27 de julio de 2007

EXPOSICION MOTIVOS (Proyecto de nueva ley)


1.- Presentación

A poco más de cien años de su creación, la cinematografía y el conjunto de la producción audiovisual ha adquirido una enorme importancia e influencia en todo el mundo, al punto que hoy día es imposible sostener el desarrollo cultural de un país dejando de lado la producción y difusión de imágenes en movimiento. De ahí entonces la necesidad que nuestro país acceda a su propias obras cinematográficas, y que ellas, al mismo tiempo, concurran al mercado cultural del siglo XXI. La imagen no es un lujo de país rico, es una necesidad de toda nación que pretenda insertarse en el mundo moderno, globalizado y dependiente de los grandes medios de comunicación.

La creación audiovisual requiere un complejo instrumental técnico e industrial, configurando una de las industrias culturales mas relevantes y crecientes de la actualidad, entendiendo por éstas todo el sector de bienes y servicios culturales que son producidos, reproducidos, conservados o difundidos por estos medios.

Es por ello que se reconoce que la cinematografía contiene tanto una dimensión económica como artístico-cultural.

La dimensión económica involucra empresarios, inversionistas, capital, recursos humanos y recursos tecnológicos e industriales, así como procesos de incentivo, promoción, distribución, exhibición y venta que suponen estrategias de público y de mercado, tanto nacional como internacional. Ellos se pueden reunir en cuatro procesos independientes y complementarios a la vez: producción, distribución, exhibición y empresas de servicios e insumos materiales y técnicos.

La dimensión artística-cultural implica la existencia de una fase creativa en la producción, que involucra directores, guionistas, músicos, actores y técnicos especializados; así como la especificidad estética y cultural de la obra terminada. De otra parte, la obra cinematográfica representa una de las expresiones mas claras y reconocibles de la identidad cultural de los pueblos en la época contemporánea, lo que le otorga un papel relevante en la información, educación, testimonio y desarrollo cultural de la sociedad.

2.- Contexto

En diciembre de 1993, representantes de 117 países, incluido el Perú, suscribieron en Ginebra el Acta Final de la Ronda Uruguay del GATT, o Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, que consagra el principio de la “excepción cultural” para los productos audiovisuales. Este principio cautela el derecho de los países, en el marco de la globalización, a establecer sus propias políticas de promoción y defensa de sus mercados en el campo audiovisual.

Esto se fundamenta en que desde hace muchos años, el mercado cinematográfico es desigual, con un puñado de grandes compañías trasnacionales que mueven millonarios capitales, acaparando en gran parte la promoción, distribución y exhibición a nivel mundial de sus producciones, bloqueando el acceso de obras cinematográficas de otros países, y relegando a las nacionales del ingreso a sus propios mercados.

Adicionalmente la UNESCO declaró, en noviembre del 92, que se consideraba a las cinematografías locales “como instrumentos de conocimiento mutuo e intercambio cultural entre las naciones”, dejando a cada Estado la tarea de encontrar los medios para alcanzar este propósito.

Por eso los Estados son cada vez mas conscientes que la actividad cinematográfica, por su propia dimensión cultural y de identidad, no puede estar limitada, en el mejor de los casos, a una elite económica, sino que debe estar abierta al conjunto de la sociedad y sus sectores más creativos, estableciendo por tanto diversas formas de apoyo e impulso a la producción nacional dentro de las limitaciones presupuestarias de cada país.

De ahí que casi todos los naciones que ostentan una presencia en este campo tienen diversas formas de apoyo y concurso por parte del Estado a su cinematografía (subsidios, créditos blandos, subvenciones, exoneraciones, etc.) sea por el mecanismo de leyes como en Europa (Francia, España) o América Latina (Argentina, Brasil, México, Colombia, Venezuela, Bolivia o Perú), normas de apoyo y beneficio, políticas de promoción, incentivos, o directamente impulsadas por sus estados, como en el caso de China, Cuba e Irán. Según informe de la UNESCO, suman más de 90 los países que en la actualidad tienen algún tipo de norma promocional a su producción cinematográfica.

3.- Antecedentes

El 28 de marzo de 1972, el Gobierno Militar del General Juan Velasco promulgó el Decreto Ley Nº 19327, conocido como Ley de Fomento de la Industria Cinematográfica, que fue el primer dispositivo legal que impulso decisivamente esta actividad en el país. Los principales mecanismos promotores de esta legislación fueron la exhibición obligatoria para las películas peruanas y los incentivos tributarios deducidos del impuesto a las entradas de cine, y destinado a los productores de largo y cortometraje nacionales.

En los 20 años de vigencia de esta Ley se forjaron la gran mayoría de los técnicos, productores, realizadores y artistas que en estos momentos participan en distintos medios audiovisuales del Perú y el extranjero, y se produjeron más de cuarenta largometrajes y mil cortometrajes, muchos de ellos premiados en diversos certámenes internacionales.

En diciembre de 1992, el Gobierno de Alberto Fujimori promulgó el Decreto Ley 25988, o Ley de Racionalización del Sistema Tributario Nacional y de Eliminación de Privilegios y Sobrecostos, que en su artículo 4, inciso g) deroga los principales artículos del D.L. 19327, que aparentemente contravenían la filosofía política y económica del régimen.

Luego de sucesivas gestiones, que incluyo un proyecto observado por el Ejecutivo, los cineastas lograron que el entonces Congreso Constituyente Democrático apruebe una nueva legislación, la Ley 26370, o de la Cinematografía Peruana, promulgada el 18 de octubre de 1994 por el Gobierno de Fujimori. El beneficio central de esta norma fue el establecimiento de un sistema de concursos de proyectos y obras de largo y cortometraje, para el que debía destinarse una partida presupuestal anual cercana al millón y medio de dólares.

Hasta el momento, el Consejo Nacional de Cinematografía (CONACINE) organismo creado por Ley como ente oficial de la cinematografía peruana, ha premiado 7 proyectos de largometraje (3 están aún en proceso de producción) y alrededor de cuarenta cortometrajes. Esta disminución de la producción se debe esencialmente a que el Ejecutivo no ha cumplido, en los 7 años de aplicación de la Ley, con dar las partidas fijadas en la norma, entregando no más del 10 al 15% de lo establecido para cada año.

Otro inconveniente de esta Ley es la carencia de autonomía económica, presupuestal y administrativa del CONACINE; lo que afecta el calendario de los desembolsos de recursos fijado por la Ley, e impide una efectiva fiscalización de sus resultados, y el apoyo a otras actividades del sector. También se dejo de lado lo referente a cautelar la distribución y exhibición de las obras cinematográficas peruanas, sin regresar al sistema compulsivo del régimen anterior, pero si buscando mecanismos que garanticen su efectivo acceso al público, especialmente en el caso de los cortometrajes.

4.- Fundamentos

La Ley de Cine toma como base el precepto constitucional que establece que toda persona tiene derecho a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra, el escrito o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización, censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de Ley.

En segundo lugar, las obras cinematográficas deben considerarse más que una mercancía, un producto artístico y cultural que expresa la identidad de un país, siendo por tanto tarea del Estado, como lo prescribe el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, la protección de sus bienes culturales.

La Constitución establece también en el artículo 61 que los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento. Y en el artículo 59 define que el Estado debe brindar oportunidades de superación a los sectores que sufren desigualdades, promoviendo las pequeñas empresa en todas sus modalidades, como es el caso de las empresas cinematográficas nacionales.

Debe mencionarse además que dentro de la política de integración cultural y económica entre los pueblos iberoamericanos, el Estado peruano fue uno de los trece países que suscribieron en Caracas, en noviembre de 1989, el “Convenio de Integración Cinematográfica”, el “Acuerdo para la Creación del Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano” y el “Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica”, los mismos que fueron aprobados mediante Resolución Suprema Nº 0294, de fecha 14 de junio de 1990, y ratificado como Ley de la República Peruana el 6 de octubre del mismo año.

Fruto de estos acuerdos se creo la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI) y el Programa IBERMEDIA, instaurado en la reunión presidencial de Isla Margarita (Venezuela) de noviembre de 1997, y que establece un fondo común aportado por los países miembros para apoyar los desarrollos de proyectos, coproducciones y la distribución y exhibición de obras cinematográficas realizadas de manera conjunta, así como Becas para el perfeccionamiento de artistas y técnicos. El año 2000, nuestro país hizo su primer aporte al fondo, lo que le permitió participar en la convocatoria del año siguiente beneficiando a varios productores y cineastas nacionales.

5.- Anteproyecto

a) Preparación :

Por todos los motivos arriba señalados, el Consejo Nacional de Cinematografía (CONACINE) convocó en agosto del año 2001 a una Comisión, integrada por especialistas de distintos campos de la producción cinematográfica, con el fin de elaborar un proyecto de Modificación de la actual Ley de Cinematografía a ser presentado a los poderes Legislativo y Ejecutivo para su promulgación.

Al cabo de cuatro meses de labor, la Comisión llegó a la conclusión que no bastaba modificar algunos artículos y expresiones del texto anterior, sino que era necesario proponer y redactar toda una nueva normativa integral en la materia, que se adapte a las exigencias y necesidades del momento, tomando los elementos positivos de legislaciones anteriores y la actual, y de igual modo, las experiencias exitosas aplicadas en países hermanos (Argentina, Brasil, Chile, México, Colombia, España o Francia), para aplicarlas a nuestro medio; y, de otro lado, supere los defectos, vacíos, limitaciones e ineficacia de la Ley vigente.

El primer borrador del Anteproyecto fue sometido de manera democrática al conocimiento y discusión de todo el gremio de cineastas y empresas productoras, así como de los otros sectores de la cinematografía, empresas distribuidores y exhibidores, y personal docente e instituciones educativas. Luego de recoger sus alcances, observaciones y discrepancias, finalmente se consolidó un Anteproyecto lo más viable, amplio y consensual posible, que contó también con el apoyo de representantes de INDECOPI y el INC.

La cinematografía es una actividad difícil y de alto riesgo, que requiere de incentivos y normas estables, duraderas y efectivas para atraer a los inversionistas, sean nacionales o extranjeros. Por ende se busca que esta nueva legislación apunte al largo plazo, no dependiendo de los avatares políticos y económicos del país, y abarcando el fenómeno cinematográfico en su integridad, sin afectar los legítimos intereses de ningún otro ámbito de esta actividad, y rescatando el papel del Estado en el fomento y cautela de la creación y difusión de las obras cinematográficas peruanas en tanto bienes y patrimonios culturales de la nación.

b) Objetivos :

El Anteproyecto de la Ley de Cinematografía Peruana tiene como sus principales objetivos:

- Fomentar el desarrollo de la industria cinematográfica nacional;
- Promover la creación y producción de las obras cinematográficas peruanas en general, y en particular, las de mayor valor cultural y artístico;
- Defender y propiciar la difusión y comercialización de las obras cinematográficas peruanas en cualquier medio de exhibición pública nacional e internacional;
- Impulsar el perfeccionamiento artístico y técnico de la cinematografía nacional, prestando especial atención a los nuevos realizadores, y a la producción del interior del país y al desarrollo de los servicios cinematográficos nacionales;
- Preservar el patrimonio audiovisual del país, fomentando el establecimiento de cinematecas y otros centros especializados para la conservación, restauración, archivo y difusión de obras cinematográficas;
- Incentivar la enseñanza de la cinematografía y su apreciación crítica en todos los niveles educativos, promoviendo la formación profesional cinematográfica de nivel superior en los sectores públicos y privados;
- Promover la realización de coproducciones cinematográficas mediante la celebración de Convenios Internacionales;
- Realizar Concursos, Festivales, y otros acontecimientos cinematográficos semejantes;
- Propiciar de la difusión de la cultura cinematográfica en el país con la promoción a las obras que tengan valores e interés histórico, artístico y cultural;
- Fomentar la imagen turística del Perú con la producción de obras cinematográficas en el territorio nacional.

c) Descripción:

El Anteproyecto presentado consta de diez capítulos, con 51 artículos, además de cuatro disposiciones complementarias, cuatro transitorias y tres finales. Para su redacción se ha seguido el modelo de la Ley 26370, cuyo esquema se repite en otras legislaciones de América Latina.

En este nuevo texto el fomento a la producción se mantiene como el elemento central, perfeccionado los Concursos de proyectos y obras vigente, y estableciendo paralelamente otros incentivos, como Festivales, la entrega de ayudas reembolsables para las distintas etapas de la creación y difusión cinematográfica, y el auspicio a la inversión privada, a través de una mínima deducción tributaria. Este último mecanismo ha tenido excelentes resultados en Brasil, y puede permitir también que las empresas de televisión nacionales participen de la producción, como sucede en muchas partes del mundo.

Para captar y administrar los recursos que promuevan la cinematografía nacional se crea un Fondo de Fomento de la Producción Cinematográfica (Fondo PROCINE) que será financiado con el impuesto al boletaje para las funciones cinematográficas establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N.- 776, conocido como impuesto a los espectáculos públicos no deportivos (que actualmente es de destino municipal), y el establecimiento de una taza del uno por ciento por cada suscripción mensual al servicio de televisión por cable; además de lo que le asigne el presupuesto de la República. Lo que se busca es que sea la propia actividad cinematográfica la que financie centralmente el fomento de la producción local, como se ha aplicado en varios países.

Propiciando la descentralización, se dispone que el Fondo PROCINE entregue no menos del cinco por ciento de los montos que anualmente disponga a las empresas domiciliadas fuera de las provincias de Lima y Callao en ayudas a la creación, producción y difusión de obras cinematográficas peruanas. Y para estimular a los nuevos realizadores se ha establecido que los Jurados de los Concursos destinarán preferentemente uno de los premios a una Opera Prima, vale decir, una primera obra de un director.

Como organismo ejecutor se crea el Instituto Nacional de Cinematografía (INCINE), dependiente del Ministerio de Educación, pero con personería jurídica de derecho público, y que gozará de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa. La instancia máxima de este organismo es el Consejo Directivo, que está constituido de manera conjunta por representantes del Estado y de la actividad cinematográfica privada en sus distintas facetas, elegidos por sus gremios, experiencia inédita en este campo que ha tenido muy buenos resultados en el accionar del CONACINE, en la actual legislación.

El Anteproyecto precisa las características y porcentajes mínimos de participación local que definen a la obra cinematográfica peruana en esta nueva Ley, evitando el abuso de la excepciones que en otras oportunidades han permitido burlar estos articulados. Ello, sin embargo, no busca impedir ni obstaculizar la coproducción internacional, y la participación del capital foráneo, estimulándose la realización de acuerdos y convenios tanto bilaterales como multilaterales, como el citado Programa IBERMEDIA.

Debe precisarse que para los efectos de esta Ley se define la Obra Cinematográfica como “toda creación expresada mediante una serie de imágenes y sonidos asociados, fijada y registrada en cualquier soporte, que éste destinada a su exhibición pública a través de cualquier medio o sistema”. Definición que se ajusta a la normativa internacional en el área del Derecho de Autor, de la que nuestro país es signatario.

En el campo de la distribución y exhibición cinematográfica se consagra el derecho de las obras cinematográficas peruanas a ser exhibidas en igualdad de condiciones que las extranjeras, lo que se traduce en que toda obra nacional debe estrenarse en salas por un periodo no inferior a una semana, determinándose su permanencia posterior por la afluencia de espectadores. En caso de controversia entre las partes, el INCINE buscará resolverla, y en caso de subsistir será elevada al INDECOPI para su resolución. Adicionalmente, el INCINE establece un régimen de premios e incentivos pecuniarios para las empresas que obtengan mejores rendimientos comerciales en la difusión de las obras cinematográficas peruanas.

En el caso del cortometraje, el Fondo destinará partidas para el pago de la difusión a nivel nacional, y por cualquier medio o sistema, de las obras premiadas o que estime de interés cultural y artístico. Quedaran exonerados de impuesto, además, las obras nacionales y extranjeras que sean calificadas de interés cultural y artístico por el INCINE, así como los Festivales, muestras y funciones de Cine Club, para promover la difusión de las obras cinematográficas de calidad y con valores en el país.

De otro lado, las obras cinematográficas peruanas podrán ser declaradas patrimonio cultural y documental de la Nación en coordinación con el INC y el Archivo general de la Nación, creándose la Fundación Cinemateca Peruana como entidad sin fines de lucro y con personería jurídica, dependiente del INCINE, y dedicada al rescate, preservación y difusión de las imágenes en movimiento, organizando el archivo cinematográfico nacional. Desde hace algunos años, decenas de países han tomado conciencia de la importancia de salvaguardar la memoria audiovisual nacional, y por eso impulsan y sostienen el trabajo de Cinematecas públicas, que no menoscaban ni interfieren con la labor que también realizan las filmotecas y los archivos privados.

Asimismo, se crea la Comisión Cinematográfica como órgano de línea del INCINE, encargado de brindar facilidades y apoyo a la producción extranjera en el país, y se establece una licencia de filmación para la producción en todo o en parte de las obras cinematográficas extranjeras en nuestro territorio, que será administrada por la Municipalidad de la circunscripción.

Por último, y para propiciar la renovación tecnológica, se otorgan facilidades para la importación de bienes de capital e insumos para las empresas de producción y de servicio. Se establece además, que los trabajadores de la actividad cinematográfica se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada, y que en los contratos y / o convenios deben garantizarse su derecho a la sindicalización, beneficios sociales, prestaciones de salud, jubilación y seguro de riesgo.

Somos conscientes que ninguna legislación, subsidio o beneficio crea por decreto una cinematografía, que como todo arte y expresión se sustenta en la creatividad y el talento colectivo de sus técnicos y artistas; pero también es una realidad que no existe en el mundo de hoy un país que tenga una producción cinematográfica sostenida sin el amparo de una Ley o norma de apoyo de su Estado o comunidad.

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