25 de abril de 2010

¿Y qué paso al final con todo eso de las leyes de cine?

Lamentablemente estamos todavía con ese tema. El congresista Jhony Peralta abandonó su proyecto y se junto con los Congresistas Carlos Raffo y Luciana Leon, para hacer un proyecto acordado entre ellos, creando un monstruo al mismo estilo de FRANKENSTEIN.

¿Pero está bien no, es un proyecto consensuado?

Es un “consenso” sobre la base de la Ley Raffo-León, y teniendo ese proyecto de base se han hecho algunas “concesiones” tomadas del proyecto Peralta, pero con más cháchara que cosas concretas

No entiendo muy bien….

El nuevo proyecto presentado por Raffo-León y Peralta es el 3938. Esta Ley es prácticamente igual a la Raffo-León, con algunos agregados y pequeñas variantes.

¿Y ahora….?

El presidente de la Comisión de Educación y Cultura del Congreso, el congresista Werner Cabrera, presento un nuevo proyecto de ley de cine 3855, mucho mas integral y que beneficia a los cineastas peruanos antes que a las empresas gringas del cine.

¿QUÉ PLANTEAN ENTONCES AMBOS PROYECTOS?

LEY FRANKENSTEIN: Se destinara del impuesto municipal 3.3% al cine peruano de manera voluntaria y temporal (articulo 5 el inciso A, y en la exposición de motivos del proyecto).

LEY CABRERA: se destinara 50% del impuesto al cine peruano de manera obligatoria

¿QUE SE HARIA CON ESE DINERO?

LEY FRANKENSTEIN: que siga igual CONACINE con sus concursos y una parte para perseguir la piratería. Sobre la cinemateca no queda claro si se destinaría fondos para sostenerla.

LEY CABRERA: que se utilice para producir largometrajes, mediometrajes y cortometrajes, que se cree la cinemateca nacional. Asimismo, formación para los realizadores, envió de películas peruanas al extranjero para festivales, muestras; y apoyo a festivales en el país, cine clubes, muestras, etc.

¿YO QUE VIVO EN PROVINCIA EN QUE ME BENEFICIO?

LEY FRANKENSTEIN: Hasta el 20% de ese 3.3% se destinara a provincias y finalmente CINEPLANET, UVK, o cualquiera de ellos ampliará sus negocios con el dinero del impuesto en tu ciudad para que puedas ver lo último de Hollywood. (es como si Wong, Metro, Plaza Vea, Tottus fueran apoyados por un impuesto para abrir sucursales)

LEY CABRERA: 30% del fondo ira para las regiones incluyendo capacitación, producción y difusión de sus obras.

¿PERO LOS CONCURSOS DE CONACINE SEGUIRAN IGUAL?

LEY FRANKENSTEIN: Seguirían igual como hasta ahora.

LEY CABRERA: Se proponen cambios buscando hacer los concursos más democráticos, inclusivos y descentralizados, y las convocatorias de los concursos de manera transparente y menos engorrosa.

¿QUE TIPO DE CINE SE PROMOVERIA?

LEY FRANKENSTEIN: Entrarían mas copias de AVATAR, Toy Story, CREPUSCULO, tal como lo dice el articulo 12, literal A. Copias que ya ingresan al país sin pagar impuesto, porque actualmente somos en el continente los que más favorecen a las películas extranjeras, especialmente gringas.

LEY CABRERA: Difusión masiva de películas peruanas, latinoamericanas y culturales, incluyendo mediometrajes, documentales y cortometrajes, en coordinación con los municipios provinciales y distritales.

HE TRABAJADO CON ALGUNAS DE LAS PRODUCTORAS, PERO NO ME PAGARON, Y EN OTRA ME DIERON UNA PROPINA, ME SENTI EXPLOTADO

LEY FRANKENSTEIN: Cantinflea sobre el tema

LEY CABRERA: Se exigirá que los trabajadores audiovisuales sean remunerados como cualquier trabajador, que se respeten sus horarios, que puedan ser asegurados en caso de accidente o enfermedad. Las productoras que no cumplan, se les retirara el dinero dado por CONACINE.

¿AL FINAL QUIEN SALE BENEFICIADO?

LEY FRANKENSTEIN: CINEPLANET, UVK, CINEMARK; Distribuidoras transnacionales (FOX, Warner, UIP) y el grupito de los mismos que siempre ganan los concursos

LEY CABRERA: Productores y directores de largometrajes, cortometrajistas, documentalistas, técnicos, exhibidores culturales; todo aquel que trabaje con cine en todo el territorio peruano.

CURIOSIDADES

LEY RAFFO-LEON-PERALTA: No es clara sobre asuntos concretos, deja muchos temas para interpretación, recurre a leguleyadas para inducir al error, como en el tema del convenio para el pago de los aportes de exhibidores, y plantea obligaciones ridículas como construir más salas, traer más copias o hacer publicidad a las nuevas salas de cines y películas.

LEY CABRERA: Es integral y obligatoria, da beneficios y dispone sanciones, abarca temas que renuevan al CONACINE, apoyo a la exhibición cultural y alternativa, incluyendo el canal del estado. Es una ley a la altura de otras que existen en la región y el mundo.


Llego el momento en que Perú tenga una Ley de Cine, pero una verdadera Ley que beneficie a todos, no una Ley hecha a la medida y beneficio de unos pocos. Tú puedes hacer la diferencia.

24 de abril de 2010

Comunicado UCP sobre los nuevos proyectos de ley de cine


COMUNICADO N° 26


1. Como se sabe, en el 2009 dos proyectos buscaron superar los vacíos de la vigente ley de cine en el Congreso. El 3091, “Ley de Fomento a la Producción Cinematográfica Nacional”, fue presentado por Jhony Peralta y Luis Gonzáles–Posada, entre otros congresistas, con el apoyo inicial del CONACINE y la gran mayoría de la comunidad cinematográfica. Luego apareció el proyecto 3339, “Ley de Masificación del Cine y Fomento a la Cinematografía Nacional”, impulsado por los legisladores Carlos Raffo y Luciana León, y promovido por las empresas de exhibición y distribución comercial, con el respaldo de la Asociación de Productores Cinematográficos Peruanos (APCP) y la presidencia del CONACINE.

2. Nuestro gremio cuestionó públicamente la segunda iniciativa, conocida en los medios y el ciberespacio como “ley Majors”, por el notorio interés trasnacional que defendía, y planteó su abierto respaldo al primer proyecto, considerándolo integral y que reafirmaba el compromiso del Estado en pro de la cultura y la creación audiovisual, apoyando al cine peruano de modo central y no subsidiario, ni de forma “voluntaria y temporal” como proponía el otro texto.

3. Por ello, cuando a inicios del 2010 Peralta expresó su intención de reimpulsar su proyecto original, saludamos tal acción en el comunicado 24: “la UCP considera muy positiva y necesaria la aprobación del proyecto de ley 3091, promovido por el congresista Jhony Peralta. Sin duda, como todo proyecto, podrá enriquecerse y mejorarse en el debate, siempre y cuando no signifique perder algunas de las vigas maestras que lo sostienen y dan validez”. Pero no todos los sectores del gremio se disponían a defender los intereses de los cineastas en vez de los de las transnacionales, como los colegas de la APCP, que rehuyeron la invitación pública de Peralta, presentando a escondidas, una carta con sus planteamientos.

4. Lamentablemente, Peralta no mantuvo su primera propuesta. Acordó con los congresistas Raffo y León un nuevo proyecto, el 3938 de “Masificación del Cine y Fomento de la Producción Cinematográfica Nacional” que terminaron presentando como falsamente “consensuado” por todas las partes. En esencia, encarna la propuesta de la Ley Raffo inicial, favoreciendo con desgravación de impuestos y cesión de más ganancias principalmente a las trasnacionales distribuidoras, antes que al cine nacional en su conjunto, limitado a recibir sólo un tercio de estos ingresos. La redacción es deliberadamente ambigua sobre el aporte: en la exposición de motivos se insiste en su carácter “voluntario y temporal”, y en el articulado se mantiene la propuesta del convenio privado, cuando lo que debe garantizar una ley es la obligatoriedad y la permanencia indefinida. Igualmente se evidencia la escritura apresurada, dejando puntos importantes mal planteados y en el aire (cinemateca, régimen laboral, porcentaje para las regiones), más por “contentar” a los críticos del proyecto Majors que por hacer una clara propuesta, asemejándose a un “Frankenstein”.

5. La APCP falta a la verdad cuando afirma en un comunicado de circulación restringida, que existió una reunión el lunes 8 de marzo. Ni ese, ni otro día, desde que venimos dialogando sobre el tema de ley, hubo un encuentro en el cual hayan estado presentes los congresistas Peralta, Raffo y León. Por lo menos no con miembros de la UCP, por lo que es imposible que en ella, como afirma, “se había llegado a un consenso entre todos los involucrados”.

6. Sí hubo una reunión el miércoles 17 de febrero en el despacho de Peralta, sólo con la presencia de asesores de Peralta, León y Raffo, y la sorpresiva compañía de miembros de la APCP, que no fueron a la reunión pública que organizó Peralta el martes 9 de febrero. De ella dimos cuenta en nuestro comunicado 25: “tomamos conocimiento que estos legisladores estaban acordando un proyecto en común, aunque sin mayores detalles del mismo. Se nos dijo, sí, que se establecía el fondo del impuesto municipal, que serían obligatorio e indefinido, y que habían decidido que se distribuyera en tres partes: CONACINE, exhibidores y distribuidores. No se nos dio cuenta de los otros puntos y temas de los proyectos, salvo lo del porcentaje del fondo para las regiones, donde los de la APCP, que inicialmente estaban por su desaparición, finalmente plantearon como un límite el 20%. Al final de la reunión, nosotros expresamos a los asesores que no podíamos avalar ningún proyecto “consensuado” hasta que no conociéramos la redacción final del mismo. Ellos quedaron en enviarnos el mismo a la brevedad posible”; lo cual, nunca se produjo.

7. Ante ello, que comprometía la posibilidad de una ley de cinematografía integral, moderna y realmente promotora de nuestra industria y cultura, la UCP propició que el presidente de la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deporte, Werner Cabrera, y otros parlamentarios presentaran el proyecto 3855, “Ley que promueve la Cinematografía orientada al Desarrollo Cultural Soberano”. Rescata algunos puntos del proyecto inicial de Peralta, como destinar el 50% del impuesto municipal al fondo de apoyo al cine peruano administrado por Conacine, asignar el 30% de ese fondo al cine regional, crear la Cinemateca Nacional y aplicar un régimen laboral que garantice derechos básicos de los trabajadores cinematográficos. Incluye el impulso a la distribución y exhibición cultural y alternativa, propiciando un programa de exhibiciones culturales gratuitas de cine peruano y latinoamericano organizado por el CONACINE con las escuelas públicas, vía el Ministerio de Educación, y los gobiernos locales y regionales de todo el país, y acceso regular de la producción nacional de corto, medio y largometraje nacional a la programación y difusión en la televisión pública, como sucede en el resto del mundo.

8. Es necesario comprender que, por sobre todo, las leyes de cinematografía son fruto de la voluntad y decisión de los sectores políticos gobernantes de apoyar la cultura y reafirmar la identidad nacional en el medio audiovisual. Por tanto, la norma a aprobarse en el Perú debe expresar la decisión del Estado de promover prioritariamente a su producción cinematográfica cediendo, para el caso, el actual impuesto municipal. No es asunto de toma y daca, ni de regateo, sino de política cultural, por lo que no se puede medir con el mismo rasero a los cineastas y los exhibidores comerciales, y mucho menos a las empresas distribuidoras que representan principalmente a las Majors, que dominan el negocio cinematográfico en el mundo.

9. Por tanto, no es cierto que para aprobarse un proyecto se requiere, como dice el comunicado de la APCP, “que todas las partes estén de acuerdo”. Este supuesto consenso ideal, para ser real, tendría que nacer de la mutua concesión entre las partes en una negociación franca y abierta (que no se ha dado), y no de la resignación temerosa y por adelantado a los postulados del más fuerte o con más poder político. Lamentamos que los integrantes de la APCP prefieran aliarse con las Majors y las grandes cadenas de exhibición comercial, como ha quedado en evidencia en la reciente postulación del Gerente de la UIP para Jurado de los concursos de CONACINE, antes que defender los intereses del cine nacional y el país entero, sentando un nefasto precedente en toda América Latina.

10. La UCP reconoce y respeta el libre juego democrático por el que todos los sectores políticos en el Congreso tienen derecho de presentar los proyectos que crean necesarios. Como gremio saludamos que más partidos aborden una ley de cine y cultura. Por encima de posiciones partidarias y favores políticos, tenemos principios y propuestas que defender, que no son los de partido agrupación política alguna ni del político que las presente. Nuestro compromiso es sólo con el cine nacional. Por su rol de legislador, con capacidad autónoma de iniciativa, la propuesta del congresista Cabrera es totalmente legítima, y es la que respaldamos en este momento, con la salvedad de que siempre puede perfeccionarse en el debate congresal, propiciándose un verdadero consenso en igualdad de condiciones, que garantice una ley de cine realmente promotora de nuestra industria y cultura de cine, y a la altura de otras legislaciones en la región.

Lima, 22 de abril del 2010

Unión de Cineastas Peruanos (UCP)

Proyecto de Ley Procine y de Masificación del Cine (3938/2009-CR)

FÓRMULA LEGAL

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA:
Ha dado la Ley siguiente:


LEY PROCINE:
LEY DE MASIFICACIÓN DEL CINE Y FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
CINEMATOGRÁFICA NACIONAL



CAPÍTULO I

Disposiciones Generales


Artículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto fomentar la creación y producción cinematográfica nacional, la formación de nuevos realizadores; así como fomentar el desarrollo v descentralización de la exhibición de espectáculos cinematográficos, promoviendo la inversión en infraestructura de nuevas salas de cine en el país.
Artículo 2°.- Modificación del inciso c) del Artículo 57° del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, modificado por la Ley N° 29168

Modifícase el inciso c) del Artículo 57° de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo 776, cuyo Texto Único Ordenado Ríe aprobado por Decreto Supremo N" 156-2004-EF, modificado por la Ley N° 29168, en los siguientes términos:

"Artículo 57.- Tasas del Impuesto

El Impuesto se calcula aplicando sobre la base imponible las tasas siguientes

a) Espectáculos taurinos: Diez por ciento (10%) para aquellos espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea superior al 0,5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UI'1) y cinco por ciento (5%) para aquellos espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea inferior al 0,5% de la Cuidad Impositiva Tributaria (ÜIT).

b) Carreras de caballos: Quince por ciento (15%).

c) Espectáculos cinematográficos: Cero por ciento (0%).

d) Conciertos de música en general: Cero por ciento (0%).

c) Espectáculos de folclor nacional, teatro cultural, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y circo: Cero por ciento (0%).

f) Otros espectáculos públicos: Diez por ciento (10%)".


CAPÍTULO II

Fondo para el Desarrollo de la Producción Cinematográfica Nacional


FONDO PROCINE


Artículo 3.- Creación del Fondo para el Desarrollo de la Producción Cinematográfica Nacional

Créase el Fondo de Fomento a la Producción Cinematográfica Peruana (i'ondo PROCINE), cuyo objetivo central es el brindar recursos para el fomento de la creación, producción, difusión y comercialización de obras cinematográficas nacionales, establecido en la Ley 26370, Ley de la Cinematografía Peruana, así como el apoyo de las otras actividades cinematográficas que concurren y se relacionan con ella.

Artículo 4.- Administración del Fondo PROCINE

El Consejo Directivo de CONACINE cuyos integrantes hace referencia el artículo 7 de la Ley No. 26370, serán los encargados de dictar la política de administración del Fondo y de vigilar que los recursos sean destinados a los fines establecidos en la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 5.- Financiamiento del Fondo PROCINE

El Fondo PROCINE, que complementará otros recursos que por Ley u otros convenios correspondan al CONACINE, contará con los siguientes recursos:

a. Aporte que efectuarán los distribuidores y exhibidores de películas cinematográficas quienes destinarán al fondo el tres punto treinta y tres por ciento (3.33%) sobre el valor de cada entrada, deduciendo el Impuesto General a la Ventas y/o cualquier otro impuesto de aplicación a las entradas de cine.

Este aporte podrá ser deducido como gasto para fines tributarios, para lo cual tanto los aportantes como el CONACINE deberán cumplir con los requisitos establecidos en las normas tributarias que regulen dicha materia.

Para la formalización de este aporte los representantes de los distribuidores y exhibidores de películas cinematográficas, celebrarán un Convenio denominado "Programa de incentivos a la producción cinematográfica nacional" con los representantes de CONACINE. A este Convenio se aunarán a través de un documento de adhesión las distribuidoras y exhibidoras que inicien operaciones con posterioridad a su suscripción.

El Ministerio de Educación refrendará el convenio como garantía de cumplimiento del aporte comprometido.

b. Los recursos no utilizados del Fondo PROCINE provenientes de los ejercicios anteriores.

c. Las donaciones en dinero o bienes.

d. Aportes provenientes de cooperación internacional.

Artículo 6.- Entrega de los Aportes al Fondo PROCINE

Los aportes señalados en el Artículo 5o, se otorgarán a partir del mes siguiente de la publicación de la presente Ley y deberán ser depositados en las cuentas que el CONACINE establezca para estos exclusivos efectos.

En el caso de los aportes a que se refiere el literal a) del Artículo 5o, deberán ser depositados por las empresas exhibido tas semanalmente los días lunes y además remitir un formulario especial de liquidación donde constarán todas las ventas de entradas realizadas durante la semana.
Artículo 7.- Transparencia del Fondo PROCINE

El Consejo Directivo de CONACINE blindará información a través del acceso directo a su página Web, a fin de garantizar un manejo transparente de la gestión y administración de los recursos del Fondo.

CONACINE remitirá información semestral, considerando la relación de proyectos aprobados con sus desembolsos ejecutados y saldos de recursos al Ministerio de Educación y a la Comisión de Educación del Congreso de la República.
Articulo 8.- Usos del Fondo PROCINE
El Fondo PROCINE se destinara a las siguientes actividades:

a. El Concurso Nacional de Cinematografía creado por Ley N° 26370 para largometrajes y cortometrajes nacionales.

b. Un régimen de premios y estímulos pecuniarios para las empresas de exhibición que promuevan la difusión de obras cinematográficas peruanas.

c. Ayudas no reembolsables para otras actividades relacionadas con la cinematografía como la formación y perfeccionamiento de los profesionales y estudiantes peruanos de cinematografía, la promoción y participación de la cinematografía peruana en el extranjero, el estímulo a festivales, muestras y eventos de difusión del eme nacional en el territorio de la república, la creación de público, la exhibición cultural, la investigación y publicación en el área y la creación y mantenimiento de la Cinemateca Nacional, de acuerdo a los planes que anualmente el Consejo Directivo del CONACINE determine, utilizando la modalidad concursable. Estas ayudas no podrán exceder más del quince (15) por ciento del presupuesto anual del Fondo PROCINE.

d. El CONACINE no podrá asignar más del cinco por ciento (5%) del presupuesto anual del Fondo PROCINE para los gastos administrativos y corrientes propios del CONACINE.
Artículo 9.- Fomento a la Producción Nacional Descentralizada

El Fondo PROCINE entrega a las empresas de producción, servicios y distribución cinematográfica domiciliadas fuera de las provincias de Lima y Callao, no menos del veinte (20) por ciento del total de los montos que anualmente disponga en ayudas no reembolsables a la capacitación, creación, producción y difusión de obras cinematográficas peruanas, de acuerdo al Reglamento.

CAPÍTULO III


Promoción de las Inversiones en Infraestructura y Masificación del Cine.

Artículo 10°.- Informe de inversiones en infraestructura

Los exhibidores cinematográficos presentarán cada año, a partir del año 2011, ante el Ministerio de Educación un informe sobre la Inversión en Infraestructura Cinematográfica desarrollada para reducir el déficit de salas de cines en las principales ciudades del país que no cuentan con este servicio.
Artículo 11.- Programa de exhibición gratuita de películas

Los distribuidores y exhibidores cinematográficos efectuarán mensualmente exhibiciones gratuitas de sus principales estrenos para los sectores de escasos recursos del país, de acuerdo a un Programa de Exhibiciones. Dicho programa será presentado semestralmente ante el CONACINE, institución que hará seguimiento y supervisión de dicho programa.
Artículo 12.- De la promoción y distribución de películas

Las empresas Distribuidoras deberán cumplir con realizar los siguientes aportes:

a. Procurar mayor cantidad de copias de películas a efectos de poder abastecer adecuada y oportunamente a salas de cines en provincias, que incluirán necesariamente estrenos mundiales incluso con nuevas tecnologías en formato digital y 3D.

b. Apoyar la apertura de nuevos salas cinematográficas mediante publicidad en medios impresos.

c. Brindar asesoría comercial a las películas y proyectos cinematográficos nacionales, tanto en el análisis de guiones como en estrategias de lanzamiento y distribución, a aquellos que hayan obtenido los premios establecidos en la Ley 26370, así como a los que obtengan opinión favorable del CONACINE u otras instituciones que se establezcan en el reglamento.

d. Desarrollar una adecuada plataforma de distribución para las películas peruanas cuyos proyectos hayan obtenidos los premios establecidos en la Ley 26370, así como a los que obtengan opinión favorable del CONACINE o aquellos que por la trayectoria del productor y/o director y/o actores existan las condiciones necesarias para su distribución.

En dichos casos cada empresa distribuidora distribuirá por lo menos dos películas peruanas por año, adicionalmente apoyará en el financiamiento requerido para las labores de publicidad, marketing, ventas, logística y administración, bajo las condiciones comerciales que se establecerán en cada caso particular.

e. Participarán de las acciones contra la piratería y defensa de los derechos de autor de la industria audiovisual, incluyendo acciones educativas, que sean promovidas por entidades públicas y privadas, tales como la Comisión Nacional de Lucha Contra la Piratería y Contrabando, Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Poder Judicial, Indecopi, entre otras.

f. Realizar talleres anuales y/o semestrales donde se tratarán temas específicos sobre el ámbito cinematográfico internacional, desde la óptica comercial de la distribución.

g. Apoyarán en la realización de Festivales de películas peruanas estrenadas, en coordinación con los exhibidores, Conacine, Cineastas y otras entidades vinculadas a la actividad cinematográfica.

TÍTULO IV

Fondo Antipiratería
Artículo 13.- Creación del Fondo Antipiratería

Créase el Pondo denominado "Fondo Antipiratería" el cual estará financiado por una contribución voluntaria de parte de todos los distribuidores y exhibidores de películas cinematográficas quienes destinarán al fondo el cero punto dos por ciento (0,2%) del precio de cada entrada sin incluir el Impuesto General a las Ventas, a partir del mes siguiente de la publicación de la presente Ley y hasta por cinco años consecutivos.

Dicho Fondo estará orientado a desarrollar campañas educativas de protección a los derechos de propiedad intelectual de obras audiovisuales; campañas promocionales, campañas de control y concientización contra la piratería audiovisual y sus efectos en la economía, tanto nacional como familiar, así como en la defensa y protección de los derechos intelectuales audiovisuales en fueros judiciales y administrativos; campañas de capacitación a autoridades involucradas en la protección de derechos de propiedad intelectual.

Esta contribución podrá ser deducida como gasto para fines tributarios, para lo cual tanto los aportantes como la Cruzada Antipiratería PERÚ deberán cumplir con los requisitos establecidos en las normas tributarias que regulen dicha materia.
Artículo 14°.- Administración y transparencia del Fondo ANTIPIRATERIA

La Asociación Cruzada Antipiratería Perú será la encargada de administrar el Fondo Antipiratería y de velar que estos recursos sean destinados a los fines establecidos en el artículo 13° de la presente Ley.

La Asociación Cruzada Antipiratería Perú vía su página web, brindará información a fin de garantizar un manejo transparente en la administración de los recursos de este Fondo.

Informará además anualmente al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (1NDECOPI), sobre las acciones de administración, a que se refiere el presente artículo.


CAPITULO IV

Concurso Nacional de Cinematografía
Artículo 15.- Modifíquese el capítulo V de la Ley 26370, Ley de la Cinematografía

Modifíquese el capítulo V de la Ley 26370, Ley de la Cinematografía en los términos siguientes:
"CAPITULO V

DE LOS CONCURSO DE PROYECTOS Y OBRAS CINEMATOGRÁFICOS
Articulo 11.-

El CONACINE convoca por lo menos una vez al año a un Concurso Nacional de Cinematografía, otorgando premios para las distintas etapas de producción a los mejores proyectos cinematográficos peruanos de largometraje y cortometraje, destinados a la exhibición pública.
Artículo 12.-JURADO

12.1 Para cada concurso, el CONACINE debe nombrar a un Jurado que determinará con autonomía absoluta cuales son los mejores proyectos cinematográficos presentados al Concurso, y que, por su calidad y factibilidad, merecen ser apoyados económicamente. Las decisiones del Jurado son inapelables.

12.2 En cada categoría, el Jurado da especial preferencia a las Opera Prima, con el fin de promover a los nuevos directores, así como a los proyectos producidos por empresas domiciliadas fuera de las provincias de Lima y Callao.

12.3 No podrán participar en el Concurso, en cualquiera de sus categorías, los miembros del Jurado ni sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad. El Reglamento de la presente Ley determinará los criterios de composición de los Jurados.

Artículo 13.- COMITÉ DE SUPERVISIÓN DE LOS CONCURSOS

13.1 El Comité de Supervisión de los Concursos califica técnicamente los proyectos y obras presentadas en cada convocatoria para admitirlos o no a los Concursos, y coordina el trabajo de los respectivos Jurados.

13.2 Su estructura y funcionamiento son establecidas en el Reglamento de la I.ey.

Artículo 14.- ENTREGA DE PREMIOS

14.1 Los premios a los proyectos ganadores del Concurso Nacional de Cinematografía son entregados a las respectivas empresas productoras para ser utilizados exclusivamente en la producción de las obras cinematográficas premiadas.

14.2 El Jurado no puede premiar en un concurso más de un proyecto de la misma empresa cinematográfica en cada categoría.

14.3 El Jurado podrá declarar desierto alguno de los premios previstos en los concursos, acumulándose los montos asignados para el año siguiente.
Artículo 15.- CONTRATO

15.1 Los premios económicos que el CONACINE otorga a los ganadores de los concursos que convoca serán entregados a la empresa productora y para el cumplimiento de los objetivos se establecerán contratos entre las partes. Así mismo la supervisión estará a cargo del CONACINE.

15.2 Los contratos, con compromisos específicos de cumplimiento en un plano determinado, deben estipular, entre otras condiciones, el cronograma de la producción y desembolso de los premios pecuniarios, formatos y soportes de realización y fecha de entrega de la copia final; añadiéndose, en el caso de proyectos de largo metraje el compromiso de estreno en el Perú.

15.3 La empresa productora beneficiaria del premio que no cumpla con sus obligaciones en la producción de la obra cinematográfica, está impedida de presentarse a los concursos y otros beneficios que otorgue el CONACINE, hasta que devuelva el íntegro del dinero recibido; sin perjuicio de las acciones legales a que hubiese lugar por incumplimiento del contrato.
Artículo 16.- IMPEDIMENTOS ENTRE OBRAS PREMIADAS Y AYUDAS

16.1 Las empresas productoras no podrán solicitar ayudas del Fondo PROCINE para proyectos cinematográficos premiados en el Concurso Nacional de Cinematografía señaladas en la presente Ley, salvo las destinadas al proceso de distribución comercial, siempre y cuando la empresa haya cumplido con el término de la obra, según el contrato establecido en el artículo 14° de la presente Ley.

16.2 Los proyectos de obras cinematográficas beneficiados con las ayudas del Fondo PROCINE no podrán presentarse al Concurso Nacional de Cinematografía, excepto los que hubieran recibido las ayudas para desarrollo de proyectos de la Ley de Promoción de la Producción Cinematográfica."
Artículo 17.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA PRODUCTORA

La empresa productora cinematográfica premiada tiene la obligación de entregar al CONACINE una copia final y nueva de la obra de acuerdo a lo especificado en el contrato, contra entrega del último pago, en el formato de exhibición original.

El CONACINE podrá hacer uso de la copia para difusión cultural, sin fines de lucro, a nivel nacional o internacional, siempre que cuente con la autorización de la empresa productora, propietaria de los derechos de utilización económica de la obra premiada.”


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Duración de largometrajes y cortometrajes

Modifíquese los incisos b) y c) del artículo 1 de la Ley 26370 en los términos siguientes:

"b) LARGO METRAJE.- La obra cinematográfica cuya duración de proyección es de más de SESENTA (60) minutos.

c) CORTO METRAJE.- La obra cinematográfica cuya duración de proyección es de menos de TREINTA (30) minutos."
SEGUNDA.- Empresas de servicios cinematográficos nacionales

Agréguese los incisos t), u) y v) al artículo 1 de la Ley 26357 en los términos siguientes:

t) EMPRESAS DE SERVICIOS CINEMATOGRÁFICOS NACIONALES.- Empresa constituida de acuerdo a Ley y debidamente registrada en CONACINE, dedicada a actividades especializadas conexas o coadyuvantes a la realización de obras cinematográficas;

u) PROMOTOR CINEMATOGRÁFICO.- El profesional dedicado regularmente a la formación, promoción y difusión del cine nacional e internacional en circuitos culturales, y en el territorio de la república;

v) CINE CLUB.- Asociación cultural sin fines de lucro, registrada en el CONACINE, y que promueve la difusión de la cultura cinematográfica.

TERCERA.- Cinemateca Peruana

Créase la Cinemateca Peruana como organismo dependiente del CONACINE y cuya función es la recuperación y preservación del patrimonio nacional de imágenes en movimiento. Su estructura y funcionamiento son establecidas en el Reglamento de la Ley.

CUARTA.- Régimen laboral

Los trabajadores de la actividad cinematográfica, técnicos y artísticos, están sujetos a las normas legales correspondientes al régimen laboral de la actividad privada, excepto aquellos que son contratados para una producción cinematográfica específica. Estos trabajadores se rigen por la presente Ley y los convenios y/o contratos que suscriben las partes, que deben adecuarse a las disposiciones legales establecidas que norman la prestación de servicios temporales en el país, tomando en consideración las características particulares de la actividad cinematográfica.

El CONACINE puede suspender cualquier tipo de beneficios o apoyo económico que brinda a una empresa cinematográfica que incumpla sus compromisos laborales, independientemente de las acciones legales que realice la autoridad de Trabajo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Elaboración del proyecto de reglamento

Dentro de un plazo de treinta (30) días a partir de la vigencia de la presente Ley, el Consejo Nacional de Cinematografía (CONACINE) encarga a una comisión de ocho miembros de especialistas en la actividad cinematográfica, elaborar el proyecto de su Reglamento velando por la representatividad de todos los gremios en su composición.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Derogatoria

Deróguense los artículos 18 a 24 de la Ley No. 26370 y todas las demás disposiciones que se opongan a la presente ley.

SEGUNDA.- Reglamento

El Reglamento será propuesto por CONACINE, aprobado por el Ministerio de Educación y publicado en el Diario oficial El peruano dentro de los SESENTA (60) días calendario^ después de promulgada la presente Ley.

TERCERA.- Vigencia

Esta Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.



Lima, 5 de marzo de 2010


Proyecto de Ley de Cine para el Desarrollo Cultural Soberano (3855/2009-CR)

TEXTO LEGAL


LEY QUE PROMUEVE LA CINEMATOGRAFÍA ORIENTADA AL DESARROLLO CUILTURAL SOBERANO, POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 1º, 5°, 6°, 7º, 8º 9º Y 11º DE LA LEY NÚM. 26370, ARTÍCULO 57º DEL DECRETO LEGISLATIVO NÚM. 776 Y DEROGA LOS ARTÍCULOS 12º AL 24º DE LA LEY 26370.

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:


CAPITULO I


ALCANCES DE LA LEY

Artículo 1.- Objeto de la ley

La presente Ley modifica la Ley núm. 26370, Ley de la Cinematografía Peruana, normando el fomento de la producción y la difusión de obras cinematográficas nacionales, así como la conservación del patrimonio audiovisual de la Nación, considerando a la cinematografía como industria cultural sostenible y generadora de empleo profesional y altamente calificado.

Esta Ley recoge los principios de afirmación de identidad y ciudadanía multicultural señalados en la Constitución del Estado
CAPITULO II


FONDO DE DESARROLLO CINEMATOGRÁFICO


Artículo 2.- Creación

Créase el Fondo de desarrollo Cinematográfico (Fondo FODECINE), cuyo objetivo principal es brindar recursos para promover la creación, producción, difusión y comercialización de obras cinematográficas peruanas, establecido en la Ley núm. 26370, así como el apoyo de las otras actividades cinematográficas que concurren y se relacionan con ella.

Artículo 3.- Naturaleza

El dinero del Fondo FODECINE es independiente de los recursos presupuestales que asigne el pliego del Ministerio de Educación (MINEDU), en concordancia con la Ley Núm. 26370, y que ascienden a dos mil ocho (2008) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Artículo 4.- Administración del fondo

El Consejo Directivo de CONACINE cuyos integrantes hace referencia el artículo 7º de la Ley núm. 26370, Ley de la Cinematografía Peruana, es el encargado de dictar la política de administración del Fondo y de vigilar que los recursos sean destinados para los fines establecidos en la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 5.- Recursos

Son recursos del Fondo FODECINE:

a) El producto de los aportes a que hace referencia el artículo 6º de la presente Ley, así como las sanciones que se produzcan como consecuencia de las infracciones que cometan los contribuyentes.

b) El porcentaje de la tarifa mensual del servicio de televisión por cable a que hace referencia el artículo 7º de la presente Ley.

c) Los recursos no utilizados del Fondo FODECINE provenientes de los ejercicios anteriores.

d) Las donaciones en dinero o bienes.

e) Aportes provenientes de la cooperación internacional.


Artículo 6.- De los aportes del valor de entrada para los espectáculos cinematográficos.

Los aportes establecidos en el inciso a) del artículo 5º de la presente Ley, será equivalente al (5%) cinco por ciento, y tendrá como base de cálculo el valor de la entrada para los espectáculos cinematográficos.

Artículo 7.- Del porcentaje de la tarifa mensual del servicio de televisión por cable.

Los aportes establecidos en el inciso b) del artículo 5º de la presente Ley, será el equivalente al (1%) uno por ciento del total de los ingresos que por concepto de la prestación de este servicio, cobran las empresas del sector.

Artículo 8.- Pago de los sujetos obligados.

Los aportes establecidos en los artículos 6º y 7º, de la presente Ley, serán consignados por los sujetos obligados, dentro de las fechas de pago que son establecidas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), para el pago de los tributos mensuales.

Artículo 9.- Disponibilidad de fondos.

No puede desviarse la aplicación de los recursos del Fondo FODECINE a fines que no estén comprendidos expresamente en lo dispuesto por la presente Ley y su Reglamento.

El Fondo FODECINE no podrá asignar más del cinco (5%) por ciento del presupuesto anual para los gastos administrativos y corrientes propios del CONACINE

Artículo 10.- Transparencia

El Consejo Directivo de CONACINE brindará información a través del acceso directo a su página Web, de los recursos y administración del Fondo FODECINE.

La distribución de los recursos del fondo señalado en el artículo 11 de esta Ley, se efectúa mediante concursos públicos, postulaciones, licitaciones u otros procedimientos que garanticen total transparencia en su gestión y asignaciones.

CONACINE remitirá información semestral, considerando la relación de proyectos aprobados con sus desembolsos ejecutados y saldos de recursos al Ministerio de Educación y al Congreso de la República.

El CONACINE llevará una base de datos actualizada sobre los títulos y condiciones de comercialización de las obras cinematográficas, en cualquier medio o sistema, difundidas en el país.


Artículo 11.- Uso del fondo

El Fondo FODECINE será destinado a:

a) El Concurso Nacional de Cinematografía creado por Ley núm. 26370 para largometrajes, mediometrajes y cortometrajes.

b) Régimen de premios y estímulos pecuniarios para las empresas de distribución y exhibición que promueven la difusión de obras cinematográficas peruanas, así como las obras calificadas de interés cultural y artístico por una comisión del CONACINE.

c) Ayudas reembolsables para la creación y ampliación de circuitos de exhibición cultural y alternativa en el territorio de la república.

d) Creación y mantenimiento de la Cinemateca Nacional. Esta ayuda no podrá exceder el cinco (5%) por ciento, ni será menor del cuatro (4%) por ciento, del presupuesto anual del Fondo FODECINE.

e) Ayudas no reembolsables para otras actividades relacionadas con la cinematografía, como la formación y perfeccionamiento de los profesionales y estudiantes peruanos de cinematografía, la promoción y participación de la cinematografía peruana en el extranjero, el estímulo a festivales, muestras y eventos de difusión del cine nacional en el territorio de la república, la creación de público, la investigación y publicación en el área, de acuerdo a los planes que anualmente el Consejo Directivo del CONACINE determine. Estas ayudas no podrán exceder más del doce (12%) por ciento del presupuesto anual del Fondo FODECINE.

Artículo 12.- Ayudas a empresas del interior del país

El Fondo FODECINE entrega a las empresas de producción, servicios, distribución y exhibición cinematográfica, domiciliadas fuera de la región Lima y la región Callao, y con mínimo de un año de creación, no menos del treinta (30%) por ciento del total de los montos que anualmente disponga en ayudas a la formación, creación, producción, distribución y exhibición de obras cinematográficas peruanas, de acuerdo al Reglamento.


CAPITULO III

CONSEJO NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA

Artículo 13.- Modificación del artículo 5° de la Ley núm. 26370

Modifíquese el artículo 5° de la Ley núm. 26370, Ley de la Cinematografía en los términos siguientes:

“Artículo 5.- Crease el Consejo Nacional de Cinematografía (CONACINE) como órgano dependiente del Ministerio de Educación.

Su sede es en Lima, en el Instituto Nacional de Cultura

Su función principal es la aplicación de la presente ley y su reglamento. El CONACINE tiene la representación oficial de la cinematografía peruana en el Perú y en el extranjero”.

Artículo 14.- Modificación del artículo 6° de la Ley núm. 26370

Modifíquese el artículo 6° de la Ley núm. 26370, Ley de la Cinematografía en los términos siguientes:

“Artículo 6.- Son recursos del CONACINE, además de los que le asigne el Presupuesto de la República:

a) Los ingresos propios que pueda generar como resultado de sus actividades;

b) Los aportes de la cooperación técnica y financiera internacional;

c) Los legados y donaciones que reciba;

d) Los que provengan de convenios, contratos y otros actos celebrados con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras

e) Los que le asigne el Fondo de Desarrollo Cinematográfico (FODECINE) y que no podrá exceder el 5% de su presupuesto anual”.

Artículo 15.-Modificación del artículo 7º de la Ley 26370

Modifíquese el artículo 7º de la Ley núm. 26370, Ley de la Cinematografía en los términos siguientes:

“Artículo 7.- El CONACINE está constituido por:

a) Un representante del Ministerio de Educación quien lo preside;

b) Un representante del Instituto Nacional de Cultura;

c) Un representante de INDECOPI;

d) Un representante de la TV del Estado;

e) Un productor cinematográfico;

f) Un director cinematográfico;

g) Un Jefe de Área cinematográfico o Técnico cinematográfico;

h) Un actor cinematográfico;

i) Un docente cinematográfico;

j) Un distribuidor cinematográfico;

k) Un exhibidor cinematográfico;

l) Un promotor cinematográfico.

Para el ejercicio de sus funciones, el CONACINE contará con una Secretaría Ejecutiva como órgano de apoyo, cuyo ámbito y funciones son definidos en el Reglamento”.


Artículo 16.- Modificación del artículo 8º de la Ley 26370

Modifíquese el artículo 8º de la Ley núm. 26370, Ley de la Cinematografía en los términos siguientes:

“Artículo 8.- Los miembros del CONACINE son ciudadanos peruanos en ejercicio. Todos, con excepción de los indicados en los incisos a), b) y c) son elegidos por los profesionales inscritos ante el CONACINE y bajo la supervisión de sus organizaciones gremiales debidamente constituidas. El Reglamento establece las normas que rigen su elección, cautelando la representatividad de los gremios.

El mandato de los miembros del CONACINE, indicados en los incisos a), b), c) y d) es de dos años, pudiendo ser designados hasta por un nuevo período consecutivo. El mandato de los otros miembros es dos años, siendo reelegible por un sólo período igual consecutivo. Los gremios pueden ejercer el derecho de revocación de sus representantes.

El representante señalado en el inciso a) es designado por el Ministerio de Educación, tomando como base una terna de profesionales en la cinematografía propuesta por las organizaciones gremiales respectivas. Es el representante legal del CONACINE y desempeña su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva.

Los miembros del CONACINE, durante el ejercicio de sus funciones, no pueden participar en los concursos de proyectos y de obras cinematográficas que establece esta ley, ni ser beneficiados por ningún tipo de apoyos que brinda el fondo FODECINE”.


Artículo 17.- Modificación del artículo 9º de la Ley núm. 26370

Modifíquese el artículo 9º de la Ley núm. 26370, Ley de la Cinematografía en los términos siguientes:

“Artículo 9.- La Comisión Técnica de Calificación y Supervisión de Proyectos y Obras Cinematográficas califica técnicamente los proyectos y obras presentados a los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas para admitirlos o no a concurso, coordinando el trabajo de los respectivos jurados, garantizando que estos concursos se lleven a cabo de la manera más transparente posible. Su estructura y funcionamiento son establecidas en el Reglamento de la presente Ley”.


CAPITULO IV


CONCURSO NACIONAL DE CINEMATOGRAFÍA




Artículo 18.- Modificación del artículo 11º de la Ley núm. 26370

Modifíquese el artículo 11º de la Ley núm. 26370, Ley de la Cinematografía en los términos siguientes:

“CAPITULO V

DE LOS CONCURSOS DE PROYECTOS Y OBRAS CINEMATOGRAFICAS

Artículo 11.- El CONACINE convoca por lo menos una vez al año a un Concurso Nacional de Cinematografía, otorgando premios para las distintas etapas de la producción a los mejores proyectos cinematográficos peruanos de largometraje, mediometraje y cortometraje, destinados a la exhibición pública. Las características de los concursos, así como los impedimentos y obligaciones para los participantes, serán determinados en el Reglamento de la Ley”.

Artículo 19.- Estímulo a los nuevos realizadores

Cada año, se destina preferentemente premios del Concurso Nacional de Cinematografía a los mejores proyectos de "Opera Prima", con el fin de promover nuevos directores.

Artículo 20.- Incumplimiento de obligaciones

La empresa productora beneficiaria del premio que no cumpla con sus obligaciones en la producción de la obra cinematográfica, está impedida de presentarse a los concursos y otros beneficios que otorgue el CONACINE, hasta que devuelva el íntegro del dinero recibido; sin perjuicio de las acciones legales a que hubiese lugar por incumplimiento del contrato.

Artículo 21.- Derechos y obligaciones de la empresa productora

La empresa productora cinematográfica premiada tiene la obligación de entregar al CONACINE una copia final y nueva de la obra de acuerdo a lo especificado en el contrato, contra entrega del último pago, en el formato de exhibición original.

El CONACINE podrá hacer uso de la copia para difusión cultural, sin fines de lucro, a nivel nacional o internacional, siempre que cuente con la autorización de la empresa productora, propietaria de los derechos de utilización económica de la obra premiada.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Contribución al Fondo de Fomento

Modifíquese el inciso c) del artículo 57 del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, modificado por la Ley Núm. 29168, en los términos siguientes:

“Artículo 57.-Tasas del Impuesto

El impuesto se calcula aplicando sobre la base imponible las tasas siguientes:

c) Espectáculos cinematográficos: 0%...”


Segunda.- Exhibiciones culturales

El CONACINE, en coordinación y con el apoyo de los gobiernos regionales y locales de todo el país, organizarán cuando menos una vez al mes, exhibiciones de obras cinematográficas peruanas, latinoamericanas y calificadas de interés cultural y artístico, de forma gratuita y masiva, como parte de la campaña de formación de público. Estas exhibiciones incluirán siempre un cortometraje peruano.

La campaña de formación de público se extenderá a las escuelas públicas de todo el país, en coordinación con las autoridades del Ministerio de Educación, y como parte de la promoción del lenguaje audiovisual y su apreciación crítica señaladas en el inciso d) del artículo 2 de la Ley 26370.

Tercera.- Duración de largometrajes y cortometrajes

Modifíquese los incisos b) y c) del artículo 1º de la Ley Núm. 26370 en los términos siguientes:

“b) LARGO METRAJE.- La obra cinematográfica cuya duración de proyección es de más de SETENTA (70) minutos.

c) CORTO METRAJE.- La obra cinematográfica cuya duración de proyección es de menos de TREINTA (30) minutos.”

Cuarta.- De las definiciones

Agréguese los incisos t), u), v), w) y y) al artículo 1º de la Ley núm. 26370 en los términos siguientes:

t) MEDIOMETRAJE.- La obra cinematográfica cuya duración de proyección se encuentra entre los treinta (30) y setenta (70) minutos.

u) EMPRESAS DE SERVICIOS CINEMATOGRÁFICOS NACIONALES.- empresa constituida de acuerdo a Ley y debidamente registrada en CONACINE, dedicada a actividades especializadas conexas o coadyuvantes a la realización de obras cinematográficas;

v) PROMOTOR CINEMATOGRÁFICO.- El profesional dedicado regularmente a la formación, promoción y difusión del cine nacional e internacional en circuitos culturales, y en el territorio de la república;

w) CINE CLUB.- Asociación cultural sin fines de lucro, registrada en el CONACINE, y que promueve la difusión de la cultura cinematográfica.

y) SALA DE ARTE Y ENSAYO.- Salas dedicadas a la exhibición exclusiva de obras cinematográficas de interés cultural y artístico

Quinta.- Régimen laboral

Los trabajadores de la actividad cinematográfica, técnicos y artísticos, están sujetos a lo establecido en el Decreto Legislativo núm. 728 y demás normas vigentes del régimen laboral de la actividad privada, así como lo señalado en la Ley núm. 28131, Ley del artista intérprete y ejecutante. Los convenios y/o contratos que suscriben las partes en una producción cinematográfica, deben adecuarse a las disposiciones legales establecidas que norman la prestación de servicios temporales en el país, tomando en consideración las características particulares de la actividad cinematográfica.

Los convenios y/o contratos señalados en el párrafo anterior deben garantizar a los trabajadores su derecho a la sindicalización, beneficios sociales, prestaciones de salud, jubilación y seguro de riesgo.

El CONACINE puede suspender cualquier tipo de beneficios o apoyo económico que brinda a una empresa cinematográfica que incumpla sus compromisos laborales, independientemente de las acciones legales que realice la autoridad de Trabajo.

Sexta.- Cinemateca peruana

Créase la Cinemateca Peruana como organismo dependiente del CONACINE y cuya función es la recuperación y preservación del patrimonio nacional de imágenes en movimiento. Su estructura y funcionamiento son establecidas en el Reglamento de la Ley.

Sétima.- Uso de servicios cinematográficos nacionales

El Fondo FODECINE promoverá de manera preferente la asignación de sus recursos a los proyectos que hagan uso para las diversas etapas de la producción y post producción de las empresas de servicios cinematográficos nacionales.

Octava.- Exhibición televisiva

Las empresas de radiodifusión de propiedad del Estado, en todo el territorio nacional, deben destinar un porcentaje de su programación semanal a la promoción y difusión de las obras cinematográficas nacionales de largo, medio y cortometraje, en coordinación con el CONACINE.

Novena.- Descentralización del CONACINE

El Consejo Nacional de Cinematografía (CONACINE) promoverá el desarrollo de la cinematografía en todas las regiones del país, facilitando el contacto y relación permanente con los productores, directores, técnicos y demás relacionados a la actividad cinematográfica, en coordinación con las Oficinas Regionales del Instituto Nacional de Cultura (INC).


DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Única.- Elaboración del Proyecto de Reglamento

Dentro de un plazo de treinta (30) días a partir de la vigencia de la presente Ley, una comisión de nueve (9) miembros, especialistas en la actividad cinematográfica, designados por CONACINE y los gremios cinematográficos debidamente inscritos, elaboran el proyecto de su Reglamento.


DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Derogatoria

Deróguense los artículos del 12º al 24º de la Ley núm. 26370 y todas las demás disposiciones que se opongan a la presente ley.

Segunda.- Reglamento

El Reglamento de la presente Ley será propuesto por CONACINE, aprobado por el Ministerio de Educación y publicado en el Diario Oficial El Peruano dentro de los SESENTA (60) días calendarios después de publicada la presente Ley.

Tercera.- Vigencia

Esta Ley entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento en el Diario Oficial El Peruano.

Lima, 22 de febrero de 2010.