11 de septiembre de 2010

CONACINE y la ley del embudo

Los siguientes correos públicos, intercambiados por la UCP y el CONACINE,  son una muestra clara de la forma poco transparente y nada imparcial en que los miembros del Consejo Directivo vienen manejando la institución representativa del cine peruano, especialmente en un tema tan delicado como los Concursos, cuyos fondos son del dinero fiscal, es decir de todos los peruanos.  Es una muestra más de porque es necesario una nueva ley de cine en el Perú que, entre otras cosas, reestructure también la manera como funciona el organismo oficial, encargado de su aplicación.


(1)

Lima, 19 de agosto del 2010

Srs.
Consejo Directivo
CONACINE
Presente.-

Habiendo tomado conocimiento, por un correo público de la Secretaría Ejecutiva del CONACINE de fecha 17 de agosto del 2010, de la inscripción de siete proyectos para el Segundo Concurso Extraordinario de Proyectos para Postproducción de Obras Cinematográficas Peruanas de Largometraje 2010, nos llama la atención que se haya admitido la participación en el mismo de los proyectos dirigidos por Palito Ortega Matute, “El rincón de los inocentes” de Andina Compañía Cinematográfica y “Jarjacha III” de Print Fox Image EIRL; así como “Bolero de noche” dirigida por Eduardo Mendoza y producida por La Soga Producciones EIRL.

Resulta, como es de conocimiento público, que ambos realizadores tienen a la fecha compromisos pendientes con CONACINE, ya que el primero obtuvo uno de los premios del Concurso Extraordinario de Proyectos de Obras Cinematográficas de Largometraje 2009, por el proyecto titulado “La Casa Rosada”, y el segundo se hizo merecedor también de uno de los premios del CONACINE en el Concurso de Proyectos de Obras Cinematográficas de Largometraje 2010 con el proyecto “El evangelio de la carne”.

En ese sentido, y tomando en cuenta la decisión que se adoptó en el último Concurso de Largometrajes exclusivo para las Regiones 2010, donde se excluyó el proyecto de Miguel Barreda, por cuanto no había cumplido con presentar la copia final de un anterior proyecto premiado por CONACINE (a pesar de que se trataba de una empresa diferente), solicitamos que en estricta aplicación de un criterio de justicia e igualdad para todos, se excluya también en esta oportunidad a los proyectos antes mencionados, hasta que los realizadores cumplan con sus obligaciones previas con el organismo oficial del cine peruano.

Adjuntamos, para mayor abundamiento, lo señalado por el Secretario Ejecutivo del CONACINE, en un correo público del 15 de julio del 2010, en referencia al caso del Sr. Barreda: Proyecto “La Cantera” de la empresa Vía Expresa EIRL del director Miguel Barreda. Según el art. 2.8 de la convocatoria y bases del Concurso de Regiones que dice textualmente: La empresa de producción, cuyo proyecto fue premiado en algún concurso de esta ley, está impedida de volver a participar en otro concurso hasta que se haya resuelto el contrato celebrado entre el CONACINE y la empresa. Asimismo, si el director del proyecto tiene compromiso pendiente con el CONACINE no podrá participar en el concurso. Por lo tanto, se ha informado a la Comisión Técnica que excluya del concurso a la empresa Vía Expresa EIRL porque el director tiene un compromiso pendiente con el CONACINE; aun no ha entregado la copia en 35 mm del largometraje que como director presento, titulado “Y si te vi, no me acuerdo”.

Confiando que el Consejo Directivo obrará en este caso de acuerdo a Ley y aplicando el mismo criterio para todos,

Atentamente,

Christian Wiener Fresco
Presidente Unión de Cineastas Peruanos



(2)

Lima, 27 de agosto de 2010

Oficio Nº 068 -2010-CONACINE

Señor
CHRISTIAN WIENER FRESCO
Presidente
Unión de Cineastas Peruanos
Presente.-


De nuestra consideración:

Dando respuesta a su carta enviada el 19 de agosto al Consejo Directivo del CONACINE, la cual se adjunta, y luego a Cinemaperú, el CD en su sesión del día jueves 26 de septiembre, acordó lo siguiente:

a) Es inobjetable la exclusión del proyecto LA CANTERA de Miguel Barreda presentado al Concurso Extraordinario de Largometraje exclusivo para las Regiones del País 2010, al estar impedido el director del proyecto, de acuerdo al art. 2.8 de la Convocatoria y Bases. El referido artículo dice textualmente:

“La empresa de producción cuyo proyecto fue premiado en algún concurso de esta ley, está impedido de volver a participar en otro concurso hasta que se haya resuelto el contrato celebrado entre el CONACINE y la empresa. Asimismo, si el director del proyecto tiene compromiso pendiente con el CONACINE, no podrá participar en el concurso”.

En el proyecto Y SI TE VI NO ME ACUERDO donde figura Miguel Barreda como director, según el cronograma de producción que figura en el contrato suscrito, la entrega de la copia final en 35 mm vencía en el mes de enero del 2010. Este plazo no se cumplió.

Posteriormente, la empresa CASABLANCA CINE poseedora de los derechos del aludido proyecto, solicitó una prórroga hasta el mes de abril del 2010. No se cumplió.

b) El Consejo Directivo acordó que procede la inscripción al Concurso de Postproducción de los proyectos EL RINCÓN DE LOS INOCENTES presentado por la empresa ANDINA COMPAÑÍA CINEMATOGRÁFICA y JARJACHA III, presentado por la empresa PRINT FOX IMAGE EIRL, ambos del director Palito Ortega. Anteriormente, el mencionado director ganó en el Concurso Extraordinario de Proyectos de Obras Cinematográficas de Largometraje con el proyecto LA CASA ROSADA presentado con la empresa CINE & VIDEO PERU MOVIE EIRL. En conclusión, son tres empresas diferentes con las que participó el Sr. Ortega.

Según la Convocatoria y Bases del Concurso de Postproducción, el director no tiene impedimento alguno de participar. Como empresa, Andina Compañía Cinematográfica ni Print Fox Image tienen compromiso pendiente con CONACINE.

c) El Consejo Directivo acordó que procede la inscripción al Concurso de Postproducción el proyecto titulado BOLERO DE NOCHE de la empresa LA SOGA PRODUCCIONES, donde figura como director Eduardo Mendoza . Igualmente, como en el caso anterior, la convocatoria no impide participar al director.

Anteriormente, el Sr. Mendoza ganó en el Concurso de Proyectos de Obras Cinematográfica de Largometraje con la empresa cuya razón social es LOS DADOS ETERNOS y el proyecto EL EVANGELIO DE LA CARNE.

El Consejo Directivo afirma que se recoge la posibilidad de aplicar también los casos de compromiso pendiente al director del proyecto, para que en próximas convocatorias y bases sea una regla única.

Atentamente,

Emilio Moscoso
SECRETARÍA EJECUTIVA
CONACINE

Adj: Convocatorias y bases de Concursos de Regiones y de Postproducción 2010

3) COMUNICADO

Por mayoría, a pesar de que no lo mencionan en el Oficio Nº 068 -2010-CONACINE, el Consejo Directivo del CONACINE ha consagrado públicamente el imperio de la Ley del Embudo en la cinematografía nacional. No existe otro término para calificar las “razones” de un organismo estatal cuya función debería ser vigilar el cumplimiento de las leyes para todos, y no acomodarlas a favor de sus allegados y en perjuicio de quienes no lo son.

La solicitud que a nombre de la Unión de Cineastas Peruanos (UCP) cursamos al CD del CONACINE el 19 de agosto pasado, tenía por objeto demandar un asunto de estricta justicia y equidad. Si se había excluido la participación del proyecto del Sr. Miguel Barreda del Concurso Extraordinario de Largometraje exclusivo para las Regiones del País 2010, aduciendo que el director tenía compromisos por proyectos pendientes de otra empresa a la que estaba concursando, había que aplicar la misma figura en el caso del 2do. Concurso Extraordinario de Postproducción 2010, donde se habían admitido proyectos de los realizadores Palito Ortega Matute y Eduardo Mendoza, que también tienen, como realizadores, proyectos pendientes de anteriores concursos de CONACINE.

Pero como estamos en el reino de la arbitrariedad, CONACINE aduce ahora que no se puede aplicar lo hecho con Barreda por cuanto en un caso las bases prohibían ese hecho y en el otro caso no. Pregunta elemental: ¿por qué se establecen criterios diferenciados en los concursos? ¿Cuál es la razón que en el concurso de regiones se prohíba la participación de los directores, no obstante que tuvieran otra empresa, y en los otros concursos no? ¿Qué diferencia un caso del otro? ¿Según CONACINE los directores provincianos son sospechosos de no cumplir sus obligaciones mientras los limeños no? O, como parece ser el caso, y se desprende de la explicación que trata de ensayar el Secretario Ejecutivo en la carta, la inclusión del artículo 2.8 en la convocatoria y las bases de ese concurso era con nombre propio, lo que constituiría un hecho absolutamente ilegal y descalificatorio.

Lamentablemente, y mientras siga manejándose CONACINE con tanta improvisación, acomodos y falta de transparencia, estos hechos oscuros van a continuar, por lo que urge un replanteamiento integral de todo el proceso de los concursos -con fondos públicos- con participación de toda la comunidad cinematográfica. Eso, independientemente de las acciones legales que con toda justicia puedan iniciar los afectados en este y otros casos.

Lima, 28 de agosto del 2010

Christian Wiener Fresco
Presidente
Unión de Cineastas Peruanos

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