24 de abril de 2010

Proyecto de Ley Procine y de Masificación del Cine (3938/2009-CR)

FÓRMULA LEGAL

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA:
Ha dado la Ley siguiente:


LEY PROCINE:
LEY DE MASIFICACIÓN DEL CINE Y FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
CINEMATOGRÁFICA NACIONAL



CAPÍTULO I

Disposiciones Generales


Artículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto fomentar la creación y producción cinematográfica nacional, la formación de nuevos realizadores; así como fomentar el desarrollo v descentralización de la exhibición de espectáculos cinematográficos, promoviendo la inversión en infraestructura de nuevas salas de cine en el país.
Artículo 2°.- Modificación del inciso c) del Artículo 57° del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, modificado por la Ley N° 29168

Modifícase el inciso c) del Artículo 57° de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo 776, cuyo Texto Único Ordenado Ríe aprobado por Decreto Supremo N" 156-2004-EF, modificado por la Ley N° 29168, en los siguientes términos:

"Artículo 57.- Tasas del Impuesto

El Impuesto se calcula aplicando sobre la base imponible las tasas siguientes

a) Espectáculos taurinos: Diez por ciento (10%) para aquellos espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea superior al 0,5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UI'1) y cinco por ciento (5%) para aquellos espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea inferior al 0,5% de la Cuidad Impositiva Tributaria (ÜIT).

b) Carreras de caballos: Quince por ciento (15%).

c) Espectáculos cinematográficos: Cero por ciento (0%).

d) Conciertos de música en general: Cero por ciento (0%).

c) Espectáculos de folclor nacional, teatro cultural, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y circo: Cero por ciento (0%).

f) Otros espectáculos públicos: Diez por ciento (10%)".


CAPÍTULO II

Fondo para el Desarrollo de la Producción Cinematográfica Nacional


FONDO PROCINE


Artículo 3.- Creación del Fondo para el Desarrollo de la Producción Cinematográfica Nacional

Créase el Fondo de Fomento a la Producción Cinematográfica Peruana (i'ondo PROCINE), cuyo objetivo central es el brindar recursos para el fomento de la creación, producción, difusión y comercialización de obras cinematográficas nacionales, establecido en la Ley 26370, Ley de la Cinematografía Peruana, así como el apoyo de las otras actividades cinematográficas que concurren y se relacionan con ella.

Artículo 4.- Administración del Fondo PROCINE

El Consejo Directivo de CONACINE cuyos integrantes hace referencia el artículo 7 de la Ley No. 26370, serán los encargados de dictar la política de administración del Fondo y de vigilar que los recursos sean destinados a los fines establecidos en la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 5.- Financiamiento del Fondo PROCINE

El Fondo PROCINE, que complementará otros recursos que por Ley u otros convenios correspondan al CONACINE, contará con los siguientes recursos:

a. Aporte que efectuarán los distribuidores y exhibidores de películas cinematográficas quienes destinarán al fondo el tres punto treinta y tres por ciento (3.33%) sobre el valor de cada entrada, deduciendo el Impuesto General a la Ventas y/o cualquier otro impuesto de aplicación a las entradas de cine.

Este aporte podrá ser deducido como gasto para fines tributarios, para lo cual tanto los aportantes como el CONACINE deberán cumplir con los requisitos establecidos en las normas tributarias que regulen dicha materia.

Para la formalización de este aporte los representantes de los distribuidores y exhibidores de películas cinematográficas, celebrarán un Convenio denominado "Programa de incentivos a la producción cinematográfica nacional" con los representantes de CONACINE. A este Convenio se aunarán a través de un documento de adhesión las distribuidoras y exhibidoras que inicien operaciones con posterioridad a su suscripción.

El Ministerio de Educación refrendará el convenio como garantía de cumplimiento del aporte comprometido.

b. Los recursos no utilizados del Fondo PROCINE provenientes de los ejercicios anteriores.

c. Las donaciones en dinero o bienes.

d. Aportes provenientes de cooperación internacional.

Artículo 6.- Entrega de los Aportes al Fondo PROCINE

Los aportes señalados en el Artículo 5o, se otorgarán a partir del mes siguiente de la publicación de la presente Ley y deberán ser depositados en las cuentas que el CONACINE establezca para estos exclusivos efectos.

En el caso de los aportes a que se refiere el literal a) del Artículo 5o, deberán ser depositados por las empresas exhibido tas semanalmente los días lunes y además remitir un formulario especial de liquidación donde constarán todas las ventas de entradas realizadas durante la semana.
Artículo 7.- Transparencia del Fondo PROCINE

El Consejo Directivo de CONACINE blindará información a través del acceso directo a su página Web, a fin de garantizar un manejo transparente de la gestión y administración de los recursos del Fondo.

CONACINE remitirá información semestral, considerando la relación de proyectos aprobados con sus desembolsos ejecutados y saldos de recursos al Ministerio de Educación y a la Comisión de Educación del Congreso de la República.
Articulo 8.- Usos del Fondo PROCINE
El Fondo PROCINE se destinara a las siguientes actividades:

a. El Concurso Nacional de Cinematografía creado por Ley N° 26370 para largometrajes y cortometrajes nacionales.

b. Un régimen de premios y estímulos pecuniarios para las empresas de exhibición que promuevan la difusión de obras cinematográficas peruanas.

c. Ayudas no reembolsables para otras actividades relacionadas con la cinematografía como la formación y perfeccionamiento de los profesionales y estudiantes peruanos de cinematografía, la promoción y participación de la cinematografía peruana en el extranjero, el estímulo a festivales, muestras y eventos de difusión del eme nacional en el territorio de la república, la creación de público, la exhibición cultural, la investigación y publicación en el área y la creación y mantenimiento de la Cinemateca Nacional, de acuerdo a los planes que anualmente el Consejo Directivo del CONACINE determine, utilizando la modalidad concursable. Estas ayudas no podrán exceder más del quince (15) por ciento del presupuesto anual del Fondo PROCINE.

d. El CONACINE no podrá asignar más del cinco por ciento (5%) del presupuesto anual del Fondo PROCINE para los gastos administrativos y corrientes propios del CONACINE.
Artículo 9.- Fomento a la Producción Nacional Descentralizada

El Fondo PROCINE entrega a las empresas de producción, servicios y distribución cinematográfica domiciliadas fuera de las provincias de Lima y Callao, no menos del veinte (20) por ciento del total de los montos que anualmente disponga en ayudas no reembolsables a la capacitación, creación, producción y difusión de obras cinematográficas peruanas, de acuerdo al Reglamento.

CAPÍTULO III


Promoción de las Inversiones en Infraestructura y Masificación del Cine.

Artículo 10°.- Informe de inversiones en infraestructura

Los exhibidores cinematográficos presentarán cada año, a partir del año 2011, ante el Ministerio de Educación un informe sobre la Inversión en Infraestructura Cinematográfica desarrollada para reducir el déficit de salas de cines en las principales ciudades del país que no cuentan con este servicio.
Artículo 11.- Programa de exhibición gratuita de películas

Los distribuidores y exhibidores cinematográficos efectuarán mensualmente exhibiciones gratuitas de sus principales estrenos para los sectores de escasos recursos del país, de acuerdo a un Programa de Exhibiciones. Dicho programa será presentado semestralmente ante el CONACINE, institución que hará seguimiento y supervisión de dicho programa.
Artículo 12.- De la promoción y distribución de películas

Las empresas Distribuidoras deberán cumplir con realizar los siguientes aportes:

a. Procurar mayor cantidad de copias de películas a efectos de poder abastecer adecuada y oportunamente a salas de cines en provincias, que incluirán necesariamente estrenos mundiales incluso con nuevas tecnologías en formato digital y 3D.

b. Apoyar la apertura de nuevos salas cinematográficas mediante publicidad en medios impresos.

c. Brindar asesoría comercial a las películas y proyectos cinematográficos nacionales, tanto en el análisis de guiones como en estrategias de lanzamiento y distribución, a aquellos que hayan obtenido los premios establecidos en la Ley 26370, así como a los que obtengan opinión favorable del CONACINE u otras instituciones que se establezcan en el reglamento.

d. Desarrollar una adecuada plataforma de distribución para las películas peruanas cuyos proyectos hayan obtenidos los premios establecidos en la Ley 26370, así como a los que obtengan opinión favorable del CONACINE o aquellos que por la trayectoria del productor y/o director y/o actores existan las condiciones necesarias para su distribución.

En dichos casos cada empresa distribuidora distribuirá por lo menos dos películas peruanas por año, adicionalmente apoyará en el financiamiento requerido para las labores de publicidad, marketing, ventas, logística y administración, bajo las condiciones comerciales que se establecerán en cada caso particular.

e. Participarán de las acciones contra la piratería y defensa de los derechos de autor de la industria audiovisual, incluyendo acciones educativas, que sean promovidas por entidades públicas y privadas, tales como la Comisión Nacional de Lucha Contra la Piratería y Contrabando, Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Poder Judicial, Indecopi, entre otras.

f. Realizar talleres anuales y/o semestrales donde se tratarán temas específicos sobre el ámbito cinematográfico internacional, desde la óptica comercial de la distribución.

g. Apoyarán en la realización de Festivales de películas peruanas estrenadas, en coordinación con los exhibidores, Conacine, Cineastas y otras entidades vinculadas a la actividad cinematográfica.

TÍTULO IV

Fondo Antipiratería
Artículo 13.- Creación del Fondo Antipiratería

Créase el Pondo denominado "Fondo Antipiratería" el cual estará financiado por una contribución voluntaria de parte de todos los distribuidores y exhibidores de películas cinematográficas quienes destinarán al fondo el cero punto dos por ciento (0,2%) del precio de cada entrada sin incluir el Impuesto General a las Ventas, a partir del mes siguiente de la publicación de la presente Ley y hasta por cinco años consecutivos.

Dicho Fondo estará orientado a desarrollar campañas educativas de protección a los derechos de propiedad intelectual de obras audiovisuales; campañas promocionales, campañas de control y concientización contra la piratería audiovisual y sus efectos en la economía, tanto nacional como familiar, así como en la defensa y protección de los derechos intelectuales audiovisuales en fueros judiciales y administrativos; campañas de capacitación a autoridades involucradas en la protección de derechos de propiedad intelectual.

Esta contribución podrá ser deducida como gasto para fines tributarios, para lo cual tanto los aportantes como la Cruzada Antipiratería PERÚ deberán cumplir con los requisitos establecidos en las normas tributarias que regulen dicha materia.
Artículo 14°.- Administración y transparencia del Fondo ANTIPIRATERIA

La Asociación Cruzada Antipiratería Perú será la encargada de administrar el Fondo Antipiratería y de velar que estos recursos sean destinados a los fines establecidos en el artículo 13° de la presente Ley.

La Asociación Cruzada Antipiratería Perú vía su página web, brindará información a fin de garantizar un manejo transparente en la administración de los recursos de este Fondo.

Informará además anualmente al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (1NDECOPI), sobre las acciones de administración, a que se refiere el presente artículo.


CAPITULO IV

Concurso Nacional de Cinematografía
Artículo 15.- Modifíquese el capítulo V de la Ley 26370, Ley de la Cinematografía

Modifíquese el capítulo V de la Ley 26370, Ley de la Cinematografía en los términos siguientes:
"CAPITULO V

DE LOS CONCURSO DE PROYECTOS Y OBRAS CINEMATOGRÁFICOS
Articulo 11.-

El CONACINE convoca por lo menos una vez al año a un Concurso Nacional de Cinematografía, otorgando premios para las distintas etapas de producción a los mejores proyectos cinematográficos peruanos de largometraje y cortometraje, destinados a la exhibición pública.
Artículo 12.-JURADO

12.1 Para cada concurso, el CONACINE debe nombrar a un Jurado que determinará con autonomía absoluta cuales son los mejores proyectos cinematográficos presentados al Concurso, y que, por su calidad y factibilidad, merecen ser apoyados económicamente. Las decisiones del Jurado son inapelables.

12.2 En cada categoría, el Jurado da especial preferencia a las Opera Prima, con el fin de promover a los nuevos directores, así como a los proyectos producidos por empresas domiciliadas fuera de las provincias de Lima y Callao.

12.3 No podrán participar en el Concurso, en cualquiera de sus categorías, los miembros del Jurado ni sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad. El Reglamento de la presente Ley determinará los criterios de composición de los Jurados.

Artículo 13.- COMITÉ DE SUPERVISIÓN DE LOS CONCURSOS

13.1 El Comité de Supervisión de los Concursos califica técnicamente los proyectos y obras presentadas en cada convocatoria para admitirlos o no a los Concursos, y coordina el trabajo de los respectivos Jurados.

13.2 Su estructura y funcionamiento son establecidas en el Reglamento de la I.ey.

Artículo 14.- ENTREGA DE PREMIOS

14.1 Los premios a los proyectos ganadores del Concurso Nacional de Cinematografía son entregados a las respectivas empresas productoras para ser utilizados exclusivamente en la producción de las obras cinematográficas premiadas.

14.2 El Jurado no puede premiar en un concurso más de un proyecto de la misma empresa cinematográfica en cada categoría.

14.3 El Jurado podrá declarar desierto alguno de los premios previstos en los concursos, acumulándose los montos asignados para el año siguiente.
Artículo 15.- CONTRATO

15.1 Los premios económicos que el CONACINE otorga a los ganadores de los concursos que convoca serán entregados a la empresa productora y para el cumplimiento de los objetivos se establecerán contratos entre las partes. Así mismo la supervisión estará a cargo del CONACINE.

15.2 Los contratos, con compromisos específicos de cumplimiento en un plano determinado, deben estipular, entre otras condiciones, el cronograma de la producción y desembolso de los premios pecuniarios, formatos y soportes de realización y fecha de entrega de la copia final; añadiéndose, en el caso de proyectos de largo metraje el compromiso de estreno en el Perú.

15.3 La empresa productora beneficiaria del premio que no cumpla con sus obligaciones en la producción de la obra cinematográfica, está impedida de presentarse a los concursos y otros beneficios que otorgue el CONACINE, hasta que devuelva el íntegro del dinero recibido; sin perjuicio de las acciones legales a que hubiese lugar por incumplimiento del contrato.
Artículo 16.- IMPEDIMENTOS ENTRE OBRAS PREMIADAS Y AYUDAS

16.1 Las empresas productoras no podrán solicitar ayudas del Fondo PROCINE para proyectos cinematográficos premiados en el Concurso Nacional de Cinematografía señaladas en la presente Ley, salvo las destinadas al proceso de distribución comercial, siempre y cuando la empresa haya cumplido con el término de la obra, según el contrato establecido en el artículo 14° de la presente Ley.

16.2 Los proyectos de obras cinematográficas beneficiados con las ayudas del Fondo PROCINE no podrán presentarse al Concurso Nacional de Cinematografía, excepto los que hubieran recibido las ayudas para desarrollo de proyectos de la Ley de Promoción de la Producción Cinematográfica."
Artículo 17.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA PRODUCTORA

La empresa productora cinematográfica premiada tiene la obligación de entregar al CONACINE una copia final y nueva de la obra de acuerdo a lo especificado en el contrato, contra entrega del último pago, en el formato de exhibición original.

El CONACINE podrá hacer uso de la copia para difusión cultural, sin fines de lucro, a nivel nacional o internacional, siempre que cuente con la autorización de la empresa productora, propietaria de los derechos de utilización económica de la obra premiada.”


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Duración de largometrajes y cortometrajes

Modifíquese los incisos b) y c) del artículo 1 de la Ley 26370 en los términos siguientes:

"b) LARGO METRAJE.- La obra cinematográfica cuya duración de proyección es de más de SESENTA (60) minutos.

c) CORTO METRAJE.- La obra cinematográfica cuya duración de proyección es de menos de TREINTA (30) minutos."
SEGUNDA.- Empresas de servicios cinematográficos nacionales

Agréguese los incisos t), u) y v) al artículo 1 de la Ley 26357 en los términos siguientes:

t) EMPRESAS DE SERVICIOS CINEMATOGRÁFICOS NACIONALES.- Empresa constituida de acuerdo a Ley y debidamente registrada en CONACINE, dedicada a actividades especializadas conexas o coadyuvantes a la realización de obras cinematográficas;

u) PROMOTOR CINEMATOGRÁFICO.- El profesional dedicado regularmente a la formación, promoción y difusión del cine nacional e internacional en circuitos culturales, y en el territorio de la república;

v) CINE CLUB.- Asociación cultural sin fines de lucro, registrada en el CONACINE, y que promueve la difusión de la cultura cinematográfica.

TERCERA.- Cinemateca Peruana

Créase la Cinemateca Peruana como organismo dependiente del CONACINE y cuya función es la recuperación y preservación del patrimonio nacional de imágenes en movimiento. Su estructura y funcionamiento son establecidas en el Reglamento de la Ley.

CUARTA.- Régimen laboral

Los trabajadores de la actividad cinematográfica, técnicos y artísticos, están sujetos a las normas legales correspondientes al régimen laboral de la actividad privada, excepto aquellos que son contratados para una producción cinematográfica específica. Estos trabajadores se rigen por la presente Ley y los convenios y/o contratos que suscriben las partes, que deben adecuarse a las disposiciones legales establecidas que norman la prestación de servicios temporales en el país, tomando en consideración las características particulares de la actividad cinematográfica.

El CONACINE puede suspender cualquier tipo de beneficios o apoyo económico que brinda a una empresa cinematográfica que incumpla sus compromisos laborales, independientemente de las acciones legales que realice la autoridad de Trabajo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Elaboración del proyecto de reglamento

Dentro de un plazo de treinta (30) días a partir de la vigencia de la presente Ley, el Consejo Nacional de Cinematografía (CONACINE) encarga a una comisión de ocho miembros de especialistas en la actividad cinematográfica, elaborar el proyecto de su Reglamento velando por la representatividad de todos los gremios en su composición.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Derogatoria

Deróguense los artículos 18 a 24 de la Ley No. 26370 y todas las demás disposiciones que se opongan a la presente ley.

SEGUNDA.- Reglamento

El Reglamento será propuesto por CONACINE, aprobado por el Ministerio de Educación y publicado en el Diario oficial El peruano dentro de los SESENTA (60) días calendario^ después de promulgada la presente Ley.

TERCERA.- Vigencia

Esta Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.



Lima, 5 de marzo de 2010


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