26 de julio de 2007

PROYECTO DE NUEVA LEY DE CINEMATOGRAFIA PERUANA


Ley de la Cinematografía Peruana

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:


CAPÍTULO I
ALCANCES Y DEFINICIONES

Artículo 1.- AMBITO DE LA LEY
1.1 La presente Ley norma el fomento de la producción y la difusión de obras cinematográficas nacionales, así como la conservación del patrimonio audiovisual de la Nación, considerando a la cinematografía como industria cultural sostenible y generadora de empleo profesional y altamente calificado.
1.2 Fomenta la creatividad y apreciación artística, el desarrollo de la capacidad crítica y la valoración de los acervos regionales, nacional y universal existentes en las políticas culturales y educativas del Estado.
1.3 Cautela el respeto inalienable e irrestricto a la libertad de creación y expresión de los peruanos a través del medio cinematográfico.
1.4 Recoge los principios de afirmación de identidad y ciudadanía multicultural señalados en la Constitución del Estado.

Artículo 2.- DEFINICIONES
Se entiende por:

a) OBRA CINEMATOGRÁFICA.- Toda creación expresada mediante una serie de imágenes en movimiento y sonidos asociados, fijada o registrada en cualquier soporte, que esté destinada a su exhibición pública a través de cualquier medio o sistema;

b) LARGOMETRAJE.- La obra cinematográfica cuya duración de proyección es de más de SETENTAICINCO (75) minutos;

c) MEDIOMETRAJE.- La obra cinematográfica cuya duración de proyección es de TREINTA (30) a SETENTAICINCO (75) minutos;

d) CORTOMETRAJE.- La obra cinematográfica cuya duración de proyección es de menos de TREINTA (30) minutos;

e) PRODUCTOR CINEMATOGRÁFICO.- El responsable y representante de la empresa nacional de producción cinematográfica;

f) DIRECTOR CINEMATOGRÁFICO.- El autor y ejecutor de la realización, responsable creativo de la obra cinematográfica;

g) DIRECTOR DE PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA.- El responsable de la gestión de recursos financieros, técnicos, materiales y humanos que permiten la realización de la obra cinematográfica;

h) GUIONISTA CINEMATOGRÁFICO.- El autor del guión, original o adaptado de otra fuente, en el cual se basa la realización de la obra cinematográfica;

i) MÚSICO.- El compositor, autor o adaptador de la música utilizada en la obra cinematográfica;

j) JEFE DE AREA CINEMATOGRÁFICA.- El profesional que ejerce uno de los cargos artísticos y técnicos principales en la realización de una obra cinematográfica. Para efectos de la presente ley se considera al Guionista, Músico, Director de Producción, Director de Fotografía, Director de sonido, Director Artístico y Editor;

k) TECNICO CINEMATOGRÁFICO.- El profesional especializado en alguno de los diferentes oficios de la realización cinematográfica;

l) ACTOR CINEMATOGRÁFICO.- El artista intérprete que actúa en una obra cinematográfica. Se considera actor protagónico a quien desempeña uno de los roles principales de una obra cinematográfica;

m) DOCENTE CINEMATOGRÁFICO.- El especialista en cinematografía que practica en forma regular la docencia cinematográfica en centros de enseñanza superior;

n) GUIÓN CINEMATOGRÁFICO.- Texto en el que se expone, con los detalles necesarios para su realización, el contenido de una obra cinematográfica;

o) EMPRESA DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA.- Aquella debidamente constituida en el Perú y registrada en el organismo correspondiente, dedicada a la exhibición pública de obras cinematográficas, utilizando cualquier medio o sistema;

p) EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN CINEMATOGRÁFICA.- Aquella debidamente constituida en el Perú y registrada en el organismo correspondiente, dedicada a la distribución de obras cinematográficas en cualquier medio o sistema;

q) EMPRESA NACIONAL DE PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA.- Aquella debidamente constituida en el Perú y registrada en el organismo correspondiente, dedicada a la producción de obras cinematográficas y titular de los derechos de explotación de dichas obras;

r) EMPRESA NACIONAL DE SERVICIOS CINEMATOGRÁFICOS.- Aquella debidamente constituida en el Perú y registrada en el organismo correspondiente, dedicada a actividades especializadas conexas o coadyuvantes a la realización de una obra cinematográfica;

s) OBRA PUBLICITARIA.- La obra cinematográfica destinada exclusivamente a publicitar bienes y/o servicios. Dichas obras no pueden acogerse a los beneficios de la presente Ley;

t) COPRODUCCIÓN.- Es el convenio entre dos o más Empresas de Producción Cinematográfica, nacionales o extranjeras, que tiene como objeto la realización de una obra cinematográfica;

u) FUNCIÓN CINEMATOGRÁFICA.- La exhibición pública con fines comerciales de obras cinematográficas;

v) OPERA PRIMA.- Primera obra cinematográfica de corto, medio o largometraje realizada por un director;

w) INGRESO NETO.- Recaudación obtenida por la empresa de producción cinematográfica en la exhibición comercial de un largometraje, descontando los impuestos de Ley, el porcentaje de la empresa de exhibición, y todos los gastos de copias, publicidad y distribución;

x) MINIMO DE MANTENIMIENTO.- El número mínimo de espectadores que asisten a una sala de exhibición cinematográfica en un determinado número de funciones, y que se utiliza como base promedio para establecer la continuación de una obra cinematográfica en la misma;

y) SALA DE ARTE Y ENSAYO.- Salas dedicadas a la exhibición de obras cinematográficas de interés cultural y/o artístico;

z) CINE CLUB.- Asociación cultural sin fines de lucro, registrada en el INCINE, y que promueve la difusión de la cultura cinematográfica.

CAPÍTULO II
OBJETIVOS

Artículo 3.- OBJETIVOS
La presente Ley se propone lograr los objetivos siguientes:

a) El desarrollo integral y sostenido de la industria cinematográfica nacional, promoviendo la producción de obras de valor cultural y artístico;

b) La promoción de la distribución y exhibición de obras cinematográficas peruanas en el territorio nacional y el extranjero;

c) La descentralización de la producción y difusión, así como la ampliación de los servicios cinematográficos a nivel nacional;

d) El perfeccionamiento artístico y técnico de los profesionales y trabajadores de la cinematografía, prestando especial atención a la formación de nuevos realizadores;

e) La preservación del patrimonio audiovisual nacional, conservándolo, restaurándolo, archivándolo y difundiéndolo;

f) La integración del cine peruano a los mercados regionales y mundiales de producción y distribución mediante la celebración de Convenios Internacionales de coproducción e intercambio;

g) La difusión en el exterior de la imagen del Perú y en particular la diversidad de sus acervos, brindando facilidades para la producción en el territorio nacional;

h) La enseñanza del cine y su apreciación crítica en la educación secundaria, procurando el uso del cine como medio de instrucción escolar y difusión cultural;

i) La promoción de la formación profesional cinematográfica de nivel superior;

j) El impulso a la cultura cinematográfica con la promoción de las obras que tengan valores e interés histórico, artístico y cultural;

k) El fomento a la ampliación de la exhibición de obras cinematográficas nacionales en coordinación con los gobiernos regionales y locales de toda la República; y

l) La realización de certámenes como concursos, festivales y muestras de cines nacionales e internacionales.

CAPÍTULO III
OBRAS CINEMATOGRÁFICAS PERUANAS


Artículo 4.- CONDICIONES
Para los efectos de la presente Ley, la obra cinematográfica peruana reúne las condiciones siguientes:

a) Es producida o coproducida por una o más empresas nacionales de producción cinematográfica;

b) Es dirigida por peruano;

c) Los Jefes de Área son peruanos. Excepcionalmente, se podrá contar con un extranjero en una de estas jefaturas;

d) En el caso de los roles protagónicos y co-protágonicos, el cincuenta (50) por ciento como mínimo serán interpretados por artistas nacionales. Se exceptúa este porcentaje, cuando el guión considere un solo protagonista o un solo co-protagonista;

e) En su realización se ocupe un mínimo de ochenta (80) por ciento de técnicos peruanos y un mínimo de ochenta (80) por ciento de actores peruanos. El total de las remuneraciones de los técnicos y artistas nacionales no será inferior al 60% de la planilla general de técnicos y artistas;

f) Es hablada en castellano, quechua, aymará u otra lengua del país; y

g) En el caso de las obras cinematográficas peruanas, realizadas total o parcialmente con material de archivo, no se tomará en cuenta la nacionalidad del mencionado material.

Artículo 5.- COPRODUCCIONES INTERNACIONALES
Son consideradas también obras cinematográficas peruanas aquéllas coproducciones internacionales, tanto las realizadas de acuerdo a convenios bilaterales o multilaterales de coproducción suscritos por el Estado Peruano, así como aquellas coproducciones internacionales que cuenten con la aprobación del INCINE, de acuerdo con el Reglamento de la presente Ley.

CAPITULO IV
INSTITUTO NACIONAL DE CINEMATOGRAFÍA


Artículo 6.- CREACION
6.1 Créase el Instituto Nacional de Cinematografía, INCINE, como Organismo Público Descentralizado del sector de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), con personería jurídica de derecho público y autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa.
6.2 Tiene su sede en la ciudad de Lima, pudiendo establecer oficinas en otras regiones del territorio de la República.
6.3 Es el representante legal de la cinematografía nacional.

Artículo 7º.- FUNCIONES
Son funciones del INCINE:

a) Aplicar y hacer cumplir la presente Ley y su Reglamento;

b) Formular y dirigir políticas nacionales de cinematografía, con la participación de los diversos agentes del sector privado y en coordinación con la entidades del Estado, propendiendo al descentralismo;

c) Promover la producción de obras cinematográficas nacionales mediante mecanismos de ayudas, y el otorgamiento de premios establecidos en los concursos que convoque;

d) Velar por la difusión comercial de las obras nacionales de largometraje en todo el territorio de la República, en concordancia con lo dispuesto en la presente Ley;

e) Impulsar la exhibición permanente, por cualquier medio o sistema, de cortometrajes y mediometrajes nacionales;

f) Resolver en primera instancia las controversias relacionadas con la distribución y exhibición de obras cinematográficas nacionales;

g) Calificar las obras cinematográficas nacionales y extranjeras de interés artístico y/o cultural, para efectos de exoneración tributaria, y en coordinación con el Instituto Nacional de Cultura;

h) Elaborar la relación de bienes de capital e insumos para producción y servicios de los beneficiarios que perciban incentivos tributarios;

i) Conservar y difundir el patrimonio audiovisual nacional;

j) Suscribir convenios internacionales de coproducción y fomento del cine, y aprobar los contratos de coproducción internacional;

k) Fomentar la apreciación crítica del cine de interés artístico y cultural en toda la República;

l) Propiciar actividades de investigación y estudio de la cinematografía y la edición de publicaciones sobre la materia;

m) Organizar y/o patrocinar muestras y festivales cinematográficos;

n) Representar institucionalmente a la cinematografía peruana en certámenes internacionales, y otorgar la acreditación para esta representación;

o) Difundir la imagen y recursos del país a nivel internacional, estimulando la producción extranjera en el territorio nacional;

p) Conceder acreditación de rodaje a las empresas cinematográficas nacionales que lo soliciten, y licencia a las extranjeras que operen en el territorio de la República;

q) Mantener un Registro Cinematográfico Nacional en el que deberán inscribirse las empresas cinematográficas, trabajadores, técnicos y artistas que se acojan a la presente ley; así como las Obras Cinematográficas Nacionales y los contratos de distribución y exhibición de éstas últimas, incluyendo los de coproducción internacional;

r) Acreditar a los profesionales cinematográficos inscritos en los registros del INCINE para todos los fines de su actividad profesional en el ámbito público y privado;

s) Organizar y mantener un centro de documentación del estado y evolución del cine peruano, y de la industria y comercio cinematográfico en el país;

t) Informar de forma permanente y con transparencia sobre las actividades que realiza el INCINE y el uso de los recursos económicos que le asigna la presente Ley;

u) Aprobar anualmente el presupuesto y los criterios para la distribución y reembolso de los montos asignados por el Fondo PROCINE para las diversas actividades de promoción y fomento de la cinematografía peruana establecidas en la presente Ley,

v) Las demás que señale la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 8.- CONFORMACIÓN
El INCINE está conformado por :

1.- El Consejo Directivo;
2.- La Secretaría Ejecutiva;
3.- El Fondo de Fomento a la Producción Cinematográfica (Fondo PROCINE);
4.- La Cinemateca Peruana; y
5.- La Comisión Cinematográfica.

Artículo 9.- CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo está constituido por:

a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), quien lo preside;
b) Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI);
c) Un representante del Instituto Nacional de Cultura (INC);
d) Un productor cinematográfico;
e) Un distribuidor cinematográfico;
f) Un exhibidor cinematográfico;
g) Un director cinematográfico;
h) Un Jefe de área cinematográfico o técnico cinematográfico;
i) Un actor cinematográfico;
j) Un docente cinematográfico.

Artículo 10.- MIEMBROS
10.1 Los miembros del Consejo Directivo son ciudadanos peruanos en ejercicio.
10.2 Son elegidos por los profesionales inscritos ante el INCINE por un período de dos años, y bajo la supervisión de sus instituciones u organizaciones gremiales debidamente constituidas, con excepción de los indicados en los incisos a), b), y c) del artículo 9 de la presente Ley.
10.3 El Reglamento establece las normas que rigen su elección, cautelando la representatividad de los gremios.
10.4 El representante señalado en el inciso a) será designado por la Presidencia del Consejo de Ministros tomando como base una terna de profesionales en la cinematografía propuesta por las instituciones y organizaciones gremiales respectivas.

Artículo 11.- PRESIDENCIA DEL INCINE
11.1 El Presidente del Consejo Directivo es el representante legal del INCINE.
11.2 El Presidente del INCINE desempeña su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva. Sus atribuciones son establecidas en el Reglamento.
11.3 En ausencia o impedimento temporal es reemplazado por el Vice Presidente, elegido entre los miembros del Consejo Directivo señalados en los incisos d), g), ó h) del artículo 9, conforme lo establece el Reglamento.

Artículo 12.- COMITÉ EJECUTIVO
12.1 El Consejo Directivo cuenta con un Comité Ejecutivo que constituye un mecanismo de enlace permanente con la Secretaría Ejecutiva, en cuyas decisiones participa conjuntamente. Responde ante el Consejo Directivo.
12.2 Está integrado por el Presidente y el Vicepresidente del Consejo Directivo, más un miembro del Consejo designado por mayoría simple de entre sus miembros, y el Secretario Ejecutivo.
12.3 El Consejo Directivo para fines operativos podrá delegar al Comité Ejecutivo, y sujeto a rendirle cuentas, las funciones señaladas en el artículo 7 de la presente Ley, con excepción de las indicadas en los incisos b), c), f) y u).

Artículo 13.- SECRETARIA EJECUTIVA
13.1 La Secretaría Ejecutiva esta dirigida por el Secretario Ejecutivo y atiende en primera instancia administrativa los procesos de su competencia.
13.2 Cuenta con tres unidades técnico administrativas especializadas:
a) Unidad Técnica de Apoyo a la Producción;
b) Unidad Técnica de Promoción, Difusión y Relaciones Internacionales; y
c) Unidad Técnica de Apoyo a la Distribución y Exhibición.
13.3 Su estructura, funcionamiento y atribuciones están establecidos en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 14.- SECRETARIO EJECUTIVO
14.1 El Secretario Ejecutivo es designado por el Consejo Directivo.
14.2 Desempeña labores de gerencia general. Sus deberes y atribuciones están señaladas en el Reglamento.

Artículo 15.- REMUNERACIONES
15.1 Los miembros del Consejo Directivo, así como los integrantes de los Jurados y Comités, perciben una dieta por cada sesión.15.2 Las personas que laboran en el INCINE y en sus organismos, incluyendo al Presidente del INCINE, son remunerados, y están sometidos al régimen laboral que norma la actividad privada.

Artículo 16.- RECURSOS
Son recursos del INCINE:

a) Los ingresos propios que pueda generar como resultado de las actividades de sus organismos, con excepción de los señalados en el artículos 20 y 34 de la presente Ley;

b) Los que provengan de convenios, contratos y otros actos celebrados con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;

c) Los montos provenientes de sanciones y multas relacionadas con la presente Ley;

d) Los aportes provenientes de la Cooperación Técnica y Financiera Internacional;

e) Los legados y donaciones que reciba;

f) Lo que le transfiera el Fondo PROCINE conforme a Ley;

h) Los recursos no utilizados, provenientes de los ejercicios anteriores: y

i) Los demás que le asigne el Presupuesto de la República para su funcionamiento.




CAPÍTULO V
FONDO DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA


Artículo 17.- CREACION
Créase el Fondo de Fomento a la Producción Cinematográfica Peruana (Fondo PROCINE), como un órgano de apoyo del INCINE cuyo objetivo central es la captación y administración de recursos destinados al fomento de la creación, producción, difusión y comercialización de obras cinematográficas peruanas, así como el apoyo de las otras actividades cinematográficas que concurren y se relacionan con ella.

Artículo 18.- COMPOSICION
El Fondo PROCINE esta conformado por:
1. Gerencia General
2. Consejo de Calificación de Ayudas
3. Gerencia de Finanzas y Control

Artículo 19.- GERENCIA
19.1 El Fondo PROCINE es administrado por un Gerente General, nombrado por el Consejo Directivo del INCINE mediante Concurso Público.
19.2 Las decisiones administrativas del Fondo PROCINE son refrendadas por el Comité Ejecutivo del Instituto.

Artículo 20.- RECURSOS
Son recursos del Fondo PROCINE:

a) El monto recaudado por concepto del impuesto a las funciones cinematográficas establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N.- 776. Los exhibidores están encargados de la retención de este impuesto, debiendo depositarlo a la cuenta bancaria que para ese fin dispone el INCINE en un plazo no mayor a las 48 horas de terminada la semana de exhibición;

b) El uno (1) por ciento del monto de la tarifa por pago mensual del servicio de televisión por cable. Las empresas de servicios de televisión por cable están encargadas de la retención de este impuesto, debiendo depositarlo a la cuenta del INCINE en un plazo que no exceda los 30 días al cierre del mes correspondiente;

c) Los ingresos provenientes de los reembolsos a las ayudas otorgadas por el Fondo PROCINE;

d) Los recursos no utilizados del Fondo PROCINE provenientes de los ejercicios anteriores.

Artículo 21.- DISPONIBILIDAD DE FONDOS
No podrá desviarse la aplicación de los recursos del Fondo PROCINE a fines que no estén comprendidos expresamente en lo dispuesto por la presente Ley y su Reglamento, así como tampoco establecerse limitaciones a su libre disponibilidad.

Artículo 22.- TIPOS DE AYUDA
22.1 El Fondo PROCINE otorga anualmente apoyos económicos a empresas de producción, distribución y servicios cinematográficos inscritas en el INCINE para la realización y difusión de obras cinematográficas calificadas por su calidad y factibilidad, mediante un sistema de ayudas escalonado para las diferentes etapas de la producción y distribución cinematográfica.
22.2 Las ayudas del Fondo PROCINE son de dos categorías:
1.- Ayudas no reembolsables
2.- Ayudas reembolsables

Artículo 23.- AYUDA NO REEMBOLSABLE
23.1 El Fondo PROCINE entrega cada año ayudas no reembolsables a empresas de producción cinematográfica, destinadas al desarrollo de proyectos de largometraje, contemplando la investigación, escritura de guión y pre producción.
23.2 Igualmente podrá asignar dichas ayudas a la post producción y promoción de obras cinematográficas peruanas de corto, medio y largometraje, en los términos establecidos en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 24.- AYUDA REEMBOLSABLE
24.1 El Fondo PROCINE entrega cada año ayudas reembolsables a empresas de producción, servicios y distribución cinematográfica para actividades específicas de producción de obras cinematográficas de largometraje, así como de post producción y distribución de obras cinematográficas nacionales, en los casos y condiciones establecidos en el Reglamento de la presente Ley.
24.2 El Consejo Directivo del INCINE determina cada año los montos máximos a financiar con ayudas reembolsables por proyecto.
24.3 Las ayudas reembolsables para la producción no podrán exceder el cincuenta (50) por ciento del presupuesto total del proyecto.
24.4 Los términos de reembolso de las ayudas serán fijados, en cada caso, en los respectivos contratos, según lo establece el Reglamento y sobre la base de los ingresos netos producidos por el proyecto en su exhibición comercial, en forma porcentual al correspondiente a la ayuda asignada.

ARTICULO 25.- INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
Las empresas que no cumplan con los términos y obligaciones establecidos en los contratos con el INCINE, no podrán volver a presentarse para recibir ningún beneficio de esta Ley hasta que no reintegren el total del dinero recibido; sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.

Artículo 26.- PRESUPUESTO, APROBACIÓN Y DISTRIBUCIÓN
26.1 El Fondo PROCINE asignará para ayudas reembolsables, no reembolsables y premios, no menos del cincuenta (50) por ciento de los recursos recaudados por todo concepto el año anterior.
26.2 El Fondo PROCINE no podrá asignar más del diez (10) por ciento del presupuesto anual para los gastos administrativos y corrientes propios del INCINE, ni podrá entregar tampoco más del (5) por ciento de ese presupuesto para la Cinemateca Peruana.
26.3 En ningún caso el Fondo PROCINE puede disponer de más del noventa (90) por ciento de los recursos disponibles anualmente.

Artículo 27.- CONSEJO DE CALIFICACION DE AYUDAS
27.1 El Consejo de Calificación de Ayudas está compuesto por el Presidente del INCINE, el Secretario Ejecutivo, el Gerente del Fondo PROCINE y las Unidades Técnicas.
27.2 Las solicitudes de concesión de ayudas del Fondo PROCINE serán presentadas al Consejo de Calificación de Ayudas, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.
27.3 Los integrantes del Consejo durante el ejercicio de sus funciones, no pueden participar directa ni indirectamente de las ayudas y/o premios que contempla la presente Ley.

Artículo 28.- GERENCIA DE FINANZAS Y CONTROL
28.1 La Gerencia de Finanzas y Control es la encargada de administrar los recursos financieros del Fondo PROCINE de manera eficiente, efectiva y económica, así como de llevar el registro contable y de control interno de estos recursos conforme a Ley.
28.2 El gerente financiero es un profesional designado por el Gerente General del Fondo mediante Concurso Público. Sus deberes y atribuciones están señalados en el Reglamento.

Artículo 29.- APOYO A LA FORMACION PROFESIONAL
El Fondo PROCINE promoverá la formación y perfeccionamiento de los profesionales y estudiantes peruanos de cinematografía, mediante el otorgamiento de ayudas no reembolsables para apoyar la capacitación en el país y el extranjero, de acuerdo a los planes que anualmente el Consejo Directivo del INCINE determine según los requerimientos de la actividad cinematográfica nacional.

Artículo 30.- USO DE SERVICIOS CINEMATOGRAFICOS NACIONALES
El Fondo PROCINE promoverá de manera preferente la asignación de sus recursos a los proyectos que hagan uso para las diversas etapas de la producción y post producción de las empresas de servicios cinematográficos nacionales.

Artículo 31.- AYUDAS A EMPRESAS DE PROVINCIAS
El Fondo PROCINE entregará a las empresas de producción, servicios y distribución cinematográfica domiciliadas fuera de las provincias de Lima y Callao, no menos del cinco (5) por ciento de los montos que anualmente disponga en ayudas reembolsables y no reembolsables a la creación, producción y difusión de obras cinematográficas peruanas, de acuerdo al Reglamento.



CAPÍTULO VI
CINEMATECA PERUANA


Artículo 32.- CREACION
Créase la Cinemateca Peruana, como organismo con personería jurídica dependiente del INCINE, con autonomía funcional. Está dedicada principalmente a la recuperación y preservación del patrimonio nacional de imágenes en movimiento. Está encargado de organizar el archivo cinematográfico nacional, de acuerdo a normas técnicas adecuadas para su salvaguarda.

Artículo 33.- COMPOSICION
La Cinemateca Peruana esta conformada por:
1. Dirección
2. Jefatura de Archivo y Documentación
3. Jefatura de Promoción y Difusión

Artículo 34.- RECURSOS
Son recursos de la Cinemateca Peruana:

a) Los fondos que le asigne anualmente el Fondo PROCINE;

a) Las donaciones y contribuciones de organismos e instituciones nacionales e internacionales;

a) Los ingresos provenientes de sus actividades.

Los ingresos obtenidos eventualmente por la Cinemateca, serán invertidos en el incremento de su archivo fílmico, en particular en la recuperación y salvaguarda de la producción cinematográfica peruana.

Artículo 35.- DIRECTOR
35.1 El Director de la Cinemateca es designado por el Consejo Directivo del INCINE mediante Concurso Público.
35.2 Su competencia y responsabilidades son precisadas en el Reglamento de la presente ley y en su Estatuto interno.

Artículo 36.- DECLARACION DE OBRAS CINEMATOGRAFICAS COMO PATRIMONIO DE LA NACION
El Director de la Cinemateca Peruana propone ante el Instituto Nacional de Cultura (INC), las obras cinematográficas peruanas que pueden ser declaradas como patrimonio cultural y documental de la Nación, de acuerdo a las leyes y demás normas vigentes.

Artículo 37.- JEFATURAS
37.1 La Jefatura de Archivo y Documentación administra y organiza técnicamente el archivo audiovisual, documentario y de cualquier otro material de la Cinemateca, que incluye obras cinematográficas clásicas y modernas de cualquier procedencia.
37.2 La Jefatura de Promoción y Difusión promueve y difunde el acervo de la Cinemateca en todo el territorio nacional con fines educativos y culturales.
37.3 Los jefes de ambas dependencias son nombrados por el Director de la Cinemateca mediante Concurso Público, y sus deberes y atribuciones están señaladas en el Reglamento.

Artículo 38.- COPIA DE OBRA CINEMATOGRAFICA
38.1 Todas las obras cinematográficas nacionales premiadas, o que reciben alguna forma de ayuda o incentivo de esta Ley, tienen la obligación de depositar una copia en su formato original de exhibición para la Cinemateca Peruana.
38.2 La Cinemateca Peruana podrá adquirir una copia nueva a su precio de costo de las obras cinematográficas nacionales realizadas fuera de los marcos y beneficios de esta Ley, a fin de garantizar la salvaguarda del patrimonio nacional de imágenes en movimiento.
38.3 La Cinemateca no podrá utilizar las copias de archivo con fines comerciales, ni exhibirlas públicamente sin autorización de los depositantes.


CAPÍTULO VII
COMISIÓN CINEMATOGRÁFICA


Artículo 39.- CREACION
39.1 Créase la Comisión Cinematográfica como órgano de apoyo del INCINE, encargado de brindar las facilidades administrativas y la asistencia técnica para la producción cinematográfica extranjera en el país, en coordinación con los organismos responsables.
39.2 La Comisión Cinematográfica coordinará con los organismos del Estado responsables del turismo y relaciones exteriores, acciones de información y promoción de las ventajas del país y de su cinematografía en el extranjero, para estimular la producción en el territorio nacional.

Artículo 40.- DIRECCION
40.1 El Director de la Comisión es designado por el Consejo Directivo del INCINE mediante Concurso Público.
40.2 Su composición, competencia y responsabilidades son establecidas en el Reglamento de la presente Ley, que también definirá la organización y funciones de la Comisión Cinematográfica.

Artículo 41.- RODAJE DE OBRAS CINEMATOGRAFICAS EXTRANJERAS
41.1 El rodaje total o parcial de obras cinematográficas extranjeras en territorio peruano destinadas a ser difundidas públicamente están sujetos a la respectiva licencia otorgada por la Comisión Cinematográfica.
41.2 La Comisión Cinematográfica promoverá la participación de profesionales y técnicos peruanos calificados en la producción extranjera en el territorio nacional.
41.3 Los rodajes periodísticos y/o aquéllos no destinados a la difusión pública no requieren de dicha licencia.

CAPITULO VIII
CONCURSOS Y FESTIVALES NACIONALES DE CINEMATOGRAFÍA


Artículo 42.- CONVOCATORIA
El INCINE convoca una vez al año al Concurso Nacional de Cinematografía, otorgando premios para su producción a los mejores proyectos cinematográficos peruanos de largometraje, mediometraje y cortometraje, así como obras cinematográficas terminadas de cortometrajes, destinados a la exhibición pública, con un apoyo económico no reembolsable.

Artículo 42.- JURADO
43.1 Para cada concurso, el INCINE debe nombrar a un Jurado que determinará con autonomía absoluta cuales son los mejores proyectos y obras cinematográficos presentados al Concurso que, por su calidad y factibilidad, merecen ser apoyados económicamente. Las decisiones del Jurado son inapelables.
43.2 El Jurado destinará preferentemente uno de los premios, en cada categoría, a la Ópera Prima.
43.3 No podrán participar en el Concurso, en cualquiera de sus categorías, los miembros del Jurado ni sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad. El Reglamento de la presente Ley determinará los criterios de composición de los Jurados.

Artículo 44.- Comité de Supervisión de los Concursos
44.1 El Comité de Supervisión de los Concursos califica técnicamente los proyectos y obras presentadas en cada convocatoria para admitirlos o no a los Concursos, y coordina el trabajo de los respectivos Jurados.
44.2 Su estructura y funcionamiento son establecidas en el Reglamento de la Ley.
Artículo 45.- ENTREGA DE PREMIOS
45.1 Los premios a los proyectos ganadores del Concurso Nacional de Cinematografía son entregados a las respectivas empresas productoras para ser utilizados exclusivamente en la producción de las obras cinematográficas premiadas.
45.2 El Jurado no puede premiar en un concurso más de un proyecto de la misma empresa cinematográfica en cada categoría.
45.3 El Jurado podrá declarar desierto alguno de los premios previstos en los concursos, acumulándose los montos asignados para el año siguiente.

Artículo 46.- CANTIDAD Y MONTOS DE LOS PREMIOS
46.1 En cada Concurso Nacional de Cinematografía, se premiarán tres (3) proyectos de largometraje, cinco (5) proyectos de mediometraje, y veinte (20) cortometrajes, sea proyectos u obras terminadas.
46.2 El INCINE otorga un primer premio, llamado Premio Nacional de Cinematografía, para los proyectos de largometraje, ascendiente a trescientos (300) UIT, así como dos premios de doscientos treinta (230) UIT.
46.3 En el caso del mediometraje el monto del premio será de sesenta (60) UIT, y dieciséis (16) UIT a los cortometrajes.

Artículo 47.- PARTIDAS PRESUPUESTARIAS
47.1 La Ley de Presupuesto de la República consigna dentro del pliego de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) las partidas necesarias que proporciona al INCINE para cubrir económicamente el primer premio del Concurso de proyectos de largometraje, así como los premios a los mejores cortometrajes presentados.
47.2 Los dos premios restantes para proyectos de largometrajes, y los que corresponden al mediometraje, ganadores del Concurso Nacional de Cinematografía, serán asumidos con los recursos del Fondo PROCINE.

Artículo 48.- CONTRATO
48.1 El apoyo económico al que se refiere el artículo anterior es materia de sendos contratos y supervisado por el INCINE, quien lo entrega de acuerdo al avance certificado en la producción de cada obra cinematográfica.
48.2 El monto del primer premio, denominado Premio Nacional de Cinematografía, le será entregado a la empresa productora en su integridad a la firma del contrato con el INCINE, bajo supervisión de este ultimo, y con compromisos específicos de cumplimiento en un plazo determinado.
48.3 Los contratos deben estipular, entre otras condiciones, el cronograma de la producción y desembolso de los premios, formatos y soportes de realización y fecha de entrega de la copia final; añadiéndose, en el caso de proyectos de largo y mediometraje, el compromiso de estreno comercial mundial en el Perú.
48.4 La empresa productora beneficiaria del premio que no cumpla con sus obligaciones en la producción de la obra cinematográfica, esta impedida de presentarse a los concursos y otros beneficios que otorgue el INCINE, hasta que devuelva el íntegro del dinero recibido; sin perjuicio de las acciones legales a que hubiese lugar por incumplimiento del contrato.

Artículo 49.- IMPEDIMENTOS ENTRE OBRAS PREMIADAS Y AYUDAS
49.1 Las empresas productoras no podrán solicitar ayudas del Fondo PROCINE para proyectos cinematográficos premiados en el Concurso Nacional de Cinematografía señaladas en el artículo 42° de la presente Ley, salvo las destinadas al proceso de distribución comercial, siempre y cuando la empresa haya cumplido con el término de la obra, según el contrato establecido en el artículo 48.
49.2 Los proyectos de obras cinematográficas beneficiados con las ayudas del Fondo PROCINE no podrán presentarse al Concurso Nacional de Cinematografía, exceptuando los que hubieran recibido las ayudas no reembolsables para desarrollo de proyectos señaladas en el artículo 23.

Artículo 50.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA PRODUCTORA
50.1 La empresa productora es propietaria de los derechos de utilización económica de la obra cinematográfica premiada.
50.2 La empresa productora cinematográfica premiada, tiene la obligación de entregar al INCINE una copia final y nueva de la obra de acuerdo a lo especificado en el contrato, contra entrega del último pago, en el formato de exhibición original.

Artículo 51.- FESTIVAL NACIONAL
51.1 El INCINE organiza periódicamente el Festival Nacional de Obras Cinematográficas Peruanas, convocado por categorías y con premios pecuniarios y estímulos.
51.2 El Reglamento establece las características del Festival y la composición del Jurado.

CAPITULO XIX
FOMENTO A LA CINEMATOGRAFÍA


Artículo 52.- BENEFICIOS A IMPORTACION DE BIENES DE CAPITAL E INSUMOS
52.1 La importación de bienes de capital e insumos necesarios para las empresas de producción y servicios de obras cinematográficas peruanas se acogerán a los mismos beneficios otorgados a las entidades educativas. El INCINE entrega anualmente a las autoridades aduaneras la relación de productos sujetos a estos beneficios.
52.2 Los Cine Club y Salas de Arte y Ensayo podrán acogerse a los beneficios establecidos en el párrafo anterior, previa calificación del INCINE.

Artículo 53.- INGRESO TEMPORAL DE EQUIPOS E INSUMOS
Las empresas nacionales de producción cinematográfica que realicen obras cinematográficas peruanas o acogidas al régimen de coproducción, podrán ingresar y retirar equipos e insumos de manera temporal del territorio nacional, libres de todo impuesto, previa aprobación por el INCINE, y por el tiempo que dure el proceso de producción.

Artículo 54.- DERECHOS ARANCELARIOS
54.1 La importación y exportación de copias de obras cinematográficas peruanas no esta sujeto al pago de derechos arancelarios, ni tributo interno.
54.2 Las copias de obras cinematográficas para los Festivales y muestras de cine internacional en el territorio de la República pueden acogerse a este beneficio, previa calificación del INCINE.

Artículo 55.- DEDUCCION DEL IMPUESTO A LA RENTA
Las empresas que inviertan en la producción de obras cinematográficas peruanas podrán deducir dicha inversión del impuesto a la renta del año contable correspondiente. Este beneficio no podrá exceder el cuatro (4) por ciento del monto total del impuesto a la renta de ese año.

Artículo 56.- CREDITO FISCAL A INVERSIONES
Las empresas nacionales de radiodifusión que inviertan en la producción de obras cinematográficas peruanas destinadas a las salas de exhibición, podrán usar como crédito fiscal sobre el monto de dicha inversión, hasta un máximo del cuatro (4) por ciento de su facturación anual por publicidad.

Artículo 57.- APOYO DE LA TELEVISION
57.1 Los empresas de radiodifusión de propiedad del Estado en todo el territorio nacional, deben destinar un porcentaje de su programación semanal a la promoción y difusión de las obras cinematográficas nacionales de largo, medio y cortometraje, en coordinación con el INCINE.
57.2 La empresas privadas de radiodifusión colaborarán en la promoción de las obras cinematográficas nacionales

CAPITULO X
DE LA DISTRIBUCIÓN Y EXHIBICIÓN DE OBRAS
CINEMATOGRÁFICAS


Artículo 58.- IGUALDAD DE CONDICIONES
Las obras cinematográficas nacionales gozan del derecho preferencial de distribución, programación, estreno y exhibición comercial, en las salas de exhibición pública, mediante cualquier medio o sistema.
Artículo 59.- ESTRENO
59.1 Toda obra cinematográfica peruana se estrenará en salas de exhibición del país por un período no inferior a una semana. La continuidad de la exhibición de la obra en las semanas siguientes se determinará por un mínimo de mantenimiento según lo especificado en el Reglamento de la presente Ley, y suscrito entre el exhibidor, el distribuidor y el productor, bajo la supervisión del INCINE.
59.2 Las condiciones comerciales para la exhibición de obras cinematográficas peruanas se acordarán de manera contractual entre las partes, incluyendo los porcentajes de taquilla, y formas y plazos de pago. El INCINE es el encargado de velar por su cumplimiento, estableciendo en el Reglamento un régimen de sanciones y multas a quienes contravengan estas disposiciones.

Artículo 60.- MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONTROVERSIAS
En caso de conflicto entre las empresas de producción, exhibición y/ o distribución cinematográfica, el INCINE propiciará el uso de mecanismos alternativos de resolución de controversias. Si el desacuerdo subsiste, la parte afectada presenta la denuncia al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) para que resuelva conforme a ley.

Artículo 61.- APOYO AL ESTRENO
La Unidad Técnica de Apoyo a la Distribución y Exhibición del INCINE brindará el asesoramiento, ayuda logística y de mercadeo para la promoción y difusión comercial de las obras cinematográficas peruanas en el territorio nacional.

Artículo 62.- PREMIOS POR RENDIMIENTO COMERCIAL
El INCINE establece un régimen de premios y estímulos pecuniarios para las empresas de producción, distribución y exhibición que obtengan los mejores rendimientos comerciales en la difusión de obras cinematográficas peruanas.

Artículo 63.- REGISTRO E INFORMACION
El INCINE llevará una información actualizada sobre los títulos y condiciones de comercialización de las obras cinematográficas, en cualquier medio o sistema, difundidas en el país. Las empresas de producción, distribución y exhibición cinematográfica que operan en el país, darán cuenta de esta información de forma semanal al INCINE.

Artículo 64.- DERECHOS DE AUTOR Y DE ARTISTAS E INTERPRETES
La exhibición pública de obras cinematográficas en cualquier medio o sistema, creado o por crearse, en el territorio de la República, debe cumplir con las leyes vigentes y las normas internacionales que el Perú es signatario en materia de derechos de autor y derechos de los artistas interpretes y ejecutantes.
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Artículo 65.- EXHIBICION DE CORTOMETRAJES
65.1 El Fondo PROCINE destinará una cantidad de su presupuesto anual de apoyo a la distribución al pago del servicio de difusión en salas de exhibición comercial que operan en el territorio nacional y en cualquier medio o sistema, de obras cinematográficas de cortometraje peruanas premiadas, o que sean calificadas de interés cultural y artístico por el Comité de Calificación del INCINE.
65.2 El INCINE coordinará con las empresas de exhibición, las condiciones comerciales del servicio y las modalidades de programación de acuerdo con lo que ambas partes estimen conveniente.

Artículo 66.- CALIFICACION DE INTERES CULTURAL
66.1 El INCINE, a través de un Comité de Calificación, determina que obras cinematográficas nacionales o extranjeras pueden ser consideradas de interés cultural y artístico de acuerdo a la presente Ley.
66.2 La calificación de interés cultural y artístico permite exonerar a la obra cinematográfica del impuesto a las funciones establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N.- 776. Esta exoneración será en beneficio del productor y/o distribuidor de la obra, y la sala de exhibición.
66.3 La exhibición pública de las obras cinematográficas de largometraje calificadas de interés cultural y artístico, incluirán en todas sus funciones cortometrajes peruanos premiados por el INCINE, o que sean calificados de interés cultural y artístico por el Comité de Calificación.

Artículo 67.- COMPOSICION DEL COMITÉ DE CALIFICACION
67.1 El Comité de Calificación está integrado por personalidades de la cultura cinematográfica. Su ámbito y composición está establecido en el Reglamento de la presente Ley.
67.2 La calificación de este organismo se realizará en coordinación con el Instituto Nacional de Cultura, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 54 del Decreto Legislativo 776.

Artículo 68.- FOMENTO DE CINE CLUBES Y SALAS DE ARTE Y ENSAYO
68.1 Los Cine Club y Salas de Arte y Ensayo, debidamente registrados y calificados por el INCINE; están exonerados de todo tipo de impuesto a su actividad promocional. Para tal objeto están obligados a remitir de manera trimestral su programación al INCINE, quien podrá retirar la calificación si determina que no cumple con su labor cultural.
68.2 Los Cine Club y Salas de Arte y Ensayo incluirán en todas sus funciones cortometrajes peruanos premiados por el INCINE, o que sean calificados de interés cultural y artístico por el Comité de Calificación.
68.3 Los Festivales y muestras de cine internacional en el territorio de la República pueden acogerse a esta exoneración, previa calificación del INCINE.

Artículo 69.- SALAS DE EXHIBICION EN COORDINACION CON GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES
69.1 Los locales de exhibición pública, que en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales, y debidamente inscritos en el INCINE, difundan la cinematografía peruana así como obras de interés cultural y artístico, gozarán de los mismos beneficios y obligaciones señalados en el artículo precedente para los Cine Club y Salas de Arte y Ensayo.
69.2 Estos locales también podrán acogerse a los beneficios señalados en el artículo 52 de la presente Ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- RÉGIMEN LABORAL
Los trabajadores de la actividad cinematográfica, técnicos y artísticos, están sujetos a las normas legales correspondientes al régimen laboral de la actividad privada, excepto aquellos que son contratados para una producción cinematográfica específica. Estos trabajadores se rigen por la presente Ley y los convenios y/o contratos que suscriben las partes, que deben adecuarse a las disposiciones legales establecidas que norman la prestación de servicios temporales en el país, tomando en consideración las características particulares de la actividad cinematográfica.

Los convenios y/o contratos señalados en el párrafo anterior deben garantizar a los trabajadores su derecho a la sindicalización, beneficios sociales, prestaciones de salud, jubilación y seguro de riesgo.

El INCINE puede suspender cualquier tipo de beneficios o apoyo económico que brinda a una empresa cinematográfica que incumpla sus compromisos laborales, independientemente de las acciones legales que realice la autoridad de Trabajo.

SEGUNDA.- NACIONALES
Para los efectos de lo señalado en la presente Ley, se considera como nacionales a los extranjeros con más de tres años de residencia continua en el país.

TERCERA.- UNIVERSIDADES Y CENTROS DE ESTUDIOS SUPERIORES
Las universidades peruanas, así como los centros de estudios superiores que realicen actividades académicas de enseñanza de la cinematografía, en forma regular, y que estén debidamente registrados en el INCINE; podrán ser consideradas como Empresas Nacionales de Producción para los fines de la presente Ley.

CUARTA.- SANCIONES Y MULTAS
El INCINE, a través de su Secretaría Ejecutiva, aplicará un régimen de sanciones y multas a las infracciones a la presente Ley, establecidas en el Reglamento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- ASIGNACIÓN ECONÓMICA
Por única vez y a los efectos de su constitución y puesta en funcionamiento, el Ministerio de Economía y Finanzas asignará al Fondo de Fomento a la producción cinematográfica nacional (Fondo PROCINE) la suma de Dos mil quinientos (2500) Unidades Impositivas Tributarias.

SEGUNDA.- ELABORACION DEL PROYECTO DE REGLAMENTO
Dentro de un plazo de treinta (30) días a partir de la vigencia de la presente Ley, y para el efecto de elaborar el proyecto de su Reglamento, el Consejo Nacional de Cinematografía (CONACINE) encarga a una comisión de nueve (9) miembros de especialistas en la actividad cinematográfica, velando por la representatividad de todos los gremios en su composición.

TERCERA.- ELECCION DE REPRESENTANTES
El Consejo Directivo del CONACINE, una vez aprobado el Reglamento de esta Ley, convocará a los profesionales de cada especialidad en la actividad cinematográfica para que en el plazo de sesenta (60) días elijan a los representantes ante el INCINE.

CUARTA.- TRANSFERENCIA DE PATRIMONIO Y PERSONAL
Transfiérase el patrimonio, bienes, enseres, acervo documentario, recursos presupuestales, activos y pasivos y compromisos pendientes del CONACINE al INCINE, así como el personal que labora, bajo las mismas condiciones.

QUINTA.- TRANSFERENCIA DE OBRAS, ARCHIVOS E INFRAESTRUCTURA TECNICA
Transfiérase y centralizase en la Cinemateca Peruana todas las obras cinematográficas y archivos de obras y material documentario de cine, así como los equipos e infraestructura técnica de producción, post producción, procesamiento y exhibición cinematográficos ubicados en dependencias del Estado peruano.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- DEROGATORIA
Derógase la Ley No. 26370, así como sus modificatorias y todas las demás disposiciones que se opongan a la presente ley.

SEGUNDA.- REGLAMENTO
El Reglamento de la presente Ley será aprobado por el Poder Ejecutivo dentro de los SESENTA (60) días de su entrada en vigencia.

TERCERA.- VIGENCIA
Esta Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

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