DECRETO SUPREMO NRO. 42-95-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial Nro. 0855-94-ED del 9 de noviembre de 1994, se constituyó el Consejo Directivo Transitorio del Consejo Nacional de Cinematografía (CONACINE) encargado de elaborar el Proyecto de Reglamento de la Ley Nro. 26370, Ley de la Cinematografía Peruana.
Que, el Consejo Directivo Transitorio del Consejo Nacional de Cinematografía (CONACINE) ha cumplido con elevar al Despacho Ministerial el proyecto de Reglamento de la Ley de la Cinematografía Peruana, Ley Nro. 26370;
De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nro. 560 y la Ley Nro. 26370, Ley de la Cinematografía Peruana;
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébase el Reglamento de la Ley de la Cinematografía Peruana, Ley Nro. 26370, el mismo que consta de cinco capítulos, cuarenta y siete artículos, ocho disposiciones complementarias y una disposición transitoria, y forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministerio de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
PEDRO VILLENA HIDALGO
Ministro de Educación
REGLAMENTO DE LA LEY DE LA CINEMATOGRAFIA PERUANA
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1.- Es propósito de la Ley Nº 26370 el fomento de la creación y producción de obras cinematográficas peruanas, considerando la cinematografía como un fenómeno cultural, un arte y un lenguaje de la mayor importancia y eficacia para la afirmación de la identidad cultural del país. Por lo tanto, es obligación del Estado impulsar, desarrollar, difundir y preservar la cinematografía nacional, sin buscar ni obtener una retribución económica.
CAPITULO II
DEL CONSEJO NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA
Artículo 2.- El Consejo Nacional de Cinematografía (CONACINE) es un órgano desconcentrado del Instituto Nacional de Cultura (INC).
Son recursos del CONACINE, además de los que le asigne el presupuesto de la República, los señalados en el artículo 6 de la Ley Nº 26370
Artículo 3.- Son funciones del CONACINE, además de los señalado en la Ley:
a) Promover, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas de promoción y apoyo tendientes al fomento de la creación, desarrollo y difusión de la cinematografía peruana;
b) Proponer a las autoridades pertinentes la adopción de medidas legales o reglamentarias que juzgue necesarias, así como emitir resoluciones que garanticen la correcta aplicación de la Ley y el Reglamento;
c) Designar a los miembros de las distintas Comisiones e instancias del CONACINE;
d) Conformar las listas de los candidatos a los Jurados de los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas, según lo especificado en los artículos 14 y 21 de la Ley; y reemplazar a cualquiera de sus miembros cuando lo considere necesario o por razones de fuerza mayor;
e) Representar oficialmente a la cinematografía peruana en el Perú y el extranjero, coordinando con el Ministerio de Relaciones Exteriores y los organismos de promoción del turismo, la difusión internacional de la cinematografía peruana;
f) Establecer una relación permanente con los organismos oficiales y privados dedicados a la actividad cinematográfica en todos los países de Latinoamérica en particular y del mundo en general;
g) Propiciar la participación de la cinematografía peruana en festivales, congresos, seminarios y otros, nacionales o internacionales, designando a los representantes del CONACINE, según la especialidad profesional y la naturaleza del acontecimiento respectivo;
h) Organizar y/o participar en muestras, festivales, congresos, seminarios y otros acontecimientos referidos a la actividad cinematográfica que se realizan en el país, tanto a nivel nacional como internacional;
i) Fomentar una efectiva integración de la cinematografía latinoamericana mediante la creación de una amplio mercado latinoamericano de producción, distribución y exhibición de obras cinematográficas;
j) Estudiar, pronunciarse y suscribir convenios internacionales de cooperación, coproducción y otros; así como celebrar convenios y realizar coordinaciones con los gobiernos regionales y locales del país, para promover en sus respectivas circunscripciones la creación, desarrollo y difusión de la cinematografía peruana en todos sus aspectos;
k) Propiciar actividades de investigación y estudio de la cinematografía y la edición de publicaciones sobre la materia;
l) Promover la creación, mantenimiento y desarrollo de una Cinemateca Nacional, una Videoteca Nacional y una Biblioteca especializada en Cinematografía;
m) Promover la enseñanza de la semántica cinematográfica en el nivel de la educación secundaria, con el propósito de capacitar a los educandos en la comprensión de este lenguaje básico, e incentivar una apreciación crítica del cine y la televisión; y
n) Señalar las infracciones a la Ley y el Reglamento y denunciarlos ante los organismos correspondientes del Estado.
Artículo 4.- Son ingresos propios del CONACINE:
a) Los derechos de tramitación de procedimientos ante el CONACINE, Comisiones y otros, de ser el caso;
b) La venta de bases para los Concursos que convoca el CONACINE; y
c) Los obtenidos por actividades y otros que considere el CONACINE.
Artículo 5.- El Consejo Nacional de Cinematografía sesiona de manera ordinaria una vez al mes, y de manera extraordinaria, con agenda predeterminada, a iniciativa de la mitad más uno de sus miembros o del Comité Ejecutivo.
Para sesionar, el CONACINE requiere la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros hábiles. Los miembros del CONACINE no pueden abstenerse salvo cuando estuvieran implicados, directa o indirectamente, en el tema en cuestión. Los acuerdos se toman por mayoría simple, y en caso de empate, el voto del Presidente es dirimente.
Artículo 6.- En la sesión de instalación anual del CONACINE los miembros eligen al Vicepresidente y al Secretario de entre los demás integrantes.
Artículo 7.- Para el mejor ejercicio de sus funciones, el CONACINE dispone de un Comité Ejecutivo integrado por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario, que sesiona semanalmente. Sus atribuciones son delegadas por sesión plena del CONACINE, las mismas que pueden ser revocadas cuando éste lo considere pertinente.
Artículo 8.- La Presidencia del CONACINE la ejerce el Presidente y en su ausencia, el Vicepresidente. Son atribuciones de la Presidencia:
a) Ejercer la representación legal del CONACINE;
b) Supervisar la convocatoria y agenda para las sesiones del CONACINE;
c) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del CONACINE;
d) Refrendar las resoluciones del CONACINE;
e) Suscribir Acuerdos, Convenios, Contratos y toda clase de documentos a nombre del CONACINE; y
f) Las demás que sean necesarias para los fines del CONACINE y dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 9.- El Registro Cinematográfico Nacional está a cargo de la Secretaría Ejecutiva del CONACINE, ante el cual se inscriben:
a) Los productores cinematográficos;
b) Los directores cinematográficos;
c) Los guionistas cinematográficos;
d) Los jefes de Área y técnicos cinematográficos;
e) Los actores cinematográficos;
f) Los docentes cinematográficos;
g) Los críticos cinematográficos;
h) Las empresas de producción, distribución, programación, exhibición y de servicios cinematográficos;
i) Las asociaciones gremiales, profesionales o empresariales de la actividad cinematográfica; y
j) Los contratos que se acojan a la presente Ley.
El CONACINE establece los requisitos para la inscripción en el Registro, velando por el mantenimiento de la categoría profesional del mismo.
Ningún rechazo de inscripción es definitivo, y el CONACINE puede revocar la decisión si, a su criterio, ha desaparecido o se han superado las razones del mismo.
El CONACINE puede suspender y/o cancelar la inscripción de una empresa, trabajador, profesional o gremio cuando lo considere merecedor de esa sanción por falta a la Ley o su Reglamento.
Artículo 10.- Los miembros del Consejo Nacional de Cinematografía son de nacionalidad peruana y son nombrados mediante Resolución del Ministerio de Educación.
Para ser uno de los miembros del CONACINE señalados en el artículo anterior se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar inscrito en el Registro Cinematográfico Nacional;
b) Ser profesional de la respectiva especialidad;
c) Formar parte de la institución u organización gremial, profesional o empresarial que lo representa;
d) En el caso de los docentes cinematográficos, acreditar preferentemente su ejercicio en las especialidades profesionales de Producción, Dirección, Lenguaje Cinematográfico ó Historia del cine; y
e) No tener ningún impedimento legal.
Artículo 11.- Los miembros del CONACINE son elegidos de la siguiente manera:
a) Los miembros de los incisos a), b) y c) son designados por las entidades del Estado que representan;
b) Los miembros de los incisos e) f) y g) son elegidos por los profesionales, de sus respectivas especialidades, debidamente inscritos en el CONACINE;
c) El miembro del inciso h) es elegido por los docentes de las escuelas cinematográficas, debidamente inscritos en el CONACINE; y
d) Los miembros de los incisos d) i) y j) son elegidos por los representantes acreditados de las empresas de producción, distribución y exhibición cinematográfica, debidamente inscritas en CONACINE.
Para la elección de los miembros señalados entre los incisos d) y j), el CONACINE convoca una vez al año a elecciones universales y secretas entre los trabajadores, técnicos y artistas, empresarios y profesionales, debidamente inscritos ante el CONACINE, bajo la supervisión de sus respectivas instituciones, gremios, organizaciones gremiales o empresariales.
Artículo 12.- El cargo de miembro del CONACINE queda vacante por:
a) Muerte o enfermedad inhabilitante;
b) Renuncia por escrito y justificada;
c) Infracción a la Ley y su reglamento;
d) Inasistencia injustificada a m s de tres sesiones ordinarias;
e) En el caso de los representantes estatales, por aceptación de la renuncia o remoción dispuesta por el Titular del Sector que lo designó;
f) Revocación solicitada formalmente por su respectivo gremio, institución o asociación gremial o empresarial; y
g) Otras causales de Ley.
Para solicitar la revocación señalada en el inciso f), el gremio deberá presentar ante el CONACINE copia del acta de la Asamblea donde se acuerda ello, acompañada de las firmas de la mitad más uno de los agremiados de su especialidad inscritos en CONACINE.
En los casos de vacancia de un miembro que no fuera los señalados en los incisos a), b) y c) del Artículo 7 de la Ley, el CONACINE procede a la elección de su reemplazo, siguiendo las reglas señaladas en los artículos 10 y 11 del Reglamento.
Artículo 13.- La Secretaría Ejecutiva es el órgano ejecutivo y administrativo de CONACINE, la misma que está a cargo de un Secretario Ejecutivo, quien es un profesional de la cinematografía y que desempeña su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva.
Artículo 14.- Son funciones de la Secretaría Ejecutiva:
a) Llevar y mantener el Registro Cinematográfico Nacional de acuerdo a lo señalado en el Artículo 9 del reglamento;
b) Brindar asesoramiento y apoyo técnico a los productores y directores en la etapa previa a la convocatoria de los Concursos, para la elaboración de los Proyectos y la documentación requerida por ellos;
c) Supervisar el desarrollo de los proyectos premiados en relación con las fechas previstas en los planes de producción, para los efectos de lo señalado en el Artículo 18 de la Ley;
d) Tramitar los asuntos que se sometan a conocimiento de las diversas instancias del CONACINE; y
e) Otras que le asigne el CONACINE.
Artículo 15.- Son funciones de la Comisión Técnica de Calificación y Supervisión de Proyectos y Obras Cinematográficas:
a) Organizar la convocatoria de los Concursos de Proyectos de largometrajes y la de los Concursos de Obras cinematográficas de cortometraje;
b) Supervisar la instalación y coordinar el funcionamiento de los jurados respectivos, prestándoles las facilidades del caso y las garantías necesarias para el ejercicio de sus funciones en forma privada e imparcial; y
c) Calificar técnicamente los Proyectos cinematográficos de largometrajes y las obras cinematográficas de cortometraje que se presenten a concurso, con la finalidad de admitirlos o no, ajustándose a los señalado en la Ley y el Reglamento.
Artículo 16.- La Comisión Técnica de Calificación y Supervisión de Proyectos y Obras Cinematográficas esta conformada por dos Sub-Comisiones Técnicas, una de Calificación de Proyectos Cinematográficos de Largometraje y otra de Obras Cinematográficas de Cortometraje.
Los integrantes de las dos Subcomisiones son designados por el CONACINE para un período de un año, de entre los profesionales propuestos por sus respectivas organizaciones gremiales, debidamente inscritos en CONACINE, y que no participen en el respectivo Concurso.
La Sub-Comisión Técnica de Calificación del Concurso de Proyectos Cinematográficos de Largometrajes esta integrada por:
a) Un (1) Director de Producción.
b) Un (1) Director Cinematográfico.
c) Un (1) Guionista Cinematográfico.
La Sub-Comisión Técnica de Calificación del Concurso de Obras Cinematográficas de cortometraje esta integrada por:
a) Un (1) Director de Fotografía;
b) Un (1) Director de Sonido;
c) Un (1) Editor.
En los casos que los miembros de estas Subcomisiones tengan alguna participación en el proyecto o la obra que se califica, el CONACINE nombra su reemplazo dentro de la misma especialidad. En cada ocasión, las subcomisiones eligen a un Presidente de entre sus miembros. Los acuerdos que adopten son por mayoría simple.
Artículo 17.- Para los efectos de lo señalado en el Artículo 10 de la Ley, el CONACINE conforma una Comisión de Trabajo que califica que obras cinematográficas peruanas son de interés cultural, por su calidad artística y nivel técnico.
La Comisión de Trabajo esta integrada por:
a) El representante del INC;
b) El Director Cinematográfico;
c) El Jefe de Área o Técnico Cinematográfico;
d) El Docente Cinematográfico;
e) Un Guionista Cinematográfico
Los integrantes de esta Comisión son los mismos que integran el CONACINE, con excepción del guionista que es designado por CONACINE a propuesta de su respectiva institución u organización gremial. Si alguno de los miembros de esta Comisión tiene participación en la obra que se califica, el CONACINE nombra su reemplazo dentro de la misma especialidad, siguiendo el procedimiento especificado para el guionista.
En cada ocasión, la Comisión de Trabajo elige a un Presidente de entre sus miembros, quien tiene voto dirimente en caso de empate.
Artículo 18.- Los fallos de las distintas comisiones e instancias que forman parte del CONACINE pueden apelarse ante la instancia máxima del órgano en un plazo no mayor de cinco (5) días del primer dictamen. Admitido el recurso, el CONACINE emite su fallo definitivo en un plazo no mayor de diez (10) días. Quedan excluidos de los alcances de este artículo los fallos de los Jurados de los concursos convocados al amparo de esta Ley.
Artículo 19.- Los miembros del CONACINE, los Jurados y las Comisiones perciben una dieta por cada sesión a la que asistan.
CAPITULO III
DE LAS OBRAS CINEMATOGRAFICAS PERUANAS
Artículo 20.- Se entiende por Empresa Nacional de Producción Cinematográfica la debidamente constituida, y cuya finalidad específica es producir obras cinematográficas de manera integral, directamente o mediante la contratación de servicios y adquisiciones.
Artículo 21.- Las universidades peruanas, así como los centros de estudios superiores que realicen actividades académicas de enseñanza de la cinematografía en forma regular, podrán ser consideradas como Empresas Nacionales de Producción, para los efectos de lo señalado en el artículo anterior.
Artículo 22.- En relación con lo determinado en el inciso d) del Artículo 3 de la Ley 26370 se entiende que los porcentajes de trabajadores nacionales se refieren a cada rubro; es decir, que se trata del 80% de trabajadores artistas y el 80% de trabajadores técnicos.
Para la determinación de los porcentajes especificados en el presente artículo no se toma en cuenta ni al Director, ni al Guionista, ni al Compositor o Arreglista musical; y en el rubro de los técnicos, se excluye al personal administrativo de la empresa productora y el personal de las empresas de servicios cinematográficos.
En el rubro de artistas no se incluye a los extras, a los músicos-ejecutantes con los que se graba la música de la respectiva obra cinematográfica, ni a los actores que efectúan el doblaje o sonorización verbal posterior a la filmación, salvo que se trate de los mismos que intervienen en la filmación, en cuyo caso se computar n sus respectivas remuneraciones por la labor de doblaje, pero no se les computar nuevamente para los efectos del número de trabajadores.
Artículo 23.- Para los efectos de lo señalado en el Artículo 3 de la Ley, se considera como nacionales a los extranjeros con más de tres años de residencia continua en el país.
CAPITULO IV
DE LOS CONCURSOS DE PROYECTOS Y OBRAS CINEMATOGRAFICAS
Artículo 24.- El Consejo Nacional de Cinematografía convoca todos los años a dos Concursos de Proyectos de Obras Cinematográficas Peruanas de Largometraje. Las convocatorias se hacen públicas con una anticipación no menor de treinta (30) días antes del cierre de las inscripciones para los concursos.
Artículo 25.- El Consejo Nacional de Cinematografía convoca todos los años a cuatro Concursos de Obras Cinematográficas de Cortometraje. Las convocatorias se hacen públicas treinta (30) días antes del cierre de las inscripciones para el Concurso que se realizará cada trimestre.
Artículo 26.- El CONACINE elabora y difunde a nivel nacional las bases de los Concursos de Proyectos Cinematográficos de Largometraje y de los Concursos de Obras Cinematográficas de Cortometraje.
Artículo 27.- En relación con los Concursos de Proyectos y de Obras Cinematográficas, el CONACINE puede hacer efectivas las excepciones contenidas en el Articulo 4 de la Ley.
Artículo 28.- Las bases de los Concursos de Proyectos Cinematográficas de Largometraje, además de lo señalado en la Ley y el Reglamento, deben consignar lo siguiente:
a) Fechas de apertura y cierre de la recepción de los Proyectos;
b) Lugares de recepción;
c) Documentación que debe adjuntarse, según lo determinado en el artículo 12 de la Ley y el 29 del Reglamento;
d) Plazos para la formulación y absolución de consultas sobre los alcances de las bases;
e) Plazos para la calificación respectiva por la Comisión Técnica, para la decisión del Jurado, así como para la entrega de los premios; y
f) Otros que a criterio del CONACINE se considere pertinentes.
Artículo 29.- Los Proyectos Cinematográficos de Largometraje que se presentan a Concurso deben incluir lo siguiente:
a) El Guión Cinematográfico, que contiene:
1) Sinopsis: narración breve de la obra cinematográfica basada en la estructura dramática;
2) Guión: descripción de la obra cinematográfica estructurada en base a las secuencias cinematográficas, a su contenido dramático, a la acción y los diálogos;
b) El Plan de Financiamiento y Presupuesto demuestran la factibilidad de la producción de acuerdo al guión y la propuesta técnica y de realización, tomando en cuenta los precios promedio del mercado, tanto laboral como de bienes y servicios; y señalando las posibles fuentes de financiación, tanto nacionales como extranjeras;
c) La Propuesta de Realización plantea la manera como ser realizada la obra descrita en el guión, concordando su concepción artística con el diseño económico;
d) La Propuesta Técnica señala los equipos técnicos que se utilizarán para las distintas áreas de la realización, especificando el formato, el mismo que debe ser profesional y compatible con los sistemas de exhibición pública comercial vigentes en el país;
e) El Cronograma de Producción desarrolla cronológicamente el proceso de búsqueda de recursos, acuerdos de coproducción, cartas de crédito, avales y otros mecanismos financieros previstos de acuerdo al plan de financiamiento mencionado en el inciso b) del presente artículo;
f) El Plan de Rodaje describe las distintas etapas y plazos que requiere la producción cinematográfica hasta culminar el registro de la imagen y el sonido;
g) La Ficha Técnica consigna los nombres, cargos y currículo del Director, del Productor, del Guionista y de los Jefes de Área Cinematográfica que participan en la obra; y
h) La Ficha Artística consigna los nombres, cargos y currículo del personal artístico principal que participa en la obra.
Los datos consignados en el inciso g) y h) constituyen criterio de evaluación sólo para la determinación de los porcentajes señalados en el Artículo 3 de la Ley. En caso que el proyecto resultase premiado, y de ser necesario, dicho personal podrá ser sustituido por otro de igual nivel o categoría.
Artículo 30.- En el caso de guiones que adapten en todo o en parte una obra literaria, debe incluirse en la documentación presentada al Concurso un certificado que acredite la cesión de los respectivos derechos de autor.
Artículo 31.- No se pueden presentar al Concurso de Proyectos Cinematográficos de Largometraje, los que correspondan a obras terminadas, estrenadas o no, ni los que hayan sido premiados en anteriores concursos de esta Ley.
Artículo 32.- La Empresa de Producción cuyo proyecto fue premiado en un Concurso de esta Ley, esta impedida de volver a participar en otro Concurso hasta que no concluya todo el proceso de realización de dicha obra.
Artículo 33.- El CONACINE hace públicos los resultados del Concurso de Proyectos Cinematográficos de Largometraje dentro de los cinco (5) días posteriores al fallo del Jurado. La entrega de los correspondientes certificados a las Empresas Productoras se realiza en un plazo no mayor de diez (10) días del fallo del Jurado.
Artículo 34.- En un plazo no mayor a un año de la entrega del certificado mencionado en el artículo anterior, el CONACINE y las empresas productoras premiadas suscriben el contrato a que se refiere el articulo 18 de la Ley.
Artículo 35.- Las bases de los Concursos de Obras Cinematográficas de Cortometraje, además de lo señalado en la Ley y el Reglamento, deben consignar lo siguiente:
a) Fechas de apertura y cierre de la recepción de las Obras;
b) Lugares de recepción;
c) Requisitos que deben cumplir las obras;
d) Plazos para la calificación respectiva por la Comisión Técnica, la decisión del Jurado, y la entrega de los premios; y
e) Otros que el CONACINE considere pertinentes.
Artículo 36.- Las Obras Cinematográficas de cortometraje que se presenten a los Concursos, ser n en formato profesional compatible con los sistemas de exhibición pública comercial vigentes en el país.
Artículo 37.- No pueden participar en el Concurso de Obras Cinematográficas de Cortometraje, aquéllas que fueron premiadas en anteriores Concursos de esta Ley, ni las que completaron su exhibición comercial al amparo de lo dispuesto en el Decreto Ley N.- 19327.
Artículo 38.- El CONACINE hace públicos los resultados del Concurso de Obras Cinematográficas de Cortometraje dentro de los cinco (5) días posteriores al fallo del Jurado. La entrega de los respectivos premios a las Empresas Productoras se realiza en un plazo no mayor de quince (15) días después del fallo del Jurado.
Artículo 39.- En acto público, el CONACINE realiza el sorteo de los miembros de los Jurados de los Concursos señalados en los Artículos 14 y 21 de la Ley.
Artículo 40.- Las calificaciones de los Jurados obedecen a criterios de calidad, aplicados por igual a todos los proyectos y obras, sin discriminación o consideración especial de ningún tipo. Las preferencias señaladas en los Artículos 16 y 23 de la Ley se refieren exclusivamente a los casos en que hubiera igualdad de calificación en la premiación entre una “Opera Prima” con otro proyecto u obra participante. (De no haber proyectos u obras “Opera Prima”, o que ninguno mereciera la calificación necesaria para ser premiado, el Jurado puede destinar todos los premios a los otros proyectos y obras que se presentan al mismo concurso).
Artículo 41.- Cada Jurado, una vez constituido, nombra de entre sus miembros al Presidente, que tiene voto dirimente. En ningún caso se declarar la situación de empate para un premio. Los fallos de los Jurados de los Concursos de Proyectos y de Obras Cinematográficas son inapelables.
Artículo 42.- El CONACINE no puede utilizar para exhibición pública o difusión comercial a nivel nacional o internacional, y por cualquier medio o sistema, las copias a que tiene derecho, según lo señalado en el artículo 19 de la Ley. Para hacerlo debe contar con autorización expresa y por escrito del titular de los derechos económicos de la obra en cuestión.
Artículo 43.- Las obras cinematográficas peruanas de largo y cortometraje premiados en los Concursos creados en la Ley, consignarán el crédito del CONACINE, su logotipo y la siguiente leyenda: “OBRA PREMIADA EN EL CONCURSO DE PROYECTOS DE OBRAS CINEMATOGRAFICAS PERUANAS DE LARGOMETRAJE DEL CONSEJO NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA DEL PERU (premio y año)”, y, “OBRA PREMIADA EN EL CONCURSO DE OBRAS CINEMATOGRAFICAS PERUANAS DE CORTOMETRAJE, DEL CONSEJO NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA DEL PERU (mes y año)”.
CAPITULO V
DEL REGIMEN DE DISTRIBUCION Y EXHIBICION DE OBRAS
CINEMATOGRAFICAS PERUANAS
Artículo 44.- En caso de producirse un desacuerdo entre productores y exhibidores, referidos a la exhibición de obras cinematográficas peruanas en salas de exhibición pública comercial, la empresa productora interesada podrá solicitar acogerse al Régimen de Distribución y Exhibición de Obras Cinematográficas Peruanas creado por la Ley. Para tal efecto debe acreditar que su obra cuenta con la calificación de Interés Cultural señalada en el Artículo 17 de este Reglamento.
Artículo 45.- Admitida la obra al Régimen de Distribución y Exhibición de Obras Cinematográficas Peruanas, el CONACINE convoca a las partes a conciliación sobre los puntos en desacuerdo en un plazo no mayor de diez (10) días de presentada la solicitud. La conciliación podrá contemplar los siguientes aspectos:
a) Porcentajes de taquilla, descontados los impuestos de Ley; b)Fecha de estreno;
c) Número y tipo de salas acordadas para la semana de estreno de la respectiva obra cinematográfica;
d) Mínimo de mantenimiento;
e) Participación en la promoción publicitaria;
f) Precio de las entradas;
g) Formas y plazos de pago de los porcentajes correspondientes a las empresas productoras por parte de las empresas exhibidoras contratantes; y
h) Otras que a juicio de las partes se considere pertinentes.
Alcanzado el acuerdo en esta instancia, las partes suscriben un acta que recoge los puntos conciliados, la misma que ser refrendada por CONACINE.
Artículo 46.- En caso de no alcanzar una conciliación, el CONACINE, en concordancia con las atribuciones que le confiere el Artículo 27 de la Ley, presenta denuncia ante INDECOPI en un plazo no mayor de cinco (5) días.
Las resoluciones de INDECOPI son comunicadas a ambas partes y al CONACINE para su ejecución.
Artículo 47.- Las negociaciones entre empresas nacionales de producción y empresas distribuidoras de obras cinematográficas en sistemas domésticos de exhibición comercial, seguirán el mismo procedimiento establecido en los artículos precedentes. En la instancia de conciliación, deberán tomarse en cuenta los siguientes aspectos:
a) En los casos de venta de derechos, especificar el tipo de derechos y el monto o el porcentaje acordado para ambas partes;
b) Fecha de salida al mercado;
c) Número máximo de copias para ser colocadas en el mercado; y
d) Otros que a juicio de las partes se estimen pertinentes.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- El CONACINE gestiona de oficio ante el Instituto Nacional de Cultura, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 54 del D.L. 776, la exoneración del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos en las funciones comerciales donde se exhiban las obras cinematográficas peruanas que hayan sido calificadas de interés cultural, según lo señalado en el Artículo 17 del Reglamento, así como las Obras de Cortometraje ganadoras de los premios nacionales a que se refiere el Artículo 20 de la Ley.
La exhibición de las obras cinematográficas peruanas acogidas al beneficio especificado en este artículo, se sujeta a los términos de los contratos correspondientes suscritos entre las respectivas empresas nacionales de producción y de exhibición cinematográfica. En el caso específico de la exhibición de las obras de corto metraje, dicha exhibición durar como máximo dos semanas en cada sala.
Las obras exhibidas bajo el auspicio especificado en el presente artículo llevarán un crédito que dirá: "Obra auspiciada para su exhibición por el Instituto Nacional de Cultura del Perú".
SEGUNDA.- El impedimento establecido en el Artículo 8 de la Ley, sobre la participación de los miembros del CONACINE, durante el ejercicio de sus funciones, en los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas; se refiere sólo a los que participen como Productores, Directores y/o Guionistas Cinematográficos, en tanto titulares de los respectivos derechos económicos e intelectuales.
TERCERA.- No se considera como obra publicitaria la que por razones incidentales, de ambientación o necesidades dramáticas incluya imágenes o sonidos correspondientes a productos industriales, comerciales o financieros. Tampoco las que lleven al inicio y/o terminación un anuncio comercial con el nombre del auspiciante, siempre que dichos anuncios tengan una duración no mayor de 5 segundos por auspiciante.
CUARTA.- En relación a lo señalado en el inciso r) del Artículo 1 de la Ley, el título del largometraje respectivo debe ser anunciado conjuntamente con el del cortometraje en la publicidad correspondiente, tanto en los medios de comunicación como en la entrada de las salas cinematográficas. Dicha obra de cortometraje no puede ser una obra publicitaria.
QUINTA.- En relación con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento, se considera al Guionista Cinematográfico como Técnico Cinematográfico.
SEXTA.- Precísase que de conformidad con lo preescrito en el inciso c) del Artículo 2 de la Ley, el archivo de obras cinematográficas peruanas ubicado en la Biblioteca Nacional del Perú se considera como patrimonio audiovisual del país, transfiriendo su administración y conservación al CONACINE.
SETIMA.- Transfiérase al CONACINE el acervo documentario de la ex COPROCI (Comisión de Promoción Cinematográfica) del Decreto Ley N.- 19327.
OCTAVA.- Para los efectos de la aplicación de la Ley y el presente Reglamento se entender por:
a) Actor Cinematográfico : El profesional, artista intérprete que actúa en una obra cinematográfica;
b) Opera Prima: Primera obra, lo que para efectos de la Ley se refiere exclusivamente al Director de la misma;
c) Mínimo de Mantenimiento: el número mínimo de espectadores que asisten a la sala en cuestión y que determina la continuación de la exhibición de la obra cinematográfica en la misma. Para tal efecto se computa el número de entradas vendidas en los 4 primeros días de exhibición, contrastándolo con el promedio de asistencia de espectadores a dicha sala en el trimestre pasado. Si el número de espectadores supera el promedio del trimestre anterior, la película continúa en cartelera.
d) Empresa de servicio Cinematográfico: La empresa constituida de acuerdo a Ley y dedicada a actividades especializadas, conexas o coadyuvantes de la cinematografía como los laboratorios cinematográficos, las empresas de edición, de sonorización, de animación, de efectos especiales, de doblaje, de alquiler o venta de bienes de capital y equipos propios de la actividad cinematográfica, de transferencia de obras cinematográficas a diversos sistemas o formatos de exhibición, y en general a las actividades y labores necesarias para el tratamiento químico, físico, mecánico, electrónico, digital u otros, de la imagen y el sonido, inherentes a las obras cinematográficas y realizadas con cualquier tecnología, medio o sistema.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Desde su instalación, el CONACINE tiene un plazo de Treinta (30) días para la elaboración y aprobación de las bases de los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas creados en la Ley, y de Sesenta (60) días adicionales para la elaboración de su Texto Único de Procedimientos Administrativos.
En tanto se aprueben los documentos antes mencionados, el CONACINE rige su funcionamiento por lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial Nro. 0855-94-ED del 9 de noviembre de 1994, se constituyó el Consejo Directivo Transitorio del Consejo Nacional de Cinematografía (CONACINE) encargado de elaborar el Proyecto de Reglamento de la Ley Nro. 26370, Ley de la Cinematografía Peruana.
Que, el Consejo Directivo Transitorio del Consejo Nacional de Cinematografía (CONACINE) ha cumplido con elevar al Despacho Ministerial el proyecto de Reglamento de la Ley de la Cinematografía Peruana, Ley Nro. 26370;
De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nro. 560 y la Ley Nro. 26370, Ley de la Cinematografía Peruana;
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébase el Reglamento de la Ley de la Cinematografía Peruana, Ley Nro. 26370, el mismo que consta de cinco capítulos, cuarenta y siete artículos, ocho disposiciones complementarias y una disposición transitoria, y forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministerio de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
PEDRO VILLENA HIDALGO
Ministro de Educación
REGLAMENTO DE LA LEY DE LA CINEMATOGRAFIA PERUANA
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1.- Es propósito de la Ley Nº 26370 el fomento de la creación y producción de obras cinematográficas peruanas, considerando la cinematografía como un fenómeno cultural, un arte y un lenguaje de la mayor importancia y eficacia para la afirmación de la identidad cultural del país. Por lo tanto, es obligación del Estado impulsar, desarrollar, difundir y preservar la cinematografía nacional, sin buscar ni obtener una retribución económica.
CAPITULO II
DEL CONSEJO NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA
Artículo 2.- El Consejo Nacional de Cinematografía (CONACINE) es un órgano desconcentrado del Instituto Nacional de Cultura (INC).
Son recursos del CONACINE, además de los que le asigne el presupuesto de la República, los señalados en el artículo 6 de la Ley Nº 26370
Artículo 3.- Son funciones del CONACINE, además de los señalado en la Ley:
a) Promover, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas de promoción y apoyo tendientes al fomento de la creación, desarrollo y difusión de la cinematografía peruana;
b) Proponer a las autoridades pertinentes la adopción de medidas legales o reglamentarias que juzgue necesarias, así como emitir resoluciones que garanticen la correcta aplicación de la Ley y el Reglamento;
c) Designar a los miembros de las distintas Comisiones e instancias del CONACINE;
d) Conformar las listas de los candidatos a los Jurados de los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas, según lo especificado en los artículos 14 y 21 de la Ley; y reemplazar a cualquiera de sus miembros cuando lo considere necesario o por razones de fuerza mayor;
e) Representar oficialmente a la cinematografía peruana en el Perú y el extranjero, coordinando con el Ministerio de Relaciones Exteriores y los organismos de promoción del turismo, la difusión internacional de la cinematografía peruana;
f) Establecer una relación permanente con los organismos oficiales y privados dedicados a la actividad cinematográfica en todos los países de Latinoamérica en particular y del mundo en general;
g) Propiciar la participación de la cinematografía peruana en festivales, congresos, seminarios y otros, nacionales o internacionales, designando a los representantes del CONACINE, según la especialidad profesional y la naturaleza del acontecimiento respectivo;
h) Organizar y/o participar en muestras, festivales, congresos, seminarios y otros acontecimientos referidos a la actividad cinematográfica que se realizan en el país, tanto a nivel nacional como internacional;
i) Fomentar una efectiva integración de la cinematografía latinoamericana mediante la creación de una amplio mercado latinoamericano de producción, distribución y exhibición de obras cinematográficas;
j) Estudiar, pronunciarse y suscribir convenios internacionales de cooperación, coproducción y otros; así como celebrar convenios y realizar coordinaciones con los gobiernos regionales y locales del país, para promover en sus respectivas circunscripciones la creación, desarrollo y difusión de la cinematografía peruana en todos sus aspectos;
k) Propiciar actividades de investigación y estudio de la cinematografía y la edición de publicaciones sobre la materia;
l) Promover la creación, mantenimiento y desarrollo de una Cinemateca Nacional, una Videoteca Nacional y una Biblioteca especializada en Cinematografía;
m) Promover la enseñanza de la semántica cinematográfica en el nivel de la educación secundaria, con el propósito de capacitar a los educandos en la comprensión de este lenguaje básico, e incentivar una apreciación crítica del cine y la televisión; y
n) Señalar las infracciones a la Ley y el Reglamento y denunciarlos ante los organismos correspondientes del Estado.
Artículo 4.- Son ingresos propios del CONACINE:
a) Los derechos de tramitación de procedimientos ante el CONACINE, Comisiones y otros, de ser el caso;
b) La venta de bases para los Concursos que convoca el CONACINE; y
c) Los obtenidos por actividades y otros que considere el CONACINE.
Artículo 5.- El Consejo Nacional de Cinematografía sesiona de manera ordinaria una vez al mes, y de manera extraordinaria, con agenda predeterminada, a iniciativa de la mitad más uno de sus miembros o del Comité Ejecutivo.
Para sesionar, el CONACINE requiere la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros hábiles. Los miembros del CONACINE no pueden abstenerse salvo cuando estuvieran implicados, directa o indirectamente, en el tema en cuestión. Los acuerdos se toman por mayoría simple, y en caso de empate, el voto del Presidente es dirimente.
Artículo 6.- En la sesión de instalación anual del CONACINE los miembros eligen al Vicepresidente y al Secretario de entre los demás integrantes.
Artículo 7.- Para el mejor ejercicio de sus funciones, el CONACINE dispone de un Comité Ejecutivo integrado por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario, que sesiona semanalmente. Sus atribuciones son delegadas por sesión plena del CONACINE, las mismas que pueden ser revocadas cuando éste lo considere pertinente.
Artículo 8.- La Presidencia del CONACINE la ejerce el Presidente y en su ausencia, el Vicepresidente. Son atribuciones de la Presidencia:
a) Ejercer la representación legal del CONACINE;
b) Supervisar la convocatoria y agenda para las sesiones del CONACINE;
c) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del CONACINE;
d) Refrendar las resoluciones del CONACINE;
e) Suscribir Acuerdos, Convenios, Contratos y toda clase de documentos a nombre del CONACINE; y
f) Las demás que sean necesarias para los fines del CONACINE y dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 9.- El Registro Cinematográfico Nacional está a cargo de la Secretaría Ejecutiva del CONACINE, ante el cual se inscriben:
a) Los productores cinematográficos;
b) Los directores cinematográficos;
c) Los guionistas cinematográficos;
d) Los jefes de Área y técnicos cinematográficos;
e) Los actores cinematográficos;
f) Los docentes cinematográficos;
g) Los críticos cinematográficos;
h) Las empresas de producción, distribución, programación, exhibición y de servicios cinematográficos;
i) Las asociaciones gremiales, profesionales o empresariales de la actividad cinematográfica; y
j) Los contratos que se acojan a la presente Ley.
El CONACINE establece los requisitos para la inscripción en el Registro, velando por el mantenimiento de la categoría profesional del mismo.
Ningún rechazo de inscripción es definitivo, y el CONACINE puede revocar la decisión si, a su criterio, ha desaparecido o se han superado las razones del mismo.
El CONACINE puede suspender y/o cancelar la inscripción de una empresa, trabajador, profesional o gremio cuando lo considere merecedor de esa sanción por falta a la Ley o su Reglamento.
Artículo 10.- Los miembros del Consejo Nacional de Cinematografía son de nacionalidad peruana y son nombrados mediante Resolución del Ministerio de Educación.
Para ser uno de los miembros del CONACINE señalados en el artículo anterior se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar inscrito en el Registro Cinematográfico Nacional;
b) Ser profesional de la respectiva especialidad;
c) Formar parte de la institución u organización gremial, profesional o empresarial que lo representa;
d) En el caso de los docentes cinematográficos, acreditar preferentemente su ejercicio en las especialidades profesionales de Producción, Dirección, Lenguaje Cinematográfico ó Historia del cine; y
e) No tener ningún impedimento legal.
Artículo 11.- Los miembros del CONACINE son elegidos de la siguiente manera:
a) Los miembros de los incisos a), b) y c) son designados por las entidades del Estado que representan;
b) Los miembros de los incisos e) f) y g) son elegidos por los profesionales, de sus respectivas especialidades, debidamente inscritos en el CONACINE;
c) El miembro del inciso h) es elegido por los docentes de las escuelas cinematográficas, debidamente inscritos en el CONACINE; y
d) Los miembros de los incisos d) i) y j) son elegidos por los representantes acreditados de las empresas de producción, distribución y exhibición cinematográfica, debidamente inscritas en CONACINE.
Para la elección de los miembros señalados entre los incisos d) y j), el CONACINE convoca una vez al año a elecciones universales y secretas entre los trabajadores, técnicos y artistas, empresarios y profesionales, debidamente inscritos ante el CONACINE, bajo la supervisión de sus respectivas instituciones, gremios, organizaciones gremiales o empresariales.
Artículo 12.- El cargo de miembro del CONACINE queda vacante por:
a) Muerte o enfermedad inhabilitante;
b) Renuncia por escrito y justificada;
c) Infracción a la Ley y su reglamento;
d) Inasistencia injustificada a m s de tres sesiones ordinarias;
e) En el caso de los representantes estatales, por aceptación de la renuncia o remoción dispuesta por el Titular del Sector que lo designó;
f) Revocación solicitada formalmente por su respectivo gremio, institución o asociación gremial o empresarial; y
g) Otras causales de Ley.
Para solicitar la revocación señalada en el inciso f), el gremio deberá presentar ante el CONACINE copia del acta de la Asamblea donde se acuerda ello, acompañada de las firmas de la mitad más uno de los agremiados de su especialidad inscritos en CONACINE.
En los casos de vacancia de un miembro que no fuera los señalados en los incisos a), b) y c) del Artículo 7 de la Ley, el CONACINE procede a la elección de su reemplazo, siguiendo las reglas señaladas en los artículos 10 y 11 del Reglamento.
Artículo 13.- La Secretaría Ejecutiva es el órgano ejecutivo y administrativo de CONACINE, la misma que está a cargo de un Secretario Ejecutivo, quien es un profesional de la cinematografía y que desempeña su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva.
Artículo 14.- Son funciones de la Secretaría Ejecutiva:
a) Llevar y mantener el Registro Cinematográfico Nacional de acuerdo a lo señalado en el Artículo 9 del reglamento;
b) Brindar asesoramiento y apoyo técnico a los productores y directores en la etapa previa a la convocatoria de los Concursos, para la elaboración de los Proyectos y la documentación requerida por ellos;
c) Supervisar el desarrollo de los proyectos premiados en relación con las fechas previstas en los planes de producción, para los efectos de lo señalado en el Artículo 18 de la Ley;
d) Tramitar los asuntos que se sometan a conocimiento de las diversas instancias del CONACINE; y
e) Otras que le asigne el CONACINE.
Artículo 15.- Son funciones de la Comisión Técnica de Calificación y Supervisión de Proyectos y Obras Cinematográficas:
a) Organizar la convocatoria de los Concursos de Proyectos de largometrajes y la de los Concursos de Obras cinematográficas de cortometraje;
b) Supervisar la instalación y coordinar el funcionamiento de los jurados respectivos, prestándoles las facilidades del caso y las garantías necesarias para el ejercicio de sus funciones en forma privada e imparcial; y
c) Calificar técnicamente los Proyectos cinematográficos de largometrajes y las obras cinematográficas de cortometraje que se presenten a concurso, con la finalidad de admitirlos o no, ajustándose a los señalado en la Ley y el Reglamento.
Artículo 16.- La Comisión Técnica de Calificación y Supervisión de Proyectos y Obras Cinematográficas esta conformada por dos Sub-Comisiones Técnicas, una de Calificación de Proyectos Cinematográficos de Largometraje y otra de Obras Cinematográficas de Cortometraje.
Los integrantes de las dos Subcomisiones son designados por el CONACINE para un período de un año, de entre los profesionales propuestos por sus respectivas organizaciones gremiales, debidamente inscritos en CONACINE, y que no participen en el respectivo Concurso.
La Sub-Comisión Técnica de Calificación del Concurso de Proyectos Cinematográficos de Largometrajes esta integrada por:
a) Un (1) Director de Producción.
b) Un (1) Director Cinematográfico.
c) Un (1) Guionista Cinematográfico.
La Sub-Comisión Técnica de Calificación del Concurso de Obras Cinematográficas de cortometraje esta integrada por:
a) Un (1) Director de Fotografía;
b) Un (1) Director de Sonido;
c) Un (1) Editor.
En los casos que los miembros de estas Subcomisiones tengan alguna participación en el proyecto o la obra que se califica, el CONACINE nombra su reemplazo dentro de la misma especialidad. En cada ocasión, las subcomisiones eligen a un Presidente de entre sus miembros. Los acuerdos que adopten son por mayoría simple.
Artículo 17.- Para los efectos de lo señalado en el Artículo 10 de la Ley, el CONACINE conforma una Comisión de Trabajo que califica que obras cinematográficas peruanas son de interés cultural, por su calidad artística y nivel técnico.
La Comisión de Trabajo esta integrada por:
a) El representante del INC;
b) El Director Cinematográfico;
c) El Jefe de Área o Técnico Cinematográfico;
d) El Docente Cinematográfico;
e) Un Guionista Cinematográfico
Los integrantes de esta Comisión son los mismos que integran el CONACINE, con excepción del guionista que es designado por CONACINE a propuesta de su respectiva institución u organización gremial. Si alguno de los miembros de esta Comisión tiene participación en la obra que se califica, el CONACINE nombra su reemplazo dentro de la misma especialidad, siguiendo el procedimiento especificado para el guionista.
En cada ocasión, la Comisión de Trabajo elige a un Presidente de entre sus miembros, quien tiene voto dirimente en caso de empate.
Artículo 18.- Los fallos de las distintas comisiones e instancias que forman parte del CONACINE pueden apelarse ante la instancia máxima del órgano en un plazo no mayor de cinco (5) días del primer dictamen. Admitido el recurso, el CONACINE emite su fallo definitivo en un plazo no mayor de diez (10) días. Quedan excluidos de los alcances de este artículo los fallos de los Jurados de los concursos convocados al amparo de esta Ley.
Artículo 19.- Los miembros del CONACINE, los Jurados y las Comisiones perciben una dieta por cada sesión a la que asistan.
CAPITULO III
DE LAS OBRAS CINEMATOGRAFICAS PERUANAS
Artículo 20.- Se entiende por Empresa Nacional de Producción Cinematográfica la debidamente constituida, y cuya finalidad específica es producir obras cinematográficas de manera integral, directamente o mediante la contratación de servicios y adquisiciones.
Artículo 21.- Las universidades peruanas, así como los centros de estudios superiores que realicen actividades académicas de enseñanza de la cinematografía en forma regular, podrán ser consideradas como Empresas Nacionales de Producción, para los efectos de lo señalado en el artículo anterior.
Artículo 22.- En relación con lo determinado en el inciso d) del Artículo 3 de la Ley 26370 se entiende que los porcentajes de trabajadores nacionales se refieren a cada rubro; es decir, que se trata del 80% de trabajadores artistas y el 80% de trabajadores técnicos.
Para la determinación de los porcentajes especificados en el presente artículo no se toma en cuenta ni al Director, ni al Guionista, ni al Compositor o Arreglista musical; y en el rubro de los técnicos, se excluye al personal administrativo de la empresa productora y el personal de las empresas de servicios cinematográficos.
En el rubro de artistas no se incluye a los extras, a los músicos-ejecutantes con los que se graba la música de la respectiva obra cinematográfica, ni a los actores que efectúan el doblaje o sonorización verbal posterior a la filmación, salvo que se trate de los mismos que intervienen en la filmación, en cuyo caso se computar n sus respectivas remuneraciones por la labor de doblaje, pero no se les computar nuevamente para los efectos del número de trabajadores.
Artículo 23.- Para los efectos de lo señalado en el Artículo 3 de la Ley, se considera como nacionales a los extranjeros con más de tres años de residencia continua en el país.
CAPITULO IV
DE LOS CONCURSOS DE PROYECTOS Y OBRAS CINEMATOGRAFICAS
Artículo 24.- El Consejo Nacional de Cinematografía convoca todos los años a dos Concursos de Proyectos de Obras Cinematográficas Peruanas de Largometraje. Las convocatorias se hacen públicas con una anticipación no menor de treinta (30) días antes del cierre de las inscripciones para los concursos.
Artículo 25.- El Consejo Nacional de Cinematografía convoca todos los años a cuatro Concursos de Obras Cinematográficas de Cortometraje. Las convocatorias se hacen públicas treinta (30) días antes del cierre de las inscripciones para el Concurso que se realizará cada trimestre.
Artículo 26.- El CONACINE elabora y difunde a nivel nacional las bases de los Concursos de Proyectos Cinematográficos de Largometraje y de los Concursos de Obras Cinematográficas de Cortometraje.
Artículo 27.- En relación con los Concursos de Proyectos y de Obras Cinematográficas, el CONACINE puede hacer efectivas las excepciones contenidas en el Articulo 4 de la Ley.
Artículo 28.- Las bases de los Concursos de Proyectos Cinematográficas de Largometraje, además de lo señalado en la Ley y el Reglamento, deben consignar lo siguiente:
a) Fechas de apertura y cierre de la recepción de los Proyectos;
b) Lugares de recepción;
c) Documentación que debe adjuntarse, según lo determinado en el artículo 12 de la Ley y el 29 del Reglamento;
d) Plazos para la formulación y absolución de consultas sobre los alcances de las bases;
e) Plazos para la calificación respectiva por la Comisión Técnica, para la decisión del Jurado, así como para la entrega de los premios; y
f) Otros que a criterio del CONACINE se considere pertinentes.
Artículo 29.- Los Proyectos Cinematográficos de Largometraje que se presentan a Concurso deben incluir lo siguiente:
a) El Guión Cinematográfico, que contiene:
1) Sinopsis: narración breve de la obra cinematográfica basada en la estructura dramática;
2) Guión: descripción de la obra cinematográfica estructurada en base a las secuencias cinematográficas, a su contenido dramático, a la acción y los diálogos;
b) El Plan de Financiamiento y Presupuesto demuestran la factibilidad de la producción de acuerdo al guión y la propuesta técnica y de realización, tomando en cuenta los precios promedio del mercado, tanto laboral como de bienes y servicios; y señalando las posibles fuentes de financiación, tanto nacionales como extranjeras;
c) La Propuesta de Realización plantea la manera como ser realizada la obra descrita en el guión, concordando su concepción artística con el diseño económico;
d) La Propuesta Técnica señala los equipos técnicos que se utilizarán para las distintas áreas de la realización, especificando el formato, el mismo que debe ser profesional y compatible con los sistemas de exhibición pública comercial vigentes en el país;
e) El Cronograma de Producción desarrolla cronológicamente el proceso de búsqueda de recursos, acuerdos de coproducción, cartas de crédito, avales y otros mecanismos financieros previstos de acuerdo al plan de financiamiento mencionado en el inciso b) del presente artículo;
f) El Plan de Rodaje describe las distintas etapas y plazos que requiere la producción cinematográfica hasta culminar el registro de la imagen y el sonido;
g) La Ficha Técnica consigna los nombres, cargos y currículo del Director, del Productor, del Guionista y de los Jefes de Área Cinematográfica que participan en la obra; y
h) La Ficha Artística consigna los nombres, cargos y currículo del personal artístico principal que participa en la obra.
Los datos consignados en el inciso g) y h) constituyen criterio de evaluación sólo para la determinación de los porcentajes señalados en el Artículo 3 de la Ley. En caso que el proyecto resultase premiado, y de ser necesario, dicho personal podrá ser sustituido por otro de igual nivel o categoría.
Artículo 30.- En el caso de guiones que adapten en todo o en parte una obra literaria, debe incluirse en la documentación presentada al Concurso un certificado que acredite la cesión de los respectivos derechos de autor.
Artículo 31.- No se pueden presentar al Concurso de Proyectos Cinematográficos de Largometraje, los que correspondan a obras terminadas, estrenadas o no, ni los que hayan sido premiados en anteriores concursos de esta Ley.
Artículo 32.- La Empresa de Producción cuyo proyecto fue premiado en un Concurso de esta Ley, esta impedida de volver a participar en otro Concurso hasta que no concluya todo el proceso de realización de dicha obra.
Artículo 33.- El CONACINE hace públicos los resultados del Concurso de Proyectos Cinematográficos de Largometraje dentro de los cinco (5) días posteriores al fallo del Jurado. La entrega de los correspondientes certificados a las Empresas Productoras se realiza en un plazo no mayor de diez (10) días del fallo del Jurado.
Artículo 34.- En un plazo no mayor a un año de la entrega del certificado mencionado en el artículo anterior, el CONACINE y las empresas productoras premiadas suscriben el contrato a que se refiere el articulo 18 de la Ley.
Artículo 35.- Las bases de los Concursos de Obras Cinematográficas de Cortometraje, además de lo señalado en la Ley y el Reglamento, deben consignar lo siguiente:
a) Fechas de apertura y cierre de la recepción de las Obras;
b) Lugares de recepción;
c) Requisitos que deben cumplir las obras;
d) Plazos para la calificación respectiva por la Comisión Técnica, la decisión del Jurado, y la entrega de los premios; y
e) Otros que el CONACINE considere pertinentes.
Artículo 36.- Las Obras Cinematográficas de cortometraje que se presenten a los Concursos, ser n en formato profesional compatible con los sistemas de exhibición pública comercial vigentes en el país.
Artículo 37.- No pueden participar en el Concurso de Obras Cinematográficas de Cortometraje, aquéllas que fueron premiadas en anteriores Concursos de esta Ley, ni las que completaron su exhibición comercial al amparo de lo dispuesto en el Decreto Ley N.- 19327.
Artículo 38.- El CONACINE hace públicos los resultados del Concurso de Obras Cinematográficas de Cortometraje dentro de los cinco (5) días posteriores al fallo del Jurado. La entrega de los respectivos premios a las Empresas Productoras se realiza en un plazo no mayor de quince (15) días después del fallo del Jurado.
Artículo 39.- En acto público, el CONACINE realiza el sorteo de los miembros de los Jurados de los Concursos señalados en los Artículos 14 y 21 de la Ley.
Artículo 40.- Las calificaciones de los Jurados obedecen a criterios de calidad, aplicados por igual a todos los proyectos y obras, sin discriminación o consideración especial de ningún tipo. Las preferencias señaladas en los Artículos 16 y 23 de la Ley se refieren exclusivamente a los casos en que hubiera igualdad de calificación en la premiación entre una “Opera Prima” con otro proyecto u obra participante. (De no haber proyectos u obras “Opera Prima”, o que ninguno mereciera la calificación necesaria para ser premiado, el Jurado puede destinar todos los premios a los otros proyectos y obras que se presentan al mismo concurso).
Artículo 41.- Cada Jurado, una vez constituido, nombra de entre sus miembros al Presidente, que tiene voto dirimente. En ningún caso se declarar la situación de empate para un premio. Los fallos de los Jurados de los Concursos de Proyectos y de Obras Cinematográficas son inapelables.
Artículo 42.- El CONACINE no puede utilizar para exhibición pública o difusión comercial a nivel nacional o internacional, y por cualquier medio o sistema, las copias a que tiene derecho, según lo señalado en el artículo 19 de la Ley. Para hacerlo debe contar con autorización expresa y por escrito del titular de los derechos económicos de la obra en cuestión.
Artículo 43.- Las obras cinematográficas peruanas de largo y cortometraje premiados en los Concursos creados en la Ley, consignarán el crédito del CONACINE, su logotipo y la siguiente leyenda: “OBRA PREMIADA EN EL CONCURSO DE PROYECTOS DE OBRAS CINEMATOGRAFICAS PERUANAS DE LARGOMETRAJE DEL CONSEJO NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA DEL PERU (premio y año)”, y, “OBRA PREMIADA EN EL CONCURSO DE OBRAS CINEMATOGRAFICAS PERUANAS DE CORTOMETRAJE, DEL CONSEJO NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA DEL PERU (mes y año)”.
CAPITULO V
DEL REGIMEN DE DISTRIBUCION Y EXHIBICION DE OBRAS
CINEMATOGRAFICAS PERUANAS
Artículo 44.- En caso de producirse un desacuerdo entre productores y exhibidores, referidos a la exhibición de obras cinematográficas peruanas en salas de exhibición pública comercial, la empresa productora interesada podrá solicitar acogerse al Régimen de Distribución y Exhibición de Obras Cinematográficas Peruanas creado por la Ley. Para tal efecto debe acreditar que su obra cuenta con la calificación de Interés Cultural señalada en el Artículo 17 de este Reglamento.
Artículo 45.- Admitida la obra al Régimen de Distribución y Exhibición de Obras Cinematográficas Peruanas, el CONACINE convoca a las partes a conciliación sobre los puntos en desacuerdo en un plazo no mayor de diez (10) días de presentada la solicitud. La conciliación podrá contemplar los siguientes aspectos:
a) Porcentajes de taquilla, descontados los impuestos de Ley; b)Fecha de estreno;
c) Número y tipo de salas acordadas para la semana de estreno de la respectiva obra cinematográfica;
d) Mínimo de mantenimiento;
e) Participación en la promoción publicitaria;
f) Precio de las entradas;
g) Formas y plazos de pago de los porcentajes correspondientes a las empresas productoras por parte de las empresas exhibidoras contratantes; y
h) Otras que a juicio de las partes se considere pertinentes.
Alcanzado el acuerdo en esta instancia, las partes suscriben un acta que recoge los puntos conciliados, la misma que ser refrendada por CONACINE.
Artículo 46.- En caso de no alcanzar una conciliación, el CONACINE, en concordancia con las atribuciones que le confiere el Artículo 27 de la Ley, presenta denuncia ante INDECOPI en un plazo no mayor de cinco (5) días.
Las resoluciones de INDECOPI son comunicadas a ambas partes y al CONACINE para su ejecución.
Artículo 47.- Las negociaciones entre empresas nacionales de producción y empresas distribuidoras de obras cinematográficas en sistemas domésticos de exhibición comercial, seguirán el mismo procedimiento establecido en los artículos precedentes. En la instancia de conciliación, deberán tomarse en cuenta los siguientes aspectos:
a) En los casos de venta de derechos, especificar el tipo de derechos y el monto o el porcentaje acordado para ambas partes;
b) Fecha de salida al mercado;
c) Número máximo de copias para ser colocadas en el mercado; y
d) Otros que a juicio de las partes se estimen pertinentes.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- El CONACINE gestiona de oficio ante el Instituto Nacional de Cultura, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 54 del D.L. 776, la exoneración del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos en las funciones comerciales donde se exhiban las obras cinematográficas peruanas que hayan sido calificadas de interés cultural, según lo señalado en el Artículo 17 del Reglamento, así como las Obras de Cortometraje ganadoras de los premios nacionales a que se refiere el Artículo 20 de la Ley.
La exhibición de las obras cinematográficas peruanas acogidas al beneficio especificado en este artículo, se sujeta a los términos de los contratos correspondientes suscritos entre las respectivas empresas nacionales de producción y de exhibición cinematográfica. En el caso específico de la exhibición de las obras de corto metraje, dicha exhibición durar como máximo dos semanas en cada sala.
Las obras exhibidas bajo el auspicio especificado en el presente artículo llevarán un crédito que dirá: "Obra auspiciada para su exhibición por el Instituto Nacional de Cultura del Perú".
SEGUNDA.- El impedimento establecido en el Artículo 8 de la Ley, sobre la participación de los miembros del CONACINE, durante el ejercicio de sus funciones, en los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas; se refiere sólo a los que participen como Productores, Directores y/o Guionistas Cinematográficos, en tanto titulares de los respectivos derechos económicos e intelectuales.
TERCERA.- No se considera como obra publicitaria la que por razones incidentales, de ambientación o necesidades dramáticas incluya imágenes o sonidos correspondientes a productos industriales, comerciales o financieros. Tampoco las que lleven al inicio y/o terminación un anuncio comercial con el nombre del auspiciante, siempre que dichos anuncios tengan una duración no mayor de 5 segundos por auspiciante.
CUARTA.- En relación a lo señalado en el inciso r) del Artículo 1 de la Ley, el título del largometraje respectivo debe ser anunciado conjuntamente con el del cortometraje en la publicidad correspondiente, tanto en los medios de comunicación como en la entrada de las salas cinematográficas. Dicha obra de cortometraje no puede ser una obra publicitaria.
QUINTA.- En relación con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento, se considera al Guionista Cinematográfico como Técnico Cinematográfico.
SEXTA.- Precísase que de conformidad con lo preescrito en el inciso c) del Artículo 2 de la Ley, el archivo de obras cinematográficas peruanas ubicado en la Biblioteca Nacional del Perú se considera como patrimonio audiovisual del país, transfiriendo su administración y conservación al CONACINE.
SETIMA.- Transfiérase al CONACINE el acervo documentario de la ex COPROCI (Comisión de Promoción Cinematográfica) del Decreto Ley N.- 19327.
OCTAVA.- Para los efectos de la aplicación de la Ley y el presente Reglamento se entender por:
a) Actor Cinematográfico : El profesional, artista intérprete que actúa en una obra cinematográfica;
b) Opera Prima: Primera obra, lo que para efectos de la Ley se refiere exclusivamente al Director de la misma;
c) Mínimo de Mantenimiento: el número mínimo de espectadores que asisten a la sala en cuestión y que determina la continuación de la exhibición de la obra cinematográfica en la misma. Para tal efecto se computa el número de entradas vendidas en los 4 primeros días de exhibición, contrastándolo con el promedio de asistencia de espectadores a dicha sala en el trimestre pasado. Si el número de espectadores supera el promedio del trimestre anterior, la película continúa en cartelera.
d) Empresa de servicio Cinematográfico: La empresa constituida de acuerdo a Ley y dedicada a actividades especializadas, conexas o coadyuvantes de la cinematografía como los laboratorios cinematográficos, las empresas de edición, de sonorización, de animación, de efectos especiales, de doblaje, de alquiler o venta de bienes de capital y equipos propios de la actividad cinematográfica, de transferencia de obras cinematográficas a diversos sistemas o formatos de exhibición, y en general a las actividades y labores necesarias para el tratamiento químico, físico, mecánico, electrónico, digital u otros, de la imagen y el sonido, inherentes a las obras cinematográficas y realizadas con cualquier tecnología, medio o sistema.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Desde su instalación, el CONACINE tiene un plazo de Treinta (30) días para la elaboración y aprobación de las bases de los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas creados en la Ley, y de Sesenta (60) días adicionales para la elaboración de su Texto Único de Procedimientos Administrativos.
En tanto se aprueben los documentos antes mencionados, el CONACINE rige su funcionamiento por lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento.
(*) Publicado en las Normas Legales de EL PERUANO -23/05/95-
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