27 de marzo de 2011

Proyecto de Ley de Modernización

Transcribimos copia del proyecto de Ley de Modernización de la Cinematografìa Peruana, elaborado por el Ministerio de Cultura, y que será presentado al Consejo de Ministros para su eventual aprobación y envío al Congreso de la República a fines del mes de marzo del 2011:

Proyecto de Ley

LEY DE MODERNIZACION DE LA CINEMATOGRAFIA PERUANA


CAPITULO I

DE LAS DEFINICIONES

Artículo 1.‐ Definiciones

Para los efectos de la presente Ley se entiende por:

a) OBRA CINEMATOGRÁFICA.‐ Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, fijadas, grabadas o simbolizadas en cualquier material, que esté destinada esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación de la imagen y del sonido;

b) LARGOMETRAJE.‐ La obra cinematográfica cuya duración de proyección es de más de SETENTICINCO (75) minutos;

c) CORTOMETRAJE.‐ La obra cinematográfica cuya duración de proyección es de menos de VEINTE (20) minutos;

d) PRODUCTOR CINEMATOGRÁFICO.‐ El responsable de la consecución y coordinación de los recursos financieros, técnicos, materiales y humanos, que permiten la realización de la obra cinematográfica;

e) DIRECTOR CINEMATOGRÁFICO.‐ El autor ejecutor de la realización y responsable creativo de la obra cinematográfica;

f) GUIONISTA CINEMATOGRÁFICO.‐ El autor del guión, original o adaptado de otra fuente, en el cual se basa la realización de la obra cinematográfica;

g) MÚSICO.‐ El compositor, autor o adaptador de la música utilizada en la obra cinematográfica;

h) JEFE DE ÁREA CINEMATOGRÁFICA.‐ El profesional que ejerce de Director de Fotografía, Director de Sonido, Director Artístico, Director de Producción o Editor en la realización de una obra cinematográfica;

i) TÉCNICO CINEMATOGRÁFICO.‐ El profesional especializado en alguno de los diferentes
oficios de la realización cinematográfica;

j) CRÍTICO CINEMATOGRÁFICO.‐ El experto en calidad de las obras cinematográficas que difunda regularmente una crítica cinematográfica en algún medio de comunicación de circulación nacional;

k) DOCENTE CINEMATOGRÁFICO.‐ El especialista en cinematografía que practica en forma regular la docencia de dicha materia en centros de enseñanza;

l) GUION CINEMATOGRÁFICO.‐ La descripción escrita de una obra cinematográfica, destinada a servir de pauta en su realización, y a ser elemento fundamental en la consecución de todos los elementos necesarios para tal fin;

m) EXHIBIDOR CINEMATOGRÁFICO.‐ Es el titular de la empresa dedicada a la exhibición pública de obras cinematográficas, utilizando cualquier medio o sistema; y que cuenta con una infraestructura permanente destinada para dicho fin;

n) DISTRIBUIDOR CINEMATOGRÁFICO.‐ El responsable de la importación y comercialización de obras cinematográficas en general, en cualquier medio o sistema mediante las modalidades de adquisición de derechos, venta, arrendamiento u otras a los exhibidores cinematográficos y al público en general;

o) GESTOR CULTURAL CINEMATOGRÁFICO.‐ Es el titular de la empresa o asociación dedicado a la promoción, difusión o exhibición pública de obras cinematográficas utilizando cualquier medio o sistema y que ejerce dicha función de forma móvil o itinerante, y la realiza en locales o salas alternativas, de manera eventual;

p) PROGRAMADOR CINEMATOGRÁFICO.‐ El responsable de la programación de las obras cinematográficas en las salas cinematográficas del país;

q) OBRA PUBLICITARIA.‐ La obra cinematográfica destinada a fomentar la venta y/o prestación de bienes y/o servicios. Dichas obras no pueden acogerse a los beneficios de la presente Ley;

r) COPRODUCCIÓN.‐ La obra cinematográfica realizada por una o más empresas nacionales de producción cinematográfica en asociación con personas naturales o jurídicas extranjeras, mediante contratos de coproducción sujetos o no a Convenios Internacionales de Coproducción;

s) FUNCIÓN CINEMATOGRÁFICA.‐ La exhibición pública y comercial, o pública y cultural de obras cinematográficas de largometraje o cortometraje.

t) EMPRESA CINEMATOGRÁFICA.‐ La empresa nacional o extranjera constituida de acuerdo a Ley y debidamente registrada en el CONACINE, que realice una o más de las actividades de producción, distribución, programación y exhibición cinematográfica.

u) EMPRESA DE SERVICIOS CINEMATOGRÁFICOS.‐ Empresa nacional o extranjera constituida de acuerdo a Ley y debidamente registrada en CONACINE, dedicada a actividades especializadas conexas o coadyuvantes a la realización de obras cinematográficas.


CAPITULO II

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 2.‐ Objetivos

Los objetivos fundamentales de la presente Ley son los siguientes:

a) Fomentar la creación y producción de obras cinematográficas peruanas, prestando una especial atención a los nuevos realizadores y con el propósito fundamental de posibilitar la capacitación y el perfeccionamiento artístico y técnico de la cinematografía nacional, con énfasis en las regiones;

b) Impulsar la promoción y difusión nacional e internacional del cine peruano, fomentado una efectiva integración de la cinematografía latinoamericana;

c) Preservar el patrimonio audiovisual del país, fomentado el establecimiento de filmotecas y otros centros especializados para la conservación, restauración, archivo y difusión de obras cinematográficas;

d) Promover en los programas educativos y en el público en general la enseñanza del lenguaje cinematográfico y su apreciación crítica, promoviendo asimismo la utilización del cine y video como medios docentes;

e) Promover la realización de coproducciones cinematográficas mediante la celebración de convenios nacionales e internacionales de cooperación, de coproducción y otros;

f) Apoyar la organización de festivales, concursos y otros acontecimientos cinematográficos similares;

g) Mantener el Registro Cinematográfico Nacional en el que deberán inscribirse las empresas cinematográficas, los trabajadores técnicos y artistas, así como los contratos que se acojan a la presente ley.


CAPITULO III

DE LAS OBRAS CINEMATOGRÁFICAS PERUANAS

Artículo 3.‐ Condiciones de la obra cinematográfica

Para los efectos de la presente Ley, se considera obra cinematográfica peruana la que reúne las siguientes condiciones:

a) Que sea producida por una empresa nacional de producción cinematográfica;

b) Que el director sea peruano;

c) Que el guionista sea peruano y que en los casos en que la música sea compuesta o arreglada expresamente para la obra cinematográfica, el compositor o arreglista sea peruano;

d) Que en su realización se ocupe, como mínimo, un ochenta por ciento (80%) de trabajadores artistas y técnicos nacionales, y que el monto de sus remuneraciones, en cada uno de estos rubros, no sea inferior al sesenta por ciento (60%) de los totales de las planillas pagadas por estos conceptos. Se considera como trabajadores nacionales a los extranjeros con más de tres (3) años consecutivos de residencia en el país, y que estén debidamente registrados en el CONACINE;

e) Que sea hablada en castellano, quechua, aymara u otras lenguas aborígenes del país. Las obras cinematográficas no habladas en castellano llevarán subtítulos en ese idioma;

f) En el caso de las obras cinematográficas peruanas que se realicen parcialmente con material de archivo, no se tomará en cuenta la nacionalidad del mencionado material.

Artículo 4.‐ Autorizaciones excepcionales

El Consejo Directivo del CONACINE puede autorizar, por razones históricas, culturales, artísticas o técnicas, o derivadas de Convenios y/o Contratos Internacionales de Coproducción Cinematográfica, excepciones a los requisitos establecidos en los incisos c), d) y e) del Artículo 3º de la presente Ley.


CAPITULO IV

DEL CONSEJO NACIONAL DE CINEMATOGRAFÍA

Artículo 5.‐ El Consejo Nacional de Cinematografía

El Consejo Nacional de Cinematografía (CONACINE), como órgano dependiente del Ministerio de Cultura, tiene como función principal la aplicación de la presente Ley y su Reglamento. El CONACINE tiene la representación oficial de la cinematografía peruana en el Perú y en el extranjero.

Artículo 6.‐ Miembros del Consejo Directivo

El CONACINE está constituido por:

a) Un representante del Ministerio de Cultura, quien lo preside;

b) Un representante del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del

Ministerio de Cultura;

c) Un representante de INDECOPI;

d) Un productor cinematográfico;

e) Un director cinematográfico;

f) Un jefe de área cinematográfico o técnico cinematográfico;

g) Un actor cinematográfico;

h) Un docente cinematográfico;

i) Un distribuidor cinematográfico;

j) Un exhibidor cinematográfico;

k) Un gestor cultural cinematográfico.

Como apoyo técnico y administrativo, el CONACINE contará con una Secretaría Técnica a cargo

del Ministerio de Cultura.

Artículo 7.‐ Requisitos de los miembros del Consejo Directivo

Los miembros del CONACINE son ciudadanos peruanos en ejercicio. Todos, con excepción de los indicados en los incisos a), b) y c), son elegidos por los profesionales inscritos ante el CONACINE y bajo la supervisión de sus instituciones u organizaciones gremiales debidamente constituidas. El Reglamento establece las normas que rigen su elección, cautelando la representatividad de los gremios.

El mandato de los miembros del CONACINE indicados en los incisos a), b) y c) es de dos años. El mandato de los otros miembros es de un año, siendo ambos reelegibles por un solo período igual consecutivo. Los gremios pueden ejercer el derecho de revocación de sus representantes. Los miembros del CONACINE durante el ejercicio de sus funciones no pueden participar en los concursos de proyectos y de obras cinematográficas que establece esta ley.

Artículo 8.‐ Convocatoria y supervisión de los Concursos

El CONACINE convoca y supervisa los Concursos de proyectos y obras cinematográficas y coordina el trabajo de los respectivos jurados, garantizando que estos concursos se lleven a cabo de manera transparente.

Artículo 9.‐ La Comisión Técnica de Calificación de los Concursos

La Comisión Técnica de Calificación evalúa técnicamente la factibilidad de los mencionados proyectos y obras para admitirlos o no a concurso. Su estructura y funcionamiento son establecidas en el Reglamento de la presente Ley.


CAPITULO V

DE LOS CONCURSOS DE PROYECTOS Y OBRAS CINEMATOGRÁFICAS

Artículo 10.‐ Los premios nacionales

El CONACINE otorga los premios nacionales a los mejores proyectos y obras cinematográficas peruanas en sus diferentes categorías, las cuales serán determinadas por CONACINE anualmente.

Artículo 11.‐ Requisitos de los proyectos cinematográficos

Los proyectos cinematográficos que se presenten a concurso deben ajustarse a lo señalado en el Artículo 3 de la presente Ley, incluyendo guión, empresa productora, director, jefes de área cinematográfica, plan de financiamiento, presupuesto, cronograma de producción y plan de rodaje.

Artículo 12.‐ El Jurado

El CONACINE convoca a un Jurado para cada concurso de proyectos y obras cinematográficas el cual determina, entre los proyectos y obras presentadas, cuales son los mejores que, en base a su calidad y factibilidad, merecen ser apoyados económicamente.

De no recibir proyectos de calidad suficiente, el Jurado no está obligado a entregar los premios, declarando desierta la premiación, pudiendo destinar el monto del premio para otro concurso o actividad de promoción o capacitación.

El Jurado no podrá premiar más de dos (2) obras o proyectos cinematográficos de la misma empresa. Los cargos del Jurado del Concurso de Cortometraje y los de Largometraje son incompatibles.

Artículo 13.‐ Conformación del Jurado

El Jurado del concurso de proyectos y obras cinematográficas está conformado según la convocatoria y bases de cada concurso aprobadas por el Consejo Directivo. Para la elección de los miembros del Jurado, el Consejo Directivo propondrá ternas que luego pasarán a sorteo público una vez cerrado el plazo de inscripción a cada concurso.

Artículo 14.‐ Entrega de los premios

Los premios de los proyectos ganadores del concurso de proyectos cinematográficos son entregados a las respectivas empresas productoras para ser utilizados exclusivamente en la producción de las obras cinematográficas ganadoras.

Artículo 15.‐ Opera Prima

Cada año el Jurado destina preferentemente uno de los premios de los concursos de proyectos cinematográficos al mejor proyecto de “Opera Prima”, con el fin de promover nuevos directores.

Para el caso del concurso de obras cinematográficas de cortometraje, el Jurado premiará preferentemente a por lo menos dos “Opera Prima”.

Artículo 16.‐ Apoyo económico de los premios

El apoyo económico que acompaña a los premios de los concursos es de acuerdo al presupuesto asignado por la Ley de Presupuesto de la República de cada año que no debe ser menor a 2008 UIT.

La Ley de Presupuesto respectiva consigna dentro del Pliego del Ministerio de Cultura, las partidas necesarias que proporciona al CONACINE para solventar el monto señalado en el párrafo anterior.

Artículo 17.‐ Supervisión del apoyo económico

El apoyo económico a que se refiere el Artículo 16° es supervisado por el CONACINE y entregado a la empresa ganadora. La empresa productora beneficiaria del premio que no cumpla con sus obligaciones en la producción de la obra cinematográfica, no puede volver a presentarse al concurso anual hasta que devuelva el íntegro del dinero recibido más los intereses moratorios y compensatorios devengados que correspondan; sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar por incumplimiento del contrato.

Artículo 18.‐ La empresa productora beneficiaria de los premios de proyectos y obras cinematográficas es propietaria de los derechos de utilización económica de la obra cinematográfica. El CONACINE tiene derecho a por lo menos una copia final de la obra, la que sólo puede ser utilizada para fines de difusión cultural o educativa.


CAPITULO VI

DE LOS RECURSOS DEL CONACINE Y SU USO

Artículo 19.‐ Recursos del CONACINE

Son recursos del CONACINE:

a) Los que le asigne el Presupuesto de la República;

b) Los ingresos propios que pueda generar como resultado de sus actividades;

c) Los aportes de la cooperación técnica y financiera internacional;

d) Los legados y donaciones que reciba;

e) Los que provengan de convenios, contratos u otros actos celebrados con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjera;

f) Los que provengan del impuesto a que se refiere el Capítulo VII de la presente Ley.

Artículo 20°.‐ Uso de los recursos del CONACINE

Los recursos del CONACINE se destinan a las siguientes actividades:

a) Los premios nacionales a los mejores proyectos y obras cinematográficas peruanas en sus diferentes categorías.

b) Ayudas no reembolsables para otras actividades relacionadas con la cinematografía como la formación y perfeccionamiento de los profesionales y estudiantes peruanos de cinematografía, la promoción y participación de la cinematografía peruana en el extranjero, el estímulo a festivales, muestras y eventos de difusión del cine nacional en el territorio de la República, la creación de público, la exhibición cultural, la investigación y publicación en el área cinematográfica, de acuerdo a los planes que determine anualmente el Consejo Directivo del CONACINE.

c) Ayudas económicas a las empresas de producción cinematográfica domiciliadas fuera de las provincias de Lima y Callao para la capacitación, desarrollo y producción de obras cinematográficas peruanas, en no menos del treinta (30) por ciento del total que anualmente disponga.


CAPÍTULO VII

DEL FONDO PARA LA PROMOCION Y DESARROLLO DE LA CINEMATOGRAFÍA PERUANA

Artículo 21.‐ Creación del Fondo

Créase el “Fondo para la Promoción y Desarrollo de la Cinematografía Peruana”, en adelante el Fondo, para financiar las actividades y proyectos destinados al desarrollo y promoción de la cinematografía peruana.

Artículo 22.‐ Recursos del Fondo

Los recursos del Fondo a que se refiere el artículo anterior estarán constituidos por:

a) La recaudación del Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo de la

Cinematografía Peruana.

b) Las donaciones y legados que reciba del sector público y privado.

Artículo 23.‐ Plan Anual de Promoción y Desarrollo de la Cinematografía Peruana

Para el desarrollo de las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo de la cinematografía peruana, el Ministerio de Cultura aprobará dentro del primer trimestre de cada año y mediante Resolución Ministerial, un Plan Anual en el que se indicará el destino de los recursos del Fondo, priorizando las actividades de capacitación a nivel nacional, así como la promoción nacional e internacional del cine peruano.

Artículo 24.‐ Administración del Fondo

La administración de los recursos del Fondo estará a cargo del Ministerio de Cultura, siendo el CONACINE el órgano encargado de proponer a dicho Ministerio el Plan Anual a que se refiere el artículo precedente.

Artículo 25.‐ Creación del Impuesto

Créase el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo de la Cinematografía Peruana, en adelante el Impuesto, para los fines indicados en el Plan Anual aprobado.

Artículo 26.‐ Cuantía del Impuesto

El monto del Impuesto será el cinco por ciento (5 %) del valor de cada entrada al cine, deduciendo el Impuesto General a las Ventas o cualquier otro impuesto de aplicación a éstas.

Artículo 27.‐ Agentes de percepción

El Impuesto será cobrado por las empresas exhibidoras en el momento de la emisión del ticket de entrada, constituyéndose por tanto como agentes de percepción.

Las empresas exhibidoras deberán declarar y abonar dicha percepción a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).

Artículo 28.‐ Administración del Impuesto

La SUNAT es el órgano administrador del Impuesto y el producto de su recaudación constituye ingreso del Tesoro Público.

Artículo 29.‐ Destino de los ingresos recaudados producto de la aplicación del Impuesto

Los ingresos provenientes de la recaudación del Impuesto, luego de deducido el porcentaje que conforme a Ley corresponda a la SUNAT, serán transferidos al Ministerio de Cultura, para que sea utilizado exclusivamente en el desarrollo de las actividades y proyectos a que se refieren los artículos 21 y 23 de la presente Ley.


UNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA.‐ Modificación del literal c) del artículo 57° de la Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 156‐2004‐EF

Modifíquese el literal c) del artículo 57° de la Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 156‐2004‐EF, en los siguientes términos:

“Artículo 57°.‐ (…)

c) Espectáculos cinematográficos: Cinco por ciento (5%).”


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.‐ Inaplicación de normas contrarias

No resultará de aplicación al régimen establecido en la presente Ley, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicación, incluidas aquellas disposiciones de orden fiscal.

SEGUNDA.‐ Elaboración del proyecto del Reglamento

Dentro de un plazo de treinta (30) días, a partir de la vigencia de la presente Ley, el Ministerio de Cultura coordinará la elaboración del proyecto de Reglamento de la presente Ley, con la participación del CONACINE y de una comisión de cuatro (4) miembros, especialistas en la actividad cinematográfica, debiendo velar además por la representatividad de todos los gremios en su composición.

TERCERA.‐ Reglamento

El Reglamento de la presente Ley es aprobado por el Ministerio de Cultura y publicado en el Diario Oficial El Peruano dentro de los sesenta (60) días calendario después de promulgada la presente Ley.

CUARTA.‐ Derogatoria

Deróguese la Ley N° 26370, Ley de la Cinematografía Peruana, y todas las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.

QUINTA.‐ Vigencia

La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
















18 de marzo de 2011

Los avatares de una ley de cine

(Artículo de Patricia Wiesse titulado "Ley de Cine: Cámara Acción ¡¡Corten!!" publicado en la edición 205 de febrero del 2011 de la revista "Ideele"):  


Parecía lo único bueno que había hecho Alan García en su gobierno: objetar la ley Procine presentada por los congresistas Carlos Raffo y Luciana León. ¿Era uno de sus acostumbrados exabruptos? ¿Cómo de acérrimo defensor de las inversiones privadas, de las grandes empresas en desmedro de los recursos naturales y de las poblaciones rurales, de pronto podía mostrarse preocupado por el destino de una industria nacional? Pero poco dura la sorpresa. Al leer las observaciones del Ejecutivo al proyecto de ley vemos que la preocupación de García se dirige a proteger los bolsillos de los Mayors de la industria cinematográfica y no del cine peruano.

Pero rebobinemos la cinta y empecemos por el comienzo.
 
Si quiere leer el artículo completo, puede encontralo en:

2 de febrero de 2011

Carta al ciudadano de a pie (que paga entrada al cine)

Querido ciudadano, peruano, limeño, “regional”.

Imagino que conoces al sr. Panda (alias Carlos Raffo “congresista por accidente”) y a Lucianita León, pero imagino también que no sabes lo que estos legisladores de la república del Perú quieren hacer con tu dinero.

Imagino que no sabes que es el CONACINE, o quien es su presidenta. No tiene importancia, por ahora.

Bueno, voy a tratar de explicarte pero siéntate para que no te caigas y sobre todo, por que va a ser un poquito largo…

Cuando tu pagas tu entrada al cine (desde s/5 a s/17.5!… us$ 6!) Tú pagas también un 10% en impuesto municipal. No te puedo decir una cantidad exacta pero si te puedo decir que son millones……millones de soles!

El Sr. Panda y Lucianita quieren que tu dinero (millones de soles) no vaya a donde fue destinado, a la municipalidad. No. El Sr. Panda, Lucianita y sus amigos cineastas elegidos de dios quieren que ese dinero que tú pagas se lo regalen a empresas extranjeras para que ellos “construyan” más salas de cine. Con tu dinero. Es algo así como un robo a las cajas de las municipalidades y a ti. ¿No te gustaría que tu municipalidad utilice ese dinero (millones de soles) para que mejore, digamos, la seguridad de tus hijos, mantenga mejor tus parques, invierta tal vez en la salud, organice conciertos los domingos, contrate más mecenazgos?

En lugar de eso, el Sr. Panda, Lucianita y sus amigos cineastas elegidos de dios pretenden que tu dinero se reparta entre tres partes: CONACINE (la entidad de cine peruana que alimenta a los cineastas elegidos por dios en lima), el cine regional (el cine discriminado que produce mas películas en el país) y, ojo ciudadano, las distribuidoras de cine (empresas extranjeras en su mayoría de Hollywood) y las exhibidoras de cine (las salas de cine que te cobran cara la entrada mas la canchita, cara también).

Primero, ciudadano, este impuesto, este dinero, pertenece por ley a la municipalidad de tu distrito, y también a ti. ¿deseas que este dinero se lo regalen a empresas que no harán absolutamente nada por tu progreso sino mas bien hacer con tu dinero mas negocio para ellos y sacarte aun mas dinero? Hacer salas de cine es el negocio de ellos, no nuestro. Nosotros lo utilizamos como consumidores, nada mas.

Pregúntale a tu alcalde si esta de acuerdo en que tu dinero se lo lleven otros. Es también dinero para tus hijos, para su barrio.

Digamos que tu municipalidad y tu se pongan de acuerdo y no les interesen todos esos millones tomados de tu bolsillo y esfuerzo y aprueben que ese 10% de tu entrada al cine se reparta.

Te pregunto ¿crees que las empresas que negocian con el cine deben de obtener parte de tu dinero? Mas claro: ¿crees que nosotros debemos pagar sus inversiones privadas?

Yo personalmente, no tengo nada en contra de la inversión extranjera. Gracias a estas empresas tu y yo podemos ir al cine a ver la última película de Clint Eastwood (muy buena) sin tener que comprar piratería. Pero el traer y exhibir películas y construir salas de cine no es nuestro negocio, no es nuestra empresa. Sino, pues, deberíamos ser socios de estas empresas y que se nos pague, no que se nos cobre, ¿no?

Lo mas lógico es que, si las municipalidades y tu deciden renunciar a todos estos millones, ese dinero se utilice para producir mas proyectos peruanos de cine, mas películas.

Tu me dirás: “pero para que, si todas esas películas peruanas son malas, mal filmadas, mal actuadas, aburridas, ají, huacala, fuchila, horror oye”.

Comprendo que no quieras consumir mucho cine peruano, de repente por que hay muy pocas películas que se hacen. Y por que la mayoría o te aburren (la teta asustada), o no comprendiste (la teta asustada) o te deprimen (la teta asustada) o no te divierten (la teta asustada) o están mal actuadas (…….).

Imagino que solo vas a verlas cuando salen en la tele por que ganaron premios mundiales de cine o salieron en los oscares (La teta austada) y encima te aburrieron, no comprendiste, te deprimió y no te divertiste. Es comprensible.

Pero ¿que pasaría si cada semana del año (o al mes, ya pues) se estrenara una película peruana?, o sea, si pudieras escoger entre varias películas peruanas y no solo entre 4 ó 5 que se hacen al año y casi siempre por las mismas personas con diferentes nombres de empresas……pero si hubieran mas películas, tal vez sí podrías divertirte, al menos digamos, por comparación, con alguna película provinciana y salgas del cine diciendo: “que vacilón estos provincianos, están recontra locazos…me he reído bastante.” ¿ah?, al menos esa película no la olvidaras nunca. Te lo aseguro.

Aun no llegamos a un matrix pero se avanza. Una prueba:

Tu me dirás entonces, ¿y yo por que tengo que pagar por esto? ¿Ustedes tiene una ley que les da dinero para hacer eso, no?

Si, hay una ley (ley 23670) pero no se cumple, no nos pagan todo.

…¿y yo que culpa tengo?

Cierto ciudadano de a pie que paga su entrada al cine, no es tu culpa que nuestras leyes sean escritas con lápiz y continuemos siendo un país en borrador. No es culpa tuya (¿o sí?) Que nuestras leyes se escriban con lápiz, y luego venga un impresentable por el cual votaste y diga: “no me gusta, esto es de mariconazos, voy a tacharla y escribo de nuevo, total, esta escrito con lápiz”…….si ya sé, somos un país de mendigos, como cierto escritor peruano escribió hace ya muchos años. Pero siguiendo con la tradición, la maldición, seguimos mendigando. Esta vez somos los que trabajamos en cine, los que nos basamos en este ramo del arte para poder llevar adelante nuestras familias. Dicen que el arte es cultura pero el ministerio de cultura no hace nada por el cine, por el cine en general, por el Perú en todo su contexto, y no solo por el Perú de cineastas elegidos por dios. Hasta el ministerio de cultura aprueba esto, de usar tu dinero para financiar negocios extranjeros. ¿no me crees?….

Me preguntaras: ¿para esto se inventó este ministerio? ….si, para hacer mas empresa….privada y para unos cuantos, con tu dinero. Ya se, no es culpa tuya ciudadano de a pie que paga entrada al cine. Así es el Perú, un país de negocios bajo la mesa.

Si, ya sé que tampoco es culpa tuya que nuestro gremio de mendigos cinematográficos se peleen entre sí, se den cuenta luego que un congresista los engañó, se vuelvan a unir, se vuelvan a pelear mediante cartitas (es la moda pues), que la presidenta de la institución que debería defenderlos, CONACINE, no los defienda, y mas bien sea una infiltrada mas de estudios todopoderosos de Hollywood, que negocia con ellos electrónicamente a escondidas (ampay Sra. Muda), que les permite incluso ser parte del consejo de esa institución del cine peruano. ¿No me crees?, si pues, así es. Pueden incluso decidir que es lo que se puede o debe filmar o no en nuestro país. Si ya sé, según tu y todos alguien así debe ser despedida (ya que no quiere renunciar…). Veremos pues.

Incluso festejan su incompetencia: la presidenta del Consejo nacional de Cinematografía (CONACINE), Rosa María Oliart, ha comunicado una excelente noticia. A pesar de la crisis económica, el organismo oficial del cine peruano ha conseguido, según el siguiente texto, un millón de nuevos soles más. Todavía no es todo lo que la ley 26370 establece, pero se va acercando de a pocos. Ya es más de la mitad de lo que se debería recibir de parte del estado: me es muy grato comunicarles que, después de arduas labores y negociaciones con la comisión de presupuesto del congreso de la república, hemos conseguido incrementar el presupuesto CONACINE 2009 para concursos en 1 millón de soles, quedando la cifra en 3 millones 800 mil soles.


Lo peor es que en Lima, como comen mal, (pero rico, eso si) son desmemoriados, no recuerdan cuando el Sr panda los asqueaba: 0:51 seg: “ y si hay un político que me causa especialmente nausea en el panorama peruano precisamente es el congresista Raffo”: http://www.youtube.com/watch?v=GFPv6vfNDs8

O cuando publicaban en sus libros que las salas de cine no son negocio par el cine peruano: -”el negocio del cine peruano está en las salas de cine? Como puede ser si a las justas las dejan una semana y en horarios imposibles” (del libro “Donde esta el pirata?”)

Finalmente me dirás, ciudadano de a pie que paga su entrada al cine: ¿entonces por que no los despiden y se consiguen un presidente para el CONACINE o un ministro de cultura a alguien como Gastón Acurio? Un peruano que aprovecha todo el Perú para el sector, lo distribuye, lo lleva y muestra al mundo, y que integra a todos por igual, pequeños, medianos y grandes?

No lo se, ciudadano, no lo sé.

Solo se que tenemos una ley de cine ley nº23670 y que si se respetara y nos dieran el dinero destinado en su totalidad para nuestro cine, se terminaría con todo este circo, sin dueño.

Ya pe varón, colabórame, mi productora de cine no come hace tiempo…….


Magaly Solier Romero
Huantina y peruana de corazón.

28 de enero de 2011

Comunicado Nº 34 de la UCP

En medio del trajín de las elecciones a los cargos del CD de CONACINE, la Asociación de Productores Cinematográficos del Perú (APCP) ha emitido un comunicado sobre la Ley de Cine y los supuestos incumplimientos de nuestro gremio, la Unión de Cineastas Peruanos (UCP), respecto a los acuerdos referentes a la observación presidencial. Es muy evidente y significativo que el comunicado está más guiado por angustias electorales, que por buscar una real solución al tema de la ley de cine.

Los directivos de la APCP saben muy bien que las observaciones presidenciales a la ley no dejan lugar a dudas sobre las posibilidades de que un proyecto semejante sea aprobado. Sin embargo, insisten en confundir en primer lugar a sus asociados, y luego al resto de los cineastas, sobre la validez del proyecto Raffo-APCP o de las Majors, al que califican dramáticamente de “UNICA posibilidad de darle impulso a nuestra producción de cine peruano”. Veamos un poco los detalles.

Hay que empezar diciendo que las reuniones durante el debate de la ley, y las posteriores, surgieron en primer lugar ante la amenaza que significaba que una ley como la que mencionamos sea promulgada tal como estaba escrita. Recordemos que a la APCP no le importaba hasta hace no mucho que el cine regional quedara con su 3% y que tampoco desapareciera el presupuesto de los cortometrajes, la Cinemateca Nacional o que los técnicos cinematográficos no tuvieran derecho laboral alguno. Para ellos todo se reducía a la entrega del 6,6% a distribuidores y exhibidores y a su mezquina felicidad del 3.3% suscrito por un Convenio voluntario y temporal.

Recordemos que en la reunión en el Congreso, el 28 de diciembre, se acordó solicitar en conjunto la observación de la ley luego de que se viera que ésta era inviable, a pesar de la votación a favor de los “errores materiales” –tal como el lenguaje formal del Congreso llamó a los dislates de la Ley Raffo–, y más aún, ante la presión en contra de los mismos congresistas ahí presentes y de la gran mayoría del gremio de cineastas de todas las posiciones y especialidades. El acuerdo conjunto se logró a pesar de la APCP, y ahí está un acta que recoge ese acuerdo.

Dos reuniones posteriores colocaron en blanco y negro el acuerdo y se emitieron tres documentos, una carta al presidente, un documento de propuestas y otro acerca del régimen económico. Si se lee bien estos documentos se podrá entender claramente que no se refieren a reformar la Ley Raffo, sino que son planteamientos a ser incorporados en un proyecto de más largo alcance: “una legislación cinematográfica, moderna, integral y viable, para orgullo de los peruanos y a la altura de otras legislaciones en el continente y en el mundo” (carta al Presidente de la República del 4 de enero del 2011, firmada por Christian Wiener, Francisco Adrianzén, Luis Basurto (UCP) y Gustavo Sánchez, Nathalie Hendrickx y Frank Pérez–Garland (APCP). Nos preguntamos, con justa razón: ¿es la Ley Raffo con el mismo Convenio y con un porcentaje apenas incrementado al 4% esa legislación “moderna integral y viable”? Salvo que uno quiera negar lo evidente, ciertamente que no lo es.

Los colegas de la APCP insisten y nos presionan para que firmemos un acta sobre supuestos acuerdos logrados con el Ministerio de Cultura y ellos. Habría que empezar recordándoles que las conversaciones en el Ministerio de Cultura en ningún momento se plantearon como conducentes a la firma de un acuerdo. Por otro lado, si es interés del Ministerio de Cultura elevar un proyecto como ese a la Presidencia de la República tiene todo el derecho a hacerlo, pero no contará con nuestra firma aprobatoria. La Ley Raffo con el 4% sigue siendo la misma propuesta que favorece principalmente a distribuidores y exhibidores pero no al cine peruano y una modificatoria a ella implica en realidad reescribirla de principio a fin.

Parece ser necesario decirlo una vez más con toda claridad: estos acuerdos no han existido. Que ha habido conversaciones es cierto, pero que hayamos aceptado el convenio como única salida y el 4% como el porcentaje a ser entregado a CONACINE es una afirmación temeraria, que falta a la verdad. Más aún, cuando la observación presidencial parte de no querer eliminar el impuesto municipal, ni de crear un Fondo, que es la base de toda la Ley. O dicho de manera más simple: todo el edificio legal se cae al no contarse con este recurso y el fondo que lo administraría. Esta decisión proviene del Ministerio de Economía. Por ello se hace necesario plantearse una fórmula distinta y más amplia. ¿No pueden entenderlo los directivos de la APCP? O en realidad les interesa tan sólo confundir a sus asociados y a la comunidad cinematográfica, buscando encubrir su vergonzoso desempeño en todos estos meses de discusión del tema de la Ley.

Ante esta situación, nos reiteramos en lo que manifestamos en nuestro anterior comunicado: Es el momento de buscar entre la totalidad de los cineastas, de todo tipo de procedencia, y sin caer en salidas presurosas, el replanteamiento de esos aspectos que hagan posible la aprobación de una buena ley, que sea inclusiva, descentralizada, y que aspire a un progreso integral y planificado de largo y mediano plazo.

Por último, y lo más importante, nos ha animado y anima en todo momento lograr una legislación que beneficie a la mayoría de los cineastas. Somos muy conscientes que nuestra cinematografía necesita más recursos y como cineastas, realizadores, técnicos, críticos y promotores culturales conocemos y vivimos la realidad día a día, Sin embargo, la producción de más y mejor cine peruano no se conseguirá con una ley que promueve en realidad la perpetuación del sometimiento al cine de Hollywood. Debe de ser una legislación de peruanos para peruanos, que asuma la cinematografía de manera integral. No desperdiciemos el enorme capital humano de quienes en todos estos meses se han manifestado por el cambio en nuestro cine y cultura, procuremos más bien un amplio consenso que se materialice en una ley de largo alcance. No entenderlo ahora y prolongar discusiones estériles que hacen perder un tiempo valioso es lo verdaderamente perjudicial para nuestra cinematografía. Avancemos colegas y no retrocedamos.

Tengan la plena seguridad nuestros asociados así como los cineastas independientes, de las regiones, los no agremiados, y los jóvenes que empiezan en esta hermosa aunque difícil profesión, que la UCP no va a ceder a las presiones para resucitar una ley lobbysta que ha sido rechazada por la gran mayoría de la comunidad. No lo hicimos antes, menos lo haremos ahora con vuestro respaldo.

Unión de Cineastas Peruanos (UCP)
Christian Wiener Fresco - Presidente / Francisco Adrianzén Merino - Vicepresidente
Lima, 27 de enero del 2011

Comunicado APCP

Estimados Colegas,

En los últimos días se ha publicado un intercambio de opiniones entre Fabrizio Aguilar y Christian Wiener; si bien es cierto que se asumen y declaran posiciones personales, la APCP (Asociación de Productores Cinematográficos del Perú) no puede dejar de pronunciarse ya que del mismo surgen conclusiones enormemente preocupantes de parte del presidente de la UCP.

Dice Wiener que luego de la entrega del documento dirigido al Presidente de la República y al Ministerio de Cultura en el que se consignaba el acuerdo de los dos gremios para la observación del Ejecutivo cualquier otro hecho posterior carecería de efecto. Nos preguntamos (y la comunidad cinematográfica se pregunta) : ¿Para qué nos reunimos y llegamos a acuerdos conjuntos si no era para defenderlos una vez producida la solicitada Observación Presidencial? Era obvio que el Ejecutivo observaría la ley, ese era el propósito de nuestra carta conjunta. Una vez producida la respuesta, la más elemental obligación ética es ponerse a trabajar sobre la base de los acuerdos tomados en las reuniones entre los gremios. Asombra la posición de Wiener porque pretende desconocer los consensos alcanzados, y más grave es aún si se toma en cuenta que la APCP aceptó TODOS los puntos discordantes que supuestamente habían sido la causa de no haber tenido en los meses previos una acción conjunta y unitaria. Esta vez afortunadamente asistió a esas reuniones como coordinadora voluntaria una persona que fue testigo de todo ello y que no pertenece a nuestra asociación: Carla García. Esta vez difícilmente se podrá aducir las razones que la UCP esgrimió frente a las reuniones anteriores en las que negó acuerdos libremente establecidos.

La conclusión más evidente que extraemos de esta nueva posición de la UCP es que no tiene interés en que el cine peruano consiga más fondos para hacer cine. Y que no hay en su horizonte la posibilidad real de producir un mecanismo legal que genere beneficios en el corto y mediano plazo para que los cineastas podamos hacer cine peruano. Plantearse en este momento una Ley General de Cinematografía -que es lo que todos desearíamos- es postergar indefinidamente (*) la posibilidad de generar un fondo financiero para producir películas, que es, en realidad, lo que pretende el proyecto 3839, sobre cuyas enmiendas y correcciones ya teníamos, como reiteramos, un documento firmado conjuntamente.

La buena voluntad del Ministerio de Cultura para retomar el proyecto, con todas las correcciones asumidas, es una clara señal de que este proyecto (que nos haría triplicar nuestra actual producción tanto regional como nacional) tiene vivas sus posibilidades de aprobación en el Congreso y posteriormente en el Ejecutivo. Los cineastas que pretendemos hacer cine debemos abrir los ojos ante esta realidad y generar una unidad en torno a un mecanismo legal que objetivamente va a producir un beneficio enorme para la producción. Recordemos colegas lo que ocurrió cuando se aprobó la actual 26370: muchos dijeron que una ley que daba unos pocos premios no iba a servir para nada. Y ahora, con el paso del tiempo, esa ley tan ninguneada en su momento, tan parcial e incompleta, ha terminado generando TODA la producción del cine peruano de estos años. En ese momento, dentro de la política económica del gobierno de Fujimori, esa era la única posibilidad de generar algún beneficio para nuestro cine. Hoy, dentro de las tendencias generales de los gobiernos que se vienen en el corto y mediano plazo, el proyecto de la creación del fondo PROCINE es nuestra UNICA posibilidad de darle impulso a nuestra producción de cine peruano.

La APCP considera que hacer un esfuerzo por encontrar un apoyo conjunto al fondo PROCINE es una obligación de todo cineasta que pretenda hacer cine en nuestro país en el corto y mediano plazo. Y en ese afán seguirá haciendo todo lo que esté a su alcance para que la comunidad cinematográfica comprenda y valore lo que significa incrementar los fondos de ayuda de Conacine para producir MAS y MEJOR cine peruano.

(*) Decimos indefinidamente porque de acuerdo a las previsiones electorales ninguno de los principales candidatos al gobierno cambiará las líneas generales de política económica que viene manejando nuestro país en los últimos diez años.


LA DIRECTIVA
(Gustavo Sánchez, Nathalie Hendrickx, Francisco Lombardi, Frank Pérez Garland)
APCP - Asociación de Productores Cinematográficos del Perú