24 de abril de 2010

Proyecto de Ley de Cine para el Desarrollo Cultural Soberano (3855/2009-CR)

TEXTO LEGAL


LEY QUE PROMUEVE LA CINEMATOGRAFÍA ORIENTADA AL DESARROLLO CUILTURAL SOBERANO, POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 1º, 5°, 6°, 7º, 8º 9º Y 11º DE LA LEY NÚM. 26370, ARTÍCULO 57º DEL DECRETO LEGISLATIVO NÚM. 776 Y DEROGA LOS ARTÍCULOS 12º AL 24º DE LA LEY 26370.

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:


CAPITULO I


ALCANCES DE LA LEY

Artículo 1.- Objeto de la ley

La presente Ley modifica la Ley núm. 26370, Ley de la Cinematografía Peruana, normando el fomento de la producción y la difusión de obras cinematográficas nacionales, así como la conservación del patrimonio audiovisual de la Nación, considerando a la cinematografía como industria cultural sostenible y generadora de empleo profesional y altamente calificado.

Esta Ley recoge los principios de afirmación de identidad y ciudadanía multicultural señalados en la Constitución del Estado
CAPITULO II


FONDO DE DESARROLLO CINEMATOGRÁFICO


Artículo 2.- Creación

Créase el Fondo de desarrollo Cinematográfico (Fondo FODECINE), cuyo objetivo principal es brindar recursos para promover la creación, producción, difusión y comercialización de obras cinematográficas peruanas, establecido en la Ley núm. 26370, así como el apoyo de las otras actividades cinematográficas que concurren y se relacionan con ella.

Artículo 3.- Naturaleza

El dinero del Fondo FODECINE es independiente de los recursos presupuestales que asigne el pliego del Ministerio de Educación (MINEDU), en concordancia con la Ley Núm. 26370, y que ascienden a dos mil ocho (2008) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Artículo 4.- Administración del fondo

El Consejo Directivo de CONACINE cuyos integrantes hace referencia el artículo 7º de la Ley núm. 26370, Ley de la Cinematografía Peruana, es el encargado de dictar la política de administración del Fondo y de vigilar que los recursos sean destinados para los fines establecidos en la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 5.- Recursos

Son recursos del Fondo FODECINE:

a) El producto de los aportes a que hace referencia el artículo 6º de la presente Ley, así como las sanciones que se produzcan como consecuencia de las infracciones que cometan los contribuyentes.

b) El porcentaje de la tarifa mensual del servicio de televisión por cable a que hace referencia el artículo 7º de la presente Ley.

c) Los recursos no utilizados del Fondo FODECINE provenientes de los ejercicios anteriores.

d) Las donaciones en dinero o bienes.

e) Aportes provenientes de la cooperación internacional.


Artículo 6.- De los aportes del valor de entrada para los espectáculos cinematográficos.

Los aportes establecidos en el inciso a) del artículo 5º de la presente Ley, será equivalente al (5%) cinco por ciento, y tendrá como base de cálculo el valor de la entrada para los espectáculos cinematográficos.

Artículo 7.- Del porcentaje de la tarifa mensual del servicio de televisión por cable.

Los aportes establecidos en el inciso b) del artículo 5º de la presente Ley, será el equivalente al (1%) uno por ciento del total de los ingresos que por concepto de la prestación de este servicio, cobran las empresas del sector.

Artículo 8.- Pago de los sujetos obligados.

Los aportes establecidos en los artículos 6º y 7º, de la presente Ley, serán consignados por los sujetos obligados, dentro de las fechas de pago que son establecidas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), para el pago de los tributos mensuales.

Artículo 9.- Disponibilidad de fondos.

No puede desviarse la aplicación de los recursos del Fondo FODECINE a fines que no estén comprendidos expresamente en lo dispuesto por la presente Ley y su Reglamento.

El Fondo FODECINE no podrá asignar más del cinco (5%) por ciento del presupuesto anual para los gastos administrativos y corrientes propios del CONACINE

Artículo 10.- Transparencia

El Consejo Directivo de CONACINE brindará información a través del acceso directo a su página Web, de los recursos y administración del Fondo FODECINE.

La distribución de los recursos del fondo señalado en el artículo 11 de esta Ley, se efectúa mediante concursos públicos, postulaciones, licitaciones u otros procedimientos que garanticen total transparencia en su gestión y asignaciones.

CONACINE remitirá información semestral, considerando la relación de proyectos aprobados con sus desembolsos ejecutados y saldos de recursos al Ministerio de Educación y al Congreso de la República.

El CONACINE llevará una base de datos actualizada sobre los títulos y condiciones de comercialización de las obras cinematográficas, en cualquier medio o sistema, difundidas en el país.


Artículo 11.- Uso del fondo

El Fondo FODECINE será destinado a:

a) El Concurso Nacional de Cinematografía creado por Ley núm. 26370 para largometrajes, mediometrajes y cortometrajes.

b) Régimen de premios y estímulos pecuniarios para las empresas de distribución y exhibición que promueven la difusión de obras cinematográficas peruanas, así como las obras calificadas de interés cultural y artístico por una comisión del CONACINE.

c) Ayudas reembolsables para la creación y ampliación de circuitos de exhibición cultural y alternativa en el territorio de la república.

d) Creación y mantenimiento de la Cinemateca Nacional. Esta ayuda no podrá exceder el cinco (5%) por ciento, ni será menor del cuatro (4%) por ciento, del presupuesto anual del Fondo FODECINE.

e) Ayudas no reembolsables para otras actividades relacionadas con la cinematografía, como la formación y perfeccionamiento de los profesionales y estudiantes peruanos de cinematografía, la promoción y participación de la cinematografía peruana en el extranjero, el estímulo a festivales, muestras y eventos de difusión del cine nacional en el territorio de la república, la creación de público, la investigación y publicación en el área, de acuerdo a los planes que anualmente el Consejo Directivo del CONACINE determine. Estas ayudas no podrán exceder más del doce (12%) por ciento del presupuesto anual del Fondo FODECINE.

Artículo 12.- Ayudas a empresas del interior del país

El Fondo FODECINE entrega a las empresas de producción, servicios, distribución y exhibición cinematográfica, domiciliadas fuera de la región Lima y la región Callao, y con mínimo de un año de creación, no menos del treinta (30%) por ciento del total de los montos que anualmente disponga en ayudas a la formación, creación, producción, distribución y exhibición de obras cinematográficas peruanas, de acuerdo al Reglamento.


CAPITULO III

CONSEJO NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA

Artículo 13.- Modificación del artículo 5° de la Ley núm. 26370

Modifíquese el artículo 5° de la Ley núm. 26370, Ley de la Cinematografía en los términos siguientes:

“Artículo 5.- Crease el Consejo Nacional de Cinematografía (CONACINE) como órgano dependiente del Ministerio de Educación.

Su sede es en Lima, en el Instituto Nacional de Cultura

Su función principal es la aplicación de la presente ley y su reglamento. El CONACINE tiene la representación oficial de la cinematografía peruana en el Perú y en el extranjero”.

Artículo 14.- Modificación del artículo 6° de la Ley núm. 26370

Modifíquese el artículo 6° de la Ley núm. 26370, Ley de la Cinematografía en los términos siguientes:

“Artículo 6.- Son recursos del CONACINE, además de los que le asigne el Presupuesto de la República:

a) Los ingresos propios que pueda generar como resultado de sus actividades;

b) Los aportes de la cooperación técnica y financiera internacional;

c) Los legados y donaciones que reciba;

d) Los que provengan de convenios, contratos y otros actos celebrados con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras

e) Los que le asigne el Fondo de Desarrollo Cinematográfico (FODECINE) y que no podrá exceder el 5% de su presupuesto anual”.

Artículo 15.-Modificación del artículo 7º de la Ley 26370

Modifíquese el artículo 7º de la Ley núm. 26370, Ley de la Cinematografía en los términos siguientes:

“Artículo 7.- El CONACINE está constituido por:

a) Un representante del Ministerio de Educación quien lo preside;

b) Un representante del Instituto Nacional de Cultura;

c) Un representante de INDECOPI;

d) Un representante de la TV del Estado;

e) Un productor cinematográfico;

f) Un director cinematográfico;

g) Un Jefe de Área cinematográfico o Técnico cinematográfico;

h) Un actor cinematográfico;

i) Un docente cinematográfico;

j) Un distribuidor cinematográfico;

k) Un exhibidor cinematográfico;

l) Un promotor cinematográfico.

Para el ejercicio de sus funciones, el CONACINE contará con una Secretaría Ejecutiva como órgano de apoyo, cuyo ámbito y funciones son definidos en el Reglamento”.


Artículo 16.- Modificación del artículo 8º de la Ley 26370

Modifíquese el artículo 8º de la Ley núm. 26370, Ley de la Cinematografía en los términos siguientes:

“Artículo 8.- Los miembros del CONACINE son ciudadanos peruanos en ejercicio. Todos, con excepción de los indicados en los incisos a), b) y c) son elegidos por los profesionales inscritos ante el CONACINE y bajo la supervisión de sus organizaciones gremiales debidamente constituidas. El Reglamento establece las normas que rigen su elección, cautelando la representatividad de los gremios.

El mandato de los miembros del CONACINE, indicados en los incisos a), b), c) y d) es de dos años, pudiendo ser designados hasta por un nuevo período consecutivo. El mandato de los otros miembros es dos años, siendo reelegible por un sólo período igual consecutivo. Los gremios pueden ejercer el derecho de revocación de sus representantes.

El representante señalado en el inciso a) es designado por el Ministerio de Educación, tomando como base una terna de profesionales en la cinematografía propuesta por las organizaciones gremiales respectivas. Es el representante legal del CONACINE y desempeña su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva.

Los miembros del CONACINE, durante el ejercicio de sus funciones, no pueden participar en los concursos de proyectos y de obras cinematográficas que establece esta ley, ni ser beneficiados por ningún tipo de apoyos que brinda el fondo FODECINE”.


Artículo 17.- Modificación del artículo 9º de la Ley núm. 26370

Modifíquese el artículo 9º de la Ley núm. 26370, Ley de la Cinematografía en los términos siguientes:

“Artículo 9.- La Comisión Técnica de Calificación y Supervisión de Proyectos y Obras Cinematográficas califica técnicamente los proyectos y obras presentados a los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas para admitirlos o no a concurso, coordinando el trabajo de los respectivos jurados, garantizando que estos concursos se lleven a cabo de la manera más transparente posible. Su estructura y funcionamiento son establecidas en el Reglamento de la presente Ley”.


CAPITULO IV


CONCURSO NACIONAL DE CINEMATOGRAFÍA




Artículo 18.- Modificación del artículo 11º de la Ley núm. 26370

Modifíquese el artículo 11º de la Ley núm. 26370, Ley de la Cinematografía en los términos siguientes:

“CAPITULO V

DE LOS CONCURSOS DE PROYECTOS Y OBRAS CINEMATOGRAFICAS

Artículo 11.- El CONACINE convoca por lo menos una vez al año a un Concurso Nacional de Cinematografía, otorgando premios para las distintas etapas de la producción a los mejores proyectos cinematográficos peruanos de largometraje, mediometraje y cortometraje, destinados a la exhibición pública. Las características de los concursos, así como los impedimentos y obligaciones para los participantes, serán determinados en el Reglamento de la Ley”.

Artículo 19.- Estímulo a los nuevos realizadores

Cada año, se destina preferentemente premios del Concurso Nacional de Cinematografía a los mejores proyectos de "Opera Prima", con el fin de promover nuevos directores.

Artículo 20.- Incumplimiento de obligaciones

La empresa productora beneficiaria del premio que no cumpla con sus obligaciones en la producción de la obra cinematográfica, está impedida de presentarse a los concursos y otros beneficios que otorgue el CONACINE, hasta que devuelva el íntegro del dinero recibido; sin perjuicio de las acciones legales a que hubiese lugar por incumplimiento del contrato.

Artículo 21.- Derechos y obligaciones de la empresa productora

La empresa productora cinematográfica premiada tiene la obligación de entregar al CONACINE una copia final y nueva de la obra de acuerdo a lo especificado en el contrato, contra entrega del último pago, en el formato de exhibición original.

El CONACINE podrá hacer uso de la copia para difusión cultural, sin fines de lucro, a nivel nacional o internacional, siempre que cuente con la autorización de la empresa productora, propietaria de los derechos de utilización económica de la obra premiada.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Contribución al Fondo de Fomento

Modifíquese el inciso c) del artículo 57 del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, modificado por la Ley Núm. 29168, en los términos siguientes:

“Artículo 57.-Tasas del Impuesto

El impuesto se calcula aplicando sobre la base imponible las tasas siguientes:

c) Espectáculos cinematográficos: 0%...”


Segunda.- Exhibiciones culturales

El CONACINE, en coordinación y con el apoyo de los gobiernos regionales y locales de todo el país, organizarán cuando menos una vez al mes, exhibiciones de obras cinematográficas peruanas, latinoamericanas y calificadas de interés cultural y artístico, de forma gratuita y masiva, como parte de la campaña de formación de público. Estas exhibiciones incluirán siempre un cortometraje peruano.

La campaña de formación de público se extenderá a las escuelas públicas de todo el país, en coordinación con las autoridades del Ministerio de Educación, y como parte de la promoción del lenguaje audiovisual y su apreciación crítica señaladas en el inciso d) del artículo 2 de la Ley 26370.

Tercera.- Duración de largometrajes y cortometrajes

Modifíquese los incisos b) y c) del artículo 1º de la Ley Núm. 26370 en los términos siguientes:

“b) LARGO METRAJE.- La obra cinematográfica cuya duración de proyección es de más de SETENTA (70) minutos.

c) CORTO METRAJE.- La obra cinematográfica cuya duración de proyección es de menos de TREINTA (30) minutos.”

Cuarta.- De las definiciones

Agréguese los incisos t), u), v), w) y y) al artículo 1º de la Ley núm. 26370 en los términos siguientes:

t) MEDIOMETRAJE.- La obra cinematográfica cuya duración de proyección se encuentra entre los treinta (30) y setenta (70) minutos.

u) EMPRESAS DE SERVICIOS CINEMATOGRÁFICOS NACIONALES.- empresa constituida de acuerdo a Ley y debidamente registrada en CONACINE, dedicada a actividades especializadas conexas o coadyuvantes a la realización de obras cinematográficas;

v) PROMOTOR CINEMATOGRÁFICO.- El profesional dedicado regularmente a la formación, promoción y difusión del cine nacional e internacional en circuitos culturales, y en el territorio de la república;

w) CINE CLUB.- Asociación cultural sin fines de lucro, registrada en el CONACINE, y que promueve la difusión de la cultura cinematográfica.

y) SALA DE ARTE Y ENSAYO.- Salas dedicadas a la exhibición exclusiva de obras cinematográficas de interés cultural y artístico

Quinta.- Régimen laboral

Los trabajadores de la actividad cinematográfica, técnicos y artísticos, están sujetos a lo establecido en el Decreto Legislativo núm. 728 y demás normas vigentes del régimen laboral de la actividad privada, así como lo señalado en la Ley núm. 28131, Ley del artista intérprete y ejecutante. Los convenios y/o contratos que suscriben las partes en una producción cinematográfica, deben adecuarse a las disposiciones legales establecidas que norman la prestación de servicios temporales en el país, tomando en consideración las características particulares de la actividad cinematográfica.

Los convenios y/o contratos señalados en el párrafo anterior deben garantizar a los trabajadores su derecho a la sindicalización, beneficios sociales, prestaciones de salud, jubilación y seguro de riesgo.

El CONACINE puede suspender cualquier tipo de beneficios o apoyo económico que brinda a una empresa cinematográfica que incumpla sus compromisos laborales, independientemente de las acciones legales que realice la autoridad de Trabajo.

Sexta.- Cinemateca peruana

Créase la Cinemateca Peruana como organismo dependiente del CONACINE y cuya función es la recuperación y preservación del patrimonio nacional de imágenes en movimiento. Su estructura y funcionamiento son establecidas en el Reglamento de la Ley.

Sétima.- Uso de servicios cinematográficos nacionales

El Fondo FODECINE promoverá de manera preferente la asignación de sus recursos a los proyectos que hagan uso para las diversas etapas de la producción y post producción de las empresas de servicios cinematográficos nacionales.

Octava.- Exhibición televisiva

Las empresas de radiodifusión de propiedad del Estado, en todo el territorio nacional, deben destinar un porcentaje de su programación semanal a la promoción y difusión de las obras cinematográficas nacionales de largo, medio y cortometraje, en coordinación con el CONACINE.

Novena.- Descentralización del CONACINE

El Consejo Nacional de Cinematografía (CONACINE) promoverá el desarrollo de la cinematografía en todas las regiones del país, facilitando el contacto y relación permanente con los productores, directores, técnicos y demás relacionados a la actividad cinematográfica, en coordinación con las Oficinas Regionales del Instituto Nacional de Cultura (INC).


DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Única.- Elaboración del Proyecto de Reglamento

Dentro de un plazo de treinta (30) días a partir de la vigencia de la presente Ley, una comisión de nueve (9) miembros, especialistas en la actividad cinematográfica, designados por CONACINE y los gremios cinematográficos debidamente inscritos, elaboran el proyecto de su Reglamento.


DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Derogatoria

Deróguense los artículos del 12º al 24º de la Ley núm. 26370 y todas las demás disposiciones que se opongan a la presente ley.

Segunda.- Reglamento

El Reglamento de la presente Ley será propuesto por CONACINE, aprobado por el Ministerio de Educación y publicado en el Diario Oficial El Peruano dentro de los SESENTA (60) días calendarios después de publicada la presente Ley.

Tercera.- Vigencia

Esta Ley entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento en el Diario Oficial El Peruano.

Lima, 22 de febrero de 2010.

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