva de la APCP
Asociación de Productores Cinematográficos del Perú