El siguiente es un pequeño resumen, ilustrativo, sobre la procedencia de los fondos y presupuestos con que se financian las leyes y normas de apoyo cinematográfico en diversos países de Latinoamérica.
LEYES DE CINE
BOLIVIA
· Se crea un Fondo de Fomento Cinematográfico, administrado por el CONACINE, constituido por una partida consignada en la Ley Financiera de 1992 destinada a cubrir parte de las necesidades del arranque del Fondo de Fomento Cinematográfico; y de donaciones y contribuciones nacionales y extranjeras. Los recursos del Fondo de Fomento Cinematográfico serán otorgados en préstamo como adelanto sobre taquilla.
MÉXICO
· Se crea un Fondo de Fomento Cinematográfico, administrado por el CONACINE, constituido por una partida consignada en la Ley Financiera de 1992 destinada a cubrir parte de las necesidades del arranque del Fondo de Fomento Cinematográfico; y de donaciones y contribuciones nacionales y extranjeras. Los recursos del Fondo de Fomento Cinematográfico serán otorgados en préstamo como adelanto sobre taquilla.
MÉXICO
· Se crea un Fondo de Inversión y Estímulos al Cine, cuyo objeto será el fomento y promoción permanentes de la industria cinematográfica nacional, que permita brindar un sistema de apoyos financieros, de garantía e inversiones en beneficio de los productores, distribuidores, comercializadores y exhibidores de películas nacionales. Para administrar los recursos de este fondo se constituirá un Fideicomiso denominado: "FONDO DE INVERSION Y ESTIMULOS AL CINE" (FIDECINE).
Los recursos de este fondo se administran a través de un fideicomiso denominado Fondo de Inversión y Estímulos al Cine (FIDECINE).
El fideicomiso contará con un Comité Técnico que evaluará los proyectos y asignará los recursos.
El fondo está compuesto fundamentalmente por la aportación inicial del Gobierno Federal y los recursos asignados en el Presupuesto Nacional.
Los recursos se destinarán de preferencia al otorgamiento de capital de trabajo, crédito o estímulos económicos para la realización, producción, distribución, comercialización y exhibición del cine nacional.
· El Fondo se integrará con:
I.- La aportación inicial que el Gobierno Federal determine.
II.- Los recursos que anualmente señale el Presupuesto de Egresos de la Federación.
III.- Las aportaciones que efectúen los sectores público, privado y social.
IV.- Las donaciones de personas físicas o morales, mismas que serán deducibles de impuestos, en términos de Ley.
V.- Los productos y rendimientos que generen las inversiones que realice el fiduciario del patrimonio fideicomitido.
VI.- El producto de los derechos que se generen por cinematografía conforme a la Ley Federal de Derechos, en su Artículo 19-C, Fracciones III y IV.
VII.- Las sanciones pecuniarias administrativas que se apliquen con motivo de esta Ley.
· Los recursos del Fondo se destinarán preferentemente al otorgamiento de capital de riesgo, capital de trabajo, crédito o estímulos económicos a las actividades de realización, producción, distribución, comercialización y exhibición de cine nacional, bajo los criterios que establezca el Reglamento.
CHILE
Los recursos de este fondo se administran a través de un fideicomiso denominado Fondo de Inversión y Estímulos al Cine (FIDECINE).
El fideicomiso contará con un Comité Técnico que evaluará los proyectos y asignará los recursos.
El fondo está compuesto fundamentalmente por la aportación inicial del Gobierno Federal y los recursos asignados en el Presupuesto Nacional.
Los recursos se destinarán de preferencia al otorgamiento de capital de trabajo, crédito o estímulos económicos para la realización, producción, distribución, comercialización y exhibición del cine nacional.
· El Fondo se integrará con:
I.- La aportación inicial que el Gobierno Federal determine.
II.- Los recursos que anualmente señale el Presupuesto de Egresos de la Federación.
III.- Las aportaciones que efectúen los sectores público, privado y social.
IV.- Las donaciones de personas físicas o morales, mismas que serán deducibles de impuestos, en términos de Ley.
V.- Los productos y rendimientos que generen las inversiones que realice el fiduciario del patrimonio fideicomitido.
VI.- El producto de los derechos que se generen por cinematografía conforme a la Ley Federal de Derechos, en su Artículo 19-C, Fracciones III y IV.
VII.- Las sanciones pecuniarias administrativas que se apliquen con motivo de esta Ley.
· Los recursos del Fondo se destinarán preferentemente al otorgamiento de capital de riesgo, capital de trabajo, crédito o estímulos económicos a las actividades de realización, producción, distribución, comercialización y exhibición de cine nacional, bajo los criterios que establezca el Reglamento.
CHILE
El Instituto Nacional de las Artes y la Industria Audiovisual tiene entre sus funciones: administrar y asignar los recursos públicos especiales para la actividad audiovisual, mediante el Fondo de Fomento al Audiovisual; apoyar la realización, exhibición y comercialización nacional e internacional de las producciones chilenas o realizadas en coproducción; fomentar el desarrollo de la industria de bienes y servicios audiovisuales en el país; fomentar la formación de talentos; fomentar la difusión de la producción orientada a circuitos culturales; formular, proponer y modificar las medidas administrativas y legislativas necesarias, así como las referidas a la homologación de las legislaciones con los países con los que se mantengan acuerdos de coproducción; desarrollar programas para la formación de guionistas, productores ejecutivos, directores de arte y fotografía, entre otros; establecer premios anuales a la calidad de las obras, creadores y profesionales, y actividades de difusión de la producción nacional; colaborar con las instituciones pertinentes en la protección de los Derechos de Autor; fomentar el apoyo a la creación de fondos regionales y el apoyo al desarrollo de Centros Audiovisuales regionales.
El Fondo de Fomento Audiovisual es administrado por el Instituto Nacional de las Artes e Industria Audiovisual y tiene como objeto otorgar ayudas para el financiamiento de proyectos, programas y acciones de fomento de la actividad audiovisual nacional y su patrimonio estará constituido, entre otros, por los recursos que para este efecto consulte anualmente la Ley de Presupuesto de la Nación.
El Fondo de Fomento Audiovisual otorgará créditos y subsidios a la producción de largometrajes. También se otorgarán subsidios a proyectos de cortometrajes. En cualquier caso, las designaciones serán mediante concursos públicos y el 20% de los galardonados deben ser óperas primas. Asimismo, se otorgarán créditos para la distribución y exhibición de las obras audiovisuales nacionales, subsidios al desarrollo de Festivales Nacionales de Cine y Vídeo y subsidios y/o créditos para actividades culturales de formación llevadas a cabo por las salas de cine arte. El Fondo también otorgará becas para apoyar la formación profesional, apoyará el mantenimiento de una Filmoteca Nacional y otorgará premios anuales a la calidad de las obras audiovisuales, creadores y profesionales y actividades de difusión de la producción nacional. Los subsidios no serán retornables y los créditos serán reembolsables a partir de los ingresos netos producidos en forma porcentual al correspondiente a la ayuda en el presupuesto total del proyecto.
ARGENTINA
El Fondo de Fomento Audiovisual es administrado por el Instituto Nacional de las Artes e Industria Audiovisual y tiene como objeto otorgar ayudas para el financiamiento de proyectos, programas y acciones de fomento de la actividad audiovisual nacional y su patrimonio estará constituido, entre otros, por los recursos que para este efecto consulte anualmente la Ley de Presupuesto de la Nación.
El Fondo de Fomento Audiovisual otorgará créditos y subsidios a la producción de largometrajes. También se otorgarán subsidios a proyectos de cortometrajes. En cualquier caso, las designaciones serán mediante concursos públicos y el 20% de los galardonados deben ser óperas primas. Asimismo, se otorgarán créditos para la distribución y exhibición de las obras audiovisuales nacionales, subsidios al desarrollo de Festivales Nacionales de Cine y Vídeo y subsidios y/o créditos para actividades culturales de formación llevadas a cabo por las salas de cine arte. El Fondo también otorgará becas para apoyar la formación profesional, apoyará el mantenimiento de una Filmoteca Nacional y otorgará premios anuales a la calidad de las obras audiovisuales, creadores y profesionales y actividades de difusión de la producción nacional. Los subsidios no serán retornables y los créditos serán reembolsables a partir de los ingresos netos producidos en forma porcentual al correspondiente a la ayuda en el presupuesto total del proyecto.
ARGENTINA
· El Fondo de Fomento Cinematográfico, cuya administración corresponde al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, se integrará con un impuesto equivalente al 10% aplicable sobre el precio básico de todo boleto entregado gratuita u onerosamente para ver una película en el país. El impuesto recae sobre los espectadores y los exhibidores adicionarán este impuesto al precio básico.
· Asimismo, el Fondo se integrará con un impuesto al 10% aplicable sobre el precio de venta o locación de todo tipo de videograma grabado, destinado a exhibición pública o privada, cualquiera fuera su género. Este impuesto recae sobre los adquirientes o locatarios. Los vendedores y locadores son responsables del impuesto en calidad de agentes de percepción. El 25% del total de las sumas efectivamente percibidas por el Comité Federal de Radiodifusión en concepto de un gravamen también se integrará al Fondo.
· Todos los recursos señalados deberán ser transferidos automáticamente y en forma diaria al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
· Otros recursos que integran el Fondo son: importe de los intereses, recargos, multas y cualquier sanción pecuniaria que se aplique en concordancia a la presente Ley; legados y donaciones que reciba; intereses y rentas de los fondos de que sea titular; recursos provenientes del reembolso de créditos otorgados por aplicación de la siguiente Ley; los recursos no utilizados de ejercicios anteriores; todo ingreso no previsto; y los fondos provenientes de servicios prestados a terceros y de las concesiones que se otorguen con ocasión de la realización de eventos vinculados al quehacer cinematográfico.
· El Banco de la Nación Argentina transferirá al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, en forma diaria y automática, los fondos que se recauden con destino al Fondo de Fomento Cinematográfico conforme a esta Ley, sin la intervención de ningún otro órgano de la Administración Pública Nacional, centralizado o descentralizado, excepto los órganos de control y fiscalización. No podrán establecerse limitaciones a la libre disponibilidad ni afectar los recursos del Fondo de Fomento Cinematográfico a cualquier otro contenido que no resulte de la presente Ley. El Banco de la Nación Argentina y la Dirección General Impositiva no percibirán retribuciones de ninguna especie por los servicios que presten conforme a la presente Ley, en relación a los tributos que en ésta se establecen.
· El Fondo de Fomento Cinematográfico se aplica a los gastos de personal, generales e inversiones que demande el funcionamiento del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales; el otorgamiento de subsidios a la producción y exhibición de películas nacionales; la concesión de créditos cinematográficos; la participación en Festivales Cinematográficos de las películas nacionales que determine el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales; la contribución que fije el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales para la realización de Festivales cinematográficos nacionales e internacionales que se realicen en el país; la promoción, en el país y en el exterior, de actividades que concurran a asegurar la mejor difusión, distribución y exhibición de las películas nacionales, tales como la realización de semanas de Cine Argentino, envío de delegaciones, y campañas de publicidad u otras que contribuyan al fin indicado; financiar la comercialización de películas nacionales en el exterior; el mantenimiento del Centro Experimental Cinematográfico, de la Cinemateca Nacional y de una biblioteca especializada; la producción de películas cinematográficas; el tiraje de copias y gastos de envío, publicidad y anticipos de distribución para fomentar la comercialización de las películas nacionales en el exterior; la organización de concursos y el otorgamiento de premios destinados al fomento de libros cinematográficos; el otorgamiento de premios, en obras de arte, a la producción nacional; la ayuda social, a través de las mutuales u otras obras sociales reconocidas por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, a quienes trabajan en la actividad cinematográfica. Los saldos sobrantes que arrojare el Fondo de Fomento Cinematográfico, al concluir cada ejercicio anual, serán transferidos al siguiente.
COLOMBIA
· Asimismo, el Fondo se integrará con un impuesto al 10% aplicable sobre el precio de venta o locación de todo tipo de videograma grabado, destinado a exhibición pública o privada, cualquiera fuera su género. Este impuesto recae sobre los adquirientes o locatarios. Los vendedores y locadores son responsables del impuesto en calidad de agentes de percepción. El 25% del total de las sumas efectivamente percibidas por el Comité Federal de Radiodifusión en concepto de un gravamen también se integrará al Fondo.
· Todos los recursos señalados deberán ser transferidos automáticamente y en forma diaria al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
· Otros recursos que integran el Fondo son: importe de los intereses, recargos, multas y cualquier sanción pecuniaria que se aplique en concordancia a la presente Ley; legados y donaciones que reciba; intereses y rentas de los fondos de que sea titular; recursos provenientes del reembolso de créditos otorgados por aplicación de la siguiente Ley; los recursos no utilizados de ejercicios anteriores; todo ingreso no previsto; y los fondos provenientes de servicios prestados a terceros y de las concesiones que se otorguen con ocasión de la realización de eventos vinculados al quehacer cinematográfico.
· El Banco de la Nación Argentina transferirá al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, en forma diaria y automática, los fondos que se recauden con destino al Fondo de Fomento Cinematográfico conforme a esta Ley, sin la intervención de ningún otro órgano de la Administración Pública Nacional, centralizado o descentralizado, excepto los órganos de control y fiscalización. No podrán establecerse limitaciones a la libre disponibilidad ni afectar los recursos del Fondo de Fomento Cinematográfico a cualquier otro contenido que no resulte de la presente Ley. El Banco de la Nación Argentina y la Dirección General Impositiva no percibirán retribuciones de ninguna especie por los servicios que presten conforme a la presente Ley, en relación a los tributos que en ésta se establecen.
· El Fondo de Fomento Cinematográfico se aplica a los gastos de personal, generales e inversiones que demande el funcionamiento del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales; el otorgamiento de subsidios a la producción y exhibición de películas nacionales; la concesión de créditos cinematográficos; la participación en Festivales Cinematográficos de las películas nacionales que determine el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales; la contribución que fije el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales para la realización de Festivales cinematográficos nacionales e internacionales que se realicen en el país; la promoción, en el país y en el exterior, de actividades que concurran a asegurar la mejor difusión, distribución y exhibición de las películas nacionales, tales como la realización de semanas de Cine Argentino, envío de delegaciones, y campañas de publicidad u otras que contribuyan al fin indicado; financiar la comercialización de películas nacionales en el exterior; el mantenimiento del Centro Experimental Cinematográfico, de la Cinemateca Nacional y de una biblioteca especializada; la producción de películas cinematográficas; el tiraje de copias y gastos de envío, publicidad y anticipos de distribución para fomentar la comercialización de las películas nacionales en el exterior; la organización de concursos y el otorgamiento de premios destinados al fomento de libros cinematográficos; el otorgamiento de premios, en obras de arte, a la producción nacional; la ayuda social, a través de las mutuales u otras obras sociales reconocidas por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, a quienes trabajan en la actividad cinematográfica. Los saldos sobrantes que arrojare el Fondo de Fomento Cinematográfico, al concluir cada ejercicio anual, serán transferidos al siguiente.
COLOMBIA
· Créase una contribución parafiscal, denominada Cuota para el Desarrollo Cinematográfico, a cargo de los exhibidores cinematográficos, los distribuidores que realicen la actividad de comercialización de derechos de exhibición de películas cinematográficas para salas de cine o salas de exhibición establecidas en territorio nacional y los productores de largometrajes colombianos, la cual se liquidará así:
Para los exhibidores: Un 8.5% a cargo de los exhibidores cinematográficos, sobre el monto neto de sus ingresos obtenidos por la venta o negociación de derechos de ingreso a la exhibición cinematográfica en salas de cine o sala de exhibición, cualquiera sea la forma que éstos adopten. Este ingreso neto se tomará una vez descontado el porcentaje de ingresos que corresponda al distribuidor y al productor, según el caso.
Un 8.5% a cargo de los distribuidores o de quienes realicen la actividad de comercialización de derechos de exhibición de películas cinematográficas no colombianas para salas de cine establecidas en el territorio nacional, sobre el monto neto de sus ingresos obtenidos por la venta o negociación de tales derechos bajo cualquier modalidad.
Un 5% a cargo de los productores de largometrajes colombianos sobre los ingresos netos que les correspondan, cualquiera sea la forma o denominación que adopte dicho ingreso, por la exhibición de la película cinematográfica en salas de exhibición en el territorio nacional. En ningún caso la Cuota prevista en este numeral, podrá calcularse sobre un valor inferior al treinta por ciento (30 %) de los ingresos en taquilla que genere la película por la exhibición en salas de cine en Colombia. No se causará la Cuota sobre los ingresos que correspondan al productor por la venta o negociación de derechos de exhibición que se realice con exclusividad para medios de proyección fuera del territorio nacional o, también con exclusividad, para medios de proyección en el territorio nacional diferentes a las salas de exhibición.
Para los exhibidores: Un 8.5% a cargo de los exhibidores cinematográficos, sobre el monto neto de sus ingresos obtenidos por la venta o negociación de derechos de ingreso a la exhibición cinematográfica en salas de cine o sala de exhibición, cualquiera sea la forma que éstos adopten. Este ingreso neto se tomará una vez descontado el porcentaje de ingresos que corresponda al distribuidor y al productor, según el caso.
Un 8.5% a cargo de los distribuidores o de quienes realicen la actividad de comercialización de derechos de exhibición de películas cinematográficas no colombianas para salas de cine establecidas en el territorio nacional, sobre el monto neto de sus ingresos obtenidos por la venta o negociación de tales derechos bajo cualquier modalidad.
Un 5% a cargo de los productores de largometrajes colombianos sobre los ingresos netos que les correspondan, cualquiera sea la forma o denominación que adopte dicho ingreso, por la exhibición de la película cinematográfica en salas de exhibición en el territorio nacional. En ningún caso la Cuota prevista en este numeral, podrá calcularse sobre un valor inferior al treinta por ciento (30 %) de los ingresos en taquilla que genere la película por la exhibición en salas de cine en Colombia. No se causará la Cuota sobre los ingresos que correspondan al productor por la venta o negociación de derechos de exhibición que se realice con exclusividad para medios de proyección fuera del territorio nacional o, también con exclusividad, para medios de proyección en el territorio nacional diferentes a las salas de exhibición.
4 comentarios:
estoy realizando una investigación sobre la institucionalidad culturale en América Latina. El artículo sobre Fondos me guió bastante en el tema del audiovisual.
gracias.
Buenas Sr Wiener. Soy principiante en presupuestos y necesito ayuda. Me piden los europeos el presupuesto y no sé cuanto debo pagarle a mi actor principal! Sabe Ud aproximadamente cuanto se paga en Perú por un rol principal?, digamos dentro de los margenes de Salvador del Solar o Diego Bertie?
Mil garcias por sus consejos
legionmetal@gmail.com
somos guatemaltecos buscando fondos para realizar un largometraje, ya hemos tenido experiencia en realización, pero ahora estamos estancados por la falta de financiamiento. Donde podemos encontrar información de estos fondos? gracias. occularisfilms@gmail.com
Me ha parecido muy interesante tu articulo. Felicidades
Saludos
Aurora
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