12 de agosto de 2010

Nicaragua: una ley de cine trasquilada

El plenario de la Asamblea Nacional aprobó con 61 votos a favor la Ley de Cinematografía y las Artes Audiovisuales, encaminada a promover la producción audiovisual en nuestro país, sin embargo cineastas y artistas destacados lamentaron que los legisladores redujeron su alcance, al eliminar y reformar partes sustanciales del proyecto jurídico.

La ley, aprobada por la Asamblea Nacional luego de haber pasado por el dictamen favorable de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social, fue promovida por la Asociación Nicaragüense de Cinematografía, ANCI, la cual introdujo el anteproyecto de ley en noviembre del año 2005.

Kathy Sevilla, miembro de la junta directiva de ANCI, y quien estuvo presente durante todo el proceso de formulación y aprobación de la ley, se mostró satisfecha con este primer paso, ya que se trata de una ley para fomento de la actividad cinematográfica, “lo que no implica solo producción, sino capacitación, distribución, todo lo que implica la actividad”.

Conformación del Conicine

La Ley, entre sus partes claves, mandar a crear el Consejo de Cinematografía Nicaragüense (Conicine), instancia que elaborará las políticas y estrategias en pro del desarrollo de la cinematografía y las artes audiovisuales nacionales.

Además, entre sus funciones están la administración del Fondo de Fomento al Cine Nacional, aprobación de proyectos y actividades financiados por el Fondo, autorización y certificación de películas y promoción de los derechos de autor de los y las artistas audiovisuales, entre otras.

Dicho Consejo estaría formado por los Directores del INC y la Cinemateca de Nicaragua, dos miembros de la Asociación Nicaragüense de Cinematografía, dos representantes de las empresas televisoras o de cables, dos representantes de los productores de audiovisuales y dos reconocidos artistas del cine.

Diputados desvirtuan la ley

Pese a lo positivo de su aprobación, cabe señalar que los diputados cambiaron la mayoría de los artículos sustanciales, lo cual ha provocado señalamientos críticos por parte del gremio de profesionales vinculado a la cinematografía y las artes visuales. “Ellos desvirtuaron bastante la ley, al quitar capítulos enteros o partes enteras del anteproyecto”, afirmó Sevilla, directiva de ANCI.

“Estamos conscientes que es una buena voluntad política (la) aprobación de la ley, sin embargo, sentimos que al crear el Fondo de Fomento sin una partida base anual de parte del Estado, pues será un Fondo que no tendrá fondos... difícil de sostener solo con una partida de una sola vez, no hay forma de alimentar ese fondo sin que sean de donaciones”, manifestó Sevilla en un correo electrónico a Confidencial.com.ni.

En el anteproyecto de ley original, promovido por los cineastas, se propusieron mecanismos de incentivos, sin embargo éstos fueron eliminados por los legisladores. “El capítulo de incentivos y beneficios... lo quitaron entero y nos remiten a acogernos a los incentivos y beneficios de la Ley de Incentivos para el Turismo, que no tiene nada que ver con nosotros”, manifestó Sevilla.

Y, agregó: “si vos vas a fomentar en particular una actividad que se quiere volver industria, pues no mandas a las industrias textiles a ampararse a otra ley que no tenga que ver con su actividad”.

En efecto, en el artículo 39, la Ley establece que “podrán acogerse a los incentivos de la presente ley, previa aprobación del INTUR”. A éstos tendrían derecho todas las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad de la producción nacional cinematográfica o audiovisual, debidamente registradas en CINEMATECA DE NICARAGUA y que efectúen además inversiones en filmaciones de películas, cortos metrajes y eventos de beneficio para el turismo nacional.

También podrán hacerlo las personas naturales o jurídicas que inviertan en la construcción y desarrollo de salas especiales para la proyección de películas y materiales audiovisuales que incluyan la promoción turística nacional y, finalmente, “las personas naturales o jurídicas que inviertan, organicen y manejen escuelas o centros para la educación cinematográfica y audiovisual.”

Luego, la Ley en su artículo 40, establece que “para obtener los beneficios e incentivos establecidos en la presente Ley, los beneficiarios deberán estar inscritos en el registro que para tal efecto creará y llevará la Cinemateca Nacional o CONICINE”. Además deberán cumplir obligatoriamente con los requisitos de inscripción y registro establecidos por el Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR), en la Ley No. 306, “Ley de Incentivos al Turismo”, así como cualquier otro que se requiera para este fin”.

En resumidas cuentas, una doble inscripción: primero en el Consejo o Cinemateca y luego en INTUR, cuando en ningún otro momento en la ley se habla de INTUR.

“No tiene nada que ver... porque el cine es memoria. Es arte no puede estar controlado por muchas burocracias, ni podemos trabajarlo en función de la promoción de Turismo”, puntualizó Sevilla, quien participó junto al abogado y cineasta Fernando Somarriba en todo el procesos de consulta y presentación de la ley.

A pesar de lo positivo de la ley, por cuanto brinda un marco jurídico para la actividad cinematográfica, Sevilla lamentó que “viene a quedar como un cascarón, porque difícilmente se puede promover, fomentar, desarrollar la cinematografía y artes audiovisuales sin fondos que invertir. Sin facilitar de verdad la actividad, sin incentivos, sin beneficios para aquellos que quieran invertir”.
Fondo trasquilado

Por otra parte, el anteproyecto de ley planteaba la creación de un Fondo de Fomento al Cine Nacional, que se estaría alimentando de una partida presupuestaria anual de C$3.0 millones de córdobas vía Presupuesto General de la República, además de un porcentaje de los ingresos brutos de las compañías de televisión por cable, de las taquillas de las salas de cine y por la importación de programas, películas, telenovelas, etcétera.

Sin embargo, lo que podría haber significado un fondo interesante para el fomento de la producción cinematográfica en el país, ahora sólo constituye un sueño. Contrario a lo que se pensara de una nación con un acervo de producción audiovisual reducido, los diputados más bien agregaron un inciso en dicho artículo donde deducen que el Fondo se alimentará de lo recaudado en deducciones al gremio, de acuerdo al inciso 10 del artículo 12 de la Ley de Equidad fiscal, el cual establece que se harán deducciones de “hasta el 10 por ciento de sus utilidades gravables anuales por donaciones efectuadas en beneficio de:

a) El Estado, sus instituciones y los municipios;

b) La Cruz Roja Nicaragüense y los Cuerpos de Bomberos;

c) Instituciones de beneficencia y asistencia social, artísticas, científicas, educativas, culturales y religiosas que tengan personalidad jurídica sin fines de lucro;

d) Las personas naturales o jurídicas dedicadas a las actividades de investigación, fomento y conservación del ambiente;”

En términos más sencillos, el Fondo de Fomento al Cine Nacional pasó de ser un Fondo con una partida presupuestaria anual que serviría de base para la convocatoria a concursos, para el desarrollo y fomento del cine nacional, a convertirse en un Fondo cuya única partida presupuestaria que obtendrá alguna vez del Estado será la inicial, cuya cifra no se especifica.

“Es cierto que no solo se iba a mantener del Estado, se tiene que mantener de otras cosas. Pero vos tenés que tener siempre una base anual, porque si tenés un fondo con una sola asignación, haces dos concursos y se te acabó la plata”, puntualizó Sevilla.

No hay comentarios: