El jueves 30 de junio, se publicó en El Peruano el Decreto de Urgencia N° 031–2011, titulado “SE DICTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA LA EJECUCIÓN DE LOS CONCURSOS DE PROYECTOS Y OBRAS CINEMATOGRÁFICAS DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2011”, firmado por el presidente Alan García, la premier Rosario Fernández, y los ministros Ismael Benavides, de Economía, y Juan Ossio, de Cultura.
El contenido de este dispositivo legal no hace más que repetir lo que dice el Anexo A de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, norma que queda corregida con la emisión de este Decreto de Urgencia (lo que es materia de debate legal, por cuanto una norma de menor rango como el Decreto no puede “corregir” una Ley). Además de los considerandos, en el artículo 2 de este Decreto de Urgencia se reitera que “la subvención señalada en el Anexo A de la Ley Nº 29626, a favor del CONACINE, queda sin efecto a partir de la vigencia de la presente norma”. (Continúa...)
Por lo tanto, esta medida “vuelve a aprobar” las subvenciones con las que ya contaba el Consejo Nacional de Cinematografía (CONACINE), hasta por la suma de 5 millones 200 mil nuevos soles, destinadas a financiar los montos correspondientes a los premios de los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 26370, Ley vigente de la Cinematografía Peruana.
¿Por qué se tuvo que emitir nuevamente el mismo contenido legal? Simplemente, porque en términos legales “CONACINE” ya no existe para el Estado, son ocho letras que representan una entidad fantasmal, que no puede recibir ni un centavo proveniente del Tesoro Público. Entonces, debido a la arbitraria y torpe disolución perpetrada por el Ministerio de Cultura, el Decreto de Urgencia resultaba un parche necesario para que el dinero asignado al desaparecido CONACINE sea traspasado a dicho ministerio y se asegure su entrega a las empresas productoras responsables de los proyectos ganadores de los concursos convocados durante el presente año.
Como se verá, es una explicación razonable y lógica. Sin embargo, el mismo día 30 de junio, el Ministerio de Cultura envió una nota informativa a la comunidad cinematográfica, suscrita por una autodenominada “Comisión Nacional de Cinematografía”, que omite la palabra “Consultiva” y usurpa las siglas del Consejo Nacional de Cinematografía (CONACINE), por lo cual, para diferenciarla, la llamaremos COCONACINE.
En esa información se explica que el Decreto de Urgencia se tuvo que emitir porque “tal y como estaba redactada la Ley de Presupuesto para el Año 2011, el CONACINE era el beneficiario final de los premios, cuando lo correcto es que los beneficiarios finales sean las empresas productoras ganadoras de los concursos, ya que las subvenciones se otorgan a personas naturales o jurídicas particulares y no a entidades u órganos del Estado”, y que “se requería modificar la Ley de Presupuesto del año 2011 a través del Congreso de la República, lo cual habría peligrado la ejecución del presupuesto asignado a concursos en este año”.
En esa información se explica que el Decreto de Urgencia se tuvo que emitir porque “tal y como estaba redactada la Ley de Presupuesto para el Año 2011, el CONACINE era el beneficiario final de los premios, cuando lo correcto es que los beneficiarios finales sean las empresas productoras ganadoras de los concursos, ya que las subvenciones se otorgan a personas naturales o jurídicas particulares y no a entidades u órganos del Estado”, y que “se requería modificar la Ley de Presupuesto del año 2011 a través del Congreso de la República, lo cual habría peligrado la ejecución del presupuesto asignado a concursos en este año”.
Esa explicación es tendenciosa y no se ajusta a la verdad. Cada año, la redacción de la norma que estipulaba la entrega de fondos a CONACINE ha tenido el mismo tenor, establecido en las mismas partidas de subvenciones (antes del Ministerio de Educación, ahora de Cultura), y siempre estuvo claro que las empresas productoras eran las destinatarias del dinero, que se canalizaba por CONACINE; y no ha sido la excepción el Anexo A de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011.
Por lo tanto, el comunicado del Ministerio de Cultura lo que intenta esconder, subestimando la inteligencia de los cineastas, es la desaparición del CONACINE, cuando es evidente que actualmente el manejo total del Ministerio de Cultura en el campo cinematográfico se realiza a través de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes (DGICA), a cargo del funcionario Daniel Alfaro Paredes, y de la Dirección de Industrias Culturales, a cargo de la abogada Isabel Matías. Incluso, para confundir aún más, estas direcciones no se mencionan en el Decreto de Urgencia, salvo la DGICA como “responsable de emitir un informe sobre la aplicación de la presente norma y publicarlo en su portal institucional”, y en su lugar se habla reiteradamente de “CONACINE”, una suerte de ánima en pena que tiene vida exclusivamente en el papel, pero no en la realidad; o una especie de “marca” que se quiere utilizar para fines de marketing, aunque sin contenido real alguno.
Porque aunque quieran tapar la realidad con un dedo, ella es incuestionable: CONACINE, en el marco de esta administración de salida, ya fue y la Ley de Cinematografía, la 26370, está herida de muerte, dado que su sustento legal ha sido groseramente adulterado, al punto que si mañana más tarde ya no se da el dinero para los concursos, y no tenemos una autoridad en el Ministerio de Cultura que se interese en ello, nada nos garantiza la continuidad de este fomento, incluyendo por supuesto a la decorativa COCONACINE.
Reiteramos que no será con interpretaciones falaces y encubiertas de las decisiones gubernamentales, que se logrará superar la crisis institucional del cine peruano, y lamentamos que las autoridades persistan en agravar y profundizar esta crisis en detrimento del desarrollo y la estabilidad de la cinematografía nacional.
Unión de Cineastas Peruanos (UCP)
5 de julio de 2011
5 de julio de 2011
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