12 de agosto de 2010

El señor de la leyes

por Christian Wiener

Las notas necrológicas pecan casi siempre de falta de equilibrio y exceso de retórica. Por lo general, sobran los adjetivos superlativos, escaseando más bien la reflexión y el análisis menos apasionado y sin tanto cliché. Más aún, en un medio cultural pequeño y relegado como el peruano, donde la muerte suele estar asociada a la indiferencia o el olvido del Estado, los medios de comunicación y gran parte de la sociedad civil, quienes sólo se acuerdan y honran pomposamente a sus “hijos predilectos” cuando ya no están en vida.

Armando Robles Godoy, como todos los creadores y personas, fue un hombre vital, controvertido y contradictorio, con luces y sombras a lo largo de su dilatada existencia, y su polémica obra cinematográfica, pero que sin duda representó, en muchos aspectos, un “parte aguas” en el cine peruano, y de ahí que muchos hablan de él como uno de los “padres” del cine nacional, así como maestro de muchas generaciones. Y es que ARG no sólo fue un realizador preocupado en sus películas y obra personal, sino también un infatigable luchador por mejores condiciones para el cine nacional en su conjunto, y pionero también en el tema de la ley de cine.

Quiero referirme brevemente en las siguientes líneas a este último aspecto de su biografía, que me permite calificarlo -aunque a él no le hubiera gustado probablemente mucho como sonaba- como “El señor de las leyes”, por su protagónica participación en las más importantes legislaciones cinematográficas del país en los últimos 50 años.

Robles inicia su obra fílmica en 1965, cuando el cine peruano era un páramo. Es cierto que existía una ley, la 13936 que desde el año 62 permitía liberar de todo tributo la exhibición de largometrajes producidos en Perú por empresas nacionales, pero en la práctica esta norma sólo sirvió para que los más inescrupulosos y alicaídos productores mejicanos y argentinos se aliaran a los locales, produciendo decenas de olvidables cintas en escenarios peruanos con decadentes figuras del extranjero y artistas televisivos.

La propuesta cinematográfica de Robles, un cine de “autor” con técnicas de la vanguardia europea en boga, eran muy difíciles en ese contexto que sólo propiciaba el cine más comercial y técnicamente deleznable, y por ello en 1967 impulsó la Sociedad Peruana de Cinematografía, que presidía, e integrada por Manuel Chambi, Jorge Volkert, Luis Figueroa, Isaac León y Miguel Reynel, entre otros; que propusieron al entonces primer gobierno de Belaunde la dación de una nueva ley de promoción para el cine nacional.

El golpe militar del 3 de octubre de 1968 pareció cancelar esta primera posibilidad, en momentos que se discutía la propuesta legal en las comisiones del Senado de la República. Sin embargo, cuatro años después, tomando como base los planteamientos enarbolados por los cineastas y productores, entre quienes destacaba Robles, que fue uno de los redactores del texto, el Gobierno Militar presidido por el General Juan Velasco Alvarado promulgó el Decreto Ley N° 19327, Ley de Fomento a la Industria Cinematográfica.

De esta norma legal se ha escrito mucho, señalando sus logros, deficiencias y vacíos de origen y aplicación. Acorde al clima político de la época, la ley planteaba la utopía de constituir casi por decreto una industria cinematográfica, con un discurso de afirmación nacionalista y “revolucionario”. Pero como señala Bedoya: “Desde el comienzo mismo de su publicación, los críticos de la Ley de Cine señalaron su carácter fragmentario, incompleto, pues dejaba sin legislar aspectos básicos de la actividad cinematográfica. El afán de reanimar la producción de películas, que se presentaba como uno de los objetivos de la norma, reveló a los autores de la ley como poseídos por una concepción numérica, casi estadística de la actividad fílmica” (1).

No obstante estos reparos, y muchos más que devinieron de la ejecución de la ley, esta tuvo resultados significativos, y eso fue porque se propuso fomentar la producción con beneficios tributarios concretos y estables, asegurando además la exhibición, tanto de cortos como largometrajes, en las salas comerciales. Ello motivó la furibunda oposición de los exhibidores y distribuidores, principalmente de cine norteamericano, que dominaban las pantallas, y que por única vez en nuestra historia contemporánea, no recibieron la complaciente aquiescencia de las autoridades de turno.

El Decreto Ley Nº 19327 sobrevivió a los gobiernos del General Francisco Morales Bermúdez, Fernando Belaunde Terry y Alan García Pérez. En sus veinte años de vigencia se realizaron más de cuarenta largometrajes y mil cortometrajes, constituyéndose un sólido equipo de técnicos, actores y realizadores. Varias películas nacionales fueron un gran suceso de público, además de los importantes reconocimientos obtenidos en eventos y Festivales Cinematográficos de todo el mundo.

En este caso, como en otros, el trabajo de Robles no fue en beneficio propio, como lo señala Chacho León: “trabajó por sacar adelante leyes que favorecieran a otros y no a él mismo” (2).

En la segunda mitad de los años ochenta, durante el primer gobierno del APRA, se constituyó una comisión de alto nivel para elaborar un Anteproyecto de Ley General de cinematografía, la misma que fue presidida por Robles. Luego de más de un año de trabajo se arribó a un cuerpo legislativo bastante amplio y detallado, que buscaba recoger lo más avanzado en la materia en el mundo, incluyendo por primera vez la creación de un fondo de cinematografía, y la preservación del cine como espacio cultural. Lamentablemente tuvo la poca feliz ocurrencia de chocar con uno de los poderes fácticos del país, en este caso la televisión, lo que trabó y finalmente impidió su promulgación, como había sido prometida por los políticos de entonces.

Posteriormente el gobierno de Alberto Fujimori, luego del autogolpe del 5 de abril, da el tiro de gracia a la 19327 con el Decreto Ley 25988, denominada Ley de Racionalización del Sistema Tributario Nacional y de Eliminación de Privilegios y Sobrecostos, que en su artículo 4, inciso g) deroga los artículos principales que impulsaron la producción y exhibición del cine nacional durante 20 años.

Los cineastas, agrupados en dos gremios: la Asociación de Cineastas del Perú (ACDP) y la Sociedad Peruana de Productores y Directores (SOCINE) demandaron al Estado la restitución del régimen anterior o una nueva legislación. En ese contexto, la emblemática y notoria figura de Robles volvió a ocupar un papel fundamental, sin desmerecer el esfuerzo de todos los que trabajamos para lograr un nuevo marco legal cinematográfico en esos años de plomo.

Es cierto que los diversos intentos legislativos se estrellaron con el poder de los distribuidores norteamericanos y el credo ultraliberal de muchos funcionarios gubernamentales. Al final, y por iniciativa de algunos sectores del Ejecutivo, se aprueba una nueva Ley de Cine cuyo eje se desplaza de la promoción industrial al incentivo cultural, mediante la figura de los concursos de financiación de proyectos de largos y cortometrajes.

La nueva Ley, 26370, o Ley de la Cinematografía Peruana, fue promulgada en 1994. Y en su declaración de origen se consagró, por primera vez en el Perú, el compromiso del Estado en la promoción y difusión de las expresiones culturales de sus habitantes. Fue también una norma de urgencia, incompleta y con notorias ausencias, así como frágilmente dependiente de la disponibilidad presupuestaria, como se reveló reiteradamente en los años siguientes. Tuve el honor de participar en la redacción de la ley y su reglamento, junto a Emilio Salomón, Juan Carlos Torrico y Armando Robles Godoy, y puedo dar testimonio de que buena parte de ella se debe a la insistencia de las propuestas de este último, como la enseñanza del lenguaje cinematográfico a nivel secundario, la preservación del archivo audiovisual y la composición del CONACINE, con presencia mixta y corporativa del Estado y los diversos sectores de la cinematografía.

Más adelante, cuando la ley 26370 comenzó a mostrar sus graves limitaciones, y no sólo por el incumplimiento de la asignación presupuestal en los sucesivos gobiernos, se conformó el 2001 una Comisión de Redacción de una nuevo Anteproyecto de Ley de Cinematografía, que luego de muchos debates, finalmente alcanza un texto al Congreso de la República, contando con el apoyo de la congresista Elvira de la Puente, cuyo asesor era ARG. Pero otra vez, las urgencias políticas dejaron de lado a la cultura.

En todo ese tiempo tuve más de una oportunidad de compartir y debatir nuestros puntos de vista sobre la ley de cine que necesitaba el país, y así como tuvimos agudas diferencias en determinados aspectos y proposiciones (por su propia naturaleza, Robles tendía a lo barroco y ampuloso, incluso en lo legislativo), también hubo muchas coincidencias, en especial, la necesidad de una ley de cine integral, que contemple lo audiovisual como creación cultural y no mera mercancía, y sin concesiones ni dependencias al capital trasnacional de las distribuidoras gringas y sus agentes locales, las empresas de exhibición comercial.

Por ello, no tengo la menor duda que si hubiera decidido participar en el último debate por la ley de cine, Robles jamás hubiera apoyado un proyecto como la llamada “Ley Majors” promovida por Carlos Raffo y Luciana León, y que significaría ceder el impuesto que tantos años impulsó al cine nacional para engordar aun más el negocio de los distribuidores y exhibidores, a cambio de un “óvolo” voluntario y temporal a favor de los productores. (3) Por eso, como ha contado recientemente Guillermo Palacios, felicitó el esfuerzo de quienes propiciábamos una ley que aborde un cine soberano y como expresión cultural y no sólo desde un interés comercial e inmediato. De ahí que me resulta chocante leer, en estas horas de homenaje póstumo y actos contritos, a más de uno del gremio que habla de la importancia y legado de ARG en el tema de la ley de cine, mientras con la otra mano auspician o toleran el infame proyecto antes mencionado.

Estoy seguro que uno de los mejores y más concretos legados que podemos hacer en su nombre es propiciar una ley de cine que sea merecedora de su nombre y trayectoria personal, una ley a favor de los cineastas nacionales y no de intereses subalternos y foráneos. A tal señor, tal honor.

Notas:
1.- BEDOYA, Ricardo. 100 años de cine en el Perú. Una historia crítica. Fondo de Desarrollo Editorial. Universidad de Lima, 1995. Pag. 188.

2.- LEON, Isaac. Armando Robles Godoy. Por una segunda vida. En: http://paginasdeldiariodesatan.blogspot.com/2010/08/armando-robles-godoy-por-una-segunda.html  
3.- En una de sus últimas declaraciones públicas, ARG manifestó que: “Todo país tiene una ley de apoyo, Francia, España, porque el quantum inmenso que significa el cine norteamericano crea una situación monopólica, y la única forma de neutralizarla y de apoyar el cine peruano es darle la posibilidad de que éste se desarrolle”. En: http://www.peru.com/espectaculos/sgc/cine/2010/02/02/detalle79099.aspx

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