Señor Doctor
Juan Ossio Acuña
Ministro de Cultura
PRESENTE.–
De nuestra consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, de acuerdo a la solicitud que nos formulara en la reunión sostenida en su despacho, a fin de adjuntar al presente una propuesta de Decreto Supremo, que consideramos legalmente viable, restableciendo la estructura y funciones del CONACINE y adscribiéndolo como tal al Ministerio de Cultura. En el mismo documento, se considera crear una Comisión Especial que se encargaría de proponer la adecuación del CONACINE como un Organismo Técnico Especializado del Sector Cultura.
Agradecemos muy especialmente la gentileza que ha tenido, señor Ministro, al escuchar y comprender las inquietudes que expresamos en la cita que tuvo a bien concedernos, así como la preocupación existente en las asociaciones representativas de la cinematografía peruana y en todo el sector cultural de nuestro país, ante la disolución del Consejo Nacional de Cinematografía (CONACINE).
Por la importancia que tiene el CONACINE para la cinematografía nacional, esperamos su preferente interés para lograr la promulgación de este Decreto Supremo, con lo que consideramos se daría solución al problema existente.
Hacemos propicia la oportunidad para renovarle las expresiones de nuestra mayor consideración y estima personal.
Muy atentamente,
p. el Comité de Gestión de la
Coalición Peruana para la Diversidad Cultural
Elvira de la Puente
Representante del Sindicato de Artistas Intérpretes del Perú
Nora de Izcue
Cineasta - UCP
Jorge Chiarella Krüger
Representante de ARANWA Asoc. Cultural
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PROYECTO DE DECRETO SUPREMO SOBRE CONACINE
PROPUESTA DE LA COALICIÓN PERUANA PARA LA DIVERSIDAD CULTURAL
DECRETO SUPREMO
N° -2011-MC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, el cual constituye pliego presupuestal del Estado;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC modificado por Decreto Supremo Nº 002-2010-MC, se aprobó la fusión por absorción en el Ministerio de Cultura de las siguientes entidades y órganos: Instituto Nacional de Cultura, Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano; Proyecto Especial Complejo Arqueológico de Chan Chan del Ministerio de Educación; Proyecto Especial Naylamp - Lambayeque del Ministerio de Educación; Unidad Ejecutora Marcahuamachuco del Ministerio de Educación; Consejo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura - PROMOLIBRO del Ministerio de Educación; y Consejo Nacional de Cinematografía - CONACINE del Ministerio de Educación.
Que, conforme a lo señalado en las citadas normas, el proceso de fusión con el Instituto Nacional de Cultura culminó el 30 de setiembre de 2010, y con las demás entidades y órganos señalados, el 31 de diciembre de 2010; por lo que con posterioridad a este proceso, toda referencia a las entidades y órganos mencionados, se entenderá efectuada al Ministerio de Cultura;
Que, el Consejo Nacional de Cinematografía - CONACINE, creado mediante el artículo 5 de la Ley 26370, ha constituido un modelo de gestión en el campo de la cinematografía nacional, siendo conveniente a los intereses del Estado, a fin de fortalecer el desarrollo de esta importante industria cultural, mantener su estructura y funciones, como órgano dependiente del Ministerio de Cultura de acuerdo con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 001-2010-MC modificado por Decreto Supremo Nº 002-2010-MC;
Que la Ley 26370 no ha sido derogada ni modificada expresamente, debiendo entenderse que las funciones del CONACINE coadyuvan al cumplimiento de las funciones propias del Ministerio de Cultura, sin contradecirlas;
Que, es conveniente mantener el Consejo Nacional de Cinematografía – CONACINE con su estructura y funciones, como un Organismo Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Cultura, debiendo adecuarse su organización a lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y a la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la gestión del Estado;
En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la gestión del Estado; Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1°.- Del restablecimiento del Consejo Nacional de Cinematografía – CONACINE
El Consejo Nacional de Cinematografía – CONACINE, conforme a lo dispuesto por su ley de creación N° 26370, mantiene su estructura y funciones y se adscribe como tal al Ministerio de Cultura en virtud de lo dispuesto en los Decretos Supremos 001 y 002-2010-ED.
Artículo 2°.- De la Comisión Especial
Créase una comisión especial, encargada de proponer, en el plazo de 30 días calendario, la adecuación del Consejo Nacional de Cinematografía - CONACINE, como un Organismo Técnico Especializado del Sector Cultura, conforme a la legislación vigente.
La Comisión estará integrada por:
a) Un representante del Ministro de Cultura, quien la presidirá;
b) Dos representantes del Consejo Nacional de Cinematografía (CONACINE);
c) Dos representantes de la Coalición Peruana para la Diversidad Cultural;
d) Un representante de la Asociación de Productores Cinematográficos del Perú (APCP);
e) Un representante de la Unión de Cineastas Peruanos (UCP);
f) Un representante del Sindicato de Artistas Intérpretes del Perú (S.A.I.P.).
El Ministro de Cultura, recibidas las propuestas de cada una de las instituciones representadas en la Comisión Especial, designará a sus miembros a los siete días después de la publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 3°.- De la modificación de las Funciones específicas exclusivas
Déjase sin efecto el inciso w. del numeral 3.3.1 del Decreto Supremo 001-2011-ED.
Artículo 4°.- De la adecuación del organigrama
Adecúese el Organigrama del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo 001-2011.MC, de conformidad con los alcances del presente Decreto Supremo.
Artículo 5°.- De la derogatoria
Deróguese el Artículo 23° del Decreto Supremo 001-2011-ED y todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los días del mes de del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JUAN OSSIO ACUÑA
Ministro de Cultura
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