17 de noviembre de 2007

Proyecto de Nueva Ley de Cine en Uruguay

El pasado 7 de noviembre, el El Ministro de Cultura de la República Oriental del Uruguay, Jorge Brovetto, anunció el ingreso al Parlamento de ese país del Proyecto de nueva Ley de Cinematografía. Esta norma permitirá la creación del Instituto del Cine y el Audiovisual del Uruguay, institución que funcionará en forma desconcentrada, dentro de la órbita de la Dirección Nacional de Cultura; y contará con un fondo de financiamiento de $25 millones de pesos uruguayos al año, destinados al fomento del cine y la producción audiovisual. Durante la presentación del proyecto, el Ministro destacó el despegue que en los últimos años tuvo el cine uruguayo, y dijo que "por cada película producida en nuestro país existe un promedio de 17 premios o menciones otorgados, lo cual se sitúa por encima del promedio en todo el mundo. Estas cifras, demuestran que esta incipiente industria cuenta con personas con gran talento y capacidad" señaló el funcionario de gobierno.


MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
Montevideo,

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º .- Créase el Instituto de Cine y el Audiovisual del Uruguay (ICAU), como institución que funcionará en forma desconcentrada, dentro de la órbita de la Dirección Nacional de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura.
A los efectos de esta ley, se entenderá por actividades cinematográficas y audiovisuales aquellas que se expresen en un proceso creativo y productivo de imágenes en movimiento sobre cualquier soporte y de cualquier duración, destinadas a ser difundidas y comunicadas por cualquier medio conocido, o que pueda ser creado en el futuro.

Artículo 2º .- El Instituto tendrá los siguientes objetivos:
A)Defender la libertad de expresión de la obra cinematográfica y audiovisual en todas sus fases, con arreglo a los principios constitucionales de ejercicio de la mencionada libertad
B)Fomentar, incentivar y estimular la creación, producción, coproducción, distribución y exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales uruguayas en el país y en el exterior;
C)Fomentar la distribución y exhibición, en forma recíproca y equilibrada, del cine y del audiovisual de aquellos países o bloques regionales con los que se mantengan acuerdos de coproducción y cooperación.
D)Monitorear y coordinar sistemáticamente la información que deberán aportar obligatoriamente las empresas audiovisuales como: productoras, de servicios, distribuidoras, importadoras, exportadoras, exhibidoras, canales de televisión y cable, que surjan de la implementación de la presente ley;
E)Cumplir y hacer cumplir la legislación existente en esta materia, así como promover la aprobación de las normas que se entiendan necesarias para el mejor desenvolvimiento del cine y el audiovisual nacional en sus diferentes dimensiones: cultural, artística, económica, comercial e industrial;
F)Llevar un Registro Público del Sector Cinematográfico y Audiovisual, de personas y empresas de producción, servicios, distribución y exhibición instaladas en el país, así como de las producciones nacionales y extranjeras realizadas en el país. Para estar comprendido dentro de los mecanismos previstos en la presente ley, será necesario estar inscripto en el registro.
G)Trazar las políticas vinculadas a la administración del Fondo de Fomento Cinematográfico creado por la presente ley;
H)Otorgar, de acuerdo a sus posibilidades financieras, incentivos para acrecentar la actividad cinematográfica y audiovisual nacional, en las fases de concepción, elaboración de guiones, producción, distribución y comercialización de acuerdo a un Plan Anual estructurado mediante concursos, premios, becas u otros medios para el cumplimiento del objetivo.
I)Instrumentar convenios de reciprocidad con otros Institutos para conceder y obtener acceso preferencial a los respectivos mercados nacionales;
J)Celebrar con organismos estatales, personas públicas no estatales y organizaciones privadas, convenios tendientes a la instrumentación de los mecanismos de fomento previstos en la presente ley, empleando los instrumentos jurídicos necesarios (convenios bilaterales, constitución de fideicomisos, etc);
K)Preservar y contribuir a la conservación, mantenimiento y difusión del patrimonio fílmico y audiovisual nacional, procurando evitar la destrucción o pérdida de los filmes de corto y largometraje, mediante su depósito en los archivos fílmicos que existan en el país cualquiera sea su soporte;
L)Fomentar las acciones e iniciativas para el desarrollo de la cultura cinematográfica, formación de espectadores, cineclubismo y la formación y perfeccionamiento de técnicos, profesionales, docentes y gestores culturales cinematográficos y audiovisuales, como asimismo el incentivo a la formación de talentos
M)Promover la incorporación del cine y el audiovisual a la educación formal;
N)Promover acciones tendientes a la exhibición de mínimos de producción nacional de obras de ficción, documentales y animación, en los medios televisivos nacionales y su difusión en el mercado internacional.
O)Promover acciones tendientes a la exhibición de mínimos de producción nacional en las salas que componen el circuito de exhibición
P)Extender las certificaciones de nacionalidad, origen o de Sello Cultural a las obras audiovisuales

Artículo 3º .- Créase como cargo de particular confianza el de Director del Instituto del Cine y el Audiovisual del Uruguay que quedará asignado en la enumeración del artículo 9º literal c) de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, con las modificaciones introducidas por el artículo 257 de la Ley Nº 16.179 de 28 de diciembre de 1990.

Artículo 4º .- El Director del Instituto del Cine y el Audiovisual del Uruguay estará asistido por un Consejo Asesor Honorario que tendrá por cometidos asesorar respecto de las acciones a seguir, la regulación y la evaluación de los planes de desarrollo e incentivos del sector. Se pronunciará, en forma no vinculante, sobre el informe que elabore el Director del Instituto del Cine y el Audiovisual del Uruguay, sobre la ejecución del plan de acción anual.
Se integrará con:
- el Director del Instituto del Cine y el Audiovisual del Uruguay, que lo presidirá;
- un representante de la Dirección Nacional de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura;
- un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
- un representante del Ministerio de Economía y Finanzas;
- un representante del Ministerio de Turismo y Deporte;
- un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;
- un representante de Canal 5, Televisión Nacional;
- un representante de TV Ciudad;
- un representante por los Departamentos de Cultura de las Intendencias Municipales, designado por el Congreso de Intendentes;
- un representante por las organizaciones públicas y privadas de conservación del patrimonio fílmico;
- un representante por las instituciones de formación profesional en la materia objeto de la presente ley;
- un representante por los canales de la televisión abierta y de la televisión por abonados;
- un representante por cada uno de los siguientes colectivos:
A) asociaciones de productores, directores y realizadores inscriptos en el Registro Cinematográfico;
B) asociaciones de técnicos cinematográficos;
C) entidades representativas de distribuidores y exhibidores cinematográficos , inscriptas en el Registro Cinematográfico;
D) asociaciones de artistas.
Por cada representante se designará un suplente que sustituirá al titular en caso de ausencia de éste.
En caso de empate, el voto del Director del Instituto del Cine y el Audiovisual del Uruguay, se computará doble.
Podrán ser invitados a participar con voz, otras entidades o personas vinculadas al sector.

Artículo 5º .- El Consejo Asesor Honorario se reunirá, por lo menos, dos veces al año o cada vez que lo soliciten la mitad más uno de sus miembros o lo convoque el Director del Instituto del Cine y el Audiovisual del Uruguay.
A partir de la integración del Consejo Asesor Honorario, éste asumirá las competencias originalmente previstas para el Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales por el artículo 240, literales A), B) y D) del primer inciso y el literal D) del segundo inciso, de la Ley 17930, de 19 de diciembre de 2005, en lo que refiere a los proyectos de fomento de la actividad cinematográfica y audiovisual.
Para el asesoramiento al Poder Ejecutivo en el otorgamiento de beneficios fiscales dentro de la mayoría requerida, deberá contarse con el voto del representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
Sin perjuicio de su competencia, el Consejo Asesor Honorario integrará, dentro de su ámbito, una Comisión Delegada Permanente, compuesta del Director del Instituto del Cine y el Audiovisual del Uruguay, el representante del Ministerio de Economía y Finanzas y el representante de las asociaciones de productores, directores y realizadores inscriptos en el Registro Cinematográfico.
La Comisión Delegada Permanente tendrá por finalidad coordinar y articular las actividades del Consejo Asesor Honorario, con la propia del Instituto del Cine y el Audiovisual del Uruguay y su Dirección.

Artículo 6º El Director del Instituto del Cine y el Audiovisual del Uruguay tendrá las siguientes atribuciones:
A)Actuar en representación del Instituto.
B)Planificar y proponer al Ministerio de Educación y Cultura, en acuerdo con el Director Nacional de Cultura, el plan de acción anual y los recursos económicos y técnicos y toda otra iniciativa que sirvan de base al mismo, así como las prioridades para la aplicación de los recursos que integren el Fondo de Fomento Cinematográfico y Audiovisual.
C)Ejecutar el plan de acción anual.
D)Asesorar respecto de las normas a dictarse que sea de interés para el desarrollo del cine y el audiovisual nacional.
E)Coordinar con cualquier otro organismo del Estado todo tipo de procedimiento o gestión necesaria para facilitar la circulación de insumos y obras cinematográficas dentro y fuera del país.
F)Desarrollar la actividad que se requiera para el cumplimiento de los objetivos expresados en el artículo 2º y la administración del Fondo Cinematográfico y Audiovisual.
G)Captar recursos financieros, tales como donaciones y legados, promover proyectos de patrocinio, fomento, inversión y de cooperación internacional, y promover la creación de líneas de crédito, para el desarrollo del sector.

Artículo 7º .- Créase el Fondo de Fomento Cinematográfico y Audiovisual, que se nutrirá de los siguientes recursos :
A)Una partida anual de $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos) a partir del 1º de enero de 2008 , con cargo a Rentas Generales;
B)Las donaciones y legados que lo tengan por destinatario;
C)Otros fondos que le sean asignados.
D)Los recursos derivados de la aplicación de los artículos 235 y siguientes de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005 en lo que refiere a los proyectos de fomento de la actividad cinematográfica y audiovisual.

Artículo 8º.- El Instituto del Cine y el Audiovisual del Uruguay deberá informar públicamente por los medios de comunicación existentes los montos y la procedencia de los fondos que recibe, y el destino que se da a los mismos.

Artículo 9º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar de gravámenes aduaneros y de impuestos que gravan las operaciones de importación o se aplican en ocasión de la misma, así como de aquellos que graven el tránsito, exportación, salida o admisión temporaria, de películas y demás audiovisuales de producción nacional o coproducidos con otros países a condición de reciprocidad. El Instituto del Cine y el Audiovisual del Uruguay efectuará las certificaciones pertinentes a los efectos de acceder a la referida exoneración.

Artículo 10º.- A los efectos de la presente ley, son consideradas obras cinematográficas y audiovisuales nacionales las producidas por personas físicas o jurídicas con domicilio constituido en la República, inscriptas en el Registro Público del Sector Cinematográfico y Audiovisual, cuando reúnan las siguientes condiciones:
- Ser realizada total o parcialmente en el territorio de la República;
- Que la mayoría de los técnicos y artistas que intervengan en la producción y realización de la misma sean residentes en el país o ciudadanos uruguayos,
- Se consideran, igualmente, obras cinematográficas y audiovisuales nacionales, las realizadas total o parcialmente en el territorio de la República en régimen de coproducción con otros países y empleen personal técnico y artístico que reúna las características antedichas, en un veinte por ciento, como mínimo.
La reglamentación de la presente ley establecerá las condiciones para la obtención de ayudas, que estarán en función del porcentaje nacional en el presupuesto de la obra cinematográfica y audiovisual.

Artículo 11º .- El Instituto del Cine y el Audiovisual del Uruguay, sucederá a todos los efectos al Instituto Nacional del Audiovisual creado por Decreto 270/994 de 8 de junio de 1994.-

1 comentario:

Anónimo dijo...

Hola, soy Chileno y estoy realizando un trabajo sobre la filmografía Uruguaya, este blog me ha sido de gran ayuda por su información.
Gracias