25 de marzo de 2009

Proyecto de Ley de Fomento al Cine Peruano (No 3091/2008-CR)

El 18 de marzo del 2009, el congresista Jhony Peralta, con la firma de parlamentarios del partido aprista peruano y de otras bancadas, presentaron el PROYECTO DE LEY No 3091/2008-CR, de fomento a la producción cinematográfica peruana. Este proyecto, que modifica la Ley 26370, adicionándole un capítulo de creación del Fondo PROCINE y algunas disposiciones complementarias, que recogen demandas de vieja data de los cineastas peruanos, como disponer de un presupuesto sustancial y permanente, que provenga del propio negocio cinematográfico, poder ampliar el apoyo y ayudas a otras actividades y eventos conexos al cine, especialmente en el ámbito cultural, crear y mantener la Cinemateca Nacional y cautelar los derechos básicos de los trabajadores, técnicos y artísticos, del área; entre otros puntos. Por esa razón, el CONACINE y los cineastas han expresado su pleno respaldo a esta iniciativa y esperan que esta feliz coyuntura, luego del resonante triunfo de LA TETA ASUSTADA en el Festival de Berlín, sea el momento indicado para que por fin salga a luz la tan ansiada nueva ley de cine peruano. A continuación , el texto del proyecto, y seguidamente, la exposición de motivos que lo acompaña:



Los Congresista que suscriben, a iniciativa de los señores Congresistas de la República JHONY ALEXANDER PERALTA RUIZ y LUIS GONZALES-POSADA EYZAGUIRRE, ejerciendo el derecho de iniciativas legislativas que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y el artículo 76, inciso 2 del Reglamento del Congreso, presentan el siguiente proyecto de ley:

I. FORMULA LEGAL
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

CAPITULO I
FONDO DE FOMENTO A LA PRODUCCION CINEMATOGRAFICA

Artículo 1.- CREACION
Créase el Fondo de Fomento a la Producción Cinematográfica Peruana (Fondo PROCINE), cuyo objetivo central es el brindar recursos para el fomento de la creación, producción, difusión y comercialización de obras cinematográficas peruanas, establecido en la Ley 26370, así como el apoyo de las otras actividades cinematográficas que concurren y se relacionan con ella.

Artículo 2.- ADMINISTRACION DEL FONDO

El Consejo Directivo de CONACINE cuyos integrantes hace referencia el artículo 7 de la Ley Nº 26370, Ley de la Cinematografía Peruana, serán los encargados de dictar la política de administración del Fondo y de vigilar que los recursos sean destinados a los fines establecidos en la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 3.- RECURSOS

Son recursos del Fondo PROCINE:

a) El cincuenta por ciento del monto recaudado por concepto del impuesto a las funciones cinematográficas establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N.- 776. Los exhibidores están encargados de la retención de este impuesto, debiendo depositarlo a la cuenta bancaria que para ese fin dispone el CONACINE en un plazo no mayor a las 48 horas de concluida la semana de exhibición;
b) El uno (1) por ciento del monto de la tarifa por pago mensual del servicio de televisión por cable. Las empresas de servicios de televisión por cable están encargadas de la retención de este impuesto, debiendo depositarlo a la cuenta del CONACINE en un plazo que no exceda los 30 días al cierre del mes correspondiente;
c) Los recursos presupuestales y fuentes de financiamiento establecidos en los artículos 6 y 17 de la ley 26370.

d) Las transferencias financieras y créditos suplementarios que se puedan asignar anualmente.
e) los recursos no utilizados del Fondo PROCINE proveniente de los ejercicios anteriores.


Artículo 4.- DISPONIBILIDAD DE FONDOS

No puede desviarse la aplicación de los recursos del Fondo PROCINE a fines que no estén comprendidos expresamente en lo dispuesto por la presente Ley y su Reglamento, así como tampoco establecerse limitaciones a su libre disponibilidad.

El Fondo PROCINE no podrá asignar más del cinco (5) por ciento del presupuesto anual para los gastos administrativos y corrientes propios del CONACINE

Artículo 5.- TRANSPARENCIA

El Consejo Directivo de CONACINE brindará información, a través del acceso directo a su página Web, a fin de garantizar un manejo transparente de la gestión y administración de los recursos del Fondo.

CONACINE remitirá información semestral, considerando la relación de proyectos aprobados con sus desembolsos ejecutados y saldos de recursos al Ministerio de Educación y el Congreso de la República.

Artículo 6.- USO DEL FONDO

El Fondo PROCINE será destinado a:

a) El Concurso Nacional de Cinematografía creado por Ley Nº 26370 para largometrajes y cortometrajes.
b) Un régimen de premios y estímulos pecuniarios para las empresas de distribución y exhibición que promueven la difusión obras cinematográficas peruanas.
c) Ayudas no reembolsables para otras actividades relacionadas con la cinematografía, como la formación y perfeccionamiento de los profesionales y estudiantes peruanos de cinematografía, la promoción y participación de la cinematografía peruana en el extranjero, el estímulo a festivales, muestras y eventos de difusión del cine nacional en el territorio de la república, la creación de público, la exhibición cultural, la investigación y publicación en el área y la creación y mantenimiento de la Cinemateca Nacional, de acuerdo a los planes que anualmente el Consejo Directivo del CONACINE determine. Estas ayudas no podrán exceder más del quince (15) por ciento del presupuesto anual del Fondo PROCINE.

Artículo 7.- AYUDAS A EMPRESAS DEL INTERIOR DEL PAÍS

El Fondo PROCINE entrega a las empresas de producción, servicios, distribución y exhibición cinematográfica, domiciliadas fuera de las provincias de Lima y Callao, no menos del veinticinco (25) por ciento del total de los montos que anualmente disponga en ayudas no reembolsables a la creación, producción y difusión de obras cinematográficas peruanas, de acuerdo al Reglamento.
CAPITULO II
CONCURSO NACIONAL DE CINEMATOGRAFÍA

Artículo 8.- MODIFICACION DEL CAPITULO SOBRE CONCURSOS

Modifíquese el capítulo V de la Ley 26370, Ley de la Cinematografía en los términos siguientes:
CAPITULO V
DE LOS CONCURSOS DE PROYECTOS Y OBRAS CINEMATOGRAFICAS

Artículo 11.-
El CONACINE convoca por lo menos una vez al año a un Concurso Nacional de Cinematografía, otorgando premios para las distintas etapas de la producción a los mejores proyectos cinematográficos peruanos de largometraje y cortometraje, destinados a la exhibición pública.

Artículo 12.- JURADO
12.1 Para cada concurso, el CONACINE debe nombrar a un Jurado que determinará con autonomía absoluta cuales son los mejores proyectos cinematográficos presentados al Concurso que, por su calidad y factibilidad, merecen ser apoyados económicamente. Las decisiones del Jurado son inapelables.

12.2 En cada categoría, el Jurado da especial preferencia a las Ópera Prima, con el fin de promover a los nuevos directores, así como a los proyectos producidos por empresas domiciliadas fuera de las provincias de Lima y Callao.

12.3 No podrán participar en el Concurso, en cualquiera de sus categorías, los miembros del Jurado ni sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad. El Reglamento de la presente Ley determinará los criterios de composición de los Jurados.

Artículo 13.- COMITÉ DE SUPERVISIÓN DE LOS CONCURSOS
13.1 El Comité de Supervisión de los Concursos califica técnicamente los proyectos y obras presentadas en cada convocatoria para admitirlos o no a los Concursos, y coordina el trabajo de los respectivos Jurados.

13.2 Su estructura y funcionamiento son establecidas en el Reglamento de la Ley.

Artículo 14.- ENTREGA DE PREMIOS
14.1 Los premios a los proyectos ganadores del Concurso Nacional de Cinematografía son entregados a las respectivas empresas productoras para ser utilizados exclusivamente en la producción de las obras cinematográficas premiadas.

14.2 El Jurado no puede premiar en un concurso más de un proyecto de la misma empresa cinematográfica en cada categoría.

14.3 El Jurado podrá declarar desierto alguno de los premios previstos en los concursos, acumulándose los montos asignados para el año siguiente.

Artículo 15.- CONTRATO
15.1 Los premios económicos que el CONACINE otorga a los ganadores de los concursos que convoca serán entregados a la empresa productora y son materia de contratos y supervisión por el propio CONACINE.

15.2 Los contratos, con compromisos específicos de cumplimiento en un plazo determinado, deben estipular, entre otras condiciones, el cronograma de la producción y desembolso de los premios pecuniarios, formatos y soportes de realización y fecha de entrega de la copia final; añadiéndose, en el caso de proyectos de largo el compromiso de estreno en el Perú.

15.3 La empresa productora beneficiaria del premio que no cumpla con sus obligaciones en la producción de la obra cinematográfica, está impedida de presentarse a los concursos y otros beneficios que otorgue el CONACINE, hasta que devuelva el íntegro del dinero recibido; sin perjuicio de las acciones legales a que hubiese lugar por incumplimiento del contrato.

Artículo 16.- IMPEDIMENTOS ENTRE AYUDAS Y OBRAS PREMIADAS
16.1 Las empresas productoras no podrán solicitar ayudas del Fondo PROCINE señaladas en el artículo 8° de la presente Ley, para proyectos cinematográficos premiados en el Concurso Nacional de Cinematografía, salvo las destinadas al proceso de distribución comercial, y siempre y cuando la empresa haya cumplido con el término de la obra, según el contrato establecido en el artículo 14 de la presente Ley.

16.2 Los proyectos de obras cinematográficas beneficiados con las ayudas del Fondo PROCINE no podrán presentarse al Concurso Nacional de Cinematografía, exceptuando los que hubieran recibido las ayudas para desarrollo de proyectos de la Ley de Promoción de la Producción Cinematográfica.”


Artículo 9.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA PRODUCTORA

La empresa productora cinematográfica premiada tiene la obligación de entregar al CONACINE una copia final y nueva de la obra de acuerdo a lo especificado en el contrato, contra entrega del último pago, en el formato de exhibición original.

El CONACINE podrá hacer uso de la copia para difusión cultural, sin fines de lucro, a nivel nacional o internacional, siempre que cuente con la autorización de la empresa productora, propietaria de los derechos de utilización económica de la obra premiada.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- CONTRIBUCION AL FONDO DE FOMENTO
Modifíquese el Art. 59 del Decreto Legislativo 776 en los términos siguientes:
"Art. 59: La recaudación y administración del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice el espectáculo, excepto en el caso de los espectáculos cinematográficos, en el que los agentes perceptores del impuesto entregarán el cincuenta por ciento del monto percibido al CONACINE para fines de contribuir al Fondo de Fomento a la Producción Cinematográfica según lo establecido en la Ley de Promoción de la Producción Cinematográfica."

SEGUNDA.- DURACION DE LARGOMETRAJES Y CORTOMETRAJES

Modifíquese los incisos b) y c) del artículo 1 de la Ley 26370 en los términos siguientes:

“b) LARGO METRAJE.- La obra cinematográfica cuya duración de proyección es de más de SESENTA (60) minutos.

c) CORTO METRAJE.- La obra cinematográfica cuya duración de proyección es de menos de TREINTA (30) minutos.”

TERCERA.- DE LAS DEFINICIONES

Agréguese los incisos t), u) y v) al artículo 1 de la Ley 26370 en los términos siguientes:

t) EMPRESAS DE SERVICIOS CINEMATOGRÁFICOS NACIONALES.- empresa constituida de acuerdo a Ley y debidamente registrada en CONACINE, dedicada a actividades especializadas conexas o coadyuvantes a la realización de obras cinematográficas;

u) PROMOTOR CINEMATOGRAFICO.- El profesional dedicado regularmente a la formación, promoción y difusión del cine nacional e internacional en circuitos culturales, y en el territorio de la república;

v) CINE CLUB.- Asociación cultural sin fines de lucro, registrada en el CONACINE, y que promueve la difusión de la cultura cinematográfica.

CUARTA.- RÉGIMEN LABORAL

Los trabajadores de la actividad cinematográfica, técnicos y artísticos, están sujetos a las normas legales correspondientes al régimen laboral de la actividad privada, excepto aquellos que son contratados para una producción cinematográfica específica. Estos trabajadores se rigen por la presente Ley y los convenios y/o contratos que suscriben las partes, que deben adecuarse a las disposiciones legales establecidas que norman la prestación de servicios temporales en el país, tomando en consideración las características particulares de la actividad cinematográfica.
Los convenios y/o contratos señalados en el párrafo anterior deben garantizar a los trabajadores su derecho a la sindicalización, beneficios sociales, prestaciones de salud, jubilación y seguro de riesgo.
El CONACINE puede suspender cualquier tipo de beneficios o apoyo económico que brinda a una empresa cinematográfica que incumpla sus compromisos laborales, independientemente de las acciones legales que realice la autoridad de Trabajo.

QUINTA.- CINEMATECA PERUANA

Créase la Cinemateca Peruana como organismo dependiente del CONACINE y cuya función es la recuperación y preservación del patrimonio nacional de imágenes en movimiento. Su estructura y funcionamiento son establecidas en el Reglamento de la Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- ELABORACION DEL PROYECTO DE REGLAMENTO
Dentro de un plazo de treinta (30) días a partir de la vigencia de la presente Ley, el Consejo Nacional de Cinematografía (CONACINE) encarga a una comisión de siete (7) miembros, especialistas en la actividad cinematográfica, elaborar el proyecto de su Reglamento, velando por la representatividad de todos los sectores y gremios en su composición.


DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- DEROGATORIA
Deróguense los artículos 17 a 24 de la Ley No. 26370 y todas las demás disposiciones que se opongan a la presente ley.


SEGUNDA.- REGLAMENTO
El Reglamento de la presente Ley será propuesto por CONACINE, aprobado por el Ministerio de Educación y publicado en el Diario Oficial El Peruano dentro de los SESENTA (60) días calendarios después de promulgada la presente Ley.
TERCERA.- VIGENCIA
Esta Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Lima, 2 de marzo del 2009

Exposición de motivos Proyecto de Ley 3091-2009

Un programa económico sólo puede tener éxito si la sociedad en la que se realiza está integrada por una cultura propia. La cultura le confiere una entidad, una constitución, a la sociedad. Es su vertebrador. Una sociedad sólida, con imágenes culturales unificadoras, funciona como una unidad y asegura en sus miembros un sentido de pertenecía. La solidaridad y el civismo, por poner un ejemplo, son m s factibles en ella. La cultura de un país no es un ornamento sino un elemento cohesionador de la comunidad, alrededor de símbolos que son imágenes, palabras y melodías. Esos símbolos, por eso, no están suspendidos en el polvo de un museo sino hilvanados en una corriente social que los va generando constantemente. Son imágenes en movimiento que la sociedad hace de s¡ misma para unirse en torno a ellas y celebrar su existencia. Por eso los peruanos nos reunimos -nos congregamos- alrededor de obras musicales, literarias y visuales. Es una fuerza que existe y que a cualquier gobierno le interesa promover -con la misma fuerza que promueve la marcha de la economía, por ejemplo-, en aras de la cohesión social.

El cine es una imagen de nuestra sociedad, de nosotros mismos. En la medida en la que podamos ver nuestra comunidad reflejada en el cine, podremos reconocernos, pensarnos, entendernos, escucharnos y mirarnos colectivamente. Si el cine nos refleja, de algún modo, podemos cobrar conciencia de la vastedad y la variedad que somos. Si, en cambio, vivimos exclusivamente rodeados de películas que sólo muestran a muchachos que comen pop-corn, recuerdan la guerra del Vietnam y viven en un suburbio americano donde celebran la Navidad en la nieve, simplemente viviremos de espalda a nuestro entorno. Estas películas siempre deben existir por supuesto, pero no creo que deban monopolizar el mercado que en ese caso no es un mercado libre.”


ALONSO CUETO, escritor peruano.


1.- A poco más de cien años de su creación, la cinematografía y el conjunto de la producción audiovisual ha adquirido una enorme importancia e influencia en todo el mundo, al punto que hoy día es imposible sostener el desarrollo cultural de un país dejando de lado la producción y difusión de imágenes en movimiento. De ahí entonces la necesidad que nuestro país acceda a sus propias obras cinematográficas, y que ellas, al mismo tiempo, concurran al mercado cultural del siglo XXI. La imagen no es un lujo de país rico, es una necesidad de toda nación que pretenda insertarse en el mundo moderno, globalizado y dependiente de los grandes medios de comunicación.

La creación audiovisual requiere un complejo instrumental técnico e industrial, configurando una de las industrias culturales más relevantes y crecientes de la actualidad, entendiendo por éstas todo el sector de bienes y servicios culturales que son producidos, reproducidos, conservados o difundidos por estos medios. Es por ello que se reconoce que la cinematografía contiene tanto una dimensión económica como artístico-cultural.

La dimensión económica involucra empresarios, inversionistas, capital, recursos humanos y recursos tecnológicos e industriales, así como procesos de incentivo, promoción, distribución, exhibición y venta que suponen estrategias de público y de mercado, tanto nacional como internacional. Ellos se pueden reunir en cuatro procesos independientes y complementarios a la vez: producción, distribución, exhibición y empresas de servicios e insumos materiales y técnicos.

La dimensión artística-cultural implica la existencia de una fase creativa en la producción, que involucra directores, guionistas, músicos, actores y técnicos especializados; así como la especificidad estética y cultural de la obra terminada. De otra parte, la obra cinematográfica representa una de las expresiones más claras y reconocibles de la identidad cultural de los pueblos en la época contemporánea, lo que le otorga un papel relevante en la información, educación, testimonio y desarrollo cultural de la sociedad (incluido el turismo).

Hay que decir, además, que la UNESCO declaró, en noviembre del 92, que se consideraba a las cinematografías locales “como instrumentos de conocimiento mutuo e intercambio cultural entre las naciones”, dejando a cada Estado la tarea de encontrar los medios para alcanzar este propósito.

Por eso los Estados son cada vez mas conscientes que la actividad cinematográfica, por su propia dimensión cultural y de identidad, no puede estar limitada, en el mejor de los casos, a una elite económica, sino que debe estar abierta al conjunto de la sociedad y sus sectores más creativos, estableciendo por tanto diversas formas de apoyo e impulso a la producción nacional dentro de las limitaciones presupuestarias de cada país. Según informe de la UNESCO, suman más de 90 los países que en la actualidad tienen algún tipo de norma promocional a su producción cinematográfica.

2.- En diciembre de 1992, el Gobierno de Alberto Fujimori promulgó el Decreto Ley 25988, o Ley de Racionalización del Sistema Tributario Nacional y de Eliminación de Privilegios y Sobrecostos, que en su artículo 4, inciso g) deroga los principales artículos del D.L. 19327, que aparentemente contravenían la filosofía política y económica del régimen.
Luego de sucesivas gestiones, que incluyo un proyecto observado por el Ejecutivo, los cineastas lograron que el entonces Congreso Constituyente Democrático apruebe una nueva legislación, la Ley 26370, o de la Cinematografía Peruana, promulgada el 18 de octubre de 1994 por el Gobierno de Fujimori. El beneficio central de esta norma fue el establecimiento de un sistema de concursos de proyectos y obras de largo y cortometraje, para el que debía destinarse una partida presupuestal anual cercana al millón y medio de dólares.

Pero pese a los esfuerzos del Consejo Nacional de Cinematografía (CONACINE) organismo creado por Ley como ente oficial de la cinematografía peruana, la Ley vigente no ha revertido la situación de crisis en el cine nacional, colocándonos como una de las más rezagadas en el continente. Esta disminución de la producción se debe esencialmente a que el Ejecutivo no ha cumplido, en los 12 años de aplicación de la Ley, con dar las partidas fijadas en la norma.

En otras palabras, la Ley de Cine Peruano, 26370, sólo se ha aplicado en un promedio de 15%. En términos presupuestales, el pliego de Educación ha recibido del Tesoro un millón de soles anualmente para fomento cinematográfico, cuando dicha ley manda que sea una suma siete veces mayor, medida en UIT. Salvo algunas excepciones, y el significativo incremento presupuestal de este año, esta ha sido la norma de aplicación de la actual Ley de Cine.

3.- Ante las dificultades para el financiamiento proveniente del presupuesto, se han buscado vías alternativas para incrementar de manera significativa y permanente estos montos. Para ello se plantea seguir el principio que rige las leyes de cine en otros países, que es “el cine financia al cine”. Vale decir, que el dinero para esta actividad provenga centralmente de la actividad comercial audiovisual. Sin embargo, no se busca gravar con más tributos este negocio, ni que se establezcan exoneraciones y beneficios fiscales que puedan vulnerar el actual modelo económico. Por esta razón, planteamos que la financiación podría provenir de la transferencia del actual impuesto municipal al boleto cinematográfico, integrante del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos. La propuesta se fundamenta en dos elementos.

El primero es su carácter de antecedente. Este impuesto se estableció por primera vez en 1912, y durante muchos años fue el único tributo al que estaba afecto esta actividad. Sin embargo desde 1948 se establecieron leyes que transfirieron en parte o integralmente este tributo para la producción cinematográfica nacional (de noticieros y largometrajes). La más importante de estas disposiciones fue el Decreto Ley 19327, promulgado en 1972, y que establecía que las producciones nacionales aprobadas en aquel entonces por la Comisión de Promoción Cinematográfica (COPROCI) estaban exoneradas de dicho impuesto, que se destinaba a los productores. La exoneración fue eliminada y el impuesto fue reducido en 1991 de 33% a 10%. Dicha exoneración fue positiva, pues permitió en el lapso de 20 años la producción de más de 60 largometrajes y de alrededor de 1,000 cortometrajes, creando industria y empleos, además de premios y reconocimientos para el cine peruano. Lo que se plantea ahora es que el actual 10% destinado a los gobiernos municipales retorne al destino que tuvo durante ese periodo. El Tesoro no es en lo absoluto afectado por la exoneración, pues no lo percibe. Más aún a partir de la aplicación de esa ley (fin de 1992) las salas de cine pagan el IGV.

El segundo es el anacronismo de ese impuesto municipal al cine. En la actualidad carece de su justificación práctica original. Antiguamente, las salas cinematográficas recibían un servicio municipal. Había permanentemente inspectores municipales (con remuneración edilicia) para mantener el orden en salas con un número de butacas muy grande, así como para impedir el ingreso de menores a funciones sólo para adultos. Igualmente, las copias de las películas debían pasar por un proceso de inspección y pesaje en los municipios. Todo eso ha desaparecido hace más de 20 años. Ya no hay inspectores municipales en las salas de exhibición. El concepto mismo de sala ha sido substituido por el de “pantalla”, en la medida en que ahora el espectáculo es brindado en complejos multisalas (o multipantallas) en los que se proyecta distintas películas en espacios distintos bajo una misma administración y razón social, y con servicio de seguridad privado, propio. Sin embargo, las municipalidades siguen recibiendo un pago por un servicio que no brindan. Muy diferente es el caso de otros espectáculos en los cuales sí se requiere de participación municipal, como por ejemplo en los conciertos de música rock, o cuando se presenta un cantante muy conocido.

Hay que decir finalmente que este tributo se concentra en pocos distritos de la ciudad de Lima donde existen las salas de cine (Miraflores, San Isidro, San Borja, Santiago de Surco, La Molina, San Miguel, Jesús María, Lince, Lima Metropolitana, Breña, Independencia, San Juan de Miraflores, Callao), varios de ellos relativamente pudientes, y en pocas ciudades del interior del país (Arequipa, Cajamarca, Chiclayo, Chimbote, Iquitos, Piura, Trujillo).

Respecto a lo que significaría económicamente este tributo, hay que mencionar que según datos de los mismos exhibidores cinematográficos, PROCINE recibiría entre 6 y 7 millones de soles.

4.- Este requerimiento sobre el impuesto municipal a la entrada al cine no debe entenderse como un enfrentamiento con los municipios que en estos momentos recaudan burocráticamente por este concepto. Por el contrario, creemos que se puede negociar un porcentaje del monto total, y a cambio de ello comprometer también a las autoridades locales a la promoción del cine nacional en su jurisdicción, con estímulos económicos a la producción y difusión.

Además podría incentivarse a los Gobiernos Regionales para que promuevan la inversión en este sector, ampliando el mercado cinematográfico con más salas al interior del país (antes significaba el 50% con respecto a Lima, pero hoy es apenas poco más del 10%). Más aún, ahora que se avecinan las nuevas tecnologías de exhibición digital en todo el mundo, que son más cómodas y menos costosas. De otra parte, sería importante impulsar a nivel de macroregiones concursos para producciones de cineastas y empresas de su localidad, que realce la diversidad cultural del país, en sus diferentes aspectos y realidades particulares. Y es que la Ley de cine debe también promover de manera efectiva la descentralización de la cultura y la producción. Por esta razón se ha establecido que, independientemente de las acciones que se realicen y estimulen en cada zona, el 25% de los nuevos fondos a recaudarse para el cine nacional, será destinado a promover la actividad cinematográfica en las regiones (fuera de Lima y Callao).

5.- En cuanto al aporte de los servicios de televisión por cable, se sustenta en el principio de que “el cine debe financiar al cine”, siendo que la principal característica de la televisión por cable es la transmisión de películas. Si estimamos una tarifa promedio de cable de S/. 100 soles en Lima y S/. 50 soles en provincia, estamos estimando ingresos por S/. 78 millones de soles por servicio de cable. De los cuales correspondería un aporte de S/. 780 mil soles al Fondo PROCINE.

6.- Veamos a continuación como son los regimenes de fomento a su cinematografía que se aplican actualmente en otros países de América Latina:

ARGENTINA.
La Ley 24377, vigente desde octubre de 1994, ha permitido que alrededor del 14% de los espectadores sean los del cine argentino. que acuden a las salas. Las tres fuentes principales de financiamiento del cine son: el 10% del precio de toda entrada de cine; el 10% aplicable a toda venta o alquiler de videos; y el 25% de la recaudación del COMFER (Comité Federal de Radiodifusión). Igualmente, la Ley 24377 ha establecido un régimen de cuota de pantalla (exhibición obligatoria de películas argentinas) que se aplica escasamente. El INCAA (Instituto de Cultura y Artes Audiovisuales), organismo público encargado de la promoción cinematográfica, ha creado su propia red de salas de exhibición en varias localidades del país.

COLOMBIA.
La Ley 814 de 2003. Esta ley establece una contribución que aportan los agentes empresariales de la cinematografía colombiana, conformando un Fondo para el Desarrollo Cinematográfico, el cual otorga ayudas a todo el proceso, desde la producción hasta la comercialización. Además, hay un incentivo tributario para quienes inviertan o hagan donaciones para el desarrollo del cine, consistente en la deducción para efectos del impuesto a la renta del ciento veinticinco por ciento (125%) del valor real invertido o donado.

CHILE.
El 2005 aprobó una nueva Ley, que integra al cine al Consejo Nacional del Arte y de la Cultura Audiovisual. Igualmente, hay un Fondo de Fomento Audiovisual que apoya la producción y comercialización nacional e internacional de obras cinematográficas. Se otorga crédito blando para desarrollo de proyectos, para rodaje, así como para post-producción, copiado, distribución y publicidad para el lanzamiento. Organismos públicos de fomento económico como CORFO, Pro-Chile, (equivalente a PromPerú) y el Ministerio de Relaciones Exteriores figuran entre las entidades que asignan fondos para el desarrollo del cine chileno.

MÉXICO.
Existe un Fondo de Inversión y Estímulos al Cine que es administrado por un fideicomiso dirigido por un Comité Técnico. El Fondo está integrado por una aportación inicial del Gobierno Federal, por recursos fijados anualmente en el Presupuesto de egresos y por diversas aportaciones de los sectores público y privado. Los recursos son destinados preferentemente a capital de riesgo, capital de trabajo y estímulos económicos a la producción, comercialización y exhibición. El año 2003, se produjo 25 largometrajes, de los que casi la mitad supero el medio millón de espectadores.

6.- En septiembre del 2003 fue ingresado al Congreso de la República el proyecto de ley sobre cine peruano, registrado con el número 08385. El texto fue impulsado por el CONACINE y una comisión especial de cineastas y especialistas, creada para su elaboración. Esta propuesta de nueva ley busca abordar el cine de manera integral (promoviendo la creación, producción, exhibición, promoción cultural, archivo de imágenes, etc.) similar a la desarrollada en otros países de la región, y planteando como una de las fuentes de financiamiento para la actividad al impuesto municipal. Somos conscientes, sin embargo, que la discusión y aprobación de este nuevo marco legislativo, amplio y complejo, no será en breve plazo, por lo que urge tomar medidas de corto plazo sobre la base de la legislación vigente, a pesar de los problemas y limitaciones de creación que arrastra.

Por eso, la propuesta inmediata es presentar un breve texto de ampliación y modificación a la ley 26370, permitiendo para el ejercicio fiscal del próximo año, la ampliación de los recursos con la transferencia del impuesto municipal, y que estos se destinen en un 25% a las regiones; para que pueda lograrse un impulso efectivo del cine peruano que ayude a consolidar nuestra identidad cultural.

III ANALISIS COSTO-BENEFICIO


La presente norma no ocasionará gastos al erario nacional puesto que no representa gasto adicional para el Estado y propone una redistribución de los porcentajes de distribución establecidos en el artículo 54 del Decreto Legislativo No. 776.

IV EFECTOS EN LA LEGISLACION NACIONAL

La presente norma no afecta la legislación nacional y sólo constituye modificaciones a la Ley No. 26370, Ley de la Cinematografía Peruana.



Lima, 2 de marzo del 2009